Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 890/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 727/2022 de 18 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES

Nº de sentencia: 890/2024

Núm. Cendoj: 28079330072024100766

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:9104

Núm. Roj: STSJ M 9104:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG:28.079.00.3-2022/0043574

Procedimiento Ordinario 727/2022 7-N 913442431

Demandante:D./Dña. Agustin

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 890/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ignacio del Riego Valledor

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Benjamín Sánchez Fernández

En la Villa de Madrid a dieciocho de Julio del año dos mil veinticuatro.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 727/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Agustin, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, contra el Acuerdo, de fecha 24 de Enero de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso al no haber superado la prueba de "entrevista personal". Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO:La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO:Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Agustin, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, contra el Acuerdo, de fecha 24 de Enero de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la modalidad de antigüedad selectiva del indicado proceso al no haber superado la prueba de "entrevista personal".

Pretende el recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

1º.- Que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria antes aludida, resultando excluido del mismo en la "entrevista personal", en base a un Informe carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio;

2º.- Que la indicada entrevista personal se llevó a cabo sin garantía alguna, carente de la más mínima definición y especificidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restantes pruebas del proceso selectivo, circunstancias que infringieron las previsiones contenidas en los artículos 23.2, 14 y 103.3 de la Constitución;

3º.- Que la decisión adoptada por el Tribunal Calificador adolece de inconsistencia al no constar la forma en que ha tenido conocimiento de los rasgos y características del entrevistado; Y, en fin,

4º.- Que como consecuencia de todo ello debió declarársele apto en la "entrevista personal" y, con ella, en el proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, convocado por Resolución de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), debiendo ser llamado a la realización del "Curso de Formación Profesional" y, caso de superar esta Fase ser nombrado miembro de la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con todos y los mismos efectos económicos y administrativos de quienes superaron el proceso selectivo en que participó.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que los factores que fueron analizados en la entrevista personal que se realizó al hoy actor se fijaron con carácter abstracto en las Bases de la Convocatoria y por el Tribunal Calificador, con el rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, concretándose en los siguientes: Factores Biográficos y Competencias Profesionales, Rasgos de Personalidad, Motivación y Comunicación.

Se señala también que la entrevista personal se realizó de manera individual y con la asistencia de Psicólogo especializado. Esto sentado, disiente del parecer del recurrente porque, a su juicio, frente a la puntuación asignada por el Tribunal, no puede prevalecer el particular criterio del interesado, ni los Informes particulares de profesionales de la elección de la parte actora aportados a modo de Dictamen ajeno a las Bases de la Convocatoria, puesto que de otro modo se alterarían los principios de mérito y capacidad apreciados en régimen de concurrencia competitiva al tiempo del examen selectivo.

Por ello concluye su escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado con la solicitud de la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO:Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, como punto de partida del mismo hemos de indicar que la Resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de Agosto de 2021 (Orden General número 2535, de 23 de Agosto próximo siguiente), 14 de Agosto de 2020, por la que se convocaba proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector de la Policía Nacional, establecía, en las Bases de la Convocatoria sobre cuya aplicación gira el presente procedimiento, lo siguiente:

"5.6.1 Antigüedad selectiva.

Para esta modalidad, las pruebas de aptitud profesional, de carácter obligatorio y selectivo consistirán en la realización de una o varias pruebas psicotécnicas y una entrevista de carácter profesional y personal de carácter eliminatorio.

...

b) Entrevista. Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes factores: biografía técnico profesional, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar el contenido de la misma.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un miembro del Tribunal con el asesoramiento de las personas especialistas que se estimen necesarias y se valorará como APTO/A o NO APTO/A conforme a la puntuación y criterios que fije el Tribunal".

El demandante plantea la ausencia de motivación en su declaración de no apto en la entrevista personal, mientras que para el Abogado del Estado es motivación suficiente el Informe del Tribunal incorporado al expediente administrativo.

