Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 354/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 471/2023 de 14 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 354/2024
Núm. Cendoj: 28079330062024100384
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:7686
Núm. Roj: STSJ M 7686:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil veinticuatro.
. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. - Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada. En concreto solicita:
----- que se tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y en consecuencia
------ que se acuerde la estimación de la presente demanda, la revocación de la resolución recurrida y
-----la anulación del destino forzoso que le fue adjudicado a D. Eleazar mediante la resolución 661 publicada en el BOGC de 21 de febrero de 2023.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
TERCERO. - Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental obrante en autos, tras lo que se acordó trámite conclusivo, evacuado por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO. - Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 mayo de 2024, teniendo lugar.
QUINTO. - En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña. María Teresa Delgado Velasco.
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de fecha 16 de febrero de 2023, resolución por la que se destina a vacantes de concurso de méritos, al recurrente a la Sección de Transformes de automovilismo, con carácter forzoso, y que fue confirmada dicha resolución en recurso de alzada por Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Subsecretaria de Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 16 de febrero de 2023, por la que se destina al ahora recurrente, con carácter forzoso, en una de las vacantes de concurso de méritos, anunciadas por resolución número 2220005 de 02/09/2022 (BOGC núm. 38 de 6 de septiembre), con el número de concurso 504 en la Sección Transportes-Automovilismo, Valdemoro (Madrid).
La convocatoria de vacantes se realizó por Resolución de fecha 6 de septiembre de 2022, donde se publicaron las vacantes de concurso de méritos para Guardias Civiles en situación de servicio activo. Y a continuación con fecha 16 de febrero de 2023 (BOGC de 21 de febrero de 2023), se dictó resolución por la que se destina a vacantes de concurso de méritos, al recurrente a la Sección de Transportes de automovilismo, y con carácter forzoso.
SEGUNDO. - Como hechos de relieve en orden a solventar la presente controversia se recogen en extracto los que siguen, consignados en los antecedentes de hecho del acto administrativo y de alzada recurrido en autos:
1º.- Que en el año 2012, el recurrente obtuvo la titulación de CONDUCTOR del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil " tras superar el curso, mediante la Resolución número 229/2012 de 2 de julio, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se concede la aptitud en la especialidad correspondiente, al haber finalizado con aprovechamiento el "XXIX Curso de CONDUCTORES del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil", convocado según Resolución número 4/2012, de fecha 13 de enero (B.O.G.C. número 4, de fecha 24 de enero 2012)
2º.- En el año 2018 fue destinado al puesto de trabajo en la especialidad de automovilismo como CONDUCTOR en la Secc. de Transporte de Servicio Material Móvil en Resolución de 20 de agosto de 2018, por la que se destina a vacantes de concurso de méritos, a los Guardias Civiles que se relacionan: (B.O.G.C. número 36, de fecha 21 de agosto 2018) desarrollando ininterrumpidamente la actividad en la especialidad, hasta febrero de 2021.
3º.- En el año 2021- el 16 de diciembre- el recurrente obtiene la titulación de MECÁNICO del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil" tras haber superado el "LIV Curso de Mecánicos del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil" publicado en el BOGC el 10 de agosto de 2021, Resolución de convocatoria número 565/2021 de 5 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza.
Y después por Resolución número 869/2021 de 16 de diciembre, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se concede la aptitud en la especialidad correspondiente, al haber finalizado con aprovechamiento el "LIV Curso de MECÁNICOS del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil", convocado por Resolución número 565/2021 de 5 de agosto, al personal que se relaciona entre los que está el actor.
4º. En el año 2022, en el BOGC Nº14 de 01 de abril de 2022 se le otorga de oficio la cualificación correspondiente AUT C, al pasar a denominarse la especialidad como AUTOMOVILISMO.
