Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 891/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 960/2022 de 18 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES

Nº de sentencia: 891/2024

Núm. Cendoj: 28079330072024100761

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:8904

Núm. Roj: STSJ M 8904:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG:28.079.00.3-2022/0054491

Procedimiento Ordinario 960/2022 0-C tlfn. 914934766

Demandante:Dña. Andrea

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 891/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ignacio del Riego Valledor

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Benjamín Sánchez Fernández

En la Villa de Madrid a dieciocho de Julio del año dos mil veinticuatro.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 960/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de Dª. Andrea, Inspectora-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 9 de Junio de 2022 (publicada en la Orden General número 2589 de 27 de Junio próximo siguiente), por la que se hace pública la lista de aprobados en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), listado en el que no aparece incluía, al habérsele declarado "no apta", en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso, al no haber superado la prueba de "entrevista personal". Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO:La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO:Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Andrea, Inspectora-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 9 de Junio de 2022 (publicada en la Orden General número 2589 de 27 de Junio próximo siguiente), por la que se hace pública la lista de aprobados en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), listado en el que no aparece incluía, al habérsele declarado "no apta", en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso, al no haber superado la prueba de "entrevista personal".

Pretende la recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

1º.- Que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria antes aludida, resultando excluida del mismo en la "entrevista personal", en base a un Informe carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio;

2º.- Que la indicada entrevista personal se llevó a cabo sin garantía alguna, carente de la más mínima definición y especificidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restantes pruebas del proceso selectivo, circunstancias que infringieron las previsiones contenidas en los artículos 23.2, 14 y 103.3 de la Constitución;

3º.- Que la decisión adoptada por el Tribunal Calificador adolece de inconsistencia al no constar la forma en que ha tenido conocimiento de los rasgos y características del entrevistado; Y, en fin,

4º.- Que como consecuencia de todo ello debió declarársele apta en la "entrevista personal" y, con ella, en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), debiendo ser llamada a la realización del "Curso de Formación Profesional" y, caso de superar esta Fase ser nombrada miembro de la Escala Superior, Segunda Categoría, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía con todos y los mismos efectos económicos y administrativos de quienes superaron el proceso selectivo en que participó.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que los factores que fueron analizados en la entrevista personal que se realizó a la hoy actora se fijaron con carácter abstracto en las Bases de la Convocatoria y por el Tribunal Calificador, con el rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, concretándose en los siguientes: Factores Biográficos y Competencias Profesionales, Rasgos de Personalidad, Motivación y Comunicación.

Se señala también que la entrevista personal se realizó de manera individual y con la asistencia de Psicólogo especializado. Esto sentado, disiente del parecer de la recurrente porque, a su juicio, frente a la puntuación asignada por el Tribunal, no puede prevalecer el particular criterio de la interesada, ni los Informes particulares de profesionales de la elección de la parte actora aportados a modo de Dictamen ajeno a las Bases de la Convocatoria, puesto que de otro modo se alterarían los principios de mérito y capacidad apreciados en régimen de concurrencia competitiva al tiempo del examen selectivo.

Por ello concluye su escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado con la solicitud de la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO:Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, como punto de partida del mismo hemos de indicar que la Resolución de la Dirección General de la Policía de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), por la que se convocaba proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, establecía, en las Bases de la Convocatoria sobre cuya aplicación gira el presente procedimiento, lo siguiente:

"5. 6.1 Antigüedad selectiva.

Para esta modalidad, las pruebas de aptitud profesional, de carácter selectivo, consistirán en la realización de una o varias pruebas psicotécnicas y de una entrevista de carácter profesional y personal de carácter eliminatorio.

...

b) Entrevista. Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes factores: biografía técnico profesional, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar el contenido de la misma.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un miembro del Tribunal con el asesoramiento de las personas especialistas que se estimen necesarias y se valorará como APTO/A o NO APTO/A conforme a la puntuación y criterios que fije el Tribunal".

La demandante plantea la ausencia de motivación en su declaración de no apta en la entrevista personal, mientras que para el Abogado del Estado es motivación suficiente el Informe del Tribunal incorporado al expediente administrativo.