Se hace por la parte recurrente explícita referencia al resultado de los tests psicotécnicos. Dado el texto de la convocatoria, asumiremos que el actor realizó los mismos y recibió una puntuación suficiente para continuar el proceso selectivo, pues su consideración de no apto aparece justificada únicamente por el resultado de la entrevista.

Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de "entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Inspector, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será "de carácter profesional y personal",para "comprobar la idoneidad del aspirante a través de su actualización profesional",enunciando los factores a evaluar: "biografía técnico profesional, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones".

Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.

Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 220 de plazas de ascenso a la Categoría de Inspector, de las cuales 147 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 73 a la de Concurso-Oposición.

Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran muchos más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Inspector, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Inspector como ya dijimos.

El Informe Técnico de motivación en el caso concreto expresaba, en la parte relevante, que el Tribunal Calificador evaluó negativamente al hoy actor en los siguientes factores y subfactores: "MOTIVACIÓN. INFORMACIÓN BAJO NIVEL DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES. ESCASO NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR POR UN FUNCIONARIO DE LA CATEGORÍA A LA QUE ASPIRA. COMUNICACIÓN. COMPRENSIÓN. ESCASA CAPACIDAD PARA ENTENDER EL MENSAJE YA SEA ORAL Y/O ESCRITO. MUCHAS PREGUNTAS EN BLANCO EN LA PRUEBA DE PERSONALIDAD Y/O EN EL CUESTIONARIO BIOGRÁFICO, POR DESCONOCIMIENTO DE TÉRMINOS SENCILLOS (NO TÉCNICOS), ESCASA COMPRENSIÓN U OTRAS CIRCUNSTANCIAS".

En relación con estos factores y subfactores el Tribunal de Selección actuante indicó:

"Una vez en la entrevista, y tras realizar una breve introducción, el miembro del Tribunal le manifiesta al Sr. Agustin, que el sábado en el examen escrito el Tribunal propuso un CBTP, en el que se le hacían dos preguntas que para su respuesta requerían conocer normativa de actualidad en la función policial, una relacionada con la protección internacional y la otra relacionada contra la violencia de la infancia y la adolescencia.

En concreto la pregunta 3.5,que dice ''Es usted responsable de un grupo de Extranjería y Fronteras en su Comisada, su Jefe de Brigada le encarga que, en relación a la última instrucción sobre Solicitudes de Protección Internacional,explique a sus subordinados en qué casos se deberá considerar si se requieren medidas de atención y apoyo especiales. ¿Qué les explicaría?". Y la cuestión 3.6.cuyo enunciado es "Como responsable de UFAM se le encarga que informe, al personal a su cargo, sobre los Criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddescritos, en la reciente Ley Orgánica aprobada en relación a la Protección contra la violencia de la infancia y la adolescencia.¿Sobre qué aspectos debería informar a sus subordinados?".

Analizado el CBTP del opositor se observa que no contesta a ninguna de ellas,manifestando: "No, me gestioné fatal el tiempo y llegué, no tiene excusa",posteriormente el miembro del Tribunal sigue indagando en los posibles motivos que le pudieron llevar a dejar esas dos preguntas en blanco, a lo que el opositor responde literalmente "es que me aturullé, lo reconozco. La última pregunta, la, no sabía ni que, ni que, que estaba y sí la de la de, de hecho no conozco la, no conocía la Ley Orgánica,la 4/2021 sobre protección de la, ósea la de protección de la infancia y la adolescencia no la conocía,soy sincero ese aspecto. La otra si me había leído la instrucción, pero es que no me dio tiempo a, es verdad que no fui muy, pero no sé, me bloqueé en ese momento, me bloqueé y no, iba ya un poco forzado por el tema de los psicotécnicos", llegando a manifestar el opositor de forma literal "No tengo excusas, no puedo excusarme, es que lo hice mal y lo tengo que reconocer".

