Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 165/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 551/2023 de 22 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Nº de sentencia: 165/2024

Núm. Cendoj: 28079330062024100157

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:3914

Núm. Roj: STSJ M 3914:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2023/0031731

Procedimiento Ordinario 551/2023

Demandante: D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO DE DIEGO VARGAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nª 165

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 551/2023, interpuesto por D. INIGO DE DIEGO VARGAS, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Basilio , contra la resolución de la Jefatura de Personal de la sección de Recursos Humanos de la Guardia civil de fecha de 25 de octubre de 2022 inadmitiendo por carecer manifiestamente de fundamento por concurrir petición inexistente, su petición de certificación de acto presunto de fecha 19 de Octubre de 2022, sobre la no resolución de la alzada interpuesta el 14 de julio contra la resolución denegatoria de 13 de junio de 2022 de la Jefatura de Vizcaya sobre no apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, ya que en esta se acordó que no procedía iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente con fecha 26 de abril de 2022.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 28 de febrero de 2023 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

---- Que se tenga por presentado este escrito y sus copias, sea admitido, entendiéndose con el representante las ulteriores diligencias,

----se tenga por FORMALIZADO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, contra la Resolución de inadmisión a trámite y, previo su estudio, se acuerde su admisión a trámite y la pertinente tramitación del expediente de concesión solicitado de concesión extraordinaria de la cruz al mérito con distintivo blanco, iniciado en fecha de 26 de abril de 2022, por tratarse de expediente administrativo diferente, y

----por ello, se debe admitir a trámite y dictarse la resolución que proceda a fin de no causar indefensión a mi representado.

SEGUNDO . - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO . - Después de su tramitación, para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de marzo de 2023, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Jefatura de Personal de la sección de Recursos Humanos de la Guardia civil de fecha de 25 de octubre de 2022 inadmitiendo por carecer manifiestamente de fundamento por petición inexistente, su petición de certificación de acto presunto de fecha 19 de Octubre de 2022, sobre la no resolución de la alzada interpuesta el 14 de julio contra la resolución de 13 de junio de 2022 de la Jefatura de Vizcaya sobre no apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, ya que en esta resolución recurrida se acordó que no procedía iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente con fecha 26 de abril de 2022.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

-- Que el solicitante D. Basilio , Guardia Civil está destinado en el GATI (Grupo de Apoyo a las Tecnologías de la Información) de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida desde agosto de 2.003, como encargado del grupo, y ejecutó y dirigió la implantación del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) para su operatividad tanto en sistemas de normalidad como de crisis o de emergencia y favorecer la cooperación, colaboración e interoperabilidad de Policía Nacional y Guardia Civil en cualquier lugar y situación y en concreto en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida en la cual estaba destinado y procediendo a prestar servicio de Radiocomunicaciones de voz, datos y localización clave de los servicios de seguridad y emergencias de la provincia de Lleida; así como la gestión, elaboración y puesta en funcionamiento de unidades fijas en acuartelamientos de Lleida, terminales móviles en vehículos oficiales y portátiles, para permitir a sus usuarios acceder a la transmisión y recepción de datos y comunicaciones en tiempo real con las máximas garantías de seguridad la información encriptado cuyos códigos gestionaba y programaba como Guardia custodio a todos los terminales asignados a la Comandancia de Lleida como encargado del GATI para que en todo momento además de la localización el acceso a diferentes bases de datos de vehículos, personas, delincuencia, etc. posibilitando de forma inmediata, eficaz y segura cualquier incidencia que pudiera producirse.

-- El día 02/02/2021 tuvo entrada en esa Sección instancia suscrita por el Sr. Basilio, de fecha 27/01/2021, en la que solicitaba la incoación de expediente para determinar si era acreedor a la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo. Así se dice en la resolución recurrida. Dicha petición fue pues remitida el día 04/02/2021 al Sr. Jefe de la Comandancia de Vizcaya, donde ocurrieron los hechos, al ser el mando competente para proponer o no la incoación de este tipo de expedientes.

