Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
12/09/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 287/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 302/2023 de 20 de mayo del 2024

Relacionados:

Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Mayo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Nº de sentencia: 287/2024

Núm. Cendoj: 28079330062024100320

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:7138

Núm. Roj: STSJ M 7138:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2023/0018787

Procedimiento Ordinario 302/2023

Demandante:D./Dña. Valentín

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 287/2024

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 302/2023 interpuesto por el Procurador Sr. DON PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Procurador de los Tribunales y de DON Valentín, contra Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra la anterior Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia civil de 17 de agosto de 2022 que desestima su solicitud de reconocimiento de cualificación específica de la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil FF y FD.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito de 5 de octubre de 2023 en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declare nula la resolución impugnada y se reconozca al recurrente la cualificación específica FFD regulada en la OG 21/2021 de 9 de septiembre, que regula la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil, con imposición de costas.

En concreto pide:

-----que, teniendo por presentado el presente escrito, documentos adjuntos y

copias, se sirva admitirlo, teniendo por debidamente formalizada la presente

demanda contra la Resolución del Excelentísimo Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal, de fecha 13 de enero de 2023, por la que se desestima la

petición de mi representado en relación a que se le reconozca la cualificación

específica de la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil,

-----dictando en su día, previos los trámites legales oportunos, Sentencia por la que:

a) Se revoque la resolución objeto del presente recurso- contencioso-administrativo, dejándola sin efecto.

b) Se reconozca a mi mandante el derecho a obtener la cualificación

específica de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil, y se condene a la

Administración demandada a que se le conceda, por reunir todas las

condiciones y requisitos necesarios para ello, de conformidad con la Orden

General núm. 21/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la mencionada

especialidad.

c) Se condene expresamente en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.-Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de abril de 2024, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. DON PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Procurador de los Tribunales y de DON Valentín contra Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de 17 de agosto de 2022 que desestima la solicitud de reconocimiento de cualificación específica de la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil.

Según los datos que constan en el expediente la exposición de los hechos se ha de resumir asi:

1º.- Que D. Valentín, es Guardia Civil y se encuentra destinado en el Puesto Principal de Valverde de El Hierro. Pero sin embargo, entiende que desde fecha 10 de diciembre de 2009 hasta la actualidad viene prestando servicios en el Aeropuerto de Los Cangrejos (EL Hierro), con cometidos específicos que el reputa como propios de la especialidad de fiscal y fronteras.

2º.-Con motivo de ello, en fecha 25 de marzo de 2022, el demandante elevó formalmente escrito solicitando del Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia dela Guardia Civil de Tenerife, la emisión del certificado acreditativo de los servicios prestados en el Aeropuerto de El Hierro, a fin de que se le reconociese la cualificación específica de la especialidad de fiscal y fronteras (FOLIOS 14-15 DEL EXP.ADMINISTRATIVO); siendo emitido certificado que entiende favorable en fecha 29 de marzo de 2022 por su Superioridad (FOLIO 20 DEL EXP.ADMINISTRATIVO).

Y previamente se había emitido otro informe que reputa favorable, el 10 de marzo, por parte del Teniente Comandante del Puesto de El Hierro (FOLIO 16 DEL EXP.ADMINISTRATIVO).

3º.- Que, como respuesta a lo anterior, en fecha 6 de octubre de 2022, se recibió Resolución del Excelentísimo Sr. General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, de 17 de agosto de 2022 , desestimando la petición del Guardia Civil Valentín, (FOLIOS 17-18 DEL EXP.ADMINISTRATIVO).

4º.-Considerando dicha Resolución contraria a sus intereses, se interpuso contra la misma Recurso de Alzada, en fecha 3 de noviembre de 2022 (FOLIOS 10-13 DEL EXP.ADMINISTRATIVO).

5º.- Dicho Recurso ha resultado desestimatorio en el mismo sentido, mediante Resolución emitida por el Excelentísimo Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal en fecha 13 de enero de 2023 (FOLIO 32-34 DEL EXP. ADMINISTRATIVO).

6º.-Resolución que se recurre en el presente escrito por no considerarla conforme ni ajustada a Derecho, por los motivos que se expondrán.