En este sentido la pregunta 3.5. del CBTPque hacía referencia a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría para la formalización de solicitudes de Protección Internacional(publicado a nivel policial en la Orden General 2516 de 10/05/2021).

Y la pregunta 3.6. del CBTPque hacía referencia a la Protección contra la violencia de la infancia y la adolescencia,de la respuesta del opositor no se infiere que ni siquiera tras la realización de la citada prueba se haya familiarizado con la normativa, ya que no es la Ley Orgánica que refiere sino la Ley Orgánica 8/2021".

Continúa señalando el Tribunal de Selección actuante:

"Seguidamente el miembro del Tribunal le indica que le hable sobre el contenido de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia, respondiendo el opositor "Eh", porlo que el miembro del Tribunal le pregunta ¿A tenido tiempo a mirárselo desde el sábado?, añadiendo el Opositor de forma literal "Bueno si me leí el preámbulo y me remití a los dos artículos que nos concernía el 49 y el 50, y bueno hace, implica muchos sectores a la educación, a los centros deportivos, a los clubes deportivos y empresas que se dedican al ocio, eh, a la sociedad en general, todos tenemos obligación de denunciar ese tipo de hechos y en cuanto a lo nuestro, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, eh,

hace hincapié de que tenemos que estar formados, tener protocolos para poder solventar este tipo de situaciones, unidades especializadas y luego da unas, como unos criterios, unas pautas. Convertir las dependencias policiales en entornas seguros, eh, colaboración entre las distintas fuerzas de seguridad, eh, también hace hincapié en que las administraciones, eh, hagan, tengan herramientas tecnológicas, eh, que sean interoperables.",no siendo capaz de explicar de forma precisa los conceptos que se le preguntan, nombrando tan solo alguno de los contenidos genéricos y en ningún caso logra responder de forma precisa a lo que se le pregunta, teniendo el miembro del Tribunal que proporcionar datos de la citada Ley Orgánica, como que hable del contenido de la misma, toma de declaración a los menores, teniendo dificultad a la hora de contestar el Opositor y en ningún caso aportando datos precisos y completos a las cuestiones que se le plantean.

En este sentido, se pone de manifiesto que el Sr. Agustin no ha realizado una adecuada actualización ni incluso de la normativa a la que se hace referencia en el Cuestionario Biográfico Técnico Profesional, realizado el día 20 de enero de 2022 y que como se desprende de las bases de la convocatoria se le puede formular de nuevo en la presente entrevista.

Debido a que no responde de forma adecuada a lo que se le está preguntando el miembro del Tribunal le pregunta si la entrevista se la ha preparado de alguna manera, respondiendo el opositor de forma literal "sí, si, si, yo normalmente estoy pendiente de las órdenes generales y me preocupo si, es verdad que no, no, no me, no he estudiado,pero sí me he preocupado por, siempre suelo hacer lecturas comprensivas".

Como establecen las bases de la convocatoria, por el procedimiento de "antigüedad selectiva", la entrevista estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos. En este sentido el opositor debe de mostrar de una forma adecuada que está adecuadamente actualizado siendo conocedor, por ejemplo, de las últimas actualizaciones en lo que a normativa policial se refiere.

En el caso del Sr. Agustin, cuando se le pregunta si conoce alguna reforma actual del organigrama del Ministerio del Interior4, responde con vaguedades, diciendo del Opositor "Del Ministerio",a lo que el Tribunal observando ya en ese estado de la entrevista la escasa actualización que está demostrando tener el Opositor le da la oportunidad de que le escoja alguna reforma actual, por lo que el Tribunal le dice de forma literal "No le voy hablar de ninguna en concreto, ¿Dígame usted alguna?' A lo que el Opositor responde de forma literal "El cambio de nombre de Gabinete, de coordinación, que ahora en vez de Gabinete le llaman Dirección",el Tribunal le pregunta de forma literal ¿Conoce usted a que se debe este cambio de denominación?5 Respondiendo el Opositor de forma literal "Entiendo que es por la incundia que ese Gabinete, por los temas que trata , que, por la repercusión que ha tenido después de lo de Cataluña, el papel que tuvo que tener, no sé pienso que es una opinión personal,pienso que va por ahí, el papel que tuvo que desarrollar el Coronel, eh, de los Cobos, entiendo que es por eso, no lo sé, lo desconozco,no sé porque, igual es porque, también porque tienen, le han, tienen más competencias ahora".

