Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 235/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 226/2022 de 13 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Nº de sentencia: 235/2023
Núm. Cendoj: 28079330062023100222
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:4808
Núm. Roj: STSJ M 4808:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a trece de abril de dos mil veintitrés.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela ,en representación de DON Alberto contra Resolución de 4 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según los datos aportados en el expediente administrativo, mediante resolución de 16 de junio de 2021 de la Dirección General de la Guardia Civil se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros de formación de la Guardia Civil para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La base 4 se refiere al tribunal de selección y precisa que :
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
En la base 5 se describe el proceso selectivo, constando entre otras pruebas de : c) Aptitud psicofísica, que se divide en: Pruebas físicas. Entrevista personal. Reconocimiento médico.
En la base 6 sobre desarrollo de las pruebas se detalla:
6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación.
La base 8 precisa en relación con la calificación que:
8.2 Entrevista personal. a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como "apto" o "no apto provisional". d) La calificación de "no apto provisional" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. f) Los aspirantes calificados como "no apto provisional" que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto" por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo. g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11
El aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo, en la modalidad de ingreso directo, resultando "no apto provisional" y finalmente "no apto" en la prueba de entrevista personal.
Interpuso recurso de alzada contra dicha resolución. En el expediente consta: el cuestionario de datos biográficos, su perfil psicológico, y la entrevista, constando las preguntas concretas, respuestas del aspirante, y las valoraciones de los miembros del Tribunal. Se destaca déficit en Adecuación a normas y en Responsabilidad /madurez ( folios 62 a 67)
El interesado solicita revisión, y se considera no apto en Adecuación y responsabilidad madurez
Constan los datos de los examinadores y expertos asesores, su experiencia profesional y a los folios 75 y siguientes figura Informe sobre el recurso. En el mismo se detallan las competencias exigidas, se refiere a la Memoria Técnica como Manual del Entrevistador, y en las concretas competencias , descritas como:
* ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONES: Tendencia al cumplimiento de las normas por convencimiento propio sin necesidad de presión externa. Facilidad para asumir como propios los valores y la cultura institucionales.
* MOTIVACIÓN: Sensación de satisfacción emocional por el trabajo bien hecho. Gusto por obtener reconocimiento por sus méritos y esfuerzos.
* AUTOCONTROL: Capacidad de mantener el control emocional y de la propia conducta frente a situaciones de estrés, incluidas conductas ajenas de provocación, mediante la puesta en práctica de una capacidad de pausa y análisis
* HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN: Gusto por las relaciones sociales desarrollando las mismas mediante simpatía, con buen manejo de la comunicación y con capacidad para controlar sentimientos agresivos en las situaciones sociales.
* ADAPTACIÓN: Capacidad de esfuerzo y sacrificio para lograr un objetivo, manifestando una alta resistencia a la frustración y una actitud de positividad en general hacia la vida
Y centrándose en el interesado se parte de todos los datos aportados por él, de las puntuaciones del test de personalidad, se detallan los indicadores de la Memoria, la conducta observada, se llega a la conclusión de insuficiencia en las competencias citadas. En la revisión, se realiza nueva valoración, como consta, y se mantiene dicha conclusión. Se refiere al sistema seguido , y a la motivación de las decisiones adoptadas.
Finalmente, la resolución desestima el recurso de alzada.
Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que en la resolución se hace referencia al informe de la Capitán del Servicio de Psicología que no ha participado en la entrevista, y cuestiona que no haya un soporte audiovisual de la misma. Entiende que las conclusiones son totalmente arbitrarias y carentes de base. Cuestiona que no se aporte un soporte fidedigno del resultado de la entrevistas. Y cita Sentencias que han estimado recursos en supuestos semejantes. Aduce que la comisión de un delito de lesiones y la incidencia que se le ha dado vulnera sus derechos, y no se contempla en modo alguno como exclusión, cuando además no tiene antecedentes penales.
Considera que los argumentos de los entrevistadores vulneran el derecho previsto en el art. 103.3 y 23.2 de la CE
Aporta informe pericial emitido por Don Eugenio, que llega a conclusiones totalmente opuestas a las del Tribunal, y explica la sistemática empleada y los datos obtenidos.
Cita sentencias estimatorias, y solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.
En primer lugar es necesario puntualizar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 16 de junio de 2021, publicadas en el BOE de 23 de junio , que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.
Las citadas pruebas se describen igualmente, y en concreto en lo que interesa el punto 6.1.4 regula la entrevista personal, que consiste en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de la prueba psicotécnica y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación
Además se precisa que "La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica "BIODATA" el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma "
La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.
Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma. Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.
Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.
Por lo que se refiere a esta concreta prueba está directamente relacionada con la psicotécnica, y tal como se configura en el proceso selectivo resulta una prueba determinante en la calificación del aspirante. En la demanda se alega sustancialmente falta de motivación de la decisión además de otros aspectos que se refieren a esta cuestión como base central de la argumentación.