Así pues el aquí recurrente , con destino en el puesto principal del Valverde de la Compañía de EL HIERRO, presentó solicitud de cualificación específica de la especialidad Fiscal y Fronteras, aduciendo que en su Compañía preta servicios en el Aeropuerto de los CANGREJOS con cometjdos específicos propios de la especialidad de fiscal y de fronteras. Y por ello solicita el reconocimiento de la misma.

La resolución dictada desestima la pretensión, y parte de la OG 21/21 que regula la especialidad, y que contiene una DA cuarta que no se aplica por no acreditarse la presentación del servicios continuados durante un año que se requiere para ello.

Disconforme con la decisión interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución que se impugna, que se remite a la Orden 21/2021 y a su art. 7 que contiene la obtención de la cualificación específica así como a la DA cuarta de la misma, y del informe emitido se desprende que el interesado no cumple los requisitos exigidos

SEGUNDO.-Contra las mismas interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega en resumen los siguientes argumentos:

a)------Hace mención al artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que fija que:

"Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de descensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen".

b)----Pues bien, el actor si bien se encuentra destinado este puesto principal desde fecha 10 de diciembre de 2009 en el Puesto Principal de Valverde de El Hierro, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Tenerife, lo cierto es que desde el momento en el que fue destinado, presta servicios de manera exclusiva e ininterrumpidamente en el Aeropuerto de El Hierro (Los Cangrejos ) hasta la actualidad.

Siendo que, además, desde esa fecha ha sido enviado por su Superioridad a la realización de todos los cursos de formación y seminarios demandados por el Servicio de Costas y Fronteras.

c)------Además, en el año 2015 este Guardia Civil realizó el primer "Curso de Especialista en Seguridad de la Aviación Civil" en la escuela de especialización del Cuerpo. Posteriormente, en el año 2017, fue seleccionado por la Jefatura de Costas y Fronteras para impartir formación de instructores AVSEC (Aviation Security), obteniendo la calificación a nivel nacional de "Instructor por parte de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) del Cuerpo de la Guardia Civil".

Esta certificación como instructor, fue renovada en el año 2022, continuando en fecha actual con la formación de Guardias Civiles para prestar servicio en el Aeropuerto, toda vez que dicha certificación cuenta con una validez de 5 años. Dicha formación y obtención de acreditaciones son indispensables para poder estar destinado en Aeropuertos y ocupar los puestos de trabajo requeridos a tal fin. (A efectos acreditativos, se adjunta como DOCUMENTO Nº. 1, todos los cursos, seminarios y títulos adquiridos).

d)-----Ahora bien, la especialidad de Fiscal y Fronteras se regula en la Orden General número 21/2021, de 9 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil en fecha 14 de septiembre. Concretamente, en su Disposición Adicional Cuarta contempla la adquisición y reconocimiento de la mencionada especialidad en los siguientes términos:

"(...) 2. Al personal que hubiera prestado al menos un año de servicio ininterrumpido, dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras se le reconocerá la cualificación específica FFB, según corresponda.

Para ello la persona interesada, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, así como del informe de la Jefatura de Fiscal y Fronteras (...)".

e)----Al respecto, huelga manifestar en primer lugar que el demandante ha

estado prestado servicios de Fiscal y Fronteras durante el tiempo mínimo de un

año establecido en la normativa de manera ininterrumpida, habida cuenta que

las funciones y cometidos que se realizan en el Aeropuerto de El Hierro son de

Resguardo fiscal,.

A efectos acreditativos, se adjunta como DOCUMENTO 2º, ejemplo de papeleta de servicio que dice que contiene cometidos propios de la especialidad de Fiscal y Fronteras: vigilancia de costas y litoral y control de viajeros en instalaciones aeroportuarias.

f)------Debemos además destacar que el segundo requisito que contempla el

precepto es la solicitud de reconocimiento durante los dos años posteriores a la

entrada en vigor de la Orden General (se elevó la solicitud en fecha 25 de marzo

de 2022), y está acompañada del certificado del Teniente Comandante del Puesto

Principal de Valverde de El Hierro (FOLIO 16 DEL EXP. ADMINISTRATIVO)

acreditándolo fehacientemente: "desde el 10 de diciembre de 2009, prestando

servicios desde esa fecha en el Aeropuerto de Los Cangrejos, con cometidos específicos de seguridad aeroportuaria y fiscal".

