Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 16/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1205/2021 de 19 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Nº de sentencia: 16/2023
Núm. Cendoj: 28079330062023100010
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:379
Núm. Roj: STSJ M 379:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
VISTO el presente
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según consta en el expediente administrativo, el aquí recurrente, Brigada de la Guardia Civil con destino en el Laboratorio de Criminalística de la UOPJ de Islas Baleares presentó escrito en fecha 14 de septiembre de 2020 en el que se refiere a que en el Boletín Oficial del Cuerpo se publicaron resoluciones anunciando diversas vacantes y en fecha 1 de septiembre de 2020 se modifican determinados aspectos relativos al CES y a la denominación de puestos de varias de esas vacantes.
El interesado expone que se excluye como Jefe de Unidad a los Suboficiales que dirigen los laboratorios de Criminalística de las UOPJ y reclama que en la tramitación de los Catálogos se incluya este concepto, y se modifique el CES asignando la cuantía prevista para Jefes de Equipo de Policía Judicial.
La resolución dictada se refiere a la naturaleza y gestión del Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, a la Orden INT 26/2021 y a las distintas Ordenes Generales. Considera que la vacante que ocupa el interesado está reservada a personal con funciones de investigación policial pero no es de aplicación la normativa de quienes ejercen funciones de mando.
Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada. Cita la OG 9 de 22 de noviembre de 2012 y se refiere al Concepto de Unidad, y en su caso, es el componente de mayor empleo en el Laboratorio de Criminalística de la UOPJ de su Zona. Entiende que se produce una situación discriminatoria.
En el informe emitido se precisan las funciones de un Jefe de equipo:
Funciones realizadas por un Jefe de Equipo: El Jefe de Equipo, como Agente de la Policía Judicial Específica que es, se involucrará en todos los trabajos técnicos y operativos que se desarrollen en el seno del Equipo, los cuales, ejecutará con desenvoltura. Además de tales tareas, por su condición de Jefe de Equipo le corresponde: - Ejecutar las órdenes o instrucciones que reciba de sus mandos o Autoridades Judiciales siendo el responsable de las actuaciones del Equipo. - Dirigir y planificar toda la actividad del Equipo, distribuyendo las tareas y trabajos en el seno del mismo, entre los cuales se incluirá. - Instruir personalmente las diligencias sobre los hechos considerados más importantes en los que intervenga el Equipo. - Impulsar la actualización del personal del Equipo de forma que sus componentes transfieran entre sí los conocimientos técnicos u operativos en las materias que cada uno domine. Debe con ello perseguir que todos los miembros del Equipo tengan similar preparación. En tal sentido, elevará propuesta al Jefe de la UOPJ para perfeccionar los conocimientos del personal del Equipo cuando detecte la imposibilidad de poder realizarlo en el seno del mismo. - Mantener permanente contacto con las Unidades territoriales de su demarcación (Puestos y Compañías), garantizando un flujo de información constante, al objeto de contribuir a la coordinación de las actividades de represión de la delincuencia. - Colaborar con el Jefe de la UOPJ en el mantenimiento de enlace con los órganos de la Justicia ubicados en su demarcación. - Ser el responsable de la custodia de la documentación del Equipo así como su gestión del personal y material asignado.
En cuanto a Funciones realizadas por personal de mayor empleo destinado en un Laboratorio de Policía Judicial:
De acuerdo con el Sistema de Gestión de la Calidad implementado en el Servicio de Criminalística, de esta Jefatura, las funciones de los componentes del Cuerpo que presten servicio en cualquier puesto de trabajo del SECRIM vienen detalladas en la correspondientes "ficha descriptiva de puesto de trabajo".
