Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 890/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 727/2022 de 18 de julio del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 49 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Nº de sentencia: 890/2024
Núm. Cendoj: 28079330072024100766
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:9104
Núm. Roj: STSJ M 9104:2024
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
D. Ignacio del Riego Valledor
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. Benjamín Sánchez Fernández
En la Villa de Madrid a dieciocho de Julio del año dos mil veinticuatro.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 727/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Agustin, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, contra el Acuerdo, de fecha 24 de Enero de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso al no haber superado la prueba de "entrevista personal". Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Pretende el recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
1º.- Que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria antes aludida, resultando excluido del mismo en la "entrevista personal", en base a un Informe carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio;
2º.- Que la indicada entrevista personal se llevó a cabo sin garantía alguna, carente de la más mínima definición y especificidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restantes pruebas del proceso selectivo, circunstancias que infringieron las previsiones contenidas en los artículos 23.2, 14 y 103.3 de la Constitución;
3º.- Que la decisión adoptada por el Tribunal Calificador adolece de inconsistencia al no constar la forma en que ha tenido conocimiento de los rasgos y características del entrevistado; Y, en fin,
4º.- Que como consecuencia de todo ello debió declarársele apto en la "entrevista personal" y, con ella, en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), debiendo ser llamado a la realización del "Curso de Formación Profesional" y, caso de superar esta Fase ser nombrado miembro de la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con todos y los mismos efectos económicos y administrativos de quienes superaron el proceso selectivo en que participó.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que los factores que fueron analizados en la entrevista personal que se realizó al hoy actor se fijaron con carácter abstracto en las Bases de la Convocatoria y por el Tribunal Calificador, con el rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, concretándose en los siguientes: Factores Biográficos y Competencias Profesionales, Rasgos de Personalidad, Motivación y Comunicación.
Se señala también que la entrevista personal se realizó de manera individual y con la asistencia de Psicólogo especializado. Esto sentado, disiente del parecer del recurrente porque, a su juicio, frente a la puntuación asignada por el Tribunal, no puede prevalecer el particular criterio del interesado, ni los Informes particulares de profesionales de la elección de la parte actora aportados a modo de Dictamen ajeno a las Bases de la Convocatoria, puesto que de otro modo se alterarían los principios de mérito y capacidad apreciados en régimen de concurrencia competitiva al tiempo del examen selectivo.
Por ello concluye su escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado con la solicitud de la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
El demandante plantea la ausencia de motivación en su declaración de no apto en la entrevista personal, mientras que para el Abogado del Estado es motivación suficiente el Informe del Tribunal incorporado al expediente administrativo.
Se hace por la parte recurrente explícita referencia al resultado de los tests psicotécnicos. Dado el texto de la convocatoria, asumiremos que el actor realizó los mismos y recibió una puntuación suficiente para continuar el proceso selectivo, pues su consideración de no apto aparece justificada únicamente por el resultado de la entrevista.
Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de "entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Inspector, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será
Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.
Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 220 de plazas de ascenso a la Categoría de Inspector, de las cuales 147 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 73 a la de Concurso-Oposición.
Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran muchos más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Inspector, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Inspector como ya dijimos.
El Informe Técnico de motivación en el caso concreto expresaba, en la parte relevante, que el Tribunal Calificador evaluó negativamente al hoy actor en los siguientes factores y subfactores: "MOTIVACIÓN. INFORMACIÓN BAJO NIVEL DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES. ESCASO NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR POR UN FUNCIONARIO DE LA CATEGORÍA A LA QUE ASPIRA. COMUNICACIÓN. COMPRENSIÓN. ESCASA CAPACIDAD PARA ENTENDER EL MENSAJE YA SEA ORAL Y/O ESCRITO. MUCHAS PREGUNTAS EN BLANCO EN LA PRUEBA DE PERSONALIDAD Y/O EN EL CUESTIONARIO BIOGRÁFICO, POR DESCONOCIMIENTO DE TÉRMINOS SENCILLOS (NO TÉCNICOS), ESCASA COMPRENSIÓN U OTRAS CIRCUNSTANCIAS".
En relación con estos factores y subfactores el Tribunal de Selección actuante indicó:
"Una vez en la entrevista, y tras realizar una breve introducción, el miembro del Tribunal le manifiesta al Sr. Agustin, que el sábado en el examen escrito el Tribunal propuso un CBTP, en el que se le hacían dos preguntas que para su respuesta requerían conocer normativa de actualidad en la función policial, una relacionada con la protección internacional y la otra relacionada contra la violencia de la infancia y la adolescencia.
En concreto la pregunta
Analizado el CBTP del opositor se observa que
En este sentido la pregunta
Y la pregunta
Continúa señalando el Tribunal de Selección actuante:
"Seguidamente el miembro del Tribunal le indica que le hable sobre el contenido de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, respondiendo el opositor
En este sentido, se pone de manifiesto que el Sr. Agustin no ha realizado una adecuada actualización ni incluso de la normativa a la que se hace referencia en el Cuestionario Biográfico Técnico Profesional, realizado el día 20 de enero de 2022 y que como se desprende de las bases de la convocatoria se le puede formular de nuevo en la presente entrevista.