De la repuesta dada por el Sr. Agustin se desprende que ni dándole a elegir la normativa sobre la que valorar su actualización es capaz de dar una respuesta correcta y ajustada a lo que establece dicha normativa (Real Decreto 146/2021), volviendo a mostrar una adecuada falta de actualización profesional.

Seguidamente y en aras de dar otra oportunidad al candidato al objeto de valorar su actualización, el miembro del Tribunal le pregunta si conoce por ejemplo la una Instrucción muy reciente de la Secretaría de Estado de Seguridad, la 7/2021, sobre la actuación contra la criminalidad organizada asociada a la producción y tráfico de marihuana. A lo que el Opositor responde únicamente "Me he leído la Instrucción, pero no he tenido acceso",demostrando nuevamente la falta de una adecuada actuación. Ante lo mostrado por el Sr. Agustin se le pregunta si cree que se ha actualizado lo suficiente, "reconociendo que no ha estudiado,que suele hacer una lectura comprensiva", lo que se puede evidenciar a lo largo de toda la entrevista. Respecto a la adecuada actualización por parte de los funcionarios policiales, independientemente de la categoría profesional que ocupen, es de significar la obligación que tienen de mantenerse actualizados, corno así queda recogido en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que la ley pretende, en la parte 11apartado b de dicho Preámbulos, y como así también se expresa en el punto II del Preámbulo de la Ley Orgánica 912015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional,donde se recoge «La formación profesional permanente y de especializaciónse reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en undeber».

La actualización en normativa policial de los funcionarios no se circunscribe a un único objetivo como pueda ser una entrevista de ascenso, sino que es un deber de cada funcionario policial, ya que el desconocimiento de estas últimas actualizaciones y cambios en la normativa y protocolos, puede afectar al trabajo efectivo diario, tanto con los subordinados a la hora de impartir instrucciones y órdenes, como con los ciudadanos a la hora de ofrecerles la información que puedan requerir, contribuyendo de esta forma de manera indirecta a una victimización secundaria, y pérdida de confianza en la institución. Respecto a lo expuesto queda patente que el Sr. Agustin aun manifestando que se actualiza, por sus respuestas refleja que tiene una actualización muy deficitaria, ya que a las distintas preguntas que se le han ido formulando a lo largo de la entrevista no ha aportado los datos necesarios para concluir que estaba efectivamente actualizado".

Por lo que al Factor "Comunicación" respecta el Tribunal de Selección actuante indicó:

"Durante la entrevista se procede a contrastar por el equipo examinador las respuestas facilitadas por el opositor en el CBTP,en concreto el Asesor Especialista le pregunta por una de las preguntas de dicho cuestionario, en relación a la 2.1,cuyo enunciado es "Describa y explique brevemente dos experiencias profesionales pasadas que, por su forma de resolver, considere usted le han