g)-----A mayor abundamiento, merece ser resaltado que el Ilmo. Sr Coronel Jefe

de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, emitió un

informe en fecha 29 de marzo de 2022 (FOLIO 20 DEL EXP.ADMINISTRATIVO), en el que certificaba los periodos comprobados, considerándolo acreedor del reconocimiento solicitado de la cualificación específica de la especialidad de fiscal y fronteras.

h)----Con independencia de lo anterior, en la Resolución de 17 de agosto de 2022 que se viene a

recurrir en el presente, únicamente se aducen los siguientes argumentos, y

concretamente en el Fundamento de derecho Tercero, para denegar lo peticionado:

"Obra en el expediente informe emitido por la Jefatura de Enseñanza en el que se hace constar que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la citada Orden General, toda vez que no está ni ha estado destinado en unidades catalogadas de Fiscal y Fronteras".

i)----Entendemos con el debido respeto y en estrictos términos de

defensa, que sus argumentos carecen de motivación suficiente para no acceder a

lo peticionado, toda vez que la Administración tiene competencia para revisar

el recurso de alzada en su totalidad y documental adjunta, pudiendo corroborar

(como debió hacer, o hizo pero desconocemos el motivo por lo que no lo ha

tenido en cuenta) que efectivamente lleva prestando servicios de resguardo

fiscal durante un largo periodo de tiempo, siendo que, además, cumple con los

requisitos que establece la normativa para que se le pueda considerar acreedor

del reconocimiento solicitado.

j)-----Sin embargo, curiosamente parece indicar que no

se detiene en contemplar todas las acreditaciones adquiridas que prueban que,

estando destinado en la Unidad de Seguridad Ciudadana, en ningún momento

presta servicios asignados a dicha especialidad de Seguridad Ciudadana, sino

que, por los motivos y necesidades del servicio sus funciones son

exclusivamente desarrolladas en el Aeropuerto de El Hierro del mismo modo

que sus compañeros que sí tienen reconocida la especialidad de fiscal y

fronteras.

k)-----Así las cosas, queda suficientemente acreditado tanto en el expediente

administrativo como en los documentos que se adjuntan al presente, que el actor no realiza servicios puntuales de resguardo fiscal, sino que presta

regularmente servicios propios de la especialidad en su totalidad desde hace 14

años de manera EXCLUSIVA e ININTERRUMPIDA, todo ello sumado a los

amplios conocimientos y titulaciones adquiridas que son necesarias para todo el personal que se encuentre destinado en los Aeropuertos y ocupen puestos de trabajo a tal fin, así como de su actual dedicación en el Aeropuerto como instructor de miembros de la Guardia Civil para prestar servicios en Aeropuertos. Lo que ha quedado acreditado documentalmente por la propia Administración demandada mediante las certificaciones y documentación incorporada y que obra en el propio expediente administrativo, ya aludidas. Por lo que, resulta inaudito a esta parte que cumpliendo con los requisitos que contempla la Orden General núm. 21/2021, de 9 de septiembre, no tenga a bien su Superioridad considerar que es acreedor del reconocimiento de la cualificación específica de la especialidad de fiscal y fronteras.

l)-----Mereciendo resaltar que en otras Unidades como en las Comandancias de la Guardia Civil de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Guardia Civil se les ha catalogado como Unidades de Fiscal y Fronteras mediante la Orden General número 16/2023 de 27 de julio, por la que se modifica la Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, y todo ello debido a la problemática existente con el personal que se encuentre en la misma situación que el Guardia Civil Valentín.

m)-----En apoyo de todo lo expuesto anteriormente, merece hacer especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.364/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, que ha establecido, en su FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO, que: "Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. .....

n)-----En suma de todo lo anterior, entendemos que la Administración es quien debe de oficio haber reconocido la cualificación específica de la especialidad de fiscal y fronteras, evitando que el demandante se haya tenido que verse obligado a acudir a la vía judicial como afectado, en tanto en cuanto queda patente que la falta de organización de la plantilla de efectivos y de Puestos de trabajo solo debe imputarse a la Administración, pues es la única que tiene potestad para asegurar que todos los componentes de la Guardia Civil cumplan con los cometidos asignados al Puesto que desempeñan y no otros, pues de lo contrario quedaría lejos de la objetividad requerida por ley, jurisprudencia y por el Derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución Española.