El Manual de Policía Judicial establece que corresponde al Jefe del Laboratorio de Zona: "- Ejercitar las funciones de mando y coordinación en el ámbito de sus competencias. - Elaborar las propuestas necesarias en orden a mejorar la calidad y cantidad de los trabajos realizados por su laboratorio. - Ejercer funciones de inspección, impulso y control sobre los Laboratorios de Comandancia correspondientes a su Zona. - Por delegación, aquellas que establezca el Servicio de Criminalística en el ejercicio de sus competencias". En los Laboratorios de Comandancia, se indica que estarán "a cargo del más caracterizado, correspondiéndole desarrollar las siguientes tareas, las cuales deberá simultanear con las que le correspondan como integrante del mismo: - Dirigir la actuación del Laboratorio, involucrándose en sus trabajos. - Responsabilizarse de los Ficheros, del control del material (incluido el fungible) y de su empleo. - Inspeccionar el trabajo y los informes técnicos que se elaboren en el laboratorio. (Corresponde al Director Técnico inspeccionar los informes técnicos que se elaboren en el laboratorio). - Asesorar al Jefe de la UOPJ en todos aquellos aspectos técnicos de su especialidad". La Instrucción Técnica núm. 22/2016, sobre "criterios de organización y funcionamiento de los Laboratorios de Criminalística de Zona y Comandancia", establece que "el mando del LCC corresponderá al más caracterizado de sus integrantes (Jefe de Laboratorio), bajo la directa dependencia del Jefe de la UOPJ. Le corresponde desarrollar las siguientes funciones, las cuales deberá simultanear con las que le corresponde como integrante del mismo: - Dirigir la actuación del Laboratorio, involucrándose en sus trabajos. - Gestionar las bases de datos de interés criminalístico (SAID, PDyRH y SAIVOX si procede) y los Ficheros/ Archivos asignados según el Manual de Policía Judicial. - Control y empleo del material (incluido el fungible). - Supervisión general de los trabajos que se realizan en el Laboratorio. - Asesorar al Jefe de la UOPJ en todos aquellos aspectos técnicos de su especialidad
En idéntico sentido el Manual de calidad del SECRIM describe sus funciones, y el Libro de Organización precisa ", el Libro de Organización del referido SECRIM, aprobado por la Jefatura de Policía Judicial en fecha 14 de mayo de 2014, afirma que "el mando del Laboratorio de Criminalística de Zona corresponderá a un Oficial de la Guardia Civil, en servicio activo, [...] diplomado en Policía Judicial y cualificación técnico científica acorde con el puesto a desarrollar. Departamento de Balística, Grafística, Incendios o Nuevas Tecnologías". Por lo que respecta al mando del Laboratorio de Criminalística de Comandancia, el Libro de Organización, se limita a asignar dicha función al "más caracterizado de los integrantes".
Sobre tales bases, la resolución dictada desestima el recurso. Se refiere a la modificación del Catálogo, a su naturaleza de instrumento técnico, y a la vacante del interesado, reservada a personal con funciones de investigación policial, no le es aplicable la normativa de quienes ejercen mando.
Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone que está destinado en el Laboratorio de criminalística y es la persona de mayor empleo por lo que ejerce el Mando de dicho Laboratorio.
Se refiere a sus funciones como Jefe de laboratorio en comparación con las de Policía Judicial. Rechaza la motivación de la resolución y se refiere a la OG 9 de 22 de noviembre de 2012 sobre mando, disciplina y régimen interior. En cuanto a unidades, se remite al art. 2 de la OG 9/2012, y art. 7 de la misma. Entiende que cada Unidad debe tener un Oficial o Suboficial a cargo con funciones de mando y dirección que estable los aportados 1 y 2 del art. 17 de la ley 29/2014 Entiende que en su situación está en análogas condiciones a los Jefes de Equipo de Policía Judicial, Rechaza que no pueda ser considerado Jefe de Unidad. Entiende que de no acogerse su tesis se produce un enriquecimiento injusto para la Administración, y cita sentencia del TS de 12 de diciembre de 2012. Entiende que la Jurisprudencia ampara que se retribuya la efectiva prestación de un servicio y se refiere a la igualdad retributiva. Solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.