aportado un conocimiento profesional importante. Justifique su respuesta", escribiendo en el cuestionario el opositor de forma literal: "COLABORÉ A RESOLVER DE FORMA POSITIVA UN DISPOSITIVO DE "INTELIGIBLE" EN LA SALA DEL 091",debido a que no da una respuesta completa a lo que se estaba preguntando y mucho menos justifica su respuesta, el Asesor Especialista le pregunta si recuerda lo que ha contestado y le da la oportunidad de que responda a lo que se preguntaba, a lo que el opositor contesta "Sí puse, verdaderamente la única intervención de la que yo me siento muy orgulloso y la que me reconfortó, pero es que no, al final uno intenta ir a trabajar y hacerlo lo mejor posible, pero no he tenido, no tengo intervenciones que sean meritorias, que sean".Tras esta aclaración se observa que el opositor sigue sin responder a lo que se le está preguntando, por lo que el Asesor Especialista le realiza una aclaración de lo que se le está preguntando, al objeto de ayudar al opositor a que pueda comprender mejor lo que se le está pidiendo, a lo que el opositor contesta, "No relevante no, puedo argumentar otra, que a parte de esa me salió bien, en un principio la intervención para mí era, estuvo bien hecha, al día siguiente se transformó y ese mismo día pues, no es que me diese la razón, pero quedó, estaba bien, y me constataron que estaba bien y bueno a mi me hizo sentir bien, después de haber pasado un mal rato me hizo sentir bien, pero",de la respuesta dada por el Sr. Agustin se desprende que tras haberle leído nuevamente la pregunta y dado una serie de aclaraciones para que conteste a lo que le pregunta, continúa sin responder a lo que se le pide, siendo esta algo a priori sencillo, ya que se le pregunta por dos experiencias profesionales pasadas que le han aportado un conocimiento profesional importante, no que le hayan "salido bien o que le hagan sentir bien".

El Asesor Especialista le continúa preguntando de qué intervención se trata, con el objetivo de que pueda aportar algún conocimiento profesional relevante, incluso le da aclaraciones sobre la pregunta para facilitar que el opositor comprenda adecuadamente lo que se le está pidiendo con esta cuestión, concretamente, se le dice que no se le habla de meritoria, se le habla de cómo en la vida cotidiana también, pero en este caso llevado a la práctica profesional, experiencias que tiene, que no tienen por qué ser meritorias, sino experiencias que le hayan aportado algo que le pueda decir usted a este tribunal, el opositor contesta de forma literal "Nada, una intervención rutinaria, un, en un domicilio de un ex Presidente, la ruta habitual que esta personalidad para ir hacer ejercicio, había un chalet que estaban en reformas, y los compañeros del servicio estático identificaron a los que estaban desescombrando y estaban en situación irregular, y me comisionaron dentro de mis responsabilidades está supervisar este tipo de intervenciones, incluso apoyar, eh, fuimos para allá y efectivamente, no, además no facilitaban , no colaboraban para identificar a la persona que les había contratado y la propiedad, luego se localizó a otra persona dentro, en total que al final, vino el Zeta y los trasladó a la Brigada de Extranjería y, y se Cerró la casa, como buenamente se pudo, porque no conseguimos localizar a la propiedad, eh, el caso es que todo había quedado medianamente bien y atado y por la intervención yo aparte de que nosotros normalmente hacemos, le llamamos unas actividades, son unos partes pero electrónicos, unos partes de intervención para que los responsables de los servicios tengan conocimiento, yo aparte hice una nota informativa y no quedó claro, porque había dos personas desescombrando, pero localicé a otro, un tercero dentro que tenía una orden de expulsión, el tema es que, el problema fue, haber entrado entonces eso no sé por qué motivo transcendió que si podía ser una allanamiento, que tenía que haber comparecido y bueno pues lo que yo pensaba que estaba, en un primer momento era una intervención normal y que había quedado bien atada, pues me llamó el Subdirector del complejo diciéndome eso y claro a mí me entró la preocupación y llamé a extranjería y en extranjería me dijeron que bueno que los compañeros se habían presentado, de los tres que había trasladado presentaron a dos y...".Debido a que el opositor se limita a explicar de forma pormenorizada una intervención pasada, y en ningún caso le explica al Tribunal de que le ha aportado la misma, se sigue observando que sigue sin comprender lo que se le está peguntado, motivo por el que el Asesor Especialista le pregunta directamente que ha aprendido de esta intervención, a lo que responde el Sr. Agustin, "Pues que a veces hay que estar seguro de uno mismo y que bueno, también las, desde un despacho se ven las cosas de otra manera, no, yo en ese caso claro me llamó el subdirector y me alarmó, me dijo ostia macho esto puede ser un allanamiento, tenías que haber comparecido y yo aunque estaba seguro de lo que había hecho, pero me hizo levantar las orejas, y...".