5º.- El 01 de Abril de 2022 se publica en el BOGC la Orden General número 1/2022 de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden General número 15/2021 de 9 de septiembre (N.D: 3863), por la que se regula la especialidad de información y la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la Orden General número 18/2021 de 9 de septiembre (N.D: 3866), por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Orden General número 19/2021 de 9 de septiembre (N.D: 3867), por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil.
En efecto, en dicha publicación de la Orden 19/2021, en el artículo 2, disposición tercera, se acuerda modificar la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, en los siguientes términos:
1. El personal de la Guardia Civil que en la actualidad esté ejerciendo la especialidad de automovilismo en un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, se le reconocerá y otorgará de oficio la cualificación correspondiente a su puesto de trabajo.
2. El personal que hubiera superado alguno de los cursos que habilitan para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad antes de la entrada en vigor de esta orden, se le reconocerá de oficio la cualificación y nivel correspondiente, siempre que reúna los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
3. Para el resto de personal que haya ocupado puestos de trabajo de la especialidad por un tiempo superior a 2 años, y, en todo caso, quienes hayan estado destinados en puestos de trabajo de la especialidad se le reconocerá el nivel que corresponda de la cualificación especifica AUT, a petición de la persona interesada y previo informe de quien ejerza el mando del SIMM siempre que reúnan los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
4. Estos reconocimientos NO conllevaran el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre.
6º.- Mediante la resolución de fecha 6 de septiembre de 2022, BOGC, se publicaron las vacantes de concurso de méritos para Guardias Civiles en situación de servicio activo. Resolución número 2220005, por la que se anuncian vacantes de concurso de méritos, para Guardias Civiles en situación de activo (nivel 17).
Se modifica esta resolución por otras Resoluciones de 13, de 19, de 20 y de 27 de septiembre de 2022 por la que se modifican las resoluciones 2210011, 2220005 y 2230003, publicadas en el B.O.G.C. número 38 de 6 de septiembre de 2022 (N.D: 4129, 4130 y 4131), sobre anuncio de vacantes para Guardias Civiles en situación de activo (nivel 17).
Siendo destinado forzoso de forma provisional el actor a la sección de TRANSPORTES-AUTOMOVILISMO VALDEMORO (MADRID), lo que se publicó como avance de designación provisional, y sobre lo que alega el actor en contra mostrando su desacuerdo.
7º.- Pero pese a ello, posteriormente con fecha 16 de febrero de 2023 (BOGC de 21 de febrero de 2023), se dictó resolución por la que se destina a vacantes de concurso de méritos, al recurrente don Eleazar, y en concreto a la Sección de Transportes de automovilismo de Valdemoro, con carácter forzoso- (F). Por resolución de fecha 16/02/2023 (BOGC núm. 8, de 21 de febrero), dictada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal, por delegación de la Directora General de la Guardia Civil (O.INT/985/05 y 2853/06) es destinado con carácter forzoso en una de las vacantes anunciadas por resolución número 2220005 de 02/09/2022 (BOGC núm. 38 de 6 de septiembre), con el número concurso 504 en la Sección Transportes-Automovilismo, Valdemoro (Madrid).
8º. Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de alzada, en el que alega cuanto cree convenir a la defensa de su derecho, entre otras consideraciones,
-Que en el año 2012 obtuvo titulación de conductor del Servicio de Material Móvil, tras superar el curso, mediante la resolución número 229/2012 de 2 de julio. de la Jefatura de Enseñanza, por la que se concedió la aptitud en la especialidad correspondiente, al haber finalizado con aprovechamiento el "XLV Curso de conductores del Servido de Material Móvil", convocado según resolución número 4/2012, de fecha 13 de enero (B.O.G.C. número 4, de fecha 24 de enero de 2012).
-Que en el año 2018 ocupó puesto de trabajo en la especialidad de automovilismo como CONDUCTOR en la Secc. de Transporte de Servicio Material Móvil, mediante resolución de 20/08/2018, (B.O.G.C. núm. 36, de fecha 21 de agosto 2018), desarrollando ininterrumpidamente la actividad en la especialidad, hasta febrero de 2021.
