Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 891/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 960/2022 de 18 de julio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Nº de sentencia: 891/2024
Núm. Cendoj: 28079330072024100761
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:8904
Núm. Roj: STSJ M 8904:2024
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
D. Ignacio del Riego Valledor
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. Benjamín Sánchez Fernández
En la Villa de Madrid a dieciocho de Julio del año dos mil veinticuatro.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 960/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de Dª. Andrea, Inspectora-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 9 de Junio de 2022 (publicada en la Orden General número 2589 de 27 de Junio próximo siguiente), por la que se hace pública la lista de aprobados en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), listado en el que no aparece incluía, al habérsele declarado "no apta", en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso, al no haber superado la prueba de "entrevista personal". Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Pretende la recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
1º.- Que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria antes aludida, resultando excluida del mismo en la "entrevista personal", en base a un Informe carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio;
2º.- Que la indicada entrevista personal se llevó a cabo sin garantía alguna, carente de la más mínima definición y especificidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restantes pruebas del proceso selectivo, circunstancias que infringieron las previsiones contenidas en los artículos 23.2, 14 y 103.3 de la Constitución;
3º.- Que la decisión adoptada por el Tribunal Calificador adolece de inconsistencia al no constar la forma en que ha tenido conocimiento de los rasgos y características del entrevistado; Y, en fin,
4º.- Que como consecuencia de todo ello debió declarársele apta en la "entrevista personal" y, con ella, en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 16 de Diciembre de 2021 (Orden General número 2555, de 20 de Diciembre próximo siguiente), debiendo ser llamada a la realización del "Curso de Formación Profesional" y, caso de superar esta Fase ser nombrada miembro de la Escala Superior, Segunda Categoría, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía con todos y los mismos efectos económicos y administrativos de quienes superaron el proceso selectivo en que participó.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que los factores que fueron analizados en la entrevista personal que se realizó a la hoy actora se fijaron con carácter abstracto en las Bases de la Convocatoria y por el Tribunal Calificador, con el rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, concretándose en los siguientes: Factores Biográficos y Competencias Profesionales, Rasgos de Personalidad, Motivación y Comunicación.
Se señala también que la entrevista personal se realizó de manera individual y con la asistencia de Psicólogo especializado. Esto sentado, disiente del parecer de la recurrente porque, a su juicio, frente a la puntuación asignada por el Tribunal, no puede prevalecer el particular criterio de la interesada, ni los Informes particulares de profesionales de la elección de la parte actora aportados a modo de Dictamen ajeno a las Bases de la Convocatoria, puesto que de otro modo se alterarían los principios de mérito y capacidad apreciados en régimen de concurrencia competitiva al tiempo del examen selectivo.
Por ello concluye su escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado con la solicitud de la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
"5.
La demandante plantea la ausencia de motivación en su declaración de no apta en la entrevista personal, mientras que para el Abogado del Estado es motivación suficiente el Informe del Tribunal incorporado al expediente administrativo.
Se hace por la parte recurrente explícita referencia al resultado de los tests psicotécnicos. Dado el texto de la convocatoria, asumiremos que la actora realizó los mismos y recibió una puntuación suficiente para continuar el proceso selectivo, pues su consideración de no apta aparece justificada únicamente por el resultado de la entrevista.
Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de "entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad de la demandante para el puesto al que aspira, Comisario, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será
Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.
Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 48 de plazas de ascenso a la Categoría de Comisario, de las cuales 32 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 16 a la de Concurso-Oposición.
Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran muchos más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no sólo había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Comisario, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Comisario como ya dijimos.
El Informe Técnico de motivación en el caso concreto expresaba, en la parte relevante, que el Tribunal Calificador evaluó negativamente a la hoy actora en los siguientes factores y subfactores: "ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN".
En relación con estos factores y subfactores el Tribunal de Selección actuante indicó:
"El SGLI hace referencia a la opositora que en su respuesta en el CBTP a la pregunta de cómo titular de una Comisaría Provincial,
La respuesta de la opositora en su CBTP fue:
De esta respuesta, se desprende que la pregunta que se le formuló
Del mismo modo, sabiendo cual fue la naturaleza de su respuesta en el CBTP y
Del mismo modo, el CGI también realiza una pregunta a raíz de una de sus respuestas reflejadas en el CBTP sobre
En este caso, nuevamente la opositora responde de forma poco precisa sobre la ciberdelincuencia y, haciendo referencia a los problemas que tiene en su plantilla con EE.EE y que se necesita más especialización, como se desprende de su respuesta que se reproduce a continuación.