De las respuestas y aclaraciones que se le hacen al Sr. Agustin se desprende que no llega a comprender de una forma adecuada la finalidad de lo que se le pregunta, dado que el candidato da argumentos pobres en cuanto al tema que se le pregunta y con conclusiones poco lógicas que hagan entender a los miembros del equipo examinador los motivos por los que considera que a lo largo de su trayectoria profesional esas dos experiencias profesionales que conocimiento profesional importante le han aportado. Siguiendo con la entrevista el equipo examinador le pregunta por la 2.3,que dice "En el caso de superar el proceso de ascenso, entre las funciones habituales de un miembro de la Escala Ejecutiva, diga tres de ellas que cree que puede sean las más complicadas de afrontar, con independencia del puesto de trabajo. Razone su respuesta.Debido a que el Opositor no responde a la pregunta en el citado cuestionario, se le vuelve a formular en la entrevista respondiendo de forma literal "Pues, no contesté,porque igual a la salté, para, sé que igual parece que es una excusa barata,porque para contestar otra y seguramente volver y me quedé sin tiempo, normalmente lo que me propongo lo hago y lo aprendo, entonces complicado, pues seguramente cuando tienes que corregir a alguien, cuando tienes que dar parte de un compañero, yo creo que es si se refiere a eso, no sé si."

Tras la respuesta del opositor y viendo que lo que hace es excusarse no responder a lo que se le pregunta, se le formula la pregunta de nuevo tal cual está en el cuestionario, contestando el Sr. Agustin "Pues no sé,por ejemplo que, pues a lo mejor algo muy especializado, estar trabajando, que me destinen a un grupo de investigación", de nuevo se vuelve a poner de manifiesto que el opositor no comprende adecuadamente lo que se le pregunta, por lo que el Asesor Especialista le aclara la pregunta "Le digo para usted, de la experiencia que tenga usted", a lo que el opositor sin esperar a que termine de hablar el Asesor Especialista contesta "Pues seguramente la muerte de un compañero en acto de servicio, yo creo que eso me costaría mucho",se le reitera de nuevo que eso es un suceso que le puede pasar y es algo desagradable, por supuesto, pero se le dice las funciones de las que a usted le puedan costar más, llegando incluso a poner ejemplos como tramitar diligencias, especificándole que cada uno tiene sus funciones que se le dan mejor, tiene unas habilidades, unas herramientas y otras que se le dan peor, con la intención de que el opositor se percate de lo que se le está preguntando, contestando el Opositor de forma literal "Considero que no se me ha dado hasta ahora de lo que he hecho mal ni he visto,normalmente, en todos los destinos que he tenido hay un proceso en el que he tenido que formarme y no he tenido problemas, a lo mejor cuando estuve en dispositivos que si no, alguna vez, tenías que ir a alguna reunión, pues sí, si estaba una el Fiscal Jefe de Madrid, pues son situaciones que te imponen o iba el Comisario General de Seguridad Ciudadana, pues son situaciones a las que a uno no está acostumbrado y bueno ese momento en el que, pero no, no".

