Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 890/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1325/2021 de 15 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Nº de sentencia: 890/2022
Núm. Cendoj: 28079330062022100864
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:15159
Núm. Roj: STSJ M 15159:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO el presente
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según los datos aportados en el expediente administrativo, mediante resolución de 24 de agosto de 2020 publicada en el BOE de 28 de agosto, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros de formación de la Guardia Civil para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La base 4 se refiere al tribunal de selección y precisa que:
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.
En la base 5 se describe el proceso selectivo, constando entre otras pruebas de: c) Aptitud psicofísica, que se divide en: Pruebas físicas. Entrevista personal. Reconocimiento médico.
En la base 6 sobre desarrollo de las pruebas se detalla:
6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales. II. Responsabilidad/ madurez. III. Motivación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación.
La base 8.3 precisa en relación con la calificación que:
8.2 Entrevista personal. a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como "apto" o "no apto provisional". d) La calificación de "no apto provisional" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. f) Los aspirantes calificados como "no apto provisional" que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto" por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo. g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11
El aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo, en la modalidad de ingreso directo, resultando "no apto provisional" y finalmente "no apto" en la prueba de entrevista personal.
Interpuso recurso de alzada contra dicha resolución. En el expediente consta: el cuestionario de datos biográficos, su perfil psicológico, y la entrevista, constando las preguntas concretas, respuestas del aspirante, y las valoraciones de los miembros del Tribunal. Se destaca déficit en Responsabilidad /madurez (folios 56 y 57), en motivación ( folios 58 y 59) se considera no apto provisional
El interesado solicita revisión, y se considera no apto en responsabilidad /madurez y motivación.
Constan los datos de los examinadores y expertos asesores, su experiencia profesional y a los folios 70 y siguientes figura Informe sobre el recurso. En el mismo se detallan las competencias exigidas, se refiere a la Memoria Técnica como Manual del Entrevistador, y centrándose en el interesado no se aprecian problemas en la parte aptitudinal, pero en la entrevista se destacan las competencias citadas, detallando preguntas, respuestas, rasgos conductuales apreciados, ( tales como falta de autocrítica, escasa capacidad de sacrificio, poca iniciativa, poca vocación, detallando que desconoce cuestiones básicas del Cuerpo, y se detalla la coincidencia sustancial entre la prueba y la revisión. Se analizan los aspectos deficitarios, y se destaca su importancia para una persona que aspire a ser miembro del Cuerpo de la Guardia Civil y se detalla que se ha examinado de manera rigurosa, sin que se aprecien errores en la valoración realizada.
La resolución dictada en alzada desestima el recurso sobre la base de tales extremos, y a la vista de la normativa aplicable.
Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en los hechos y cuestiona los resultados de la entrevista. Aduce que las conclusiones obtenidas son arbitrarias, y no pueden sustentar las mismas las preguntas y respuestas recogidas. No se definen con carácter previo a la celebración de la prueba de perfil psicológico los puntos de corte que hayan de superarse, ni se asignan puntuaciones a los factores de forma individualizada o por grupos. Rechaza los fundamentos del informe técnico y entiende que se tergiversan y manipulan las preguntas y respuestas. No se indican los motivos por los que se consideran inadecuadas las respuestas, y no se aporta elemento de convicción alguno para sustentar las afirmaciones del entrevistador. Y cuestiona las concretas conclusiones obtenidas. Se refiere a la carencia de motivación en realidad en la resolución adoptada.
Se refiere igualmente a las cualidades profesionales que se adquieren en la fase de formación y al hecho de que ha superado todas las pruebas, demostrando su nivel de conocimientos, incluyendo el relativo a la Guardia Civil y su estructura.
Alude a la discrecionalidad técnica y sus límites, y cita Sentencias diversas en su apoyo.
Aporta informe pericial elaborado por psicólogo industrial y perito oficial muy extenso y detallado. Sus conclusiones, folios 45 y ss. detallan que la personalidad y perfil del interesado es adecuado para ingresar en la Guardia Civil, destaca que ha concurrido a cinco convocatorias y ello acredita una motivación elevada con evidente perseverancia.
Solicita en fin la estimación del recurso en los términos expuestos.
En primer lugar es necesario precisar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 24 de agosto de 2020, publicadas en el BOE de 28 de agosto, que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.
Las citadas pruebas se describen igualmente, y en concreto en lo que interesa el punto 6.1.6 regula la entrevista personal, en la que se tiene en cuenta la idoneidad para el desempeño de los cometidos y responsabilidades que corresponden para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, y se detallan las competencias y calidades que se requieren: Adecuación a Normas y principios institucionales, responsabilidad/madurez, motivación, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación, adaptación.
