Última revisión
04/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 263/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 818/2022 de 16 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Nº de sentencia: 263/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100289
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:3585
Núm. Roj: STSJ M 3585:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010310
PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2023.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 818/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por don Leandro, representado por la Procuradora doña Marta Franch Martínez y dirigido por el Letrado don Miguel Ángel Martín-Vares Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro.
Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro.
En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular, estándose en el caso de que don Leandro tenía una autorización de residencia de larga duración, que estaba vigente cuando se acordó la expulsión.
En el fundamento de derecho quinto concreta la "ratio decidendi" en los siguientes términos:
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por haberse dictado la sentencia impugnada conforme a derecho.
El procedimiento de expulsión se inició el 28 de octubre de 2021, cuando el aquí apelante se encontraba interno en el Centro Penitenciario DIRECCION002- DIRECCION001, cumpliendo una pena privativa de libertad de 3 años y 7 meses de prisión, a la que, según el certificado de antecedentes penales, había sido condenado en sentencia de 16 febrero de 2019, firme el 29 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial Madrid, Sección 30, en recurso de apelación de Procedimiento Abreviado, como autor de un delito consumado de robo con violencia o intimidación tipificado en el artículo 242.1 del Código Penal, cometido el 19 de noviembre de 2013. Ejecutoria 1536/2020.
El licenciamiento definitivo estaba previsto para el 23 de octubre de 2024.
No constan otros antecedentes penales ni policiales.
En el momento de iniciarse el expediente de expulsión el apelante era titular de autorización de residencia de larga duración en vigor.
Don Leandro está casado con doña María Esther, nacional de Marruecos y con autorización de residencia. Ambos son padres de Carolina, nacida en Ávila el NUM001 de 2021. Según informes de control de gestación del Complejo Hospitalario de Ávila doña María Esther estuvo embarazada en 2021 y en 2022.
El recurrente y su esposa están empadronados en el mismo domicilio de DIRECCION000, habiendo acreditado el arrendamiento de la vivienda.
En sede de recurso de apelación se ha aportado justificante de las visitas penitenciarias de doña María Esther, acompañada de la menor Carolina.
Según el informe de vida laboral -actualizado a octubre de 2021- y los contratos de trabajo y nominas aportados con la demanda, don Leandro ha trabajado en nuestro país un total de 9 años, 8 meses y 22 días, a contar desde el mes de septiembre de 2010.
La documentación -contrato y nominas- aportada en el recurso de apelación- acredita asimismo la existencia efectiva de un contrato de trabajo en octubre 2022, y la realización de un curso de adiestramiento de base y educación canina desde abril a septiembre de 2022, según se ha certificado.
Tampoco que la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería carece de naturaleza sancionadora - sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011, y en las que en ella se cita-.
Pero sí se plantea el recurrente que la medida no puede acordarse haciendo abstracción de las circunstancias que concurren en el supuesto concreto, máxime cuando tiene la condición legal de residente de larga duración.
Recuérdese la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 186/2013, de 4 de noviembre, que, al examinar la medida de expulsión del territorio nacional de la madre de una menor de edad de nacionalidad española, se pronuncia en relación al derecho a la vida familiar esgrimido en vía de recurso de amparo, en los siguientes términos:
Que la medida de expulsión que nos ocupa ha de acordarse teniendo en consideración todas las circunstancias que concurren en cada caso, se recoge también en la doctrina declarada -respecto a los residentes de larga duración, como el apelante- en la sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, de 15 de noviembre de 2007, así como en la sentencia de 8 de diciembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión y en la sentencia de 7 de diciembre de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a lo que se añade la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2018.
Señalaremos finalmente la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2020, caso 448/2019, declaró que:
Así, la precitada sentencia, que interpretó la Directiva 2003/109/CE, excluyó la expulsión automática de los nacionales de terceros países residentes de larga duración considerando que en todo caso habrá que valorar si la conducta del extranjero representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad con el orden públicos y también sus circunstancias personales, en especial su edad, el tiempo de residencia en el país de acogida y los vínculos con el mismo, la falta de vínculos con el país de origen y las consecuencias personales y familiares de la expulsión.
En cuanto a nuestro ordenamiento interno, es de señalar que en sentido similar se han pronunciado también las sentencias del Tribunal Constitucional números 131/2016, de 18 de junio, 201/2016, de 28 de noviembre, número 14/2017, de 30 de enero.
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, recurso de casación 5364/2018, despejó las dudas sobre la necesidad de valoración de las circunstancias concurrentes en los casos de expulsión de residentes de larga duración, dando respuesta a la cuestión de la incidencia del artículo 12 (apartados 2 y 3) de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, "cuando por parte de la Administración se procede a la expulsión (de conformidad con el artículo 57.2 de la LOEX) de un ciudadano extranjero considerado como "residente de larga duración".
Recuerda que, en la sentencia de 19 de diciembre de 2019, ya se declaraba que:
Y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 201/2016, de 28 de noviembre, y STC 14/2017, de 30 de enero) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 8 de diciembre de 2011 y STJUE de 7 de diciembre de 2017) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 18 de diciembre de 2018), la precitada sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, declaró:
La antedicha doctrina se ha mantenido posteriormente, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020, recurso de casación 3522/2019, y en la de 22 de marzo de 2021, recurso de casación 1627/2019.
Habrá que valorar, por tanto, en qué medida la conducta penalmente reprochada a don Leandro representa aún una amenaza real, actual y grave para la seguridad y el orden públicos, así como su situación familiar, social y laboral en nuestro país y, en su caso, los vínculos con su país de origen.
Como se ha dicho, don Leandro carece de otros antecedentes penales e incluso policiales, lo que es indicativo del carácter aislado del delito que cometió en 2013, hace ahora 10 años -y por el que fue condenado 6 años después, y expulsado pasados 7 años-.
Dado el tiempo transcurrido desde la comisión de ese único delito, la inexistencia de antecedentes policiales, y el hecho de que el apelante ha estado trabajando desde 2010 hasta ahora, con el paréntesis inherente a su ingreso en prisión, consideramos que su conducta penal ya no es constitutiva de una amenaza actual para intereses fundamentales de nuestra sociedad, y que se ha reinsertado e integrado en la sociedad, pese a que aún no se haya producido el licenciamiento definitivo.
El nacimiento de una hija en común con su esposa, doña María Esther, en el mes de NUM001 de 2021, el embarazo de doña María Esther en 2022, y las visitas penitenciarias, evidencian la existencia de una vida familiar efectiva, sin que haya ningún indicio que pueda imputar al apelante el incumplimiento de los deberes inherentes a sus relaciones conyugales y paterno-filiales, en la medida en que se lo permita su situación penitenciaria.
De todo ello se concluye que la expulsión no ha sido proporcional a las circunstancias del caso, máxime si también se pondera la antigüedad y el carácter aislado del delito cometido, la buena conducta posterior, la vida y situación laboral y, sobre todo, la vida familiar de don Leandro, por lo que, al haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Leandro, contra la sentencia dictada en fecha de 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 23/2022 de su registro, la cual revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso administrativo deducido contra la orden de expulsión dictada en fecha de 11 de noviembre de 2021, que anulamos. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0818-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