Esta pregunta que le plantea el Asesor Especialista al Sr. Agustin, tiene por objeto evaluar la capacidad de comprensión y síntesis que posee el candidato a la hora de exponer la información que conocen y que manejan con habitualidad. Esta cuestión se le realiza a la gran mayoría de los candidatos que se enfrentan a la entrevista personal de carácter profesional de ascenso, ya que es muy necesario conocer si los opositores poseen las habilidades necesarias para enfrentarse a las funciones y puestos de trabajo que ocupan inspectores, categoría a la que aspira. En este caso, el Sr. Agustin realiza una exposición pobre de contenido, no explica de entre las funciones habituales de un miembro de la Escala Ejecutiva, tres de las que cree que puede sean las más complicadas de afrontar, incluso después de formularle la pregunta con ejemplos sigue sin comprender lo que se le pregunta, tampoco cita de forma coherente funciones habituales de la Escala Ejecutiva, limitándose a decir que en todos los procesos se ha tenido que formar y pone un ejemplo de una experiencia personal pasada, pero sin dar argumentos, ni aportar los datos necesarios que muestren una comprensión adecuada de la situación expuesta, además de que lo que se le solicitan son tres funciones habituales y en última instancia la Sr. Agustin solo acaba haciendo un breve intento de explicación de una de ellas.

Para finalizar con este apartado, el Asesor Psicólogo dado que el Opositor en alguna de las preguntas que le realiza el Tribunal relacionadas con la cumplimentación del cuestionario ha dicho que se había quedado un poco bloqueado y ahora en alguna de las preguntas que se le formulan de nuevo en la entrevista también se ha quedado un poco bloqueado y no ha contestado, es por lo que se le pregunta que cuál es el motivo, a lo que contesta el Opositor de forma literal "No, bloqueado si,el motivo pues que hice muchísimos psicotécnicos sobre todo omnibus y me chocó el haber contestado tan poco, luego el siguiente psicotécnico, pues era muy fácil y cuando me puse a repasar, pues me di cuenta de que había una instrucción que no la había interpretado bien, total que ya fui como un protón, ósea"., se le pegunta a continuación si cree que la nota del psicotécnico le está influyendo ahora en la entrevista, a lo que el Sr. Agustin contesta "No, no, pero ya empecé mal,para mí ya no estaba cómodo, que no tiene justificación pero igual si voy con otra sensación, pero que no tenqo justificación, ese biodata tenía que tener contestadas todas las preguntas, todas".

Tras su contestación el Opositor reconoce que efectivamente no había interpretado bien algunas preguntas, llegando a quedarse bloqueado, siendo lo mismo que le sucede en muchas ocasiones a lo largo de la entrevista, poniendo la excusa que no le salió bien la prueba de los psicotécnicos, hasta que se le pregunta directamente que si la nota del Psicotécnico le puede estar influyendo en la entrevista, que es cuando reconoce el Sr. Agustin que no tiene justificación que ese biodata tenía que tener contestadas todas las preguntas,siendo de significar además que cuando le pregunta el Asesor Especialista por la nota que cree que tiene en la prueba psicotécnica manifiesta de forma literal "un cinco pelado, ósea me sale un cinco y poco, no llega al seis y bueno he salido bien,pero jo, no sé en ese momento, pues", es por lo que se sigue evidenciando que el opositor le cuesta comprender y analizar la información que se le está planteando, lo que le lleva a realizar unas contestaciones pobres de argumentos.

A lo largo de todo el desarrollo de la entrevista del Sr. Agustin queda patente que no responde de forma completa o a lo que le está preguntando. En el momento de la realización del Cuestionario Biográfico Técnico Profesional se encuentran vacíos en la aportación de la información, y es por ese motivo por el que muchas de las preguntas recogidas en dicho Cuestionario se abordan en el momento de la entrevista para ofrecer al opositor la posibilidad de responder a las preguntas que dejó sin contestar o ampliar información y conocer de forma directa y completa la comprensión y el modo de expresar las ideas de la misma, siendo conscientes de que tras la realización del antedicho Cuestionario todos los funcionarios, o la gran mayoría, pueden realizar una introspección y análisis de cada una de las respuestas facilitadas en ese momento, y por tanto al formular nuevamente dichas cuestiones en la entrevista se podré obtener una respuesta clara y completa en detalles. Cuando a lo largo de la entrevista se le vuelven a formular esas mismas preguntas que en el CBTP no había contestado o no contestaba a lo que se le pedía se comprueba que el Sr. Agustin sigue sin comprender de forma adecuada lo que se le está preguntando, llegando a ser necesario repetirle y aclararle muchas de estas preguntas.

