Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 352/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1131/2022 de 12 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 352/2023
Núm. Cendoj: 28079330062023100364
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:7631
Núm. Roj: STSJ M 7631:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil veintitrés.
VISTO el presente
Antecedentes
En concreto pide:
----- Que, teniendo por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, la admita, previos los trámites necesarios, la estime,
-----declarando no ser conformes a Derecho la resolución dictada con fecha 26/07/2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el expediente número NUM000 por la que no se accede a la dispensa de los exámenes DELE y CCSE en la solicitud de nacionalidad española por residencia,
----se anule y
----con condena en costas a la parte demandada, más todo lo procedente en Derecho, todo ello por ser de hacer en Justicia que insta respetuosamente.
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:
1º.-La actora doña
Que tal y como consta en el expediente administrativo, en fecha 05/11/2019 la demandante formuló solicitud de dispensa para la realización de los exámenes CCSE y DELE en el procedimiento de nacionalidad española por residencia, dada su condición de analfabeta, y todo ello al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016.
La recurrente aduce, en sustancia, el cumplimiento por su parte de los requisitos del art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española, en lo atinente a la dispensa de los mismos por haber acreditado en su opinión no saber leer ni escribir y no haber tenido escolarización ni en Marruecos ni aquí en España.
Sus motivos se pueden resumir así:
----Es decir, especifica que conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud, no se formuló una solicitud de autorización para la realización adaptada de los exámenes DELE y CCSE, sino lo que se solicitó fue la DISPENSA total de dichas pruebas, y todo ello dado que la actora alega que
----Como medio de prueba para acreditar que se halla ante una situación de analfabetismo total, se aportó el referido Acta de Manifestaciones otorgada en Santomera el 24 de octubre de 2019, ante el Notario Don Pedro Solana Hernández, con número de protocolo 2148 por dos testigos donde manifestaban que la actora no sabía leer ni escribir. Además esos testigos declaran conocerle desde hace al menos dos años y su situación de analfabetismo total, que no se leer ni escribir pero que entiende el español
----En este sentido, debe destacarse el hecho de que la demandante fue criada en Marruecos, un país donde se produce un claro trato de discriminación a las mujeres, lo que hizo que ni siquiera pudiera ser escolarizada, debiendo todo ello ser valorado a la hora de la concesión de la dispensa solicitada.
----Asimismo, no consta en el expediente ninguna nota desfavorable,
---- Pese a todo ello, estando perfectamente acreditado que la actora es analfabeta, siendo de un país donde se discrimina a las mujeres desde la infancia y no habiendo podido acceder a la escolarización, lo que procedía era la concesión de la dispensa de la realización de los exámenes DELE y CCSE para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y no la mera autorización para la realización de las pruebas adaptadas.
----- Que la resolución recurrida
-----Igualmente, se produce la infracción del art. 22 del Código Civil en relación con el art. 14.6 de Ley Orgánica 3/2007
----En el presente caso tenemos que la solicitud de dispensa la formula una mujer de Marruecos, país donde las mujeres sufren de discriminación respecto de los hombres, por lo que no ha tenido oportunidad de acudir a la escuela ni formarse, por lo que ningún sentido tiene que se le exijan, para probar su integración en España, la realizaci6n de estas pruebas, si quiera adaptadas, por lo cierto es que no podrá superarla dada sus concretas circunstancias personales, y ello a pesar de estar perfectamente integrada en España.
------- Termina diciendo que en este sentido se ha pronunciado también la reciente Sentencia nº 1521/2021, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En resumen, se alza ahora la recurrente contra la resolución indicada aduciendo, en esencia, que ha quedado suficientemente probado que es analfabeta, por lo que debe dispensársele totalmente de la realización de tales pruebas, y, sin más trámite, concederle directamente la nacionalidad por residencia.