-- El Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de Vizcaya con fecha 15/02/2021 estimó improcedente proponer la apertura de expediente alguno Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, aunque equivocadamente se decía blanco, contra la que cabía interponer recurso de alzada, pero que no consta que se produjese pese a ser notificada al actor el día 25 de febrero de 2021, y por tanto quedo firme para el actor la denegación de apertura de expediente para la concesión de la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo.

-- El día 26/04/2022, tuvo entrada en esta Sección una nueva petición de 25 de abril, suscrita por el Letrado Don Jorge Lorenzo Neira Rodríguez, en nombre y representación del Guardia Civil Basilio, en el que se plantea idéntica petición de apertura de expediente para determinar si era acreedor a la Cruz de la Orden del Mérito, pero esta vez con distintivo blanco como propuesta extraordinaria. Dicha petición, al igual que la anterior, fue trasladada a la Jefatura de la Comandancia de Vizcaya por resultar competente en la materia. Tiene sello de entrada allí del día 28 de abril de 2022.

-- El Coronel Jefe de dicha Comandancia de Vizcaya, con fecha 13 de junio de 2022, consideró que NO PROCEDIA la propuesta de incoación de expediente de cruz con distintivo blanco, y que dicho acuerdo no agotaba la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de Alzada ante S.E., la Directora General de la Guardia Civil en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, la cual consta notificada al interesado con fecha 17 de junio de 2022.

-- Por ello con fecha 14/07/2022 tuvo entrada en esta Sección escrito suscrito por el Letrado D. Jorge Lorenzo Neira Rodríguez, en representación del Guardia Civil Basilio, con el que interponía recurso de alzada contra la resolución de 13/06/2022 de la Jefatura de la Comandancia de Vizcaya.

-- Dicho recurso fue remitido al Área de Asuntos Legales del Mando de Personal de la Guardia Civil con fecha 15/07/2022 para la resolución que procediese. Pero no se ha dictado resolución alguna resolviendo la alzada.

-- Con fecha 19 de octubre de 2022 registro de Ministerio de Política Territorial Reg. Gral. de la Subdon. del. Gob. en Lugo NUM000, se solicitaba por el actor a la Dirección General de la Guardia Civil (Mando de Personal), que habiendo vencido el plazo en que el órgano Administrativo debió dictar resolución en el procedimiento con asunto sobre Cruz del Mérito con distintivo blanco, con plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento seis meses y efectos del vencimiento/plazo sin notificación resolución expresa desestimatorios y expedita la vía contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que sin perjuicio de la obligación legal de resolver que tiene la Administración de acuerdo con el articulo 21 LPACAP, al amparo de su artículo 24, y dentro del plazo de 15 días fijado legalmente, acuerde emitir la correspondiente certificación del Silencio producido y se le entregue el Certificado de Silencio a fin de que, a la vista de su contenido, pueda ejercitar las acciones que considere oportunas.

-- Después del informe del Jefe de la Sección Cuarta del Servicio de RR.HH. inadmitiendo la solicitud del certificado del silencio administrativo interesado porque NO existe ninguna petición del interesado referente a la "Cruz del Mérito con distintivo blanco", sino una de 2 de febrero de 2021 de mérito de la Guardia civil pero con distintivo rojo, y expresamente desestimada , pese a ser repetida su petición el 26 de abril de 2022 , pero por tal motivo se le traslada oficio incorrecto de fecha 25/10/22, informándole de la inexistencia de dicho escrito y acordándose por tanto el dia 25 de octubre de 2022 la inadmisión de la solicitud de expedición del silencio administrativo, causa que motiva la interposición del recurso contencioso administrativo ante esa Sala, con fecha 26 de octubre de 2.022, pues recibe el actor un acuerdo expreso de inadmisión de la solicitud de fecha 19 de octubre sobre certificación silencio administrativo de petición de la Cruz del Mérito con distintivo blanco de Sección 4"- Documentación, Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta resolución de fecha 25 de octubre de 2022 que es notificada al actor en fecha 26 de octubre de 2022 y que ahora se recurre es en la que textualmente se recoge "....En resumen, resulta que en esta Sección no ha tenido entrada ninguna petición de apertura de expediente para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco. El escrito de fecha 02/02/2021 a que hace referencia en su petición se refería a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo y que fue expresamente desestimado por el Jefe de la Comandancia de Vizcaya, sin perjuicio de que Vd. haya vuelto a reiterar la misma petición el 26/04/2022, con iguales efectos desestimatorios, y contra el que interpuso recurso de alzada.

