Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 471/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1040/2022 de 14 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 471/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100463
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:9181
Núm. Roj: STSJ M 9181:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria razona la denegación tras invocar la normativa de aplicación y concretamente el artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, en:
.- No queda acreditado suficientemente que el estudiante vaya a disponer de ingresos suficientes para cubrir sus gastos en España durante el período de estudios.
.- No queda garantizado que la verdadera intención sea la realización de estudios, y no la migratoria.
La resolución denegatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso:
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La Directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente curse en España estudios de formación profesional de grado superior - dirección de cocina desde el 1 de septiembre de 2022 al 15 de julio de 2023 en el centro hotel Escuela Ecotur, (C.P.F.P. ECO UR VALENCIA), en Alboraya.
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa al solicitante y que interesa al caso:
.-Certificado de matriculación emitido por Hotel Escuela Ecotur de Alboraya(Valencia), habiéndose formalizado el pago de la cantidad de 2.750 euros mediante transferencia bancaria de fecha de 9 de mayo de 2022 que se adjunta, coste íntegro del curso.
.-Certificado de toma a cargo de don Belarmino, jubilado, padre del solicitante (con una pensión bruta anual en 2022 de 51.136,98 Dh, según certificación del CDG).
.- Seguro de asistencia médica (Mapfre).
.- Toma de cargo del hermano Remigio, residente en Francia.
.-Certificado de bloqueo de la entidad bancaria CIH Bank, agencia en Meknes, Marjane, de fecha 6 de mayo de 2022, indicando que en la cuenta abierta a nombre del solicitante se ha bloqueado en el montante de 90.000 Dhs el equivalente a 620 euros durante 12 meses y han recibido orden de pago irrevocable y permanente para efectuar transferencias a favor de aquél con el fin de poder seguir sus estudios en el extranjero durante el año escolar 2022/2023. Finalmente se indica que la ejecución de esa orden está subordinada a lo recogidos en disposiciones reglamentarias y las reglas de gestiones bancarias, en particular la emisión de un certificado y de una domiciliación bancaria en España.
.- Certificado del Instituto Cervantes en Fez, de fecha 2 de junio de 2022, relativo al curso académico 2021-2022, de que ha obtenido aprobado en el curso de español A1.1, con una duración de 60 horas.
.-Certificado de abono al Hotel Escuela Ecotur de 2.100 euros de los 4.200 euros que cuesta el alojamiento para el curso formativo de formación profesional de grado superior, dirección de cocina, del 1 de septiembre de 2022 al 30 de julio de 2023.
.-Otro certificado de CIH Bank, agencia en Meknes, Marjane, de fecha 12 de julio de 2022, en los términos similares al anterior certificado, en este caso el bloqueo en su cuenta es de 100.000 Dhs. equivalente a 750 euros en 12 meses para esa finalidad de poder seguir estudios en el extranjero.
.-Boletín de notas de 25 de mayo de 2022 de la filial de cocina del Instituto Especializado en Hostelería y Turismo de Meknes, de nivel de formación: técnico. Con una media general de 11.82 y decisión de admitidos
En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios (11 meses) y de que el coste de matriculación está ya abonado, el límite legal está en la suma de 6.369,22 euros, de los que se ha de descontar la suma de 2.100 euros, adelanto del coste de alojamiento. Con esos certificados de bloqueo de cuenta emitidos por la entidad bancaria, en un caso de 90.000 Dhs y en otro caso en 100.000 Dhs, por los importes mensuales en euros en los mismos indicados, se acredita en este caso que el solicitante cumple con el requisito legal de poseer medios económicos para hacer frente a los costes de su estancia en España e incluso para el del viaje de regreso a su país.
Igualmente, se ha de rechazar el segundo motivo de denegación del visado, porque, aparte de que no existe entrevista, lo cierto es que el solicitante ha abonado ya la matrícula del curso y parte del alojamiento, y además ha superado un primer curso de español en el Instituto Cervantes. Entre las asignaturas que tiene que seguir en el curso de formación en España hay varias también de enseñanza del español. En consecuencia, no concurren indicios acreditados de que el seguir ese curso de cocina en España no sea el motivo real del viaje y por ende del visado solicitado.
Por todo ello, se han de anular los actos recurridos porque no se ajustan a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y declarar el derecho del actor a obtener el visado de estancia para estudios solicitado.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1040-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