Uno de los objetos de la presente entrevista es conocer cómo cada uno de los opositores se desenvuelve en su puesto de trabajo actual para poder conocer las habilidades y herramientas que posee y así poder desempeñar las funciones características de la escala a la que aspira, como en este caso es la Escala Ejecutiva. La adecuada comprensión para un Inspector se vuelve imprescindible, siendo necesaria conjugarla con otras acciones cognitivas, para de este modo ser capaz de organizar y realizar tareas de manera simultánea y sabiendo en qué punto se encuentran cada una de ellas, y al mismo tiempo ser capaz de gestionar los recursos humanos y materiales con los que dispone para ejecutar su labor de la manera más eficaz y eficiente, y de este modo obtener los resultados esperados.

Resulta fundamental disponer de buenas cualidades de comprensión e interpretación de la información a la hora de afrontar una investigación, o la actividad característica de un Inspector de Policía, en la que se debe planificar, y transmitir la información de forma clara y entendible a sus subordinados para ejecutar sus órdenes de manera precisa y correcta.

De las respuestas que aporta el Sr. Agustin durante la entrevista se desprende que en muchas ocasiones no hay una comprensión adecuada de lo que se le está preguntando o pidiendo, esto se observa cuando responde con generalidades o cuando es necesario que los miembros del equipo examinador le soliciten continuas aclaraciones y ampliaciones de información, además de ser necesario que le especifiquen que es lo que se pretende con muchas de las preguntas planteadas. Asimismo, ante preguntas directas tampoco comprende adecuadamente lo que se le pide, aportando en varias ocasiones información distinta a lo que se le está preguntando. En este sentido, y como ya se ha hecho mención, por el trabajo que desarrolla un Inspector de Policía es fundamental que sea capaz de comprender adecuadamente la información que gestiona, ordenar ideas y llegar a conclusiones y argumentos lógicos para de este modo poder transmitirlos a los subordinados que son los que tienen que ejecutar de forma eficaz y efectiva las órdenes, teniendo en caso contrario consecuencias muy negativas para los servicios policiales y por ende para los ciudadanos receptores de esos servicios".

TERCERO:En este estadio de la argumentación debemos indicar, como ya hemos resaltado, que la valoración del Tribunal Calificador debía girar, pues así lo establecía la convocatoria, sobre la biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función, poniendo especial énfasis en la idoneidad demostrada por la actualización profesional del candidato.

Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando la Policía Nacional, reservado a Subinspectores que superen los 10 puntos en el grupo de méritos de historial profesional. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Subinspector. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los tests y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Inspector, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía y competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.

Pues bien, la extensa motivación que se contiene en el Informe Técnico en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.

Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de Abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de Marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.

El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Inspector, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.

La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada pues la declaración de no apto en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que el recurrente no fuera adecuado para el puesto, sino que "resultaba menos adecuado" que el resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria de 2021, ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".

Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.

CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente, pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del propio precepto reseñado, esta imposición de costas se efectúa hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a la actividad procesal desplegada, y a la dedicación requerida para su desempeño.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Agustin, contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero, y en los particulares en el mismo descrito, las cuales, por ser ajustadas a derecho en esos concretos particulares, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso al Sr. Agustin, hasta un máximo de 800 Euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabeinterponer Recurso de Casaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, el cual se preparará ante esta Sala, en un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito que deberá cumplir los requisitos especificados en el artículo 89.2 de la indicada Ley 29/1998, de 13 de Julio, en la redacción que del mismo efectúa la citada Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio (B.O.E. número 174, de 22 de Julio próximo siguiente).

El depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0727-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0727-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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