Se hace por la parte recurrente explícita referencia al resultado de los tests psicotécnicos. Dado el texto de la convocatoria, asumiremos que la actora realizó los mismos y recibió una puntuación suficiente para continuar el proceso selectivo, pues su consideración de no apta aparece justificada únicamente por el resultado de la entrevista.

Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de "entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad de la demandante para el puesto al que aspira, Comisario, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será "de carácter profesional y personal",para "comprobar la idoneidad del aspirante a través de su actualización profesional",enunciando los factores a evaluar: "biografía técnico profesional, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones".

Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.

Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 48 de plazas de ascenso a la Categoría de Comisario, de las cuales 32 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 16 a la de Concurso-Oposición.

Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran muchos más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no sólo había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Comisario, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Comisario como ya dijimos.

El Informe Técnico de motivación en el caso concreto expresaba, en la parte relevante, que el Tribunal Calificador evaluó negativamente a la hoy actora en los siguientes factores y subfactores: "ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN".

En relación con estos factores y subfactores el Tribunal de Selección actuante indicó:

"El SGLI hace referencia a la opositora que en su respuesta en el CBTP a la pregunta de cómo titular de una Comisaría Provincial, cuáles son las funciones del titular de una Comisaría Provincial, en relación con la materia de Prevención de Riesgos Laborales, Sobre esa misma cuestión, la opositora responde de una manera totalmente ambigua y que no tiene nada que ver con la figura del Comisario en su relación con los aspectos de las funciones del jefe de la Comisaría Provincial y la gestión de los Riesgos Laborales, volviendo a formular, por ese motivo, la misma pregunta a la opositora.

La respuesta de la opositora en su CBTP fue:

«Los locales en correctas condiciones en cuanto temperatura luminosidad, limpieza y ventilación.

- Los muebles en correctas condiciones, eliminar cualquier barrera física y acceso a todas las instalaciones.

- Los vehículos en perfecto estado con sus revisiones al día.»

De esta respuesta, se desprende que la pregunta que se le formuló en el día que contestó el CBTP no tenía conocimiento preciso sobre cuáles eran las competencias y funciones de un Jefe de Unidad en relación a las funciones de un titular de una Comisaría Provincial,como puede leerse en su propio cuestionario, siendo su respuesta poca adecuada para una persona que, por categoría profesional, podría ser titular de una comisaría local, desconociendo en ese momento las funciones propias de un puesto de trabajo que podría desempeñar por su actual categoría. De esta circunstancia es consciente la opositora, como se desprende de su comentario dirigido al SGLI, en relación a su respuesta dirigida al Presidente del Tribunal manifestando que «tiene razón».

Del mismo modo, sabiendo cual fue la naturaleza de su respuesta en el CBTP y ante la más que probable posibilidad que durante la entrevista se le preguntara sobre ella, no ha mostrado un nivel de conocimiento claro y estructurado para responder,haciendo alusiones, en su nueva respuesta, a funciones de manera inconexas como se desprende de su respuesta: «Es lo que primero que se me vino a la cabeza, porque teníamos que enterarnos, pero bueno, está el control, supervisión, la de inspección cada cuatro años...sale una inspección, el tema de la información, informar, hacer jornadas, cada vez que...control también de los productos químicos, cada vez que hay un puesto de trabajo nuevo de trabajo tiene que informar a los de Riesgos Laborales. O sea, es un poquito el conocimiento control de todo».

Del mismo modo, el CGI también realiza una pregunta a raíz de una de sus respuestas reflejadas en el CBTP sobre la ciberdelincuencia.En concreto, plantea que le hable del campo de los ciberdelitos.

En este caso, nuevamente la opositora responde de forma poco precisa sobre la ciberdelincuencia y, haciendo referencia a los problemas que tiene en su plantilla con EE.EE y que se necesita más especialización, como se desprende de su respuesta que se reproduce a continuación. «De la ciberdelincuencia lo puedo decir esque considero que policialmente tenemos que evolucionar más,que los malos van por encima, tenemos que esperar mucho tiempo en el sentido de cuando se pide EE.UU, por temas de delitos cometidos por internet, o a través de Facebook, hay que esperar mucho tiempo,luego autorizar o no, dependiendo de si es delito allí o no, entonces en el campo de la ciberdelincuencia creo que necesitamos una línea de campo mayor, necesitamos más especialización,desde mi punto de vista. Al menos estoy hablando de lo que conozco, una plantilla provincial como Palencia».