-Y que en el año 2021 obtuvo la titulación de Mecánico del Servicio de Material Móvil, tras haber superado el "LIV Curso de Mecánicos del Servicio de Material Móvil", publicado en el B.O.G.C. el 10 de agosto de 2021, resolución número 565/2021 de 5 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza. Por resolución de 16 de diciembre de 2021 se le concedió la aptitud de especialista en dicho curso de MECANICO.
-Mientras que en el año 2022. B.O.G.C. núm. l4 de 01 de abril de 2022. se le otorga de oficio la cualificación correspondiente MIT C.
-En definitiva, entiende que se le ha destinado con carácter forzoso, con base en una especialidad que ya tiene reconocida por su actual destino, contraviniendo lo establecido en la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil. Pero en ningún caso esa especialidad puede suponer un tiempo de servidumbre aparte y por tanto un destino forzoso.
9º.-Y dicho recurso fue desestimado por el Teniente Coronel Jefe interino del Servicio de recursos humanos en resolución de 10 de marzo de 2023 de la Subsecretaria de Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 16 de febrero de 2023, por la que se destina al ahora recurrente, con carácter forzoso, en una de las vacantes de concurso de méritos, anunciadas por resolución número 2220005 de 02/09/2022 (BOGC núm. 38 de 6 de septiembre), con el número de concurso 504 en la Sección Transportes-Automovilismo, Valdemoro (Madrid).
.
10º.-Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo. A estos hechos son de aplicación los siguientes argumentos que expondremos a continuación
La cuestión litigiosa se centra pues en esencia en la obligatoriedad o no de destino forzoso, y si el recurrente es destinable forzoso por razón de título de especialista..., sustentando el recurrente que no tiene tal servidumbre porque el último no debió generarle plazo de permanencia al regularse asi en la Orden General número 1/2022 de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden General número 18/2021 de 9 de septiembre (N.D: 3866), por la que se regula especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil , y también en la Orden General número 19/2021 de 9 de septiembre que igualmente modifica a la anterior.
TERCERO. - El recurrente en extracto sustenta en la demanda, reiterando lo sostenido en sede administrativa, los siguientes argumentos:
------ Entendemos que el recurrente, en aplicación de la Orden General número 19/2021 de 9 de septiembre pues en dicha publicación, en el artículo 2, disposición tercera, se acuerda modificar la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, en los siguientes términos:
" El personal de la Guardia Civil que en la actualidad esté ejerciendo la especialidad de automovilismo en un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, se le reconocerá y otorgará de oficio la cualificación correspondiente a su puesto de trabajo.
3. El personal que hubiera superado alguno de los cursos que habilitan para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad antes de la entrada en vigor de esta orden, se le reconocerá de oficio la cualificación y nivel correspondiente, siempre que reúna los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
4. Para el resto de personal que haya ocupado puestos de trabajo de la especialidad por un tiempo superior a 2 años, y, en todo caso, quienes hayan estado destinados en puestos de trabajo de la especialidad se le reconocerá el nivel que corresponda de la cualificación especifica AUT, a petición de la persona interesada y previo informe de quien ejerza el mando del SIMM siempre que reúnan los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
5. Estos reconocimientos NO conllevaran el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre.
-------Al haber obtenido en el año 2022, la cualificación auto C, y al haberse dictado la citada resolución posterior, no puede considerarse que el recurrente era destinable forzoso, al haber desaparecido la mismo conforme lo expresa la propia normativa.
En virtud de lo expuesto, se pide la revocación de la resolución recurrida y la anulación del destino forzoso que le fue adjudicado a D. Eleazar mediante la resolución 661 publicada en el BOGC de 21 de febrero de 2023.
CUARTO. - La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado por su propia fundamentación, reproduciendo la normativa de aplicación al caso, y significando además lo siguiente:
----- Que el recurrente considera que no podía ser destinado con carácter forzoso, por no tener la condición de destinable forzosamente. Por lo que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si el recurrente podía, o no, ser destinado forzosamente a la Sección de Transportes- Automovilismo a la que fue destinado.