"El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que podrán inadmitirse, entre otras, las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, como es el presente caso en el que solicita la certificación de silencio administrativo sobre una petición que nunca se ha producido.

"En consecuencia, ACUERDO LA INADMISION de la solicitud formulada por el Guardia Civil Don Basilio al principio descrita".

SEGUNDO . - Contra esta resolución de 25 de octubre de 2022 denegando la expedición de certificado de silencio administrativo del recurso de alzada efectivamente interpuesto contra la primera denegación de 13 de junio de 2022 sobre la apertura del expediente para la concesión de la citada Cruz del mérito de la Guardia civil con distintivo blanco, es por lo que se interpone este contencioso. Los argumentos de la demanda se pueden resumir así:

-- Que en cuanto a la propuesta informada de los sucesivos escalones de mando, que en este caso sería el Teniente Coronel Jefe Comandancia de la Guardia Civil de Lleida, se solicitó que se excluyera, ya que este oficial superior, emitió una propuesta desfavorable para inicio de expediente para la concesión de empleo superior con carácter honorifico, relatando notas desfavorables canceladas y anuladas por Tribunal Militar Central y Tribunal Supremo, vulnerando el artículo 71 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 72, "La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, ...", además tanto el Tribunal Militar Central y Tribunal Supremo en Sentencias Firmes, en su fallo, textualmente "De la hoja de servicios del demandante deberá desaparecer toda mención relativa a dicha sanción", es evidente por parte de este oficial Superior el incumplimiento de Sentencias firmes y por lo tanto no merecedor de emitir ninguna propuesta y por lo tanto excluirla del expediente, y en cuanto a la Iniciación e Instrucción del expediente por propuestas extraordinarias en donde se incluirá el nombramiento de un Instructor y de un Secretario, esta parte solicitaba, y cree conveniente que no sea Instruido en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida (Zona de Barcelona) debido a la imparcialidad que se exige en cualquier procedimiento.

-- Se desvirtúan las Resoluciones efectuadas de un expediente irregular, no entrando a valorar el resto de la argumentación, y que no se han tenido en cuenta las circunstancias que hacen merecedor a un expediente por los méritos realizados en acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la patria, donde ejecute y dirigí la implantación del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) para su operatividad tanto en sistemas de normalidad como de crisis o de emergencia y favorecer la cooperación, colaboración e interoperabilidad de Policía Nacional y Guardia Civil en cualquier lugar y situación y en concreto en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida en la cual estaba destinado y procediendo a prestar servicio de Radiocomunicaciones de voz, datos y localización clave de los servicios de seguridad y emergencias de la provincia de Lleida.

--Así como la gestión, elaboración y puesta en funcionamiento de unidades fijas en acuartelamientos de Lleida, terminales móviles en vehículos oficiales y portátiles, para permitir a sus usuarios acceder a la transmisión y recepción de datos y comunicaciones en tiempo real con las máximas garantías de seguridad la información encriptado cuyos códigos gestionaba y programaba como Guardia custodio a todos los terminales asignados a la Comandancia de Lleida como encargado del GATI para que en todo momento además de la localización el acceso a diferentes bases de datos de vehículos, personas, delincuencia, etc. posibilitando de forma inmediata, eficaz y segura cualquier incidencia que pudiera producirse, por lo que me considero acreedor a la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.