El CGI, para centrar más la respuesta de la opositora, ya que la pregunta de origen es a nivel central, y no el de su puesto de trabajo, le plantea la siguiente cuestión: ¿cómo está organizada la Dirección General de la Policía, en el campo de los ciberdelitos con la investigación de los ciberdelitos?De nuevo, y siguiendo su línea de respuesta responde de una forma genérica e insuficiente. Su respuesta fue «A nivel central, pues pertenece a la Comisaria General de Policía Judicial, exceptuando el ciberterrorismo que pertenece a la Comisaría General de Información».

Nuevamente, el miembro del Tribunal, insiste en la pregunta ante la respuesta de la opositora, que parece que desconoce la respuesta, por lo que acota más la pregunta para facilitar el campo de las respuestas de un modo más preciso, centrándose en base a respuesta anterior de la opositora en cómo está organizada la ciberdelincuencia dentro de la Comisaría General de Policía Judicial,siendo su respuesta «Dentro de la Comisaria General, se había creado una nueva sección de ciberdelincuencia,creo recordar».

Tras esta respuesta el CGI indica que en la Comisaría General de Policía Judicial existe una Unidad Central, que es la Unidad Central de Ciberdelincuencia a lo que la opositora guarda silencio y asiente varias veces con la cabeza».

En un último intento, para que la opositora concrete la respuesta sobre la Unidad Central de Ciberdelincuencia,le pregunta si conoce cuál es la estructura de esa Unidad, respondiendo la opositora «Creo que hay dos secciones entonces,una de estafas y otra de delitos contra las personas".

Ante el evidente desconocimiento de la organización de esa Unidad Central (la opositora hacía referencia solo a una sección), el CG1 indica que las Unidades Centrales están integradas por Brigadas Centrales. Primero por Brigadas Centrales, después por Secciones Operativas y que hay tres Brigadas Centrales.Además, le indica que la dimensión de la estructura a nivel central, trabaja a nivel nacional y da apoyo a las unidades territoriales en el ámbito de la lucha contra el ciberdelito y, además se ha creado una nueva División de Transformación Digitalpara dar apoyo en el ámbito de las tecnologías, de las herramientas, de los recursos materiales y técnicos que se pueda precisar en la lucha contra la ciberdelitos».

El JSA realiza una pregunta a la opositora, en relación a parte de una respuesta que ella misma refleja su respuesta en el CBTP, referida al Centro Universitario de la Policía. ¿Qué es lo que se está haciendo respecto a ese Centro?Su respuesta fue «Creo que se está trabajando en el tema de la creación de una Universidad,de estudios universitarios, donde sean realmente universitarios, pero vamos no sé en qué línea se encuentran en este momento, ... que se pueda realizar máster en una, vamos...o sea, con los títulos homologados y firmados por el Rey, creo que de momento los sigue firmando el Rector de Salamanca, entonces bueno, una homologación real, en cuanto a estudios universitarios. Y luego hay otra cosa, desde mi punto de vista, pienso que...a partir del COVID se ha visto que se puede trabajar muy bien online, entonces creo que los cursos centralizados aquí se podría ahorrar un dinero haciéndolos descentralizados, donde se pudiera tener algún tipo de aula, ordenadores, con nuestros cascos y poder hacer los cursos. Se ahorraría desplazamientos, alojamientos y manutención».

Como se aprecia en la respuesta, si bien la primera parte de ella hace referencia al Centro Universitario, aunque de un modo general y poco preciso, en la segunda parte de su respuesta se desvía totalmente de la pregunta, no teniendo ninguna relación con la pregunta planteada.

Tras la respuesta, el JSA le indica que el Centro Universitario de Policía ya ha sido creado".