Ñ)---Adicionalmente a lo anterior, hemos de recordar que el artículo 14 de la Constitución consagra el principio-derecho de igualdad, con rango de derecho fundamental, cuya interpretación por parte de reiterada jurisprudencia constitucional, que la Sala conoce perfectamente por lo que no profundizaremos sobre ello, implica que no cabe tratar desigualmente hechos y circunstancias iguales, dado que lo contrario genera discriminación contraria a Derecho.

En este sentido, el no reconocimiento de la especialidad, respecto de sus compañeros en idéntica situación que la han obtenido reuniendo las mismas condiciones, o incluso que la ostentan habiendo estado desempeñando otros cometidos, implica un trato desigual evidente, adicionalmente a las consideraciones expresadas con anterioridad.

En conclusión, por todo ello, insiste en que el actor tiene derecho a obtener el reconocimiento y adquisición de la cualificación específica de Fiscal y Fronteras, teniendo por reconocido que se reúne todas las condiciones y requisitos necesarios para la especialidad de Fiscal y Fronteras. Siendo que lo solicitado es conforme a la Orden General número 21/2021, de 9 de septiembre de 2021, la cual tiene su entrada en vigor en abril de 2022, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil.

TERCERO.-El Abogado del Estado contesta la demanda y expone la situación y la regulación contenida en la orden general 21/2021, su artículo 7 y su D.A. cuarta.

Además invoca los siguientes argumentos:

a)------ INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE LA ESPECIALIDAD. CONFORMIDAD A DERECHO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. El análisis de la cuestión litigiosa debe partir de la Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil. Se remite a los artículos 1, 7 y disposición adicional 4ª de la Orden anterior.

b)-----El recurrente no ha acreditado haber prestado servicio en unidades de fiscales y fronteras.El ocupar un puesto en unidades fiscales o de fronteras se trata de un elemento reglado y por tanto no puede ser objeto de una interpretación que se aparte de su letra. Invoca los artículos 17 y 18 de la Orden.

c)-----Se exige el reconocimiento por la Jefatura de Enseñanza junto con el certificado de la Comandancia y el informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras. Dicho informe según se menciona en la resolución del recurso de alzada (no negado por el demandante) es denegatorio del reconocimiento. También se exige que se haya prestado al menos un año interrumpido "en unidades fiscales y de fronteras".

d)-----Como se puede observar se escinde, divide o diferencia las Comandancias de las unidades de fiscales y de fronteras, es decir consideran que las funciones son distintas. Se puede observar que las unidades concretas para las que sería de aplicación el apartado 2 de la Disposición Adicional 4ª dependen de una Comandancia pero no implican que el titular de la Comandancia esté desarrollando las funciones de la unidad por mucho que sea su superior (sic).

e)-----Ha recordarse que esta Orden 21/2021 regula una especialidad y los puestos de mando no son de Especialidad. Si hubiera ocupado un puesto de especialidad le sería de aplicación el apartado 1 de la Disposición Adicional 4ª. Como no lo ha ocupado insta la aplicación del apartado 2 pero no acredita el haber ocupado una de dichas unidades si no que alega simplemente haber ejercido el puesto de Comandante lo que evidentemente no es una unidad con la especialización requerida para adaptarlo a la nueva orden (sic).

CUARTO.-El presente recurso se dirige frente a la Resolución de fecha de 13 de enero de 2023 del Teniente General Jefe del Mando de Personal por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de fecha de 17 de agosto de 2022 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil por la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento de cualificación específica de la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil.

En síntesis, la parte actora alega cumplir los requisitos para dicho reconocimiento, así como que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución Española.

Comenzaremos por analizar la Orden General nº 21/2021 que regula la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil.

El objeto de la citada Orden es, según el artículo 1:

"La regulación específica de la especialidad de fiscal y fronteras y de sus respectivas modalidades, así como determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas vinculadas a la misma, conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil."