-----Como la adecuada resolución a la cuestión planteada requiere partir del régimen jurídico aplicable a la misma, invoca la Ley de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 80 "Asignación de destinos": "1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca (...)".Y el artículo 30 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, dispone sobre Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso, que:
No se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación.
1. Las vacantes a asignar con carácter forzoso serán el resto de las publicadas y no cubiertas por ningún solicitante con carácter voluntario o anuente. Serán asignadas por el orden de publicación, si no se hubiera previsto otro de forma expresa en la resolución de anuncio de vacantes.
2. Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento.
3. La asignación de destinos con carácter forzoso se realizará, en primer lugar, sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por razón de título, y a continuación al personal que lo sea por carecer de destino, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
4. Además, para la asignación de destinos con carácter forzoso se tendrá en cuenta, en primer lugar, y en su caso, la preferencia forzosa mostrada por los que deban ser destinados con este carácter; en caso de coincidir varias solicitudes en preferencia forzosa, se actuará según el criterio de antigüedad de los peticionarios.
Posteriormente, se actuará sobre el resto del personal que deba ser destinado con este carácter y no hubiera mostrado esta preferencia. En ambos casos, se atenderán los criterios de prelación señalados en este artículo y en los siguientes."
----También recuerda el artículo 31 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, que dispone que:
"1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por razón de título, tenga o no destino asignado, durante los dos años siguientes a la publicación de la aptitud correspondiente a un título de la enseñanza de perfeccionamiento que otorgue una cualificación profesional requerida para acceder a una especialidad y esté sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado.
La fecha de referencia para considerar la condición de destinable forzoso por razón de título será la de publicación de la resolución de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado.
2. Al personal que resulte destinable forzoso por razón de título, se le asignará destino con este carácter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condición.
No obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.
3. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa:
a) Aquellos que estén pendientes de asignación de destino, por no tener ninguno asignado.
b) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino.
c) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
d) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
4. El orden de asignación de los destinos con carácter forzoso por razón de título será, en primer lugar, si existieran, a los de provisión por antigüedad, y a continuación a los clasificados como de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo".
----Por resolución de 08/03/2021 (B.O.G.C. núm. 10, de 9 de marzo), el interesado fue destinado con carácter voluntario en la Sección Ministerio de Hacienda- Protección, Seguridad E I-Madrid (Madrid). Mediante resolución número 565/2021, de 5 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza, se convocó el "LIV Curso de Mecánicos del Servicio de Material Movil de la Guardia Civil", y el recurrente superó el curso, obteniendo la aptitud de mecánico, con fecha 28/12/2021 (B.O.G.C. núm. 54). En el año 2022, B.O.G.C. núm.14 de 01 de abril de 2022, se le otorga de oficio la cualificación correspondiente AUT C, al pasar a denominarse especialidad AUTOMOVILISMO. Vemos, pues, que el interesado obtuvo la aptitud de mecánico con fecha 28.12.2021.
----Y en esta coyuntura, debe aplicarse la normativa de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil que dispone
"Artículo 19. Servidumbre por razón de título.
1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Diensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, a la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior atres años.
d) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años.
Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan (...)".
----Además cita la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil entre ellas la de Automovilismo (AUT). Y la Orden General número 18/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil que determina: "Artículo 7. Obtención de la cualificación específica."1. La adquisición de la cualificación específica AUT se obtiene mediante la superación del plan de estudios del curso de especialización denominado automovilismo nivel B o C, convocado por la Jefatura de Enseñanza e impartido por el Centro de Perfeccionamiento en colaboración con el SMM".. Artículo 16. Cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica.1. Tras la obtención de la cualificación específica AUT el periodo de servidumbre será de cuatro años ininterrumpidos y se cumplirá de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula la provisión de destinos y la enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil".