Rechaza discriminación alguna y considera que no se acredita igualdad de condiciones.
Consta también la Guía de Procedimiento técnico, y la Instrucción Técnica 22 /2016 con los criterios de organización y funcionamiento de los laboratorios de criminalística de zona y comandancia. Y el Manual de Calidad del servicio de criminalística.
En la demanda se reclama que se reconozca al recurrente en su condición de Jefe de Laboratorio de zona de Islas Baleares los derechos económicos y profesionales derivados de tal condición en igualdad de trato que los Jefes de equipo de Policía Judicial en especial en lo relativo al componente singular del complemento específico.
Por tanto, se plantea un punto de partida, y es que el recurrente asume la condición de Jefe de laboratorio de Zona.
Según consta, el recurrente fue destinado en concurso de méritos al puesto en el laboratorio de Criminalística y percibe el CES asignado. No se cuestiona que en dicho puesto y por ser la persona de mayor empleo ejerce el mando del laboratorio citado.
La pretensión que ejercita se desdobla por una parte en solicitar su reconocimiento como Jefe de Unidad, y por otra parte, en reclamar idéntico trato económico y administrativo que los Jefes de equipo de Policía Judicial, y en particular el CES.
En primer lugar, por lo que respecta a la calificación del puesto concreto, debe tenerse en cuenta que el Catálogo de puestos de trabajo es un instrumento técnico que se utiliza para la ordenación del personal y organización de los diferentes puestos. No puede esta Sala decidir qué puestos tienen una determinada condición ni entrar en su organización concreta. De hecho, el recurrente en su demanda se centra en realidad en el puesto concreto que ocupa, pues entiende que debe ser aplicada la normativa de quien ejerce funciones de Mando dentro de la organización de la Guardia Civil. Y al aplicarse tal normativa, reclama efectos "profesionales y económicos"
La Orden INT 26/2021 de clasificación y destinos de puestos de la Guardia Civil dedica su capítulo II a la clasificación de los destinos, y en su art. 9 clasifica los destinos de libre designación, e incluye en su apartado 3 :
e) Las Unidades de Policía Judicial de Zona, y las Unidades Orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus Equipos Territoriales. No se incluyen los Laboratorios, ni las Planas Mayores de estas unidades.
El art. 10 destina a concurso de méritos determinados puestos entre ellos, los que requieren una determinada cualificación o titulación. En realidad esto sucede con un gran número de puestos, entre los que está el ocupado por el interesado.
Ahora bien, no se desprende de la regulación una plena identidad entre puestos de Policía Judicial y de laboratorio de criminalística. Y ello independientemente de que las Unidades que conforman la estructura se describen en la OG 9/2012, como aduce el interesado. En el caso examinado, el recurrente está destinado en el Laboratorio de Criminalística de la Unidad Orgánica de Policía Judicial., por tanto, la Unidad es la de Policía Judicial, y el Laboratorio está integrado en la misma.
Partiendo de este presupuesto, no se discute que el recurrente es el de mayor empleo del Laboratorio lo que le convierte en Jefe del mismo.
Pero la tesis de la Administración es que no por ello ejerce funciones de Mando que equiparen su situación a la de un Jefe de la Unidad de Policía Judicial, que es en definitiva lo que pretende el recurrente incluyendo en la equiparación efectos profesionales y económicos, tal como consta en el Suplico de la demanda.
El art. 17 de la ley 29/2014 describe las categorías y precisa:
1.
Por tanto, un suboficial como es el caso, ejerce el mando adecuado a su nivel, desarrollando acciones ejecutivas y las directivas que les corresponden.