Debido a que no responde de forma adecuada a lo que se le está preguntando el miembro del Tribunal le pregunta si la entrevista se la ha preparado de alguna manera, respondiendo el opositor de forma literal
Como establecen las bases de la convocatoria, por el procedimiento de "antigüedad selectiva", la entrevista estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos. En este sentido el opositor debe de mostrar de una forma adecuada que está adecuadamente actualizado siendo conocedor, por ejemplo, de las últimas actualizaciones en lo que a normativa policial se refiere.
En el caso del Sr. Agustin, cuando se le pregunta si conoce alguna reforma actual del organigrama del Ministerio del Interior4, responde con vaguedades, diciendo del Opositor
De la repuesta dada por el Sr. Agustin se desprende que ni dándole a elegir la normativa sobre la que valorar su actualización es capaz de dar una respuesta correcta y ajustada a lo que establece dicha normativa (Real Decreto 146/2021), volviendo a mostrar una adecuada falta de actualización profesional.
Seguidamente y en aras de dar otra oportunidad al candidato al objeto de valorar su actualización, el miembro del Tribunal le pregunta si conoce por ejemplo la una Instrucción muy reciente de la Secretaría de Estado de Seguridad, la 7/2021, sobre la actuación contra la criminalidad organizada asociada a la producción y tráfico de marihuana. A lo que el Opositor responde únicamente
La actualización en normativa policial de los funcionarios no se circunscribe a un único objetivo como pueda ser una entrevista de ascenso, sino que es un deber de cada funcionario policial, ya que el desconocimiento de estas últimas actualizaciones y cambios en la normativa y protocolos, puede afectar al trabajo efectivo diario, tanto con los subordinados a la hora de impartir instrucciones y órdenes, como con los ciudadanos a la hora de ofrecerles la información que puedan requerir, contribuyendo de esta forma de manera indirecta a una victimización secundaria, y pérdida de confianza en la institución. Respecto a lo expuesto queda patente que el Sr. Agustin aun manifestando que se actualiza, por sus respuestas refleja que tiene una actualización muy deficitaria, ya que a las distintas preguntas que se le han ido formulando a lo largo de la entrevista no ha aportado los datos necesarios para concluir que estaba efectivamente actualizado".
Por lo que al Factor "Comunicación" respecta el Tribunal de Selección actuante indicó:
"Durante la entrevista se procede a contrastar por el equipo examinador las respuestas facilitadas por el opositor en el
aportado un conocimiento profesional importante. Justifique su respuesta", escribiendo en el cuestionario el opositor de forma literal:
El Asesor Especialista le continúa preguntando de qué intervención se trata, con el objetivo de que pueda aportar algún conocimiento profesional relevante, incluso le da aclaraciones sobre la pregunta para facilitar que el opositor comprenda adecuadamente lo que se le está pidiendo con esta cuestión, concretamente, se le dice que no se le habla de meritoria, se le habla de cómo en la vida cotidiana también, pero en este caso llevado a la práctica profesional, experiencias que tiene, que no tienen por qué ser meritorias, sino experiencias que le hayan aportado algo que le pueda decir usted a este tribunal, el opositor contesta de forma literal
De las respuestas y aclaraciones que se le hacen al Sr. Agustin se desprende que no llega a comprender de una forma adecuada la finalidad de lo que se le pregunta, dado que el candidato da argumentos pobres en cuanto al tema que se le pregunta y con conclusiones poco lógicas que hagan entender a los miembros del equipo examinador los motivos por los que considera que a lo largo de su trayectoria profesional esas dos experiencias profesionales que conocimiento profesional importante le han aportado. Siguiendo con la entrevista el equipo examinador le pregunta por la
Tras la respuesta del opositor y viendo que lo que hace es excusarse no responder a lo que se le pregunta, se le formula la pregunta de nuevo tal cual está en el cuestionario, contestando el Sr. Agustin
Esta pregunta que le plantea el Asesor Especialista al Sr. Agustin, tiene por objeto evaluar la capacidad de comprensión y síntesis que posee el candidato a la hora de exponer la información que conocen y que manejan con habitualidad. Esta cuestión se le realiza a la gran mayoría de los candidatos que se enfrentan a la entrevista personal de carácter profesional de ascenso, ya que es muy necesario conocer si los opositores poseen las habilidades necesarias para enfrentarse a las funciones y puestos de trabajo que ocupan inspectores, categoría a la que aspira. En este caso, el Sr. Agustin realiza una exposición pobre de contenido, no explica de entre las funciones habituales de un miembro de la Escala Ejecutiva, tres de las que cree que puede sean las más complicadas de afrontar, incluso después de formularle la pregunta con ejemplos sigue sin comprender lo que se le pregunta, tampoco cita de forma coherente funciones habituales de la Escala Ejecutiva, limitándose a decir que en todos los procesos se ha tenido que formar y pone un ejemplo de una experiencia personal pasada, pero sin dar argumentos, ni aportar los datos necesarios que muestren una comprensión adecuada de la situación expuesta, además de que lo que se le solicitan son tres funciones habituales y en última instancia la Sr. Agustin solo acaba haciendo un breve intento de explicación de una de ellas.