En su art. 3 se refiere al concepto así establece:

"Artículo 3. Concepto y configuración de la especialidad. La especialidad de fiscal y fronteras integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de las funciones y actuaciones de policía fiscal y aduanera tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y en este ámbito, el control de la inmigración irregular".

Esta especialidad se configura, a su vez, en las siguientes modalidades: a) Dirección: habilita para el desempeño de los cometidos y funciones específicas de mando y dirección de las unidades fiscales y de fronteras.

b) Básica: habilita para el desempeño de actividades de apoyo a la dirección, coordinación y ejecución operativa de los servicios de las unidades fiscales y de fronteras.

El art. 5 dispone:

Artículo 5. Requisitos para la obtención de la condición de especialista. El requisito fundamental para la obtención de la condición de especialista en fiscal y fronteras y de las modalidades vinculadas a ella es la acreditación de la cualificación específica FFD o FFB, según la modalidad de Dirección o Básica respectivamente, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 10.

Los requisitos ordinarios para obtener la cualificación específica aparecen en el artículo 7:Artículo 7. Obtención de la cualificación específica.

"1. La cualificación específica se obtendrá mediante la superación del plan de estudios del curso de especialización de fiscal y de fronteras correspondiente a cada modalidad impartido por el Centro de Perfeccionamiento.

2. Los requisitos mínimos para el acceso a las cualificaciones FFB y FFD son:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Tener el empleo que por cada modalidad determina la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio.

c) Para obtener la cualificación específica no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los cuatro años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación."

No obstante, la Disposición Adicional 4ª prevé una serie de reglas para adaptar situaciones anteriores al nuevo régimen:"Disposición adicional cuarta. Adaptación de situaciones anteriores.

"1. Al personal que se encuentre ocupando puestos de trabajo para los que se requiera la cualificación específica FFB o FFD, se le reconocerá de oficio la posesión de la cualificación correspondiente.

2. Al personal que hubiera prestado al menos un año de servicio ininterrumpido, dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras se le reconocerá la cualificación específica FFB o FFD, según corresponda.

Para ello la persona interesada, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, así como del informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

3. Al personal que tuviera alguna de las titulaciones que a continuación se exponen, se les reconocerá la cualificación específica FFD o FFB según corresponda:

a) Curso de Formación de Especialistas Fiscales.

b) Curso de Especialistas Fiscales Aduaneros para Mandos o Básico.

c) Curso Avanzado o Básico de Resguardo Fiscal.

Para ello cada interesado, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicha homologación a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio.

Además, se deberá solicitar informe de la persona titular de la Jefatura Fiscal y de Fronteras para la resolución de estas homologaciones.

4. Estos reconocimientos no conllevarán el sometimiento a un nuevo periodo de servidumbre."

----El recurrente solicitó el reconocimiento y este le fue desestimado por el Coronel-Jefe de Enseñanza y posteriormente se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la misma.son varios los requisitos que recoge la Disposición Adicional Cuarta pero es uno en concreto por el que se deniega el reconocimiento. El apartado 2 señala:

"2. Al personal que hubiera prestado al menos un año de servicio ininterrumpido, dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras se le reconocerá la cualificación específica FFB o FFD, según corresponda.

Para ello la persona interesada, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, así como del informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras."

Así el artículo 17 y 18 de la misma orden escinde ambos al señalarse:

Artículo 17. Organización a nivel territorial.

"Con carácter general, en cada una de las Jefaturas de Zona y/o Comandancia existirá, al menos, una unidad fiscal y de fronteras, con la entidad que le pudiera corresponder, que podrá estar compuesta por una o varias de las siguientes unidades organizativas:

a) Compañía Fiscal y de Fronteras.

b) Sección Fiscal y de Fronteras.

c) Destacamento Fiscal y de Fronteras.

d) Patrulla Fiscal y de Fronteras (PAFIF)." Artículo 18. Relaciones y dependencias.

"Las unidades fiscales y de fronteras dependerán orgánica y funcionalmente de las Zonas, Comandancias o Compañías en las que estén incardinadas, y técnicamente de la Jefatura Fiscal y de Fronteras."

Partiendo de esta normativa es preciso examinar el tema objeto de recurso.