El debate debe centrarse en si el interesado en su situación de Jefe del Laboratorio tiene derecho a percibir idéntico CES que el Jefe del Equipo de Policía Judicial. Lo que requiere que las funciones sean idénticas. Debe recordarse que este concepto retributivo, regulado en el RD 950/2005 se concreta en el art. 4, B) b) 2. Cuando dice:
Por tanto retribuye condiciones particulares o singulares de un puesto de trabajo concreto. El desempeñado por el recurrente tiene asignado un CES y reclama el que percibe un Jefe de Equipo de Policía judicial. Para ello deben examinarse las concretas funciones que se desarrollan en cada uno de estos puestos.
En el informe aportado en el expediente consta como funciones del Jefe del laboratorio de Zona según el Manual de Policía Judicial:
"- Ejercitar las funciones de mando y coordinación en el ámbito de sus competencias. - Elaborar las propuestas necesarias en orden a mejorar la calidad y cantidad de los trabajos realizados por su laboratorio. - Ejercer funciones de inspección, impulso y control sobre los Laboratorios de Comandancia correspondientes a su Zona. - Por delegación, aquellas que establezca el Servicio de Criminalística en el ejercicio de sus competencias". En los Laboratorios de Comandancia, se indica que estarán "a cargo del más caracterizado, correspondiéndole desarrollar las siguientes tareas, las cuales deberá simultanear con las que le correspondan como integrante del mismo: - Dirigir la actuación del Laboratorio, involucrándose en sus trabajos. - Responsabilizarse de los Ficheros, del control del material (incluido el fungible) y de su empleo. - Inspeccionar el trabajo y los informes técnicos que se elaboren en el laboratorio. (Corresponde al Director Técnico inspeccionar los informes técnicos que se elaboren en el laboratorio). - Asesorar al Jefe de la UOPJ en todos aquellos aspectos técnicos de su especialidad". La Instrucción Técnica núm. 22/2016, sobre "criterios de organización y funcionamiento de los Laboratorios de Criminalística de Zona y Comandancia", establece que "el mando del LCC corresponderá al más caracterizado de sus integrantes (Jefe de Laboratorio), bajo la directa dependencia del Jefe de la UOPJ. Le corresponde desarrollar las siguientes funciones, las cuales deberá simultanear con las que le corresponde como integrante del mismo: - Dirigir la actuación del Laboratorio, involucrándose en sus trabajos. - Gestionar las bases de datos de interés criminalístico (SAID, PDyRH y SAIVOX si procede) y los Ficheros/ Archivos asignados según el Manual de Policía Judicial. - Control y empleo del material (incluido el fungible). - Supervisión general de los trabajos que se realizan en el Laboratorio. - Asesorar al Jefe de la UOPJ en todos aquellos aspectos técnicos de su especialidad". Por su parte, el apartado 1.4.3.2. del Manual de Calidad del citado SECRIM, descriptivo las funciones y responsabilidades del personal, establece que, el Jefe de un Laboratorio de Criminalística territorial (Zona o Comandancia) "supervisa el ejercicio de las funciones de Laboratorio por el personal bajo su responsabilidad, implanta las Acciones Correctoras / Preventivas, controla y planifica las solicitudes de colaboración (Informes Periciales y técnicos, Actas, etc.) dentro de Laboratorio, propone el Plan de Formación de su Laboratorio, supervisa la realización de los controles de calidad que se determinen en el Laboratorio Central (test Inter laboratorios, Muestras Ciegas, etc.), propone la compra de los servicios y suministros, elabora las propuestas necesarias en orden a mejorar la calidad y cantidad de las actividades forenses realizadas en su laboratorio y recepción las solicitudes de colaboración, distribución de peticiones y custodia inicial de los indicios, hasta su retirada por el personal del departamento encargado de su resolución".
