PRIMERO.-El recurrente, nacido en Marruecos el NUM000 de 1998 y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso la resolución administrativa arriba reseñada que le deniega su solicitud de visado de estancia para estudios de curso intensivo de Español (ELE) y Cultura Españolas, presencial en ELE USAL MALLORCA, nivel A, a tiempo completo (20 horas lectivas semanales), con duración de 24 semanas, más 4 de vacaciones (7 meses).
La resolución razona la denegación en los siguientes términos:
"Con referencia a la solicitud de visado de Estudios arriba indicada, y tras examinar el expediente, se ha mantenido con el interesado una entrevista prevista en la disposición adicional décima apartado 4 del Real Decreto 557/2011 , de la que se le entregó la correspondiente acta.
El solicitante, de 25 años de edad, pretende cursar Curso Intensivo de Español y Cultura Española en Mallorca, y obtuvo el Título de Bachillerato marroquí de Ciencias Humanas en junio de 2018.
Para la tramitación de un visado de estancia por estudios, el solicitante deberá acreditar que dispone , para su sostenimiento en España, de una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (600 euros mensuales para 2023 o su equivalente legal en moneda extranjera) .
El interesado presenta toma a cargo de su hermano haciéndose responsable de todos los gastos.
Su hermano cocinero y cobra 2.000 euros mensuales y presenta extractos de banco cuyo saldo final a 14/04/2023 es 16.809 euros.
También presenta extractos bancarios del solicitante cuyo saldo final a 05/05/2023 es de 69.953 dírhams (aproximadamente unos 6.400 euros)
Durante la entrevista realizada el 27 de junio de 2023, preguntado sobre el origen de los fondos de su cuenta personal, manifiesta lo siguiente:" Es un dinero que mi padre tenía en casa, trabajaba en Lafarge, es dinero de Lafarge y de los alquileres".
Se aplazó la decisión hasta que aportara acreditación documental del origen de los fondos bancarios de su cuenta personal.
El 30 de junio de 2023 el interesado aportó una carta explicativa, informando que origen de dichos fondos procedía del adelanto de jubilación de su padre el 18/05/2018, y de ahí le entregó 7.000 euros, aportando solo un extracto bancario de su padre del año 2018.
Como patrocinadores de los estudios del solicitante debe quedar acreditada suficientemente, además de su relación con el mismo, su solvencia económica no solo en relación con los gastos de dicha estancia sino de los propios atendiendo a su capacidad en función de sus cargas.
Preguntado sobre los estudios que pretende cursar, manifiesta lo siguiente: voy a hacer un curso de español y después una formación en mecánica en Palma de Mallorca. Tengo también una hermana y su marido tiene un restaurante. Quiero hacer como mi hermano, estudió electricidad y cuando terminó trabajó en electricidad y ahora trabaja en cocina, primero en el restaurante de mi cuñado y ahora lleva 5 años como segundo chef en un restaurante en el puerto de Palma de Mallorca".
Preguntado sobre si ha leído el programa de los estudios, manifiesta lo siguiente: me han dado la documentación para solicitar el visado. No tengo contacto personal con ellos, mi hermano se encargó de todo. Lo que sé es que es un curso de idioma, conjugación y todo eso".
Existen indicios suficientes para dudar de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, una trayectoria académica finalizada en 2018 y poco interés en saber sobre los estudios que pretende realizar.
Por todo lo anterior este Consulado considera que, en el presente caso, no se cumple con las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011, para la expedición de visados de estudios y que no queda acreditada indubitada mente la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, por lo que procede la denegación del mismo".
SEGUNDO.-La defensa del recurrente alega, en esencia, en primer lugar la falta de motivación de la resolución recurrida. En segundo lugar, señala que se ha aportado documentación suficiente acreditativa de que el solicitante cumple con los requisitos para obtener el presente visado de estudios.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustado a derecho.
TERCERO.-Respecto a la falta de motivación del acto recurrido, se ha de indicar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. En el artículo 27.6 de dicha ley se dispone que la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.
La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa del administrado, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por lo tanto, el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada supuesto, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles.