QUINTO.-En efecto, el recurrente aduce que reúne los requisitos para el reconocimiento de la especialidad. Pues aunque no ocupa un puesto en la misma , ni en ninguna Unidad de esta especialidad, pero expone que en la Comandancia de EL HIERRO en el puesto principal de Valverde del Hierro del Aeropuerto de LOS CANGREJOS....ha realizado la mayor parte de las funciones que son cometidos recogidos en las

cualificaciones específicas de FISCAL Y DE FRONTERAS en el referido aeropuerto .

Pero pese a tale alegatos ...,no consta en el procedimiento base alguna que pruebe estas afirmaciones y que estas sean suficientes, ni se aporta un informe ( y menos de la Jefatura de fiscal y de Fronteras) en el que se acredite fehacientemente que ha realizado tales funciones ..

Como ya vimos son varios los requisitos que recoge la Disposición Adicional Cuarta pero es uno en concreto por el que se deniega el reconocimiento. El apartado 2 señala: "2. Al personal que hubiera prestado al menos un año de servicio ininterrumpido, dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras se le reconocerá la cualificación específica FFB o FFD, según corresponda.

Para ello la persona interesada, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, así como del informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras."

En conclusión, se exige dentro de ese apartado 2 , el reconocimiento por la propia Jefatura de Enseñanza junto con el certificado de la Comandancia y el informe de la propia Jefatura Fiscal y de Fronteras....Pero este informe - como veremos a continuación- y así se menciona en el recurso de alzada, y no siendo negado por el demandante, es denegatorio del reconocimiento pues dice que no está ni ha estado destinado en ninguna Unidad catalogada de Fiscal y de Fronteras, y menos durante un año.

Y aunque para ello también es sumamente relevante a efectos probatorios y en relación al reconocimiento de la ESPECIALIDAD FFD/FFB, suscrita por el guardia civil D. Valentín el INFORME positivo de 29 de marzo de 2022, QUE EMITE EL CORONEL DON Ricardo ( NUM000), JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, diciendo que " La Orden General número 21/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil establece en su Disposición final primera que entrará en vigor el día 1 de abril de 2022, en relación al reconocimiento de la especialidad FFD/FFB....Y que con fecha 28 de marzo de 2022, tiene entrada en el registro de esta Comandancia, dimanante del Puesto Principal de Valverde de El Hierro, solicitando certificado informe del Jefe de esta Comandancia, sobre el certificado de los servicios prestados del Guardia Civil Valentín cuya fecha de destino en el Puesto Principal de Valverde de El Hierro, desde el 10 de diciembre del 2009 hasta la actualidad....., y en este informe se dice que ha prestado sus servicios desde esa fecha en el Aeropuerto de Los Cangrejos, con cometidos específicos de seguridad aeroportuaria y fiscal, todo ello dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Orden 21/2021.....". ". En el mismo sentido se pronuncia el Teniente Comandante del Puesto principal del Hierro el 18 de marzo de 2022 diciendo que ha realizado cometidos específicos de seguridad aeroportuaria y de fiscal(folio 16 del EA).

Pero como también se exige expresamente en la Orden reguladoras el reconocimiento por la Jefatura de Enseñanza junto con el certificado de la Comandancia y el informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, nos fijaremos en que dicho informe del General Jefe de Enseñanza según se menciona en la resolución del recurso de alzada (no negado por el demandante) es denegatorio del reconocimiento pues en el mismo de fecha 12 de diciembre de 2022 se menciona ya en tramite de alzada que solo realiza algunas de las funciones de la especialidad, y que la unidad territorial en que esta destinado ni es Unidad de fiscal ni de Fronteras, ni depende ni orgánica ni funcionalmente de dicho servicio.

Y asi el Jefe de Enseñanza de la Guardia civil hace constar, y asi se recoge en la resolución del recurso de alzada, que el actor no cumple los requisitos establecidos en la Orden General pues ni esta ni ha estado destinado en Unidades catalogadas de Fiscal y de Fronteras.