El Jefe del Equipo de Policía Judicial:
"El Jefe de Equipo, como Agente de la Policía Judicial Específica que es, se involucrará en todos los trabajos técnicos y operativos que se desarrollen en el seno del Equipo, los cuales, ejecutará con desenvoltura. Además de tales tareas, por su condición de Jefe de Equipo le corresponde: - Ejecutar las órdenes o instrucciones que reciba de sus mandos o Autoridades Judiciales siendo el responsable de las actuaciones del Equipo. - Dirigir y planificar toda la actividad del Equipo, distribuyendo las tareas y trabajos en el seno del mismo, entre los cuales se incluirá. - Instruir personalmente las diligencias sobre los hechos considerados más importantes en los que intervenga el Equipo. - Impulsar la actualización del personal del Equipo de forma que sus componentes transfieran entre sí los conocimientos técnicos u operativos en las materias que cada uno domine. Debe con ello perseguir que todos los miembros del Equipo tengan similar preparación. En tal sentido, elevará propuesta al Jefe de la UOPJ para perfeccionar los conocimientos del personal del Equipo cuando detecte la imposibilidad de poder realizarlo en el seno del mismo. - Mantener permanente contacto con las Unidades territoriales de su demarcación (Puestos y Compañías), garantizando un flujo de información constante, al objeto de contribuir a la coordinación de las actividades de represión de la delincuencia. - Colaborar con el Jefe de la UOPJ en el mantenimiento de enlace con los órganos de la Justicia ubicados en su demarcación. - Ser el responsable de la custodia de la documentación del Equipo, así como de la gestión del personal y del material asignado al mismo."
Estas son las funciones teóricas atribuidas y en el cuadro comparativo que se aporta con la demanda, folio 2 de la misma, se trata de equiparar la teórica situación descrita entre uno y otro. Sin perjuicio de la relevancia del Laboratorio de Criminalística, que no se cuestiona ni se examina en este recurso, el tema se centra en determinar si la situación de ambos Jefes es tan idéntica en cuanto a las concretas funciones que realizan que tengan derecho a percibir un mismo CES puesto que de otro modo se vulneraría el derecho de igualdad de quien lo percibiera en inferior cuantía. Más allá de este extremo, esta Sala no puede pronunciarse sobre la idoneidad de la retribución de uno u otro o de si sería más adecuado que se percibiera un CES idéntico como punto de partida, aspecto que compete directamente a la Administración.
Sin embargo, las funciones teóricas que se describen no acreditan la identidad que se pretende. No son totalmente idénticas en la medida en que ejecutar órdenes, o ejercer mando, dirigir actividad del Equipo o del laboratorio, instruir diligencias, o dirigir la actuación supervisando el trabajo, (todo ello tal como consta en el Informe y en el cuadro que el propio recurrente aporta) , no tienen por qué ser funciones absolutamente iguales en los términos de identidad exigidos para poder acreditar que debe percibirse un mismo CES. En los recursos en que lo ha entendido así esta Sala se acredita la plena y absoluta identidad de funciones entre los reclamantes y los que perciben CES superior.
En el caso examinado, solo hay una cierta similitud teórica de conceptos, pero ello no es suficiente para concluir que hacen exactamente las mismas funciones. Tampoco consta cuáles son las concretas que realiza el interesado y el concreto Jefe de Equipo de PJ con el que pretende efectuar la comparación. Es decir, no las teóricas atribuidas a cada uno sino las específicas llevadas a cabo en el caso concreto. Este dato no consta en el recurso examinado, ni puede deducirse de la relación teórica de funciones asignadas que exista plena identidad entre la labor del recurrente como jefe de Laboratorio de Policía Judicial por ser el de mayor empleo, y la del Jefe del Equipo de Policía Judicial de Islas Baleares.
Todo ello conduce a la desestimación del recurso. No se vulnera el art. 14 de la CE por el hecho de que la organización de los puestos de trabajo se realice atendiendo a determinados criterios, y que no se recojan en idéntica situación las jefaturas a las que se ha hecho referencia, pero sobre todo, no se vulnera el art. 14 por el hecho de que el CES previsto y asignado no sea idéntico, al no constar la plena identidad de las concretas funciones realizadas por el recurrente como jefe de laboratorio con el jefe del equipo correspondiente, dentro de la Policía Judicial de Islas Baleares.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1205-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