--Que atendiendo a la Orden INT/2008, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuya finalidad es premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria, estos requisitos, se encuentran en el solicitante Guardia Civil destinado en el GATI (Grupo de Apoyo a las Tecnologías de la Información) de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida desde agosto de 2.003, como encargado del grupo, ejecuto y dirigió la implantación del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) para su operatividad tanto en sistemas de normalidad como de crisis o de emergencia y favorecer la cooperación, colaboración e interoperatibidad de Policía Nacional y Guardia Civil en cualquier lugar y situación y en concreto en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida en la cual estaba destinado y procediendo a prestar servicio de Radiocomunicaciones de voz, datos y localización clave de los servicios de seguridad y emergencias de la provincia de Lleida; Así como la gestión, elaboración y puesta en funcionamiento de unidades fijas en acuartelamientos de Lleida, terminales móviles en vehículos oficiales y portátiles, para permitir a sus usuarios acceder a la transmisión y recepción de datos y comunicaciones en tiempo real con las máximas garantías de seguridad la información encriptado cuyos códigos gestionaba y programaba como Guardia custodio a todos los terminales asignados a la Comandancia de Lleida como encargado del GATI para que en todo momento además de la localización el acceso a diferentes bases de datos de vehículos, personas, delincuencia, etc. posibilitando de forma inmediata, eficaz y segura cualquier incidencia que pudiera producirse.

--Continua exponiendo que la Orden INT/2008, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en formas y requisitos para la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones: -Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.-Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como merito extraordinario.-Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Entiende el actor que todos estos requisitos se cumplen, ya que el si ejecutó y dirigió directamente con éxito de implantación del sistema de telecomunicaciones SIRDEE (Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado), en el que por su extraordinaria dificultad e importancia para la Guardia Civil, se ha evidenciado relevantes cualidades profesionales dentro de su especialidad GATI de la Guardia Civil. Además de sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo como responsable del servicio GATI en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida, de forma que constituye una conducta ejemplar digna que resalta como merito extraordinario a la implantación del SIRDEE en la citada Comandancia de la Guardia Civil, además de realizar estudios profesionales en la Dirección General de la Guardia Civil impartidos por Telefónica, para poder realizar trabajos sobresalientes como la implantación de SIRDEE que además de funcionalidad supone un notable prestigio para el Cuerpo y utilidad para el servicio del mismo.

TERCERO - El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a los siguientes argumentos:

---- Tal y como resulta de la Sección de la Guardia civil a la que se ha remitido la solicitud de certificado de silencio producido de la petición de apertura del expediente para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, en la misma NO CONSTA ninguna petición de apertura de dicho expediente para la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco. Es más, el recurrente, en su escrito de fecha de 19 de octubre de 2022 por medio del cual solicita el certificado del silencio, hace referencia a que la solicitud para la apertura del expediente para la concesión de la Cruz del Mérito con distintivo blanco la presentó el día 2 de febrero de 2021. No obstante, el escrito de fecha 02/02/2021 a que hace referencia en su petición, el recurrente se refería a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo y que fue expresamente desestimado por el Jefe de la Comandancia de Vizcaya en primera instancia siendo firme.

----- A ello se suma la circunstancia de que el recurrente incurre en contradicciones acerca de la solicitud presuntamente presentada sobra la apertura del expediente de concesión de la Cruz del Mérito con distintivo blanco. Ello es así puesto que, como acabamos de exponer, el recurrente, en su escrito de 19 de octubre de 2022 en el que solicitó el certificado de silencio, hizo referencia a la solicitud presentada para la apertura del expediente para la concesión de la Cruz del Mérito con distintivo blanco el día 2 de febrero de 2021. Por el contrario, en su escrito de demanda dispone que solicitó la concesión de la cruz al mérito con distintivo blanco con propuesta extraordinaria el 26 de abril de 2022, y presenta un escrito en tal sentido, sin que el mismo vaya acompañado de acuse de recibo por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Por lo tanto, no es posible tener por cierta la afirmación realizada por el recurrente de que el 26 de abril de 2022 solicitó la concesión de la cruz al mérito con distintivo blanco con propuesta extraordinaria. Y ello no sólo porque el recurrente incurre en contradicciones acerca de la fecha de presentación de dicha solicitud; sino también porque, según ha informado la Jefatura de Personal, Sección de Recursos Humanos de la Guardia Civil, en esa Sección "no ha tenido entrada ninguna petición de apertura de expediente para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco".