Sin embargo, ha de añadirse que, para que un defecto de motivación no subsanado determine la anulabilidad de la resolución administrativa, es preciso que haya dado lugar a la indefensión del interesado - artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-, entendiéndose por tal la situación en que queda cuando se ve imposibilitado de obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa por no haber podido conocer la ratio decidendi de la decisión administrativa.
Desde un punto de vista constitucional ( artículo 24 de la CE) la indefensión tiene un carácter material más que formal, de forma que únicamente concurre cuando el interesado se ve, de forma injustificada, imposibilitado para instar la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos o cuando la vulneración de las normas procesales o procedimentales supone el cercenamiento del derecho a la defensa, siempre con la consecuencia del daño real y efectivo para los intereses del afectado al quedar privado de su derecho a alegar, probar y, en su caso, para replicar las argumentaciones contrarias ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1984, 48/1984, 70/1984, 48/1986, 155/1988 y 58/1989, entre otras muchas).
El acto recurrido, como luego se expondrá más ampliamente, contiene unos motivos de denegación del visado conforme a la normativa estatal y comunitaria que igualmente se dirá seguidamente. Además, la parte, como ya se dijo, indica que el solicitante cumple con todos los requisitos legalmente previstos para obtener un visado de estancia para estudios como el solicitado. Es decir, la misma conoce las razones fácticas y jurídicas de la denegación y ha podido combatirlas con esos argumentos y en su caso proponer prueba, por lo que no concurre ese requisito de la efectiva indefensión necesario para poder anular un acto por falta de motivación ( artículo 35 en relación con el 42.2, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Otra cuestión que se resolverá a continuación con el fondo del asunto es si esa decisión de la administración con apoyo en esos dos motivos concretos se ajusta o no a derecho.
El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1,c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dictó el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de " Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso. La evaluación de los recursos suficientes se basará en un estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado, una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair..
El artículo 39 señala: "1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España".
La Directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente, resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello, esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la "INSTRUCCIONES SEM 1/2023 SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a), en su instrucción 5ª, punto 2: "En relación al requisito del artículo 38.1.a)2º, de "tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país" se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.
Los ingresos obtenidos a través de un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento, en los términos previstos reglamentariamente.
La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento"
El acto impugnado, como ya se dijo, contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente, con 25 años de edad, soltero y estudiante según la solicitud, siga en España curso intensivo de Español (ELE) y Cultura Españolas, presencial en ELE USAL MALLORCA, nivel A, a tiempo completo (20 horas lectivas semanales), con duración de 24 semanas más 4 de vacaciones (7 meses).
Al mismo se le practicó entrevista cuya acta es del siguiente literal:
" Tras cotejar la totalidad del expediente presentado, se formulan por parte de los representantes de la Administración las siguientes preguntas:
Preguntado sobre si habla español, manifiesta lo siguiente:
Muy poco.
Preguntado sobre su nombre, apellidos y lugar y fecha de nacimiento, manifiesta lo siguiente:
Se llama Emanuel, no entiende la pregunta, continúa la entrevista con intérprete, nació en Tetuán el NUM000.98.
Preguntado sobre los estudios que ha cursado en Marruecos, manifiesta lo siguiente:
Obtuvo el bachillerato en letras en 2018 y cursó un año de Derecho en 2019, no se presentó a los exámenes. Después empezó a ayudar a su padre en alquiler de viviendas, reforma viviendas y las alquila, tiene viviendas en propiedad y las alquila. Tiene seis apartamentos que alquila y uno que no alquila que está vacía, más la casa que tienen en propiedad.
Preguntado sobre los estudios que pretende realizar, manifiesta lo siguiente:
Va a hacer un curso de español y después una formación en Mecánica en Palma de Mallorca, tiene también una hermana que tiene tres hijos, su marido tiene un restaurante.
Preguntado sobre por qué no cursa los estudios en Marruecos manifiesta lo siguiente:
Quiere hacer cómo su hermano, su hermano estudió electricidad en el Juan de la Cierva y fue a España a estudiar, primero estudió electricidad y cuando terminó de estudiar trabajó en electricidad y ahora trabaja en cocina, primero en el restaurante de un cuñado y ahora lleva cinco años trabajando como segundo chef en un restaurante en el puerto de Palma Mallorca.