Y en conclusiones vuelve a alegar que la solicitud de dispensa la formula una mujer de Marruecos, país donde las mujeres sufren de discriminación respecto de los hombres, no habiendo tenido oportunidad de acudir a la escuela ni formarse, por lo que ningún sentido tiene que se le exijan, para probar su integración en España, la realización de estas pruebas, si quiera adaptadas, por lo cierto es que no podrá superarla dada sus concretas circunstancias personales, y ello a pesar de estar perfectamente integrada en España.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
Aduce que:
---- La actora solicita la dispensa de esas pruebas, que, recordemos, sirven para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 22.4 CC (buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) sin acreditar especiales circunstancias que así lo recomienden.
---- En cualquier caso, aun cuando la actora hubiere probado su analfabetismo (
---- A lo anterior debe añadirse que el recurrente tampoco aporta en ningún momento dictamen médico que acredite el padecimiento de un deterioro cognitivo que pruebe sus dificultades para someterse a esas pruebas aun con las debidas adaptaciones a su aducido analfabetismo.
La cuestión planteada en el recurso se centra en determinar si quien hoy recurre acredita que concurren en su persona circunstancias que le imposibilitan la realización de las pruebas mencionadas ni siquiera con adaptación, y, sin embargo, se halla suficientemente integrada en la sociedad española en los términos que exige el artículo 22.4 del Código Civil .
El artículo 22 del Código Civil dispone en su apartado 4 que
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, objetivó la apreciación del grado de integración en la sociedad española vinculándolo a la superación de dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Así, su disposición final séptima establece que:
"
Esta previsión fue desarrollada en el Real Decreto 1004/2016, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Bajo la rúbrica "Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española", su artículo 6 regula detalladamente las condiciones en que deberán ser diseñadas y administradas las pruebas y establece también las personas que están dispensadas o exentas de la realización de las pruebas sin necesidad de formalizar solicitud. Tales colectivos son quienes hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera ( DELE ), como mínimo del nivel A2, los nacionales de países iberoamericanos, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (vid. art. 5.2 a. 2a del Reglamento citado).
Finalmente, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia dispone en su artículo 10.5 que:
"
Pero como dicen varias Sentencias de la Audiencia Nacional como las de 12/12/2008 y 03/03/2009, la integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma en su expresión oral, pues la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española
Es necesario reconocer que la alfabetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad, como es el caso, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.
No se puede olvidar tampoco que España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas las personas, nacionales o extranjeras, por administraciones regionales, locales o las ONG para que puedan aprender a leer y escribir. Y concretamente en el caso de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social configura la educación en su artículo 9 como un derecho y en su apartado 3 se establece que los poderes públicos
--- Porque la actora ni siquiera acompañó un certificado del Ministerio del Interior del Reino de Marruecos que acreditase que no ha estado escolarizada en esa comunidad, ni siquiera acredita no haber estado escolarizada en España. También aporta contrato de trabajo indefinido de empleada de hogar familiar, y vida laboral y nóminas, asi como acta notarial de dos testigos.
---- Porque también ha acompañado acta de manifestaciones notariales de fecha 24 de octubre de 2019, ante el Notario don PEDRO SOLANA HERNANDEZ, donde indican dos testigos el mismo punto, es decir que nunca ha estado escolarizada en su país, Y QUE ENTIENDE EL ESPAÑOL PERO NO LO SABE NI ESCRIBIR NI LEER. Pero es de advertir que el acta del notario solo contiene una mera declaración jurada, id est, una manifestación verbal de la recurrente y de sus testigos, que refieren que ella no sabe ni leer ni escribir y que no ha realizado estudios ni en Marruecos ni aquí. Aunque entiende el español.
Por ello, de tal modo, el notario no da fe del hecho del analfabetismo de la recurrente, sino de que ésta y sus testigos han manifestado que en concreto ella lo es, lo que es de todo punto distinto..., pero que la administración no considera por si mismas acreditativas del requisito legal. Máxime en vista del hecho de que la demandante que ahora tiene 43 años de edad, reside en España desde hace más de 20 años.