-----En efecto, como se indica en el informe del Teniente Coronel Jefe Interino del Servicio que obra en el expediente administrativo (páginas 59 a 64), dado que el recurrente obtuvo la aptitud de mecánico con fecha de 28 de diciembre de 2021, el recurrente tenía la condición de destinable forzoso durante los dos primeros años a unidades donde podía cumplir la servidumbre, en virtud del artículo 31 del citado Reglamento.
Al pasar a denominarse especialidad AUTOMOVILISMO y aglutinar las antiguas especialidades de "Conductor" y "Mecánico", es destinado forzoso como Conductor a la citada Sección de Transporte.
Así las cosas, el destino forzoso del recurrente se efectuó siguiendo el procedimiento establecido tal y como prescribe el Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil y de acuerdo con las bases de la convocatoria, de manera que se concluye que en el caso de autos el destino forzoso del recurrente como conductor en la Sección de Transportes resulta conforme a Derecho.
QUINTO. - El presente recurso se dirige frente a la Resolución de 10 de marzo de 2023 de la Subsecretaria de Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 16 de febrero de 2023, por la que se destina al ahora recurrente, con carácter forzoso, en una de las vacantes de concurso de méritos, anunciadas por resolución número 2220005 de 02/09/2022 (BOGC núm. 38 de 6 de septiembre), con el número concurso 504 en la Sección Transportes-Automovilismo, Valdemoro (Madrid), al entender la Administración que tiene la condición de destinable forzoso por razón de título.
Frente a esta resolución se alza ahora la parte actora alegando que se le ha destinado con carácter forzoso a una especialidad que tiene reconocida por su actual destino, contraviniendo lo establecido en la Orden General 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, modificada por Orden General 19/2021. Y que considera y regula que dicha especialidad no puede suponer aparte un tiempo de servidumbre y por tanto, un destino forzoso.
El recurso se basa en alegaciones que no se apartan en lo sustancial de las evacuadas en vía administrativa.
Con carácter general y previo debemos partir, aunque sea conocido, de un dato fundamental, cual es el valor de las bases de la convocatoria que recordamos.
Hemos reiteradamente manifestado, siguiendo jurisprudencia en la materia, que: "Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. El derecho que este precepto reconoce, art.23.2 Constitución, es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad ( art. 103.3 CE ( RCL 1978, 2836 ) Por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995 , 269/1994 y 115/1996 entre otras), de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, que han de ser aplicadas por igual a todos los participantes; impidiendo así que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, introduzca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( STC 115/1996 , con cita de las SSTC 193/1987 y 353/1993 ) ".
Dicha jurisprudencia resulta aplicable en términos generales a los procedimientos de concursos y adjudicación de vacantes, cual es el caso.
SEXTO. - Pues bien se ha de analizar también la normativa aplicable.
Y así el artículo 30 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, dispone sobre Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso, que:
"No se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación.
Las vacantes a asignar con carácter forzoso serán el resto de las publicadas y no cubiertas por ningún solicitante con carácter voluntario o anuente. Serán asignadas por el orden de publicación, si no se hubiera previsto otro de forma expresa en la resolución de anuncio de vacantes.
Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento.
La asignación de destinos con carácter forzoso se realizará, en primer lugar, sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por razón de título, y a continuación al personal que lo sea por carecer de destino, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Además, para la asignación de destinos con carácter forzoso se tendrá en cuenta, en primer lugar, y en su caso, la preferencia forzosa mostrada por los que deban ser destinados con este carácter; en caso de coincidir varias solicitudes en preferencia forzosa, se actuará según el criterio de antigüedad de los peticionarios.
Posteriormente, se actuará sobre el resto del personal que deba ser destinado con este carácter y no hubiera mostrado esta preferencia. En ambos casos, se atenderán los criterios de prelación señalados en este artículo y en los siguientes."
