Última revisión
16/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 526/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1182/2022 de 18 de septiembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 35 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Septiembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 526/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100535
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:10674
Núm. Roj: STSJ M 10674:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria razona la denegación tras invocar la normativa de aplicación y concretamente el artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, en:
.- No queda acreditado suficientemente que cuente con de ingresos suficientes para cubrir sus gastos en España durante el período de estudios.
La resolución denegatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso:
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La Directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello, esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que la recurrente curse en España estudios del Curso de Inmersión Cultural de Español, más curso de selectividad (PCE), en el centro Luis Vives de Madrid, desde el 5 de septiembre de 2022 al 31 de mayo de 2023 (unos 9 meses)
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa a la solicitante y que interesa al caso:
.- Certificado de matriculación en el citado curso emitido por el referido centro autorizado por el Instituto Cervantes, que además reconoce que la solicitante ha abonado ya depósito del curso de español-(750 €- (folio 110).
.- Libro de familia del padre de la solicitante, don Vidal, en el que aquella aparece como hija (folio 27).
.- Reservas de 15 noches en un hotel de Madrid, calle Arenal, los días 5 a 20 de septiembre de 2022(folio25).
.- Certificado de toma a cargo firmado por dicho progenitor de todos los gastos que cause la estancia en España de su hija la recurrente, de 4 de agosto de 2022 (folio 92).
.- Seguro médico (folio 86).
.- Certificado de pensión anual neta de dicho padre, de 5 de julio de 2022, de 47. 041 Dhs. y mensual neta de 3920, 16 Dhs. (folio 95).
.- Autorizaciones de ambos padres para que su hija pueda estudiar en España, con sus cartas de identidad marroquíes (folios 75 y ss.).
.- Certificado de bachillerato de la solicitante, de 30 de junio de 2022 (folio 16).
.- Certificación de la entidad Banque Populaire Rabat Kenitra, agencia Assafae, de 8 de septiembre de 2022, de que el padre de la recurrente es titular de una cuenta con un monto en esa fecha de 191.000 Dhs (al cambio 18. 119 euros), teniendo orden de bloqueo de una suma equivalente a 750 euros por cada mes durante 12 meses para cubrir los gastos de la escolarización de su hija la recurrente en el citado centro (folio 111).
.- Factura emitida por el centro Luis Vives de Madrid de abono del coste del curso por importe de 499 euros (folio 109).
.- Certificación de copropiedad inmobiliaria (apartamento) a nombre del padre de la solicitante en la comuna de Hossain (folio 32).
En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios( 9 meses) y de que el coste de matriculación está ya abonado, el límite legal está en la suma de 5.211.18 euros, a tenor de la STS de 28 de marzo de 2023 (rec. 3546/2022) .Con ese certificado de bloqueo de cuenta emitido por la entidad bancaria del padre de la interesada que se ha comprometido a costear todos los gastos de la misma derivados de esa estancia en España para estudios, se acredita en este caso que la solicitante cumple con el requisito legal de poseer medios económicos para hacer frente a los costes de su estancia en España e incluso para el del viaje de regreso a su país.
Para mayor abundamiento, existe documentación relativa a doña Miriam, que en acta de manifestaciones ante notario de Barbastro en 21 de julio de 2022, constando que tiene nacionalidad española y residencia en esa localidad, señala que es empleada en un hotel y que la solicitante es su sobrina, que va a venir a estudia al centro Luis Vives en Madrid y que se compromete a hacerse cargo de todos los gastos que conlleve dicha visita (folios 34 y ss). Se adjunta contrato de trabajo de dicha familiar, DNI español, nóminas, contrato de arrendamiento, libro de familia con un hijo y certificado de cuenta bancaria, libreta a plazo ( Caja Rural de Aragón), con un saldo el 23 de junio de 2022 de 55.000 euros (folio 68).
Por todo ello, se han de anular los actos recurridos porque no se ajustan a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y declarar el derecho de la recurrente a obtener el visado de estancia para estudios solicitado.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1182-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