Por lo que al Factor Motivación respecta el Tribunal de Selección actuante indicó:

"En la pregunta 1.3.5 del CBTP plantea que «Diga los dos puestos de trabajo MÁS SIGNIFICATIVOS que, en su actual categoría profesional, ha desempeñado en la P.N., indicando el que fue más satisfactorio y en cuál tuvo más dificultades, respectivamente. Explique los motivos». Sobre esta pregunta, el CGI le plantea, en base a su respuesta, si debe entenderse, al dejar el recuadro en blanco del puesto de Jefe de Brigada de Extranjería y Fronteras, si es el puesto donde ha encontrado más dificultades.La respuesta de la opositora fue «No, creo recordar que le puse que más satisfactorio y en el que había encontrado más dificultades era en Policía Judicial, creo recordar».

Ante esta respuesta, la siguiente pregunta planteada era saber cuál es el motivo que refleje este puesto y no explique el motivo como se le pide en la pregunta, dejando el recuadro del motivo en blanco,preguntado a continuación si es el más satisfactorio o es el más dificultoso. La respuesta de la opositora fue: «A ver, satisfactorio en el sentido de que te implicas mucho más, te involucras más,por lo tanto...». ... «lo que quiero decir es que los dos que más relevantes para mí son Extranjería y Fronteras y Policía Judicial, pero donde fue más satisfactorio y más problemático al mismo tiempo ha sido en Policía Judicial, porque por un lado está la implicación, eso como a favor, luego la colaboración, es más bonito Policía Judicial como investigación y luego más problemático porque precisamente lo positivo se convierte muchas veces en lo negativo.El exceso de implicación, que tienes, que tener una disponibilidad de 24 horas, porque en cualquier momento hay un hecho o una agresión sexual».

La forma de responder lleva a confusión porque se le pide dos puestos de trabajo, haciendo solo referencia a uno de ellosque es al mismo tiempo el más satisfactorio y en el que tuvo más dificultades respectivamente.

Al referenciar un segundo puesto de trabajo en su respuesta del CBTP, el de Jefe Brigada Extranjería y Fronteras durante 4 años, y no reseñar el motivo, no se sabe sí sobre este quería señalar alguna de las dos circunstancias que se le pide en la pregunta, si es satisfactorio o tuvo más dificultades.

Hay que reseñar que en el argumento utilizado en su respuesta utiliza el mismo concepto para señalar el motivo de ser un puesto satisfactorio y dificultoso, la implicación.La implicación y lo que conlleva para la opositora, si es lo más satisfactorio de un puesto de trabajo, difícilmente se pueden entender que al mismo tiempo sea el motivo que argumenta para explicar el porqué es el más dificultoso. La Implicación que por otro lado hace referencia a una condición personal / profesional y no tanto a puestos de trabajos dado que, según la argumentación que hace la opositora, si no hubiera sido por ese exceso de implicación personal (disponibilidad), el puesto de trabajo en sí mismo no generaría en ella esa satisfacción ni tampoco la dificultad a la que hace referencia.

A la pregunta 2.1.que dice «Diga tres cualidades o habilidades relevantes que posee para desarrollar las funciones propias de la Escala y categoría a la que aspira y describa alguna situación en la que se pueda apreciar que ha hecho uso de ellas. Argumente su respuesta»,la opositora responde:

- Sociable. Me relaciono con todo tipo de personas, desde detenidos hasta personalidades políticas. A nivel de juzgado ha sido tanto el roce que son mi grupo de amigos, jueces, fiscales y abogados.

-

Empática. Me resulta fácil ponerme en el lugar de los demás, emocionalmente hablando.

- Carácter firme. No peco de mi simpatía, todos los días tengo que hacer uso de ello».

La pregunta que se formula en el CBTP está referida a cualidades o habilidades relevantes para el desarrollo de las funciones propias de la Escala y categoría a la que aspiray además se le pide que describa una situación en la que se pueda apreciar que se ha hecho uso de ellas.

En su respuesta, la opositora enumera tres cualidades o habilidades: sociable, empática y de carácter firme.