También se ha de recordar el artículo 31 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, que dispone que:
"1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por razón de título, tenga o no destino asignado, durante los dos años siguientes a la publicación de la aptitud correspondiente a un título de la enseñanza de perfeccionamiento que otorgue una cualificación profesional requerida para acceder a una especialidad y esté sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado.
La fecha de referencia para considerar la condición de destinable forzoso por razón de título será la de publicación de la resolución de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado.
2. Al personal que resulte destinable forzoso por razón de título, se le asignará destino con este carácter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condición.
No obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.
3. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa:
a) Aquellos que estén pendientes de asignación de destino, por no tener ninguno asignado.
b) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino.
c) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
d) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
4. El orden de asignación de los destinos con carácter forzoso por razón de título será, en primer lugar, si existieran, a los de provisión por antigüedad, y a continuación a los clasificados como de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo."
El art. 37 del mismo RD 470/2019 dispone:
1. En aquellos casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado, la autoridad competente para su asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas.
2. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados.
En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.
3. En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos, no se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.
También se ha de tener en cuenta la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil dispone
"Artículo 19. Servidumbre por razón de título.
1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumno que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso
al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o
alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.
d) d) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, de personal destinado en una unidad de especialistas cuya designación hubiere sido por necesidades del servicio en la misma, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan (...)".
Y la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en el Guardia Civil establece:
"Artículo 6. Especialidades y sus modalidades.
Las especialidades de la Guardia Civil y sus respectivas modalidades son las que se determinan a continuación:
(...)
E5. Automovilismo (AUT). (...)"
La Orden General número 18/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil determina:
"Artículo 7. Obtención de la cualificación específica.
"1. La adquisición de la cualificación específica AUT se obtiene mediante la superación del plan de estudios del curso de especialización denominado automovilismo nivel B o C, convocado por la Jefatura de Enseñanza e impartido por el Centro de Perfeccionamiento en colaboración con el SMM".
"Artículo 16. Cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica.
1. Tras la obtención de la cualificación específica AUT el periodo de servidumbre será de cuatro años ininterrumpidos y se cumplirá de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula la provisión de destinos y la enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil".
Pero es de suma importancia tener en cuenta lo dispuesto en el último párrafo de la Orden General número 19/2021, de 9 de septiembre. Pues en dicha publicación, en su artículo 2, disposición tercera, se acuerda modificar la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, con sus respectivos reconocimientos, y en el último párrafo de la primera se dice específicamente y contundentemente que "Estos reconocimientos NO conllevaran el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre".
En efecto, está referida Orden General número 19/2021 de 9 de septiembre, en el artículo 2, disposición tercera, acuerda modificar la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, en los siguientes términos:
"El personal de la Guardia Civil que en la actualidad esté ejerciendo la especialidad de automovilismo en un puesto orgánico donde se pueda cumplir la servidumbre según lo especificado en el anexo I de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, se le reconocerá y otorgará de oficio la cualificación correspondiente a su puesto de trabajo.
El personal que hubiera superado alguno de los cursos que habilitan para el desempeño de los cometidos propios de la especialidad antes de la entrada en vigor de esta orden, se le reconocerá de oficio la cualificación y nivel correspondiente, siempre que reúna los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
Para el resto de personal que haya ocupado puestos de trabajo de la especialidad por un tiempo superior a 2 años, y, en todo caso, quienes hayan estado destinados en puestos de trabajo de la especialidad se le reconocerá el nivel que corresponda de la cualificación especifica AUT, a petición de la persona interesada y previo informe de quien ejerza el mando del SIMM siempre que reúnan los requisitos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista.
Estos reconocimientos NO conllevaran el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre".
En base a toda esta normativa al haber obtenido en el año 2022, la cualificación de AUTO C, y en el 01 de abril de 2022 la cualificación de MIT C, y al haberse dictado ya la indicada resolución modificadora de la normativa, no puede considerarse que el recurrente tuviera que ser destinable forzoso, al haber desaparecido este mismo sometimiento conforme lo expresa la propia normativa actual.