El CGI, para centrar más la respuesta de la opositora, ya que la pregunta de origen es a nivel central, y no el de su puesto de trabajo, le plantea la siguiente cuestión:
Nuevamente, el miembro del Tribunal, insiste en la pregunta ante la respuesta de la opositora, que parece que desconoce la respuesta, por lo que acota más la pregunta para facilitar el campo de las respuestas de un modo más preciso, centrándose en base a respuesta anterior de la opositora en
Tras esta respuesta el CGI indica que en la Comisaría General de Policía Judicial existe una Unidad Central, que es la Unidad Central de Ciberdelincuencia a lo que la opositora guarda silencio y asiente varias veces con la cabeza».
En un último intento, para que la opositora concrete la respuesta sobre la
Ante el evidente desconocimiento de la organización de esa Unidad Central (la opositora hacía referencia solo a una sección),
El JSA realiza una pregunta a la opositora, en relación a parte de una respuesta que ella misma refleja su respuesta en el CBTP, referida al Centro Universitario de la Policía.
Como se aprecia en la respuesta, si bien la primera parte de ella hace referencia al Centro Universitario, aunque de un modo general y poco preciso, en la segunda parte de su respuesta se desvía totalmente de la pregunta, no teniendo ninguna relación con la pregunta planteada.
Por lo que al Factor Motivación respecta el Tribunal de Selección actuante indicó:
"En la pregunta 1.3.5 del CBTP plantea que
Ante esta respuesta, la siguiente pregunta planteada era saber cuál
La forma de responder lleva a confusión porque
Al referenciar un segundo puesto de trabajo en su respuesta del CBTP, el de Jefe Brigada Extranjería y Fronteras durante 4 años, y no reseñar el motivo, no se sabe sí sobre este quería señalar alguna de las dos circunstancias que se le pide en la pregunta, si es satisfactorio o tuvo más dificultades.
Hay que reseñar que en el argumento utilizado en su respuesta
A la
-
La pregunta que se formula en el CBTP está referida a
En su respuesta, la opositora enumera tres cualidades o habilidades: sociable, empática y de carácter firme.
En sus respuestas
Teniendo en cuenta que
Lo mismo ocurre con
En cuanto a
Estas respuestas que plasmó en su CBTP,
A una nueva pregunta sobre
En su respuesta no especifica, ni describe ninguna situación para «ejemplarizar» cuando un miembro de la Escala Superior, segunda categoría, tiene que ser «implacable e intolerante», dando una imagen al Tribunal de ser una persona con «cualidades» poco deseables si no van acompañada de una explicación adicional.
En la pregunta 2.4
El JDP en su intervención, y refiriéndose a la respuesta a la pregunta 2.4. le indica que le sorprende, que cuando hace referencia como una de las principales problemáticas que tiene la Policía Nacional, no indique que son los recursos humanos, salvo a lo que hace referencia, número de suicidios, falta de motivación e implicación. La opositora responde:
En base a la respuesta de la opositora, el JDP le pregunta si a
En esta respuesta hay que considerar que, en dos momentos diferentes,
Asimismo, en los otros dos puntos de su respuesta, la formación y especialización y la creación de un Centro Universitario los presenta como unos de los problemas principales de la Policía Nacional, sin embargo desde el planteamiento que hace no parecen que lo sean, porque en el primer caso, lo plantea como aspectos de mejora y no como un problema en sí mismo, y en el segundo caso, la creación del centro universitario, «ya se está creando» tampoco parece ser uno de los principales problemas, ni tan siquiera un problema.
En este sentido, el JSA pregunta a la opositora, en relación a la pregunta del CBTP sobre la problemática de la Policía Nacional,
En relación a su respuesta se le pregunta: ¿Usted
Sobre la misma pregunta 2.4. del CBTP, el JDET le plantea que con en base a la situación actual de Policía Nacional, y no en el marco de la sociedad en general, sino concretamente en nuestro ámbito organizacional, ¿cuáles son las principales problemáticas percibidas ajenas a su actual puesto de trabajo y qué métodos de mejora propondría? habla de formación y especialización, habla de recursos humanos, todas ellas más en base a los problemas de su Brigada y no tanto a los ajenos a ella como se planteaba en la pregunta.