----Que esta misma circunstancia se pone de manifiesto en el Informe emitido con fecha de 23 de enero de 2023, por el Comandante Jefe Interino de la Sección Cuarta de la Jefatura Personal de la Guardia civil, acerca de las actuaciones del presente procedimiento, en el que se participa lo siguiente: "1.- Con fecha 19/10/22 se recibió en esta Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos de la Guardia Civil, correo electrónico GEISER, Nº NUM001, dimanante del Registro General de la Guardia Civil, conteniendo escrito de fecha 19/10/22 de D. Basilio con el que solicita se le expida Certificado de Silencio Administrativo por no haberse dictado resolución en el procedimiento del asunto: "sobre Cruz del Mérito con distintivo blanco", del que cita haber tenido entrada el día 2/02/21 en el registro de esta Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos. 2.- Verificado el registro oficial de entrada de correspondencia en esta Sección Cuarta en citado día, NO existe ninguna petición del interesado referente a la "Cruz del Mérito con distintivo blanco", motivo por el que se le traslada oficio de fecha 25/10/22, informándole de la inexistencia de dicho escrito y acordando la inadmisión de la solicitud de expedición del silencio administrativo, causa que motiva la interposición del recurso contencioso administrativo ante esa Sala."

----Siendo esto así, la inadmisión de la solicitud del recurrente de emisión de un certificado de silencio sobre una petición inexistente resulta, en todo caso, conforme a derecho. Así las cosas, dispone el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Administración podrá acordar "la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento". En definitiva, al no constar una petición previa del recurrente sobre la apertura del expediente de la concesión de la Cruz del Mérito con distintivo blanco, la solicitud de emisión de un certificado de silencio sobre dicha supuesta petición carece manifiestamente de fundamento. Por todo ello, la inadmisión de dicha solicitud resulta ajustada al artículo 88.5 de la Ley 39/2015.

CUARTO.- Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha de 25 de octubre de 2022 inadmitiendo su petición de certificación de acto presunto o por silencio de fecha 19 de Octubre de 2022, sobre la no resolución de la alzada interpuesta contra la resolución de fecha de 13 de junio de 2022 de la Jefatura de Vizcaya sobre no apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz del Mérito de la Guardia civil con distintivo blanco, ya que en esta se acordó que no procedía iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente con fecha 26 de abril de 2022. Aunque del texto de la demanda -yendo más allá- se pretende extraer su pretensión de que se tramite el expediente apropiado para la obtención de una cruz del mérito de la guardia civil con distintivo blanco.

El presente recurso contencioso se interpone pues contra la Resolución de 25 de octubre de 2022, notificada el 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Guardia Civil, Sección cuarta de Recursos humanos, que inadmite a trámite el escrito presentado por el recurrente, Guardia Civil en situación de retirado, con fecha 19/10/2022, a través del que solicita le sea expedido certificación de silencio administrativo respecto de la petición formulada sobre Cruz del Mérito con distintivo rojo del día 2 de febrero de 2021 -sic-(fundamento de derecho primero de la resolución recurrida).Frente a esta resolución se alza ahora la parte actora sosteniendo, en esencia, que procede la admisión a trámite de su petición de inicio del expediente para la percepción de la Cruz del Mérito con distintivo blanco y el certificado de silencio del recurso de alzada . Así se expone también en el escrito de interposición del presente recurso, donde se dice que se va contra la resolución de inadmisión de la solicitud de certificado de silencio presentada en fecha de 19 de octubre de 2022. Y la propia Administración describe su resolución recurrida como de inadmisión de certificado de silencio administrativo sobre una petición que nunca se ha producido por no haberse producido la concreta petición siendo entonces carente de fundamento e invocando el artículo 88.5 de la Ley 39/2015.

