Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 196/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 550/2022 de 13 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 196/2023

Núm. Cendoj: 28079330012023100197

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:3493

Núm. Roj: STSJ M 3493:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0044365

Procedimiento Ordinario 550/2022

Demandante: D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 196/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 550/2022 promovidos por el procurador de los tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de DON Severiano, contra la resolución dictada, el 29 de marzo de 2022, por el Consulado General de España en Moscú (Rusia), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de febrero de 2022, que deniega la solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada, el 13 de octubre de 2021, por dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte resolución por la que se anule y se revoque la resolución recurrida dictándose otra que reconozca el derecho del recurrente al visado solicitado.

TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 9 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, nacional de Rusia y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñada en el encabezamiento que deniegan su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada el 13 de octubre de 2021.

La resolución originaria deniega el visado razonando:

"La solicitud ha sido resuelta DESFAVORABLEMENTE en aplicación del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

. Art.39.9 b) del RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009: Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

. Art. 46 d) del RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009: No contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

La resolución que desestima el recurso de reposición motiva:

"Examinados los documentos aportados, alegaciones presentadas, informaciones recibidas y demás circunstancias concurrentes, no se aprecian elementos nuevos o distintos que motiven una decisión diferente".

Previamente al anterior acto, existe informe del consulado sobre dicho recurso de reposición que dice:

"Matrimonio de 37 años solicitantes de visado de residencia no lucrativa. En la carta de motivación los cónyuges exponen que tienen 2 hijos, pero no solicitan visado para ellos, los hijos tampoco aparecen en su pasaporte interior. En España alquilan una vivienda en Estepona (Málaga) de un ciudadano británico por 1.2000 mensuales, aunque no presentan justificantes de pago. El solicitante es director general de la SRL COSMORELAX (inmueble, decoraciones) y según el certificado de trabajo se encuentra en activo y no declara que vaya a cesar en el caso que su visado sea estimado. La esposa, según los datos de su solicitud, es empresaria, pero no presenta ningún documento que lo certifique. El solicitante se compromete a asumir sus gastos. En Rusia residen en Moscú en un piso que está en propiedad del solicitante (Presnenskuy Val, 14k3, 117; 107m2). Presentan el contrato de alquiler para este mismo piso, pero con un error en el domicilio. Presenta certificado de cuentas abiertas en entidades rusas, aunque no movimientos. Seguro médico de los dos en Mapfre desde el 16/09/2021 hasta el 31/12/2021, con límite de cobertura por 12.000 Euros. Por ello, se propone denegar por no cumplir con el art. 48.6 b):"cuando para fundamentar la petición del visado, se hayan presentado documentos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe." Y por el art. art . Art. 46 d) del RD 557/2011 : por "no contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección ( art. 46 d) del RD557/2011 )".

En el recurso de Reposición los solicitantes presentan extracto del Registro de la Propiedad con certificado de titularidad de un apartamento en Moscú de 68 metros cuadrados, al que adjuntan un contrato de alquiler celebrado en diciembre de 2021. El importe estipulado por tal alquiler es de 2.600 € mensuales, no aportan nada que acredite ese pago mensual.

Igualmente aportan nuevos certificados de saldo de sus cuentas bancarias con moneda rublo, con importes actualizados.

Por otro lado, debe hacerse mención que se han establecido importantes limitaciones a la disponibilidad de efectivo- y a la movilidad de capitales, en especial de las divisas".

La primera parte del informe es el mismo en que se basó para dictar el consulado la primera resolución.

SEGUNDO.- En la demanda se hace la advertencia de que solo se impugna en este recurso las resoluciones dictadas respecto al esposo, por lo que los razonamientos en tal sentido se circunscriben únicamente al mismo.

En primer lugar, se resalta que el recurrente tiene una cuenta a su nombre en la entidad Revolut, con domicilio en Lituania por importe de 150.423,07 euros, según documento 7 de la demanda. Además, tiene una vivienda alquilada en Estepona cuyo alquiler se ha ido abonando; y que, como lo demuestra el documento 8, abandonó su trabajo.

La defensa del Estado se opone a la demanda y argumenta que la resolución impugnada se ajusta a derecho. Incide en que como consecuencia de las sanciones económicas impuestas a Rusia por la Invasión de Ucrania y a las restricciones de trasferencias de fondos de bancos rusos a europeos adoptada en virtud de la DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (actualizada a 4 de junio de 2022), impiden considerar acreditada la disponibilidad de medios económicos para residir en España sin realizar una actividad laboral, ya que, aun en el caso de que la devaluación del rublo no se produjere, el recurrente tendría graves dificultades, cuando no una prohibición, para disponer en Europa de esos fondos depositados en bancos rusos.

TERCERO.- Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:

" Residencia temporal no lucrativa

Artículo 46 Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Artículo 48 Procedimiento

1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

2. A la solicitud deberá acompañar:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.

d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".

Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".

CUARTO.- Con carácter previo se ha de indicar que la normativa expuesta atribuye la valoración de los requisitos de capacidad económica de los solicitantes exclusivamente a la delegación diplomática.

Incidir en que el literal del artículo 47 del mencionado RD 557/2011 exige al interesado, a fin de poder obtener un visado como el presente, cumplir uno de los dos requisitos recogidos en el mismo: contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma (letras a) y b) del primer apartado), o (se utiliza esa partícula disyuntiva después de una coma) acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto (apartado 3) .