Y la prueba consiste en entrevista personal destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. Se precisa que el General Jefe de la jefatura de enseñanza, establecerá previamente los criterios que se seguirán para valorar si el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados.
La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.
Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma. Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.
Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.
Por lo que se refiere a esta concreta prueba está directamente relacionada con la psicotécnica, y tal como se configura en el proceso selectivo resulta una prueba determinante en la calificación del aspirante. En la demanda se alega sustancialmente falta de motivación de la decisión además de otros aspectos que se refieren a esta cuestión como base central de la argumentación.
En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos, el perfil psicológico, las valoraciones realizadas, los rasgos que se han tenido en cuenta, las anotaciones correspondientes a cada apartado, y las valoraciones realizadas. Consta copia de los textos de los miembros del Tribunal, especificando cada uno de los apartados., manifestaciones del examinado y conclusiones detalladas.
En el Informe obrante a los folios 70 y ss. se especifican cada uno de los apartados, partiendo de que la valoración de las Competencias se realiza con arreglo a una Memoria Técnica, Manual del Entrevistador, aprobada por el General Jefe de enseñanza con una serie de indicadores, y los criterios a seguir. Se especifica el modo en que se ha lleva a cabo la prueba, y el modelo de competencias que se sigue. Se detallan las respuestas concretas y conclusiones obtenidas de las mismas, con los comentarios concretos de los examinadores. Se detalla en cada apartado las respuestas dadas y consecuencias obtenidas.
En primer lugar, debe ponerse de relieve que la prueba se ha ajustado a los criterios recogidos en las Bases. SE aduce en la demanda que no consta previamente al perfil psicológico, cuales son los puntos de corte para superar la prueba ni puntuaciones para cada uno de los factores, ni guion de preguntas y otros extremos. Sin embargo, las bases en este punto fueron plenamente asumidas, sin cuestionar previamente la carencia de estos temas que se consideran relevantes. ES posible desde un punto de vista teórico, que las bases debieran precisar determinadas cuestiones con mayor detalle, pero lo cierto es que su contenido teórico se asumió en su momento, y el recurrente realizó las pruebas selectivas ateniéndose a las mismas. No se observa defecto susceptible de nulidad en ese punto concreto.
En relación con la motivación en general, debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica con la evolución jurisprudencial al respecto. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.
La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:
Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar el caso planteado. El recurrente cuestiona las conclusiones obtenidas, partiendo de las respuestas del interesado. Considera que son arbitrarias y no motivadas, basadas en subjetividades. Sin embargo, debe precisarse que diferentes asesores han llegado a idéntica conclusión, y así lo ha recogido el Tribunal, por lo que no se sustenta la "subjetividad" que se aduce, que sí podría producirse en un caso concreto con una persona determinada, pero no se aprecia en el caso examinado.
Se refiere al informe de 28 de abril de 2021, que considera que no puede ser tenido en cuenta. Sin embargo, este Informe detalla los diferentes aspectos de la prueba de entrevista personal, se basa en la puntación obtenida en la primera fase y expone los datos recogidos relativos a preguntas, respuestas y valoración de cada calificador. El argumento que sostiene sobre su invalidez no puede ser acogido puesto que no se trata de un documento posterior que tome otros datos sino que partiendo y tomando como referencia absoluta los existentes, y con las conclusiones que se recogen en el momento de la prueba, informa sobre tales resultados en relación con las competencias en genérico, es decir, toma los datos concretos de la prueba para relacionarlos con las competencias deficitarias y su relevancia como tales aspectos competenciales a tener en cuenta.
Por otro lado, no se exige en ningún momento que la prueba sea grabada mediante soporte alguno, y lo cierto es que se aportan los documentos elaborados manualmente por el propio recurrente, y en la entrevista, se toman la referencia de las preguntas y respuestas, con los datos de valoración. No existe duda alguna para esta Sala de la fidelidad de tales datos a los hechos concretos.
El problema que en realidad se sostiene es el relativo a la concreta valoración del Tribunal de Selección, no a los datos aportados por el interesado. No existe "tergiversación, o manipulación" en la valoración, sino que ésta contiene una serie de argumentos que la parte, razonablemente para sus intereses, no comparte.
La parte recurrente alega que se le causa indefensión, puesto que no consta motivación alguna de las causas por las que se considera que incurre en déficit. Alega que el asesor se limita reiterar los argumentos ya existentes. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que el asesor cumple la función que se prevé en las Bases de la convocatoria. Y la revisión del examen no implica, como se alega, que se requiera una nueva prueba, sino que se trata de revisar los contenidos. La prueba es única, y se lleva a cabo en el momento procedente para ello, tal como se recoge en la convocatoria. Así en la misma se precisa respecto a la prueba psicotécnica que:
"6.1.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional.