----- Porque en cualquier caso, aun cuando la actora hubiere probado su analfabetismo (
------ Resumiendo, en el caso que nos ocupa, la persona interesada manifiesta que es analfabeta por no saber leer ni escribir. Pero tras el examen conjunto de toda la documentación disponible y de las alegaciones efectuadas, es preciso destacar que se trata de una persona relativamente joven y con facultades y disponibilidad suficientes como para aprender nuestro idioma tanto a nivel oral como escrito, sin que su condición de analfabeta le impida acceder a los diferentes módulos formativos que ofrecen los poderes públicos, ONG's y entidades privadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En efecto, como ya se apuntó en las resoluciones ahora impugnadas el idioma es el vehículo esencial de comunicación y el primer factor para lograr una adecuada integración en la sociedad de la que se pretende formar parte. Por lo que en principio el manejo del español oral y escrito es imprescindible para una persona joven, sin discapacidad y que puede y debe acceder al mercado laboral para ser un miembro activo de la sociedad y en plano de igualdad con el resto de los españoles.
------ En definitiva, teniendo en cuenta su edad y el tiempo que lleva en España, no se aprecia que concurran en la persona interesada circunstancias que permitan dispensarle de la realización de las pruebas administradas por el Instituto Cervantes a las que nos venimos refiriendo , sobre todo cuando además en la resolución de 26 de julio de 2021, recurrida, se le ha autorizado expresamente a realizar pruebas adaptadas PREVISTAS POR EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA PRUEBA DE ACREDITACION DE DOMINIO DEL ESPANOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE) Y LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y SOCIOCULTURALES DE ESPANA (CCSE) SOLICITADA POR Carmen con la necesaria adaptación para personas analfabetas.
----- Así pues, dada la prueba aportada por la parte recurrente, el presente recurso no ha de ser estimado, puesto que además el Instituto Cervantes ha diseñado una forma de realizar las pruebas, para personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizaje , y con las necesarias adaptaciones, con lo que concedida esta posibilidad a la ahora recurrente , se tiene por cumplida la previsión contenida en el precitado artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, que permite adaptar las pruebas a sus circunstancias personales, adaptación que al parecer se ofrece y vehiculiza además en la propia Resolución recurrida ( Fº Dº 6º de la misma) e instrucciones que acompañan a la instancia en el modelo oficial correspondiente.
En el mismo sentido, por último, se ha fallado sobre la misma materia en el mismo sentido por esta Sala y Sección en los recursos 460/22 y 777/22 (sentencia de 12.01.23 -ROJ 263) y por la sentencia SAN, Sección 7ª, del 03 de noviembre de 2022 (PO 483/20 - ROJ 5416).
----- En el caso de autos, la recurrente refiere que no fue al colegio y que es analfabeta, en lengua marroquí; pero ello no le impide, como refiere el Abogado del Estado, el haber aprendido nuestro idioma y poder hablarlo en cierto modo...,pero ella solo reconoce en el acta notarial que lo entiende sin más.
De todas formas el Ministerio ha estimado, parcialmente, su solicitud y le permite realizar las pruebas adaptadas para personas que no saben leer ni escribir; lo que elude las dificultades inherentes a su condición de persona analfabeta; ya que las pruebas se realizarán, inequívocamente, de forma verbal.
---- Debe recordarse por último que el interés general de la sociedad española es que quienes acceden a la nacionalidad española por residencia acrediten un conocimiento suficiente de nuestro idioma y prueben que son personas están debidamente integradas en nuestra sociedad y costumbres; acreditación, que, solo cabrá excepcionar en casos extremos y habrá de ser objeto de una interpretación restrictiva.
Por tanto, la conclusión es que en este caso la resolución acordando una adaptación de las pruebas a la situación de discapacidad acreditada del recurrente es conforme con el ordenamiento jurídico.
Fallo
Que debemos
Todo ello, con imposición de costas a la recurrente hasta el límite de 500 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1131-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