Disposición con la que efectivamente , pese a que por la resolución número 565/2021, de 5 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza, se convocó el Curso de Mecánicos del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil", obteniendo el recurrente la aptitud necesaria para esa especialidad, al finalizar con aprovechamiento el mencionado curso con fecha 28/12/2021 (B.O.G.C. núm. 54), sin embargo tampoco se ha de aplicar el texto normativo invocado por el AE en concreto el artículo 31 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, pues el procedimiento establecido en el mismo para la asignación de destinos con carácter forzoso solo se realizará sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por razón de título..., pues esta vinculación ya descrita más arriba queda suprimida por tal orden 19/2021 de 9 de septiembre , sin olvidar que el actor ya en el año 2018 ocupó un puesto de trabajo en la especialidad de automovilismo como CONDUCTOR en la Sección de Transporte de Servicio Material Móvil, mediante resolución de 20/08/2018, (B.O.G.C. núm. 36, de fecha 21 de agosto 2018), desarrollando ininterrumpidamente la actividad propia de la especialidad hasta febrero de 2021.
Y en efecto, como obtuviera después en el año 2021 la titulación de MECÁNICO del Servicio de Material Móvil, tras haber superado el "LIV Curso de Mecánicos del Servicio de Material Móvil", publicado en el B.O.G.C. el 10 de agosto de 2021, resolución número 565/2021 de 5 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza. Y como que en el año 2022. B.O.G.C. núm. 14 de 01 de abril de 2022. se le otorga de oficio la cualificación correspondiente MIT C. , es por lo que en definitiva, se ha de entender que ya ha estado sirviendo en destinos de una especialidad que ya tiene reconocida por cursos de especialización de CONDUCTOR y MECÁNICO..., como mínimo desde 2021, e incluso desde el 20 de agosto de 2018 por su destino en la sección de Transportes del Servicio de Material Móvil, y durante más de dos años, contraviniendo así lo establecido en la Orden General número 18/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y luego corregida por la resolución 19/2021 de 9 de septiembre y también incluso por la Orden General 1/2022 en su disposición adicional segunda, modificaciones estas últimas que no considera en absoluto la Administración en su resolución.
Por lo demás, resulta muy forzosa la argumentación del recurso de alzada en la que se aduce como explicación de la Administración y del Servicio de Recursos humanos de la Dirección General de la Guardia civil , sobre que si el recurrente hubiese estado destinado en una Unidad como conductor no se le podría destinar como mecánico al estar en dicha unidad cumpliendo la misma......Pues es claro que la normativa en su reforma de la anterior Orden 19/2019 elimina toda nueva servidumbre pese a lo recogido en el Reglamento de destinos de personal de la Guardia civil aprobado por el RD 470/2019, y haciéndolo igual la Orden General 1/2022 en su disposición adicional segunda, por lo que no se entiende la diferencia que ve la Administración cuando las Ordenes son tajantes sobre que "estos reconocimientos NO conllevaran el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre"......
. Y por ello concluimos que en ningún caso la adquisición de esta especialidad pueda suponer un tiempo de servidumbre aparte y por tanto un destino forzoso. Pues, aunque al pasar a denominarse la especialidad como de AUTOMOVILISMO y aglutinar las antiguas especialidades de "CONDUCTOR" Y "MECÁNICO", queda sin. efecto la servidumbre de la Orden 18/2021, y no por ello ha de conllevar destino forzoso en la parte no servida de la especialidad de Automovilismo ya que así lo dice tajantemente la Orden 19/2021.
Por ello, el recurso se estima totalmente, debiendo anularse las resoluciones en lo que afectan al recurrente, que no debió ser traslado forzoso en las resoluciones recurridas.
SEPTIMO. - Se imponen las costas del presente recurso a la Administración demandada, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA) pero con una limitación de 500 euros por todos los conceptos.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español
Fallo
Que debemos
Se imponen la costa a la Administración demandada, pero con el límite de 500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0471-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