En sus respuestas no hace referencia a ninguna situación concreta para valorar que tiene las cualidades y habilidades que ha descrito de modo general y poco preciso, como se le pide en la pregunta.

Teniendo en cuenta que ser sociablees una condición necesaria para poder relacionarse con los demás, y en el caso de los policías es una condición necesaria, no parece ser una respuesta adecuada a lo que se pide de forma específica sobre la Escala y Categoría a la que aspira.

Lo mismo ocurre con la empatía,y en este caso ni siquiera hace referencia a una situación concreta, realizando una descripción del concepto de empatía. Igualmente, es una condición deseable en cualquier persona y específicamente para determinadas funciones policiales, como puede ser la toma de declaración a víctimas.

En cuanto a carácter firme,no especifica a qué se refiere, e igualmente como en las anteriores cualidades, no concreta ninguna situación donde se pueda apreciar lo que la opositora llama «carácter firme».

Estas respuestas que plasmó en su CBTP, reconoce durante la entrevista que las cualidades y habilidades referenciadas no son suficientes para un desempeño eficiente, específicamente de la Escala Superior, como le preguntó el JDET. Por este motivo, el miembro del Tribunal le plantea ¿cuáles son las que tiene y por qué respondió de esta manera? La opositora responde «Porque es lo primero que se te viene a la cabeza cuando estás haciendo el test.No lo esperas y si estás contestando es lo primero que te llega. Son tres cualidades que en ese momento vienen, pero sin pensar que sean las única, desde luego que no».

A una nueva pregunta sobre ¿qué entiende por «carácter firme?, responde la opositora «Pues hay, independientemente de cómo sea la persona, tienes que tener una ..., hacer cosas por las que hay que ser implacable, intolerante, hay cosas en donde no puedes dejar .... Para que algo funcione hay que seguir una dirección y si hay algo en el grupo que se sale, hay que canalizarlo».

En su respuesta no especifica, ni describe ninguna situación para «ejemplarizar» cuando un miembro de la Escala Superior, segunda categoría, tiene que ser «implacable e intolerante», dando una imagen al Tribunal de ser una persona con «cualidades» poco deseables si no van acompañada de una explicación adicional.

En la pregunta 2.4 «En base a la situación actual de la Policía Nacional, ¿cuáles son las principales problemáticas percibidas (ajenas a su área actual de trabajo) y qué métodos de mejora propondría? Razone su respuesta.»La respuesta la opositora es la siguiente:

- La formación y especialización. Pienso que la formación se puede incrementar haciendo más cursos online, más cursos, accesos mejor especialidad, por ejemplo, en el campo de los ciberdelitos ....

Estudios universitarios creo que ya se está haciendo.

- Los recursos humanos, me preocupa mucho el alto número de suicidios, la falta de motivación e implicación. Además de jornadas de formación y sensibilización, terapias alternativas como jornadas de yoga, meditación, incremento la actividad.

El JDP en su intervención, y refiriéndose a la respuesta a la pregunta 2.4. le indica que le sorprende, que cuando hace referencia como una de las principales problemáticas que tiene la Policía Nacional, no indique que son los recursos humanos, salvo a lo que hace referencia, número de suicidios, falta de motivación e implicación. La opositora responde: «A ver, esta semana, es un tema que cuando hemos hecho el test, había leído un artículo sobre el suicidio a nivel nacional, entonces sí que parece que (ininteligible), además a nivel poblacional que también se puede extrapolar a la Policía. Entonces creo que es importante la motivación y el refuerzo positivo».

En base a la respuesta de la opositora, el JDP le pregunta si a su juicio, el problema fundamental de los recursos humanos, tal como lo refleja aquí(se refiere al CBYP), es el tema de la inasistencia, la poca implicación, sensibilización de cara a los individuos.La opositora responde: «No, la Dirección General de la Policía está muy implicada en este sentido». Como se desprende de la respuesta, se le pregunta que si a su juicio, y a modo de resumen, la problemática que tiene la Policía Nacional es la que ha plasmado en su respuesta del CBTP y la que ha ratificado en su respuesta en la entrevista, responde que no.