A tenor de la documentación existente en el expediente, consta contrato de arrendamiento de apartamento en Estepona de fecha 10 de octubre de 2021, en el que aparecen el actor y su esposa como arrendatarios, por plazo de 11 meses y renta de 1.200 euros mensuales (folios 130 y ss.)

Igualmente, obra como documento 187 del expediente certificado de extracto de cuenta en el Banco Raiffeisen (Raiffeisenbank ) de fecha 30 de septiembre de 2021, abierta a nombre del recurrente, con un saldo de 3.536.011, 00 rublos rusos, que al cambio de ese día a euros (BOE: 1 euro = 84,3391 rublos rusos) ascendía a la suma de 41.926 euros.

A todo lo cual se ha de añadir que la valoración que se han de hacer de esos medios, según los criterios del apartado 1 de dicho precepto, ha de ser partiendo de que, de conformidad con el artículo 49 del reglamento, la autorización de residencia temporal tendrá una duración de un año ( STS de 5 de mayo de 2014, rec. casación. 3450/2013).

Efectivamente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2021 (año en que se presenta la solicitud) en España es de las siguientes cuantías en vigor:

IPREM diario: 18,83 euros por día

IPREM mensual: 564,90 euros por mes

IPREM anual: 6.778,80 euros por año

IPREM anual incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas: 7.908,60 euros

En este caso, los medios económicos acreditados que posee el solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, según la documentación contenida en el expediente, dado, se reitera, que la residencia temporal no lucrativa a conceder es de un año, supera el límite del 400% exigido por la normativa arriba reseñada en el caso de una persona; el límite de dicho IPREM ascendería a 27.115,2 € (anual sin pagas extraordinarias prorrateadas) o 31,634,4€ (anual con pagas extraordinarias prorrateadas). Si bien esta Sala considera que se ha de tener en cuenta la segunda cifra ( sentencias de 7-II-2019, rec 234/2018 y de 10-05-2019, rec. 1002/2018).

En definitiva, partiendo de lo expuesto y del resto de la documentación presentada, se concluye que en este caso el interesado, en esa fecha de presentación de la solicitud del visado, incluso incluyendo a su mujer (39.543 eros, partiendo de 500% para 14 pagas), cumplía con el requisito de tener medios económicos.

Respecto al motivo de que no dejará de trabajar, pues, como se indica por la administración en esos informe previos, no consta renuncia a su trabajo, lo cierto es que con la demanda se ha presentado carta de dimisión y aceptación de la misma, documento no impugnado expresamente por la defensa del Estado.

Sin embargo, en la línea que opone la defensa del Estado, y dado que el procedimiento en este caso acabó en vía administrativa con la resolución desestimando el recurso de reposición, se ha de tener en cuenta, respecto a la alegación de la parte actora de que el recurrente dispone de una cuenta superior a 100.000 euros en una entidad con domicilio social en el ámbito territorial de la Unión Europea, concretamente en Lituania, la COMUNICACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS DE MÁS DE 100.000 EUROS Y LA NOTIFICACIÓN A DE LOS MISMOS RECOGIDA EN EL REGLAMENTO UE 833/2014 RELATIVO A MEDIDAS RESTRICTIVAS MOTIVADAS POR ACCIONES DE RUSIA QUE DESESTABILIZAN LA SITUACIÓN EN UCRANIA. I. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS DE MÁS DE 100 000 EUROS, emitida el 5 de mayo de 2022 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, S.G. de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.

En esta comunicación se indica que el Reglamento (UE) Nº 833/2014, del Consejo de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, establece en su artículo 5 ter ( introducido por el REGLAMENTO (UE) 2022 /328 del CONSEJO de 25 de febrero de 2022 por el que se modifica el citado REGLAMENTO UE 833/2014 -Diario Oficial de la Unión Europea de 25.2.2022) la prohibición de aceptar depósitos de más de 100 000 euros en determinados casos,

Concretamente, en su punto I establece en lo que interesa al presente caso:

"I. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS DE MÁS DE 100 000 EUROS El Reglamento (UE) Nº 833/2014 Del Consejo de 31 de julio de 2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania establece en su artículo 5 ter la prohibición de aceptar depósitos de más de 100 000 euros en determinados casos. Concretamente dispone: "1. Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR".

La propia recurrente no niega la imposibilidad actual de disponibilidad en Europa de fondos bancarios en rublos por parte de nacionales rusos. Si a ello se añade esa anterior prohibición de aceptar fondos en euros en entidades bancarias europeas para nacionales rusos establecida por la normativa europea mencionada en la citada comunicación ministerial, determina la conformidad a derecho del último pronunciamiento del consulado para denegar el visado dada la imposibilidad de disposición de los fondos bancarios a nombre del recurrente, por lo que el citado requisito de medios económicos disponibles del artículo 47 del RD 557/2011 no se cumple en este caso.

Por todo lo cual, se ha de desestimar el recurso presentado pues los actos recurridos, en los términos examinados, se ajustan a derecho.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación de DON Severiano, contra las resoluciones recurridas y reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0550-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0550-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Damián Iranzo Cerezo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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