Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 30/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 202/2022 de 20 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 30/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100032
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:571
Núm. Roj: STSJ M 571:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria razona tal denegación:
-
La resolución denegando el recurso de reposición razona: "
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación del acto recurrido por ser a su criterio ajustado a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004, donde se establece que quien solicite este tipo de visados "
El artículo 39 del reglamento señala: "
La indicada normativa está en la línea de la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
La Directiva señala que uno de los objetivos de la acción de la Comunidad en el ámbito de la educación es promover Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional, por lo que considera que favorecer la movilidad hacia la Comunidad de los nacionales de terceros países a efectos de estudios es un elemento clave de esta estrategia, de la que también forma parte la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en cuanto a condiciones de entrada y residencia. Por ello dicha Directiva regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros
Con dicha documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2021 asciende a la suma de 564,904 euros, anual 12 pagas a 6.778,80 y 14 pagas a 7.908,60 euros.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que la actora, con estudios preuniversitarios en Irán, curse estudios, en el curso académico 2021-2022, de Preparación del Examen para el Acceso a la Universidad Española, modalidad presencial, en la Academia CARFAX, ACAR FAX S.L. CIF D-18439042, Centro Europeo de Estudios, en Granada.
La interesada, en una carta remitida a la embajada junto con la solicitud, manifiesta: "
Paulina
Pasaporte nº NUM001
Se adjunta con la solicitud la siguiente documentación relativa a dicha solicitante:
.- Pasaporte (págs. 117 y 118)
.- Reserva de vuelo (pág. 18)
.- Cartas de aceptación la solicitante en el citado curso, información del mismo (mínimo de 220 horas incluyendo enseñanza de asignaturas comunes: lengua castellana y literatura y examen de entrada para evaluar conocimientos y especificación de que se trata de Curso para la Preparación del Examen de Acceso a la Universidad Española, modalidad presencial, que se corresponde con el programa oficial publicado por la U.N.E.D. -Universidad Nacional de Educación a Distancia- para las Pruebas de Competencia Especificas. PCI, para alumnos internacionales con estudios extranjeros convalidables y se ajusta a la normativa vigente establecida); certificado de inscripción y recibo de pago de las tasas y descripción del curso en la modalidad presencial (descripción de asignaturas), extendiéndose desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 (págs. 12-15).
.- Certificados médico y de antecedentes penales (pás 17 y 16).
.- Certificado de 18 de mayo de 2021 emitido por el Instituto Cervantes de calificación de Nivel DELE (diploma de español como lengua extranjera) A2 (pág. 57).
.- Certificado final de estudios de preuniversitario emitido por el Ministerio de Educación Pública y registrado el 25 de junio de 2018 (pág. 56).
.- Extracto de cuentas emitido el 11 de diciembre de 2021 por el Bank Keshavarzi en Esfahan, con saldo en esa cuenta en euros abierta a nombre de la solicitante, de 8.000 euros en esa fecha, en la que el primer ingreso se produce en 13 de marzo de 2021, habiendo otros seis más (folio 123).
.- Seguro médico (págs. 21-52).
.- Reserva de hotel en Granada del 22 al 31 de diciembre de 2022 (págs. 19-29)
La anterior documentación obrante en el expediente no ha sido impugnada ni desvirtuada por la defensa del Estado.
Respecto al requisito de capacidad económica, con la documentación expuesta es evidente que la solicitante lo cumple pues es titular de esa cuenta a su nombre con dichos fondos disponibles y realizables, por encima del límite legal dado que el curso para el que solicita el visado es de un año, teniendo en cuenta el 100% del IPREM de 14 pagas del año 2021 (7. 7.908,60 euros).
Respecto al conocimiento del idioma español, se acredita en autos que la solicitante está en posesión del diploma de español de nivel A2 emitido por el Instituto Cervantes. En los primeros estudios a seguir en Granada recibirá clases de lengua española con esa finalidad manifestada por la misma en su escrito dirigido a la embajada de obtener el diploma B1.
Como bien apuntaba la recurrente en la demanda, el Instituto Cervantes, tal se recoge en su página WEB, elabora y administra dos pruebas de requisitos para la nacionalidad española en determinados supuestos: el diploma de español DELE nivel A2 o superior y la prueba CCSE.
En consecuencia, no se acredita en este procedimiento la ausencia de esos dos requisitos en tanto argumentados por los actos recurridos para denegar a la actora el visado de estancia para estudios solicitados, sin que discutiera el cumplimiento de los restantes, que además se han acreditado con la documentación reseñada.
Por todos los razonamientos expuestos, el recurso se ha de estimar porque los actos impugnados no se ajustan a derecho, por lo que se han de anular ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), declarando el derecho de la actora a obtener el visado de estancia para estudios solicitado.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casaciones objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0202-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