En esta respuesta hay que considerar que, en dos momentos diferentes, ante la pregunta formulada en el CBTP y en la entrevista, responde del mismo modoy cuando se le plantea a modo de conclusión recogidas a partir de sus propias respuestas manifiesta no estar conforme con ellas.

Asimismo, en los otros dos puntos de su respuesta, la formación y especialización y la creación de un Centro Universitario los presenta como unos de los problemas principales de la Policía Nacional, sin embargo desde el planteamiento que hace no parecen que lo sean, porque en el primer caso, lo plantea como aspectos de mejora y no como un problema en sí mismo, y en el segundo caso, la creación del centro universitario, «ya se está creando» tampoco parece ser uno de los principales problemas, ni tan siquiera un problema.

En este sentido, el JSA pregunta a la opositora, en relación a la pregunta del CBTP sobre la problemática de la Policía Nacional, ¿Le parece poco el número de cursos descentralizados, realizados a través de online?La opositora en su respuesta no puede responder de manera concreta «Lo que estoy diciendo es que los cursos centralizados podrían darse descentralizados y así...».

En relación a su respuesta se le pregunta: ¿Usted sabe que salen más cursos descentralizados que centralizados?,siendo la respuesta «Sí pero como que ... es mi opinión, de acuerdo, ustedes tienen más argumentos, pero pienso que se ahorrarían más dinero».

Sobre la misma pregunta 2.4. del CBTP, el JDET le plantea que con en base a la situación actual de Policía Nacional, y no en el marco de la sociedad en general, sino concretamente en nuestro ámbito organizacional, ¿cuáles son las principales problemáticas percibidas ajenas a su actual puesto de trabajo y qué métodos de mejora propondría? habla de formación y especialización, habla de recursos humanos, todas ellas más en base a los problemas de su Brigada y no tanto a los ajenos a ella como se planteaba en la pregunta.

Y, debido a la naturaleza de su respuesta, el JDET le centra más la pregunta del siguiente modo: ¿no encuentra usted otras problemáticas de carácter estratégico en Policía Nacional que precisen la adopción de estrategias para intentar mejorar esos aspectos,aparte de estos recursos humanos? ¿Qué otros problemas podemos tener en Policía Nacional?

La respuesta de la opositora es dubitativa, respondiendo de modo dubitativo: «Quizás el catálogo de Puestos de Trabajo, quizás la jornada laboral,... a ver nosotros somos una empresa que estamos en movimiento que estamos constantemente adaptándonos a los cambios y yendo con las novedades y las innovaciones, entonces pues bueno... hay muchos factores», no pudiendo concretar su respuesta.

A modo de pistas, nuevamente el JDET le habla sobre planes de infraestructuras o de equipamientos. En esta ocasión la opositora responde «Estoy conociendo los temas de los drones,por ejemplo, que es algo que se está...ya está creado pero que se tiene que distribuir a nivel de jefaturas y a nivel de provincias, porque creo es cada vez más importante», desviando el sentido de la pregunta a algo que no es una de las principales problemáticas de la Policía Nacional, ni situación generalizada, ni tampoco la opositora lo plantea como problema.

Nuevamente el JDET, le formula de manera concreta la pregunta en relación a los planes de infraestructuras, equipación de medios materiales, renovación de la flota ...,respondiendo de nuevo de un modo ambiguo «Se está haciendo», añadiendo que a la pregunta que le ha formulado «no puedo concretar».

En la pregunta 2.2.se plantea «Diga cuáles han sido las aportaciones más relevantes y destacadas,en relación a la Escala y Categoría a la que aspira, que ha realizado en los últimos 5 años. Explique brevemente en qué han consistido las mismas», siendo la respuesta la opositora:

«Como aportación solo puedo destacar un trabajo constante, continua interacción con los subordinados llegando a conseguir un alto rendimiento y un bajísimo nivel de baja laboral.

Ahora tenemos el problema de la solicitud de Protección temporal de vacaciones donde he conseguido la implicación de toda la Brigada».