Para finalizar con este apartado, el Asesor Psicólogo dado que el Opositor en alguna de las preguntas que le realiza el Tribunal relacionadas con la cumplimentación del cuestionario ha dicho que se había quedado un poco bloqueado y ahora en alguna de las preguntas que se le formulan de nuevo en la entrevista también se ha quedado un poco bloqueado y no ha contestado, es por lo que se le pregunta que cuál es el motivo, a lo que contesta el Opositor de forma literal
Tras su contestación el Opositor reconoce que efectivamente no había interpretado bien algunas preguntas, llegando a quedarse bloqueado, siendo lo mismo que le sucede en muchas ocasiones a lo largo de la entrevista, poniendo la excusa que no le salió bien la prueba de los psicotécnicos, hasta que se le pregunta directamente que si la nota del Psicotécnico le puede estar influyendo en la entrevista, que es cuando reconoce el Sr. Agustin
A lo largo de todo el desarrollo de la entrevista del Sr. Agustin queda patente que no responde de forma completa o a lo que le está preguntando. En el momento de la realización del Cuestionario Biográfico Técnico Profesional se encuentran vacíos en la aportación de la información, y es por ese motivo por el que muchas de las preguntas recogidas en dicho Cuestionario se abordan en el momento de la entrevista para ofrecer al opositor la posibilidad de responder a las preguntas que dejó sin contestar o ampliar información y conocer de forma directa y completa la comprensión y el modo de expresar las ideas de la misma, siendo conscientes de que tras la realización del antedicho Cuestionario todos los funcionarios, o la gran mayoría, pueden realizar una introspección y análisis de cada una de las respuestas facilitadas en ese momento, y por tanto al formular nuevamente dichas cuestiones en la entrevista se podré obtener una respuesta clara y completa en detalles. Cuando a lo largo de la entrevista se le vuelven a formular esas mismas preguntas que en el CBTP no había contestado o no contestaba a lo que se le pedía se comprueba que el Sr. Agustin sigue sin comprender de forma adecuada lo que se le está preguntando, llegando a ser necesario repetirle y aclararle muchas de estas preguntas.
Uno de los objetos de la presente entrevista es conocer cómo cada uno de los opositores se desenvuelve en su puesto de trabajo actual para poder conocer las habilidades y herramientas que posee y así poder desempeñar las funciones características de la escala a la que aspira, como en este caso es la Escala Ejecutiva. La adecuada comprensión para un Inspector se vuelve imprescindible, siendo necesaria conjugarla con otras acciones cognitivas, para de este modo ser capaz de organizar y realizar tareas de manera simultánea y sabiendo en qué punto se encuentran cada una de ellas, y al mismo tiempo ser capaz de gestionar los recursos humanos y materiales con los que dispone para ejecutar su labor de la manera más eficaz y eficiente, y de este modo obtener los resultados esperados.
Resulta fundamental disponer de buenas cualidades de comprensión e interpretación de la información a la hora de afrontar una investigación, o la actividad característica de un Inspector de Policía, en la que se debe planificar, y transmitir la información de forma clara y entendible a sus subordinados para ejecutar sus órdenes de manera precisa y correcta.
De las respuestas que aporta el Sr. Agustin durante la entrevista se desprende que en muchas ocasiones no hay una comprensión adecuada de lo que se le está preguntando o pidiendo, esto se observa cuando responde con generalidades o cuando es necesario que los miembros del equipo examinador le soliciten continuas aclaraciones y ampliaciones de información, además de ser necesario que le especifiquen que es lo que se pretende con muchas de las preguntas planteadas. Asimismo, ante preguntas directas tampoco comprende adecuadamente lo que se le pide, aportando en varias ocasiones información distinta a lo que se le está preguntando. En este sentido, y como ya se ha hecho mención, por el trabajo que desarrolla un Inspector de Policía es fundamental que sea capaz de comprender adecuadamente la información que gestiona, ordenar ideas y llegar a conclusiones y argumentos lógicos para de este modo poder transmitirlos a los subordinados que son los que tienen que ejecutar de forma eficaz y efectiva las órdenes, teniendo en caso contrario consecuencias muy negativas para los servicios policiales y por ende para los ciudadanos receptores de esos servicios".
Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando la Policía Nacional, reservado a Subinspectores que superen los 10 puntos en el grupo de méritos de historial profesional. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Subinspector. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los tests y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Inspector, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.
Pues bien, la extensa motivación que se contiene en el Informe Técnico en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.
Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de Abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de Marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.
El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Inspector, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.
La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada pues la declaración de no apto en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que el recurrente no fuera adecuado para el puesto, sino que "resultaba menos adecuado" que el resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria de 2021, ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".
Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Agustin, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, y en los particulares en el mismo descrito, las cuales, por ser ajustadas a derecho en esos concretos particulares, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso al Sr. Agustin, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma
El depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0727-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