Preguntado sobre si su hermano estudió cocina manifiesta lo siguiente:
No, puede que haya estudiado algunos cursos y no lo sepa.
Preguntado sobre si hará lo mismo que su hermano manifiesta lo siguiente:
Si, pero no va a cocinar, a su hermano siempre le gustó la cocina.
Preguntado sobre qué tiene pensado hacer cuándo termine la formación en mecánica manifiesta lo siguiente:
Trabajar en algo allí, en mecánica.
Preguntado sobre quién costeará los gastos de su estancia en España, manifiesta lo siguiente:
Su hermano.
Preguntado sobre dónde se alojaría en caso de concesión de visado manifiesta lo siguiente:
Con su hermano. Una vez su hermana le mandó una invitación en 2008.
Preguntado sobre por qué no costea los gastos su padre manifiesta lo siguiente:
Su hermano se ofreció y le dijo que subiese a España a estudiar.
Preguntado sobre el origen de los fondos bancarios de su cuenta personal manifiesta lo siguiente:
Es un dinero que su padre tenía en casa, trabajaba en Lafarge, es dinero de Lafarge y de los alquileres".
Consta en el expediente en copia, en su caso debidamente traducida y en relación al citado solicitante, la siguiente documentación que interesa al caso:
.- Pasaporte .
.- Título de Bachillerato.
.- Resguardo de matrícula y pago del curso ( 3.840 euros).
.- Seguro médico.
.- Certificado bancario del Bank of Africa de titularidad de una cuenta con saldo el 5 de mayo de 2023 de 69.953,03 Dhs.
.- Libro de familia en que aparecen ambos hermanos: el solicitante y su patrocinador .
También existe acta de manifestaciones ante notario de Palma de Mallorca con fecha 23 de abril de 2023 del hermano del solicitante, don Gianfranco, en las que dice que se hará cargo de dicho familiar durante su estancia por estudios en España, alojándose además en su domicilio.
El acto recurrido, según el literal arriba reseñado en esencia, concluye con la denegación del visado porque según su párrafo final: "Existen indicios suficientes para dudar de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, una trayectoria académica finalizada en 2018 y poco interés en saber sobre los estudios que pretende realizar.
Por todo lo anterior este Consulado considera que, en el presente caso, no se cumple con las condiciones establecidas en el Real Decreto 557/2011, para la expedición de visados de estudios y que no queda acreditada indubitada mente la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, por lo que procede la denegación del mismo".
Es decir, no se cuestiona el requisito de medios económicos, que además sí se cumple en este caso a tenor de los datos que en dicha resolución se exponen y que se acreditan con documentación contenida en el expediente. Ciertamente, el hermano que vive en Mallorca es propietario de su casa y en la que residirá dicho solicitante durante la estancia, tiene nómina de 2.000 euros mensuales, declaración de IRPF de 2021 con ingresos brutos de 24.684, 57 euros y cuenta bancaria con saldo de 16.809 euros. La suma que tiene el solicitante en su cuenta asciende a 6.400 euros al cambio. El límite legal por 7 meses es según IPREM de 600 euros para 2023 es de 4.200 euros.
La cuestión litigiosa se centra en que para el consulado el motivo de estudiar realmente no es el que subyace en el visado solicitado por el actor dado que muestra poco interés y conocimiento por los estudios a seguir en España.
Sin embargo, este tribunal, a la vista del contenido de las respuestas dadas por el solicitante en la entrevista, junto con el resto de la documentación, no aprecia ni siquiera indiciariamente que la finalidad del visado solicitado no sea el de seguir ese curso intensivo de lengua española con la finalidad, como se dice en las respuestas, de formarse a continuación profesionalmente en España.
Por todo lo razonado, y dado que no se cuestiona el resto de requisitos, se ha de anular el acto recurrido porque no se ajusta a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y declarar el derecho del recurrente a obtener el visado de estancia para estudios solicitado.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que haya ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.