En su respuesta, la opositora hace referencia a un modo de trabajar en actual Escala y Categoría, pero no ha sido capaz de destacar ninguna aportación personal, como se le pide en la pregunta.

No hace referencia a ninguna situación, hecho o aportación concreta y, por el contrario, hace referencia al su modo de trabajar y a un problema sobre Protección Temporal en vacaciones.

A la pregunta 2.3en la que se pregunta «Como titular de una Comisaría Local y ostentando la categoría a la que aspira, enumere qué indicadores objetivos reflejaría en un informe de evaluaciónde una persona a cargo de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, perteneciente a la primera categoría de la Escala Ejecutiva, para dar respuesta a una petición de la Jefatura de la Comisaría Provincial. Razone su respuesta.»

La opositora responde:

«Indicadores para informe de evaluación de Jefe SC

- N° de planes operativos que ha realizado. Bajas laborales de los funcionarios a su cargo Estados de los equipos, vehículos, uniformidad.

- Valoración de sus subordinados, iguales. Horario que realiza y si implicación con la Brigada.

- Cursos solicitados y realizados.

N° de felicitaciones y condecoraciones».

En la pregunta planteada, se pide indicadores objetivos para evaluar a una persona en concreto. Sin embargo, en su respuesta,la opositora habla de bajas laborales de los funcionarios a su cargo, estados de los equipos, vehículos y uniformidad, la valoración de sus subordinados e iguales, aspectos que hacen referencia al funcionamiento de un todo como Brigada, no de una persona,que es lo que se le pide en la pregunta.

De este modo, se puede apreciar que un gran número de respuestas al CBTP no se ajustan a las preguntas planteadas, bien por no concretar, bien por no guardar relación con lo planteado, y que son nuevamente formuladas en el desarrollo de la entrevista, respondiendo, muchas de ellas, en el mismo sentido que lo hizo en las respuestas del CBTP.

Estas respuestas, son valoradas negativamente, en el sentido que la opositora no muestra el nivel adecuado de comunicación para centrar el sentido de las preguntas, como de precisar sus respuestas, máxime cuando una aspirante a la Escala Superior tiene que ser capaz de analizar, entender e integrar toda la información que recibe para que posteriormente concretar, toda ella, en órdenes y directrices de trabajo.

Por tanto, en relación a las preguntas formuladas en el desarrollo de 'la entrevista, como las relacionadas en el CBTP, se ha de tener presente la importancia de lo recogido en las bases de la convocatoria,en lo que al contendido de la entrevista se refiere y que hace constar que se basarán en las respuestas dadas con anterioridad durante la cumplimentación de los documentos que servirán de base para la entrevista, en este caso, el CBTP,además de las propias instruccionespara el citado documento. Resumiendo, las respuestas que ha dado la Sra. Andrea a las preguntas que se le han planteado, resulta especialmente llamativo por las siguientes razones:

- A pesar de las instrucciones para cumplimentar en el CBTP,no solo existen preguntas que no contesta completamente, no responde a las cuestiones planteadas o no pone la fecha y la firmaen al final del documento, cuando con el mismo tiempo, la mayoría del resto de opositores sí lo habían hecho.

- Las preguntas consisten en materias relacionadas con la labor de un funcionario policial que ostenta un puesto de responsabilidad,lo que aumenta de importancia cuando se trata de una inspectora jefa, máxime cuando aspira a ascender a la Escala más alta dentro de la Policía Nacional, todo ello, al margen de ser información que un miembro de la Escala Ejecutiva de la Policía debe dominar para el desempeño de las funciones diarias.

Dicha información forma parte de los diseños curriculares de los cursos de formación policial, desde el ingreso en la Escala Básica, amén de la cantidad de información disponible en la propia Intranet corporativa.

- Se trata de información a la que ya se hacía referencia en el CBTP,bien porque en el mismo se preguntaba, para orientar la entrevista (como ya se ha indicado que constaba en las bases de la convocatoria), o porque él mismo referenciaba en sus respuestas de un modo inexacto.El que tampoco pudiese responderlas en la entrevista, supone que no existe indicio de que se haya preparado la misma, pues se trata de preguntas que casi con toda seguridad se le iban a formular en el transcurso de la misma.