Constará de dos partes: a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. La batería se compondrá de 80 preguntas y el tiempo total para la ejecución de la prueba que incluye el dedicado a la lectura de instrucciones será de cincuenta y cinco (55) minutos. Cada pregunta tiene una única respuesta válida; en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar la más completa. b) Perfil de personalidad: Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Y la entrevista personal:
. 6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que s
Y sobre la citada entrevista precisa el art. 8.2
8.2 Entrevista personal.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
c) Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como "apto" o "no apto provisional".
d) La calificación de "no apto provisional" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En estas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
Por tanto, como consta en las Bases, la revisión a solicitud del interesado implica que se revisa "la calificación", no hacer una nueva prueba, aspecto que no está previsto en modo alguno. Y la Junta de revisión es quien la lleva a cabo siguiendo el método fijado.
Ene se casó, se ha hecho así, siendo una cuestión distinta el tema de fondo, que se plantea como falta de motivación de las decisiones, y que en definitiva, implica la disconformidad con las mismas.
Sin reiterar los argumentos que se detallan, precisados en el Informe emitido, se tiene en cuenta para la competencia de responsabilidad /madurez, la posición del interesado que aduce que desde que acabó la carrera, desde 2009, ha querido ser Guardia Civil, y la realización de diversos trabajos, puesto que hasta 2016 no se presentó. Se le preguntan motivos de no haber superado las anteriores convocatorias, y respuestas sobre trabajos que ha realizado, aunque no desde que comenzó el COVID. Sobre todo ello se realiza una valoración por el examinador.
En idénticos sentido, respecto de la competencia de motivación, se detallan sus respuestas, haciendo mención a que desde 2009 no constan altas en la ganadería de su adre, al que decía ayudar. Se detalla que desconoce la organización básica de la Guardia Civil, con datos concretos, y valoraciones sobre todo ello.
Se detallan además las conclusiones de los Asesores Psicológico y Profesional, que coinciden en la valoración negativa de las competencias reseñadas.
La demanda cuestiona todos estos aspectos, y en particular, el juicio técnico contenido. Se citan Sentencias con diversas valoraciones concretas sobre determinados aspectos en otras pruebas de entrevista personal. Lo cierto es que en el ámbito de la Guardia Civil, la entrevista se estructura como consta en los datos aportados en el expediente, y se basa en las propias respuestas del interesado. Se puede cuestionar la valoración realizada, por entender que no es correcta la misma en base a las propias respuestas ofrecidas, pero lo cierto es que se explica por los examinadores el porqué de tal valoración. Se trata de una discrepancia de motivación, no de falta de motivación como se aduce.
Todas estas cuestiones se deben examinar en relación con el tema concreto objeto de este recurso, que son las resoluciones que se impugnan y referidas a la convocatoria de 2019. Partiendo de los datos aportados y del resultado del test, debe concluirse que no existe incorrección alguna que pueda apreciarse en la calificación. Las conclusiones obtenidas se han hecho partiendo de sus propias manifestaciones, y por los especialistas que valoran este tipo de pruebas con arreglo a los criterios exigibles, por lo que no se aprecia falta de motivación en modo alguno.
La valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente, y el tema planteado se centra en los datos aportados en el expediente, y en si la valoración de los mismos resulta adecuada a la vista de las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas, y todo ello en relación con la motivación de la decisión, aspecto que la demandante plantea como núcleo esencial.
Todo ello se pone en relación con la prueba pericial aportada, constando Informe de la Sra. Perito Psicólogo Industrial y perito oficial colegiado, que examina de manera exhaustiva al interesado, concluyendo (folios 45 y ss.) de manera opuesta a los examinadores. En concreto en cuanto a motivación (folio 43) entiende que con los diversos cuestionarios realizados, que se detallan, el integrado presenta un adecuado perfil competencial, y en el mismo sentido en responsabilidad / madurez, pues sobre la base de las pruebas realizadas por la Perito, se considera que presenta un adecuado perfil competencial.
Es preciso valorar todos estos aspectos.