En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos , el perfil psicológico, las valoraciones realizadas, los rasgos que se han tenido en cuenta , las anotaciones correspondientes a cada apartado, y las valoraciones realizadas. Consta copia de los textos de los miembros del Tribunal, especificando cada uno de los apartados., manifestaciones del examinado y conclusiones detalladas.
En el Informe obrante a los folios 75 y ss. se especifican cada uno de los apartados, partiendo de que la valoración de las Competencias se realiza con arreglo a una Memoria Técnica, Manual del Entrevistador, aprobada por el General Jefe de enseñanza con una serie de indicadores, y los criterios a seguir. Se especifica el modo en que se ha lleva a cabo la prueba, y el modelo de competencias que se sigue. Se detallan las respuestas concretas y conclusiones obtenidas de las mismas, con los comentarios concretos de los examinadores. Se detalla en cada apartado las respuestas dadas y consecuencias obtenidas.
En primer lugar, debe ponerse de relieve que la prueba se ha ajustado a los criterios recogidos en las Bases. Se aduce en la demanda aquí el Informe obrante a los folios 75 y ss. elaborado por la Capitán del Servicio de Psicología , se ha elaborado por persona que no ha tomado parte en las pruebas. Este argumento en absoluto resta validez al citado Informe, pues de hecho, la emisora del mismo precisa cual es su concreta función al respecto, y puntualiza en todo momento quiénes son las personas que han controlado la prueba, el método seguido y conclusiones obtenidas, sobre la base de las competencias exigidas, cuyo contenido se precisa.
No existe soporte audiovisual y no se detalla tal exigencia en la convocatoria ni en otro momento. El recurrente no ha objetado nada respecto a las pruebas en que consiste el proceso de acceso, ni ha cuestionado previamente su contenido y formato. Y aunque no existe soporte audiovisual, consta todo el cuestionario, sus respuestas concretas, y los datos por él aportados, así como cada uno de los comentarios de los examinadores y consecuencias derivadas.
Tampoco se exige que previamente al perfil psicológico se publiquen notas de corte u otros datos. Al respecto, la prueba se ha justado totalmente a la convocatoria cuyas Bases no fueron cuestionadas en ningún momento.
Se aduce que las conclusiones son totalmente arbitrarias, lo que incide en la motivación y en relación con este punto , debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica con la evolución jurisprudencial al respecto. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.
La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:
Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar el caso planteado. El recurrente cuestiona las conclusiones obtenidas, partiendo de las respuestas del interesado. Considera que son arbitrarias y no motivadas, basadas en subjetividades. Sin embargo, debe precisarse que diferentes asesores han llegado a idéntica conclusión , y así lo ha recogido el Tribunal, por lo que no se sustenta la "subjetividad" que se aduce, que sí podría producirse en un caso concreto con una persona determinada, pero no se aprecia en el caso examinado. Las conclusiones no se presentan como arbitrarias o inmotivadas, y la falta de conformidad del recurrente con las mismas no implica que no sean ajustadas a las exigencias del proceso.
El informe cuestionado por el recurrente sobre la base de que no estaba presente la Capitán que lo suscribe es muy relevante en cuanto a la metodología seguida, y a los concretos aspectos por los que se considera al recurrente "no apto". Detalla los diferentes matices de la prueba de entrevista personal, se basa en la puntación obtenida en la primera fase y expone los datos recogidos relativos a preguntas, respuestas y valoración de cada calificador. Parte de los datos aportados con las conclusiones que se recogen en el momento de la prueba, y así informa sobre tales resultados en relación con las competencias en genérico, es decir, toma los datos concretos de la prueba para relacionarlos con las competencias deficitarias y su relevancia como tales aspectos competenciales a tener en cuenta.
Como decíamos, no se exige en ningún momento que la prueba sea grabada mediante soporte alguno, y lo cierto es que se aportan los documentos elaborados manualmente por el propio recurrente, y en la entrevista, se toman la referencia de las preguntas y respuestas, con los datos de valoración. No existe duda alguna para esta Sala de la fidelidad de tales datos a los hechos concretos.
El problema que en realidad se sostiene es el relativo a la concreta valoración del Tribunal de Selección, no a los datos aportados por el interesado.
Se detallan además las conclusiones de los Asesores Psicológico y Profesional, que coinciden en la valoración negativa de las competencias reseñadas.
La demanda cuestiona todos estos aspectos, y en particular, el juicio técnico contenido. Se citan Sentencias con diversas valoraciones concretas sobre determinados aspectos en otras pruebas de entrevista personal. Lo cierto es que en el ámbito de la Guardia Civil, la entrevista se estructura como consta en los datos aportados en el expediente, y se basa en las propias respuestas del interesado. Se puede cuestionar la valoración realizada, por entender que no es correcta la misma en base a las propias respuestas ofrecidas, pero lo cierto es que se explica por los examinadores el porqué de tal valoración. Se trata de una discrepancia de motivación, no de falta de motivación como se aduce.
Partiendo de los datos aportados y del resultado del test, debe concluirse que no existe incorrección alguna que pueda apreciarse en la calificación. Las conclusiones obtenidas se han hecho en base a sus propias manifestaciones, y por los especialistas que valoran este tipo de pruebas con arreglo a los criterios exigibles, por lo que no se aprecia falta de motivación en modo alguno.
La valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente, y el tema planteado se centra en los datos aportados en el expediente, y en si la valoración de los mismos resulta adecuada a la vista de las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas, y todo ello en relación con la motivación de la decisión, aspecto que la demandante plantea como núcleo esencial.
Por otro lado, no existe dato alguno en la convocatoria que precise este aspecto ( es decir, la posible valoración de la comisión de un delito anterior y su incidencia en la actitud de la persona examinada en el momento de la prueba) más allá de la acreditación de que no existen antecedentes. Pero todo ello se examina en la entrevista y se le da una valoración partiendo de sus respuestas en el momento de la misma , no de los hechos en su momento enjuiciados. Y tales aspectos entran de lleno en las competencias que se examinan para superar la entrevista personal
Todo ello se pone en relación con la prueba pericial aportada, constando Informe de Perito Psicólogo Industrial y perito oficial colegiado, que examina de manera exhaustiva al interesado, concluyendo de manera opuesta a los examinadores. Se le realiza una entrevista puntual y específica por el perito y se cuestionan aquéllas. En el informe se detalla que la entrevista en una fase de oposición es muy débil, y es imprescindible que concurran pruebas de alta fiabilidad y validez. Sin embargo, debe recordarse que la entrevista en una parte en una prueba exigida en las de acceso en este caso, y que todos los aspirantes son sometidos a ella siguiendo idéntica metodología , lo que garantiza un trato igualitario para todos. No puede sustituir esta prueba un informe pericial elaborado específicamente para el interesado, en un momento completamente diferente, y con otra metodología. Puede ser un sistema excelente de valoración general, pero no sustituye la prueba realizada con todo rigor, siguiendo una sistemática concreta y precisando las respuestas y comentarios del interesado y la valoración realizada con las bases de una Memoria Técnica aplicable para todos.
Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
En el informe aportado se valora solo al sometido a pericia, sin conocer el nivel general o medio de los aspirantes, ni los datos concretos que se manejan para un examen de esta naturaleza. La conclusión de esta Sala es que estas conclusiones no modifican las obtenidas en la prueba de entrevista personal. No se trata de valorar la motivación de una persona o su responsabilidad en general, sino en el marco concreto de la prueba selectiva que se está puntuando. Y si se apreciara una valoración ilógica o errónea claramente podría tenerse en cuenta este aspecto, pero no es así en el caso examinado.
Debe recordarse que los psicólogos que han realizado la entrevista son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y sobre las aptitudes en el grado necesario para cumplirlas de forma idónea. En la entrevista se tienen en cuenta aspectos muy concretos que se valoran en relación con las exigencias del Cuerpo y que llevan a los examinadores a fundamentar una conclusión negativa, en las concretas competencias detalladas, centradas en la responsabilidad /madurez, y en adecuación a normas y valores institucionales. Se trata de un plus de exigencia y sobre la base de una serie de aspectos que se tienen en cuenta para todos los aspirantes. La entrevista personal se realiza con unas técnicas , siguiendo una serie de aspectos y rituales concretos, y en este caso, ha llevado a calificar al interesado como no apto en base a los motivos concretos que se alegan y desprendiéndose las conclusiones de las manifestaciones del interesado en respuesta a temas concretos que se le han planteado.
El avance en el control de la discrecionalidad técnica no puede dar lugar a que esta Sala sustituya al Tribunal de calificación , sino que se trata de valorar si existen errores o circunstancias que llevaran a concluir que la prueba se hubiera realizado incorrectamente y no es así. Este Tribunal no puede llegar a una conclusión diferente , valorando los datos de la entrevista y teniendo en cuenta los aspectos antes expuestos, sobre su realización para todos por igual, en el momento concreto en que se citan los aspirantes, y valorados por expertos con arreglo a los criterios previamente aprobados.
La discrecionalidad técnica del órgano examinador no le exime de motivar sus decisiones, pero en este caso, se adopta una decisión explicando las conclusiones obtenidas de las respuestas aportadas, y partiendo de las competencias precisas, no solo psicológicas, sino profesionales del aspirante concreto.
El recurrente cita diversas Sentencias de varios Tribunales Superiores, que valoran individualmente cada caso, como debe hacerse en estos supuestos, y en particular una concreta de esta Sección en la que efectivamente valoramos que en el caso examinado, recurso 487/2020, no se motivaba suficientemente la calificación. De hecho, en la misma se detalla que "
Por tanto, se valora cada supuesto de manera individualizada, como ha de ser necesariamente. El hecho de que en un caso se haya entendido razonándolo adecuadamente que no se motivaba la decisión no es extrapolable al caso enjuiciado en el que la Sala no aprecia motivos para considerar no motivada la decisión adoptada a la vista de los concretos aspectos tenidos en cuenta y valorados. Los Tribunales de Justicia no pueden calificar la prueba de un examen en un proceso selectivo, sino examinar si la misma se ha llevado a cabo con arreglo a los criterios previstos, como sucede de hecho en el caso examinado.
Por tanto, cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Alberto contra Resolución de 4 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0226-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
