Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 562/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1240/2022 de 02 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 562/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100571
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:11212
Núm. Roj: STSJ M 11212:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria razona la denegación tras invocar la normativa de aplicación y concretamente el artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, en:
La resolución denegatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso: "
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La Directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente, resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que las "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes", señalan en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que la recurrente curse en España estudios en la Escuela Superior de Formación Profesional Academia DIRECCION000 de Málaga, centro privado, de grado superior, curso primero, modalidad presencial, del 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023 (10 meses).
No obstante que en la demanda se alegue que el visado solicitado se extendía a la recurrente y su hijo menor indicado, lo cierto es que en el expediente sólo constan solicitud de la misma y resoluciones administrativas dictadas exclusivamente en relación a dicha solicitante.
En la solicitud, la recurrente, con 31 años en la fecha de presentación, indica que está casada y de profesión ama de casa.
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa a la solicitante y que interesa al caso:
.- Matriculación en formación profesional inicial y contrato de formación reglada en dicho centro de ciclo formativo con las siguientes asignaturas:
-TG5 MARKETING Y PUBLICIDAD
-ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR Y USUARIO
-FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
-GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
-INGLÉS
-Investigación Comercial
- Políticas de Marketing (folios 37 y ss.).
- Pago del curso (folio 38).
.- Título de bachiller en Letras y Humanidades expedido el 26 de junio de 2012 (folio) por el Ministerio de Educación Nacional de Marruecos (folio 21).
.- Certificado de notas de las asignaturas cursadas por la solicitante en las que constan como lenguas, el francés, el inglés y el árabe.
Igualmente obra en el expediente:
.- Acta de manifestaciones ante notario de Málaga, de fecha 7 de julio de 2022, por parte de doña Coro, casada, de nacionalidad marroquí y residente en Málaga, hermana de la recurrente, indicando :
.- Certificado del BBVA de que dicha Doña Coro es titular en esa entidad de una cuenta bancaria con un saldo a su favor el 16 de mayo de 2022 de la suma de 16.858, 16 euros (folio 59).
.- Certificado de ING de que la misma persona es titular de una cuenta en esa entidad que con fecha 16 de mayo de 2022 tiene un saldo a su favor de 8.300,78 euros (folio 62).
.- Informe de vida laboral como autónoma de la citada hermana en España (folio 108).
.- Nota simple del Registro de la Propiedad de Málaga nº 6 de que doña Coro es propietaria de una vivienda en la ciudad de Málaga que coincide con su domicilio indicado en el acta de manifestaciones (folio 101), y declaración tributaria del modelo 036 del año 2018 (folio s 109 y ss).
.- Toma a cargo de la madre de la solicitante, doña Josefa, residente en Marruecos, en relación a todos los costes de la referida estancia en España de la citada hija, en declaración efectuada el 20 de julio de 2022 ante notario de Kenitra (folio 84).
.- Certificación del Bank of Africa, en Kenitra, de fecha 21 de julio de 2022, de que la cita Sra. Josefa es titular de una cuenta en ese entidad con saldo en ese fecha a su favor de 110.867,01 Dhs. (folio 45).
.- Autorización del esposo de la actora, don Pedro Jesús, de nacionalidad marroquí, para que el hijo de ambos pueda acompañar a su madre en su estancia por estudios en España, así como de compromiso de responsabilizarse de todos los gastos derivados de esa estancia (folio 90).
En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios (10 meses) y de que el coste de matriculación está ya abonado, el límite legal está en la suma de 5.790. 2 euros, más el 50% de esa cantidad, 2.896 euros, si se cuenta al hijo menor que quiere llevar consigo, haciendo un total de 8.686, 2 euros, del que se descontaría el 50% a tenor de que la solicitante y su hijo se alojarían en la casa de su hermana.
Teniendo en cuenta que también se pone en cuestión que la finalidad del visado sea que la actora curse estudios en España (se indica en el acto que podía ser meramente migratoria), ha de resaltarse que de toda la documentación expuesta se aprecia en primer lugar dos datos a tener en cuenta: por un lado, que una mujer casada, de 31 años, con un hij, de profesión ama de casa, con título de bachiller en su país y sin que acredite documentación de estudios de español, pretende estudiar en España, en la ciudad de Málaga, un primer curso de formación profesional, de forma presencial y con distintas asignaturas, una de ellas inglés, lo que se presume que las demás se impartirán en español.
Además, ni la solicitante ni su familia directa acreditan medios económicos para garantizar los costes del viaje, tanto de ella como de su hijo menor, del que por cierto, se reitera, no se ha presentado de solicitud de visado de estancia de familiar de estudiante.
En segundo lugar, existe documentación de una hermana de la solicitante que vive en Málaga y que está dispuesta a correr con todos los gastos de dicha hermana y sobrino al menos durante ese primer curso (10 meses). Presenta cuentas bancarias, historial laboral, declaración al fisco y titularidad de la vivienda en la que vive y en la que afirma que su hermana y sobrino vivirán con ellos durante la estancia. Sin embargo, no da datos, dado que está casada, de sus cargas a fin de determinar si puede efectivamente hacerse cargo de todos los gastos de esa hermana y su hijo así como de su alojamiento y del coste del regreso. Tampoco nada se aporta sobre la escolarización de ese menor en la ciudad de Málaga.
También la madre de la solicitante manifiesta que se compromete a hacerse cargo de todos los gastos de esa hija en su viaje a España y estancia por estudios. Pero tampoco, aparte de presentar sólo una cuenta bancaria con un saldo a su favor, acredita sus efectivas cargas y situación familiar.
Igualmente, el marido de la recurrente autoriza a su hijo menor a que pueda viajar con su madre y a responsabilizarse de los gastos de ambos, pero no aporta ninguna documentación sobre su exacta situación económica.
Por todos estos datos debidamente acreditados, y en la línea de los actos impugnados, en este caso, por un lado, no se prueba de forma fehaciente el requisito de medios económicos de la solicitante para hacer frente por sí sola o por medio de otros, a los costes de una estancia para estudios como a presente y de los viajes de ida y regreso. También existen indicios que restan veracidad a la exacta finalidad de visado solicitado, por lo que el recurso se ha de desestimar porque los actos recurridos en los términos examinados se ajustan plenamente a derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1240-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
