Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 562/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1240/2022 de 02 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 562/2023

Núm. Cendoj: 28079330012023100571

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:11212

Núm. Roj: STSJ M 11212:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0085652

Procedimiento Ordinario 1240/2022

Demandante: D./Dña. Borja y D./Dña. Milagrosa

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 562/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo 1240/2022 promovido por el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Milagrosa y de su hijo menor Borja, contra la resolución, de 3 de octubre de 2022, del Consulado General de España en Rabat (Marruecos), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 11 de agosto de 2022, que deniega a la actora solicitud de visado de estancia para estudios presentada el 25 de julio de 2022; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La recurrente arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado por la actora y su hijo menor de edad.

TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se confirmara la resolución recurrida.

CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 28 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente, nacida en Marruecos el NUM000 de 1990 y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas arriba reseñadas que le deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios del curso de formación profesional inicial en el centro DIRECCION000 de Málaga, grado superior, curso primero, modalidad presencial, del 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023 (10 meses).

La resolución originaria razona la denegación tras invocar la normativa de aplicación y concretamente el artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, en:

"En concreto el art. 35.1 a).2° del R.D. establece que se deberá acreditar "tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regresó al país, y en su caso, los de los familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: para su sostenimiento, una cantidad mensual equivalente al 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano. el alojamiento por todo el tiempo que baya de durar la estancia".

No queda suficientemente acreditado que cuente con los ingresos suficientes para cubrir sus gastos en España durante el periodo de estudios.

No queda garantizado que la verdadera intención sea realización de estudios y no la migratoria"

La resolución denegatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso: " Tras revisar los documentos que acompañan al recurso interpuesto por la interesada, no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos económicos para la obtención del visado. El RD 557/2011, de 20 de abril, señala en su artículo 38.1.a), apartado 2 °, que el extranjero deberá tener garantizado, para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Además, habiéndose analizado minuciosamente su expediente, hay evidencias muy probables de que la intención de la solicitante no sea verdaderamente estudiar, por lo que habría obrado con mala fe, siendo esto, otro motivo de denegación".

SEGUNDO.- La defensa de la recurrente alega en esencia que la solicitante cumple el único requisito que cuestiona los actos recurridos. En primer lugar, ha pagado el curso, el seguro, tiene una vivienda a su disposición propiedad de su hermana, su madre medios de vida por 10.070 euros. Su hermana posee cuentas bancarias por 16.858 euros y 8.300 euros respectivamente.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.

TERCERO.- El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1,c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dictó el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de " Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.

El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).

En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.

El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

El artículo 38 prescribe: " Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe " presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso. La evaluación de los recursos suficientes se basará en un estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado, una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair..

El artículo 39 señala: " 1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.

El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

9. El visado o autorización de estancia serán denegados:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España".

La Directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.

Igualmente, resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.

Por ello esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.

Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.

Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).

En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.

Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.

Finalmente, indicar que las "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes", señalan en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º: "Tercera. 2: En relación al requisito del artículo 38.1.a)2º, de "tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país" se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas. En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento. En caso de otro tipo de estudios distintos a los de educación superior, los medios económicos provenientes de un contrato de trabajo válido o de una oferta de empleo en firme no podrán ser considerados en esta valoración individualizada. La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento

El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos .

Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que la recurrente curse en España estudios en la Escuela Superior de Formación Profesional Academia DIRECCION000 de Málaga, centro privado, de grado superior, curso primero, modalidad presencial, del 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023 (10 meses).

No obstante que en la demanda se alegue que el visado solicitado se extendía a la recurrente y su hijo menor indicado, lo cierto es que en el expediente sólo constan solicitud de la misma y resoluciones administrativas dictadas exclusivamente en relación a dicha solicitante.

En la solicitud, la recurrente, con 31 años en la fecha de presentación, indica que está casada y de profesión ama de casa.

Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa a la solicitante y que interesa al caso:

.- Matriculación en formación profesional inicial y contrato de formación reglada en dicho centro de ciclo formativo con las siguientes asignaturas:

-TG5 MARKETING Y PUBLICIDAD

-ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR Y USUARIO

-FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

-GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA

-INGLÉS

-Investigación Comercial

- Políticas de Marketing (folios 37 y ss.).

- Pago del curso (folio 38).

.- Título de bachiller en Letras y Humanidades expedido el 26 de junio de 2012 (folio) por el Ministerio de Educación Nacional de Marruecos (folio 21).

.- Certificado de notas de las asignaturas cursadas por la solicitante en las que constan como lenguas, el francés, el inglés y el árabe.

Igualmente obra en el expediente:

.- Acta de manifestaciones ante notario de Málaga, de fecha 7 de julio de 2022, por parte de doña Coro, casada, de nacionalidad marroquí y residente en Málaga, hermana de la recurrente, indicando :

"1.Que invita a su hermana Doña Doña Milagrosa y a su hijo menor de edad a ocupar su vivienda de su propiedad situada en: Málaga, con domicilio en CAMINO000 NUM001- NUM002, durante toda su estancia en España dentro del plazo de vigencia del visado que al efecto solicite.