Hay además en el procedimiento un informe del COMANDANTE DE LA SECCIÓN DE ASUNTOS GENERALES DEL ESTADO MAYOR con el que se adjuntan las papeletas de servicio en la Unidad del demandante del año 2021 a la actualidad expidiéndose en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro....pero lo cierto es que este Informe no acredita que se hayan prestado funciones de la especialidad durante un año ininterrumpido y en una Unidad de la especialidad...solo que ha realizado funciones y servicios en la unidad 4867 y en el puesto principal de Valverde del Hierro en el Aeropuerto los Cangrejos durante más de 4 años ....

Tampoco se acredita de forma detallada cuáles sean las funciones concretas que desempeña el recurrente en su puesto habitual de trabajo. Pues en las Ordenes de servicio consta generricamente seguridad ciudadana, vigilancia de costas y litoral (brexit), protección y seguridad de instalaciones aeroporturias, Guardia de Seguridad o vigilancia de instalaciones en zona restringida aeroportuaria y control de viajeros en instalaciones aeroportuarias ......

Por lo demás, el hecho de haber realizado varios Seminarios y cursos de Control de Fronteras como son el SEMINARIO DE AMBIENTACIÓN EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA PARA CABOS 1, CABOS Y GUARDIAS CIVILES (3" tanda)" y el de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y el curso de especialistas en SEGURIDAD EN LA AVIACION CIVIL (AVSEC)...., el CURSO DE OPERADOR DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN DE RAYOS X , Y el de ACTUALZACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA para Cabos 1, Cabos, Guardias Civiles y Guardias Alumnos en Prácticas, Perfeccionamiento ; el CURSO DE OPERADOR DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN DE RAYOS X 2018 ; el CURSO SOBRE TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO y el XV CURSO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE 201 FAUNA Y FLORA SILVESTRES CITES- ESPECIALISTAS SEGURIDAD AVIACION CIVIL y el curso profesional de APROVECHAMIENTO de INSTRUCTOR AVSEC ..., pero estos cursos no implican datos relevante a los efectos examinandos.

No consta cuáles son las funciones concretas de fiscal y de fronteras que el recurrente lleva a cabo en su puesto de trabajo. No se aporta dato alguno al respecto, ni siquiera la cualificación de la Unidad como FF o FFD. y la demanda se contrae a realizar manifestaciones en tal sentido, pero no se acreditan.

Como el ocupar un puesto en unidades fiscales o de fronteras se trata de un elemento reglado por tanto no puede ser objeto de una interpretación que se aparte de su letra. El recurrente no ha acreditado haber prestado servicio en unidades de fiscales y fronteras....Es mas si hubiera ocupado un puesto de especialidad le sería de aplicación el apartado 1 de la Disposición Adicional 4ª. Como no lo ha ocupado insta la aplicación del apartado 2 pero no acredita el haber ocupado una de dichas unidades con la especialización requerida de Fiscal y de Fronteras para adaptarlo a la nueva orden.

Por tanto, partiendo del tenor de la DA cuarta no se acredita que haya ocupado puesto de trabajo para el que se requiere la cualificación FF o FFD y no consta que haya prestado tales servicios durante un año ininterrumpido. El informe aportado y las papeletas enviadas en CD no evidencian este dato en absoluto, y no se solicita otra prueba relevante para acreditar tal alegación.

La norma es clara en su redacción y la resolución no hace una interpretación restrictiva, sino que aplica la misma partiendo de los datos aportados en el expediente, y sin que se avale la afirmación de que sus funciones son o hayan sido concretamente de Fiscal y Fronteras en algún momento.

Todo ello conduce a la integra desestimación del recurso.

SEXTO.-Se imponen las costas al demandante al ser rechazadas sus pretensiones, en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad como permite el apartado cuarto, que se fija en 500 euros por todos los conceptos.

Fallo

Que desestimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo nº 302/2023 interpuesto por el Procurador Sr. DON PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Procurador de los Tribunales y de DON Valentín,contra Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra la anterior Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia civil de 17 de agosto de 2022 que desestima su solicitud de reconocimiento de cualificación específica de la especialidad de Fiscal y Fronteras de la Guardia Civil FF y FD, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen las costas al recurrente con el límite de 500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n° 2420-0000-93-0316¬ 23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n° 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n° 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se

consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0316-23 en el campo

"Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0302-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0302-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.