La alegación de falta de motivación se hace en base a que las conclusiones adoptadas son meras afirmaciones subjetivas o reiteradas sin detallar. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el sistema seguido en la entrevista en base al Manual correspondiente tiene en cuenta una serie de pautas y aspectos concretos, que se realizan por igual para todos los aspirantes. Se valora si el interesado reúne los requisitos exigidos en base a lo que se denomina "competencias". Se examina por las personas expertas en la materia y conocedoras de la Institución, si el aspirante reúne las condiciones para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, partiendo de una serie de datos que se obtienen directamente de sus manifestaciones y de las pruebas previas realizadas. Esta valoración se realiza siguiendo un Manual específico, con unas pautas concretas, y se hace de idéntico modo para los aspirantes. Se trata de una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo.
Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
Es por tanto, una potestad discrecional en cuyo ejercicio se adoptan decisiones que deben motivarse, pero es que en este caso se ha motivado de manera adecuada, partiendo de sus propias manifestaciones y obteniendo unas consecuencias. No se aprecia arbitrariedad o falta de motivación, puesto que los datos que constan se extraen de las manifestaciones del recurrente, y las consecuencias anudadas a los mismos se explican de manera concreta sin que se desprenda subjetivada o arbitrariedad alguna.
No es contrario a esta conclusión la que se extrae del Informe Pericial aportado. Sin perjuicio de tener el citado informe en cuenta, lo cierto es que se ha realizado en un momento concreto, solo al interesado y por una Perito específica elegida por el afectado. Se elaboran una serie de pruebas sobre determinadas pautas, y se llega a una conclusión sobre aspectos concretos, que coinciden con las "competencias". Se valora solo al sometido a pericia, sin conocer el nivel general o medio de los aspirantes, ni los datos concretos que se manejan para un examen de esta naturaleza. La conclusión de esta Sala es que estas conclusiones no modifican las obtenidas en la prueba de entrevista personal. No se trata de valorar la motivación de una persona o su responsabilidad en general, sino en el marco concreto de la prueba selectiva que se está puntuando. Y si se apreciara una valoración ilógica o errónea claramente podría tenerse en cuenta este aspecto, pero no es así en el caso examinado.
Debe recordarse que los psicólogos que han realizado la entrevista son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y sobre las aptitudes en el grado necesario para cumplirlas de forma idónea. En la entrevista se tienen en cuenta aspectos muy concretos que se valoran en relación con las exigencias del Cuerpo y que llevan a los examinadores a fundamentar una conclusión negativa, en las concretas competencias detalladas, centradas en la responsabilidad /madurez, y en adecuación a normas y valores institucionales. Se trata de un plus de exigencia y sobre la base de una serie de aspectos que se tienen en cuenta para todos los aspirantes. La entrevista personal se realiza con unas técnicas, siguiendo una serie de aspectos y rituales concretos, y en este caso, ha llevado a calificar al interesado como no apto en base a los motivos concretos que se alegan y desprendiéndose las conclusiones de las manifestaciones del interesado en respuesta a temas concretos que se le han planteado.
El avance en el control de la discrecionalidad técnica no puede dar lugar a que esta Sala sustituya al Tribunal de calificación, sino que se trata de valorar si existen errores o circunstancias que llevaran a concluir que la prueba se hubiera realizado incorrectamente y no es así. Este Tribunal no puede llegar a una conclusión diferente, valorando los datos de la entrevista y teniendo en cuenta los aspectos antes expuestos, sobre su realización para todos por igual, en el momento concreto en que se citan los aspirantes, y valorados por expertos con arreglo a los criterios previamente aprobados.
La discrecionalidad técnica del órgano examinador no le exime de motivar sus decisiones, pero en este caso, se adopta una decisión explicando las conclusiones obtenidas de las respuestas aportadas, y partiendo de las competencias precisas, no solo psicológicas, sino profesionales del aspirante concreto.
El recurrente cita diversas Sentencias de varios Tribunales Superiores, que valoran individualmente cada caso, y en particular una concreta de esta Sección en la que efectivamente valoramos que en el caso examinado, recurso 487/2020, no se motivaba suficientemente la calificación. De hecho, en la misma se detalla que "no
Por tanto, se valora cada supuesto de manera individualizada, como ha de ser necesariamente. El hecho de que en un caso se haya entendido razonándolo adecuadamente que no se motivaba la decisión, no es extrapolable al caso enjuiciado en el que la Sala no aprecia motivos para considerar no motivada la decisión adoptada a la vista de los concretos aspectos tenidos en cuenta y valorados. Los Tribunales de Justicia no pueden calificar la prueba de un examen en un proceso selectivo, sino examinar si la misma se ha llevado a cabo con arreglo a los criterios previstos, como sucede de hecho en el caso examinado.
Por tanto, cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Bernardino contra Resolución de 12 de febrero de 2021 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite de 400 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1325-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