2.Se compromete el compareciente a satisfacer de su cuenta los gastos que ocasione o se deriven de la estancia en España de sus invitados, así como los gastos de sus estudios, de su asistencia médica y de cualquier otro que pudiese producirse" ( folios 47 y ss. ).

.- Certificado del BBVA de que dicha Doña Coro es titular en esa entidad de una cuenta bancaria con un saldo a su favor el 16 de mayo de 2022 de la suma de 16.858, 16 euros (folio 59).

.- Certificado de ING de que la misma persona es titular de una cuenta en esa entidad que con fecha 16 de mayo de 2022 tiene un saldo a su favor de 8.300,78 euros (folio 62).

.- Informe de vida laboral como autónoma de la citada hermana en España (folio 108).

.- Nota simple del Registro de la Propiedad de Málaga nº 6 de que doña Coro es propietaria de una vivienda en la ciudad de Málaga que coincide con su domicilio indicado en el acta de manifestaciones (folio 101), y declaración tributaria del modelo 036 del año 2018 (folio s 109 y ss).

.- Toma a cargo de la madre de la solicitante, doña Josefa, residente en Marruecos, en relación a todos los costes de la referida estancia en España de la citada hija, en declaración efectuada el 20 de julio de 2022 ante notario de Kenitra (folio 84).

.- Certificación del Bank of Africa, en Kenitra, de fecha 21 de julio de 2022, de que la cita Sra. Josefa es titular de una cuenta en ese entidad con saldo en ese fecha a su favor de 110.867,01 Dhs. (folio 45).

.- Autorización del esposo de la actora, don Pedro Jesús, de nacionalidad marroquí, para que el hijo de ambos pueda acompañar a su madre en su estancia por estudios en España, así como de compromiso de responsabilizarse de todos los gastos derivados de esa estancia (folio 90).

En este caso, se ha de partir de que a tenor de la duración de los estudios (10 meses) y de que el coste de matriculación está ya abonado, el límite legal está en la suma de 5.790. 2 euros, más el 50% de esa cantidad, 2.896 euros, si se cuenta al hijo menor que quiere llevar consigo, haciendo un total de 8.686, 2 euros, del que se descontaría el 50% a tenor de que la solicitante y su hijo se alojarían en la casa de su hermana.

Teniendo en cuenta que también se pone en cuestión que la finalidad del visado sea que la actora curse estudios en España (se indica en el acto que podía ser meramente migratoria), ha de resaltarse que de toda la documentación expuesta se aprecia en primer lugar dos datos a tener en cuenta: por un lado, que una mujer casada, de 31 años, con un hij, de profesión ama de casa, con título de bachiller en su país y sin que acredite documentación de estudios de español, pretende estudiar en España, en la ciudad de Málaga, un primer curso de formación profesional, de forma presencial y con distintas asignaturas, una de ellas inglés, lo que se presume que las demás se impartirán en español.

Además, ni la solicitante ni su familia directa acreditan medios económicos para garantizar los costes del viaje, tanto de ella como de su hijo menor, del que por cierto, se reitera, no se ha presentado de solicitud de visado de estancia de familiar de estudiante.

En segundo lugar, existe documentación de una hermana de la solicitante que vive en Málaga y que está dispuesta a correr con todos los gastos de dicha hermana y sobrino al menos durante ese primer curso (10 meses). Presenta cuentas bancarias, historial laboral, declaración al fisco y titularidad de la vivienda en la que vive y en la que afirma que su hermana y sobrino vivirán con ellos durante la estancia. Sin embargo, no da datos, dado que está casada, de sus cargas a fin de determinar si puede efectivamente hacerse cargo de todos los gastos de esa hermana y su hijo así como de su alojamiento y del coste del regreso. Tampoco nada se aporta sobre la escolarización de ese menor en la ciudad de Málaga.

También la madre de la solicitante manifiesta que se compromete a hacerse cargo de todos los gastos de esa hija en su viaje a España y estancia por estudios. Pero tampoco, aparte de presentar sólo una cuenta bancaria con un saldo a su favor, acredita sus efectivas cargas y situación familiar.

Igualmente, el marido de la recurrente autoriza a su hijo menor a que pueda viajar con su madre y a responsabilizarse de los gastos de ambos, pero no aporta ninguna documentación sobre su exacta situación económica.

Por todos estos datos debidamente acreditados, y en la línea de los actos impugnados, en este caso, por un lado, no se prueba de forma fehaciente el requisito de medios económicos de la solicitante para hacer frente por sí sola o por medio de otros, a los costes de una estancia para estudios como a presente y de los viajes de ida y regreso. También existen indicios que restan veracidad a la exacta finalidad de visado solicitado, por lo que el recurso se ha de desestimar porque los actos recurridos en los términos examinados se ajustan plenamente a derecho.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que haya ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DOÑA Milagrosa y de su hijo menor Borja, contra las resoluciones recurridas; con imposición las costas del recurso a la parte demandante en los términos y límite de cuantía recogidos en el fundamento correlativo.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1240-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1240-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Damián Iranzo Cerezo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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