Llegados a este punto se hace necesario resaltar el hecho de que, a pesar de que por la modalidad de Antigüedad Selectiva para el ascenso no existe ninguna prueba de conocimientos,este tipo de preguntas no pretenden conformar un examen oralque haya de superar la opositora, pues no es ese el objeto de la entrevista profesional.

Como ya se ha referido, todo ello, llama más la atención cuando muchas de las preguntas se circunscribieron a las áreas y temáticas profesionales a las que ella misma había hecho referencia en su CBTP dos días antesy que, por tanto, tuvo la posibilidad de repasar antes de la entrevista,ante la más que probable posibilidad de que fuese preguntado por las mismas, pues la finalidad del mencionado cuestionario no es otro que la de servir de base - en la medida que el equipo examinador considere necesario - para la entrevista personal.

De todo lo que se preguntó, ni siquiera se esperaba una respuesta en detalle, sino que denotase que conoce el contenido de lo que se le requería, más allá de generalidades. Asimismo, en alguna ocasión responde a cuestiones distintas a las que se le ha preguntado, tanto en el CBTP como en la entrevista personal.

Tanto el desarrollo de la entrevista como en la ejecución del Cuestionario de Biográfico Técnico Profesional se desarrolla en un momento puntual, y en un momento irrepetible en el tiempo. Ambas pruebas han de ser analizadas en el contexto en el que han sido realizadas y, por tanto, observadas como la opositora mostró en estos instantes en los que la tensión, el nerviosismo y las ganas de superar el proceso estaban presentes. Siendo asimismo un acto totalmente independiente del resto de las fases del proceso de oposición, por lo que ha de analizarse con la diligencia y exhaustividad que el proceso merece, centrando toda la atención en exclusividad a lo mostrado tanto por escrito en el cuestionario como lo verbalizado en la entrevista.

El desarrollo parcial de sus repuestas, incluso superficial, contestando en muchas ocasiones con generalidades y sin entrar en detalles, demuestran en este acto que no ha sido capaz de concretar, organizar y comunicar sus ideas y pensamientos a través del lenguaje tanto oral como escrito.

Se ha de tener presente la importancia de lo recogido en las bases de la convocatoria,en lo que al contendido de la entrevista se refiere y que hace constar que se basarán en las respuestas dadas con anterioridad durante la cumplimentación de los documentos que servirán de base para la entrevista, en este caso, el CBTP,además de las propias instrucciones para el citado documento".

TERCERO:En este estadio de la argumentación debemos indicar, como ya hemos resaltado, que la valoración del Tribunal Calificador debía girar, pues así lo establecía la convocatoria, sobre la biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función, poniendo especial énfasis en la idoneidad demostrada por la actualización profesional del candidato.

Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando de la Policía Nacional, reservado a Inspectores-Jefes que superen los 60 puntos en el grupo de méritos de historial profesional. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Inspector-Jefe. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los tests y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Comisario, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.

Pues bien, la extensa motivación que se contiene en el Informe Técnico en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.

Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de Abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de Marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.

El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Comisario, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.

La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada pues la declaración de no apta en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que la recurrente no fuera adecuada para el puesto, sino que "resultaba menos adecuada" o "no lo suficientemente adecuada" frente al resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria de 2021 y que superaron la "entrevista personal", ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".

Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.

CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente, pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del propio precepto reseñado, esta imposición de costas se efectúa hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a la actividad procesal desplegada, y a la dedicación requerida para su desempeño.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de Dª. Andrea, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, y en los particulares en el mismo descrito, las cuales, por ser ajustadas a derecho en esos concretos particulares, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a la Sra. Andrea, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabeinterponer Recurso de Casaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, el cual se preparará ante esta Sala, en un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito que deberá cumplir los requisitos especificados en el artículo 89.2 de la indicada Ley 29/1998, de 13 de Julio, en la redacción que del mismo efectúa la citada Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio (B.O.E. número 174, de 22 de Julio próximo siguiente).

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0960-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0960-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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