Y, debido a la naturaleza de su respuesta, el JDET le centra más la pregunta del siguiente modo:
La respuesta de la opositora es dubitativa, respondiendo de modo dubitativo: «Quizás
A modo de pistas, nuevamente el JDET le habla sobre planes de infraestructuras o de equipamientos. En esta ocasión la opositora responde
Nuevamente el JDET,
En la
En su respuesta, la opositora hace referencia a un modo de trabajar en actual Escala y Categoría, pero no ha sido capaz de destacar ninguna aportación personal, como se le pide en la pregunta.
No hace referencia a ninguna situación, hecho o aportación concreta y, por el contrario, hace referencia al su modo de trabajar y a un problema sobre Protección Temporal en vacaciones.
A la
La opositora responde:
En la pregunta planteada, se pide indicadores objetivos para evaluar a una persona en concreto. Sin embargo,
De este modo, se puede apreciar que un gran número de respuestas al CBTP no se ajustan a las preguntas planteadas, bien por no concretar, bien por no guardar relación con lo planteado, y que son nuevamente formuladas en el desarrollo de la entrevista, respondiendo, muchas de ellas, en el mismo sentido que lo hizo en las respuestas del CBTP.
Estas respuestas, son valoradas negativamente, en el sentido que la opositora no muestra el nivel adecuado de comunicación para centrar el sentido de las preguntas, como de precisar sus respuestas, máxime cuando una aspirante a la Escala Superior tiene que ser capaz de analizar, entender e integrar toda la información que recibe para que posteriormente concretar, toda ella, en órdenes y directrices de trabajo.
Por tanto, en relación a las preguntas formuladas en el desarrollo de 'la entrevista, como las relacionadas en el CBTP, se ha de tener presente la
- A pesar de las
- Las preguntas
Dicha información forma parte de los diseños curriculares de los cursos de formación policial, desde el ingreso en la Escala Básica, amén de la cantidad de
- Se trata de
Llegados a este punto se hace necesario resaltar el hecho de que, a pesar de que por la modalidad de Antigüedad Selectiva para el ascenso
Como ya se ha referido, todo ello, llama más la atención cuando muchas de las preguntas se circunscribieron a las áreas y temáticas profesionales a las que
De todo lo que se preguntó, ni siquiera se esperaba una respuesta en detalle, sino que denotase que conoce el contenido de lo que se le requería, más allá de generalidades. Asimismo, en alguna ocasión responde a cuestiones distintas a las que se le ha preguntado, tanto en el CBTP como en la entrevista personal.
Tanto el desarrollo de la entrevista como en la ejecución del Cuestionario de Biográfico Técnico Profesional se desarrolla en un momento puntual, y en un momento irrepetible en el tiempo. Ambas pruebas han de ser analizadas en el contexto en el que han sido realizadas y, por tanto, observadas como la opositora mostró en estos instantes en los que la tensión, el nerviosismo y las ganas de superar el proceso estaban presentes. Siendo asimismo un acto totalmente independiente del resto de las fases del proceso de oposición, por lo que ha de analizarse con la diligencia y exhaustividad que el proceso merece, centrando toda la atención en exclusividad a lo mostrado tanto por escrito en el cuestionario como lo verbalizado en la entrevista.
El desarrollo parcial de sus repuestas, incluso superficial, contestando en muchas ocasiones con generalidades y sin entrar en detalles, demuestran en este acto que no ha sido capaz de concretar, organizar y comunicar sus ideas y pensamientos a través del lenguaje tanto oral como escrito.
Se ha de tener presente
Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando de la Policía Nacional, reservado a Inspectores-Jefes que superen los 60 puntos en el grupo de méritos de historial profesional. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Inspector-Jefe. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los tests y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Comisario, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.
Pues bien, la extensa motivación que se contiene en el Informe Técnico en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.
Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de Abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de Marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.
El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Comisario, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.
La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada pues la declaración de no apta en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que la recurrente no fuera adecuada para el puesto, sino que "resultaba menos adecuada" o "no lo suficientemente adecuada" frente al resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria de 2021 y que superaron la "entrevista personal", ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".
Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de Dª. Andrea, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, y en los particulares en el mismo descrito, las cuales, por ser ajustadas a derecho en esos concretos particulares, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a la Sra. Andrea, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0960-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