El actor en argumentos de fondo sobre la idoneidad de la apertura insiste en la procedencia de abrir un expediente de la Cruz de mérito de la guardia civil con distintivo blanco.

La Abogacía del Estado suplica la desestimación del presente recurso, conforme a lo previsto en el art. 70.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, haciendo argumentos de cuestiones previas de forma diciendo que no consta petición alguna de Cruz con distintivo blanco.

Mencionaremos en primer lugar la normativa aplicable. Atendiendo a la Orden INT/2008, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuya finalidad es premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria.

Continúa exponiendo la Orden INT/2008, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en formas y requisitos para la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones:

.........Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como merito extraordinario.

Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Continúa exponiendo la Orden INT/2008, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en Propuestas extraordinarias.

Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la patria,

Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptara resolución en alguno de los siguientes sentidos:

- Ordenara la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquellas que no considere como tal.

- Ordenara el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.

El actor señala en su primer escrito de petición de 26 de abril de 2022 refiriéndose siempre a la concesión de la Cruz al mérito de la guardia civil con distintivo blanco , que ...."recordamos que se ejecutó y dirigió la implantación del Sistema Integral de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) para su operatividad tanto en sistemas de normalidad como de crisis o de emergencia y favorecer la cooperación, colaboración e interoperabilidad de Policía Nacional y Guardia Civil en cualquier lugar y situación y en concreto en la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida en la cual estaba destinado y procediendo a prestar servicio de Radiocomunicaciones de voz, datos y localización clave de los servicios de seguridad y emergencias de la provincia de Lleida. Así como la gestión, elaboración y puesta en funcionamiento de unidades fijas en acuartelamientos de Lleida, terminales móviles en vehículos oficiales y portátiles, para permitir a sus usuarios acceder a la transmisión y recepción de datos y comunicaciones en tiempo real con las máximas garantías de seguridad la información encriptado cuyos códigos gestionaba y programaba como Guardia custodio a todos los terminales asignados a la Comandancia de Lleida como encargado del GATI para que en todo momento además de la localización el acceso a diferentes bases de datos de vehículos, personas, delincuencia, etc. posibilitando de forma inmediata, eficaz y segura cualquier incidencia que pudiera producirse....".

QUINTO .-Hemos de señalar que, aunque es verdad que el actor el 19 de octubre de 2022 manifiesta que su petición primera de 2 de febrero de 2021 era sobre la cruz con distintivo blanco, y pese a que en verdad es en el escrito de fecha 26/04/2022 cuando el recurrente se refiere por primera vez a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco ( no a la de distintivo rojo) y que habiendo sido expresamente desestimadas por el Jefe de la Comandancia de Vizcaya, respectivamente con fechas de 11 de febrero de 2021 la primera (así consta en la resolución recurrida ) , y la segunda petición con relación a la cruz con distintivo blanco de 24 de abril de 2022 ..., fue denegada el 13 de junio de 2022...y notificada el 17 de junio de 2022, siendo también evidente que sin embargo consta en el expediente un escrito con entrada en la Dirección General de la Guardia civil el 14 de julio de 2022 conteniendo alzada contra esa de fecha 13 de junio de 2022 , y respecto de la que realmente pide el actor el certificado de silencio en fecha 19 de octubre de 2022, no concediéndoselo en fecha de 25 de octubre de 2022, por inadmisión al entender que carecía manifiestamente de fundamento por no haber petición en tal sentido de cruz con distintivo blanco, esto no es cierto pues la de 26 de abril de 2002 se refería claramente a la de distintivo blanco (ver documento nº 1) .

Por eso , aunque es verdad que en la resolución ahora recurrida de 25 de octubre de 2002 de la Jefatura de Personal se le dice al actor que se acuerda la inadmisión de la solicitud de fecha 19 de octubre de 2022 porque resulta que en esta Sección no ha tenido entrada en esa fecha ninguna petición de apertura de expediente para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, ya que el concreto escrito de fecha 19/10/2022 hace referencia erróneamente en su petición a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo ( no blanco) y que fue expresa y previamente desestimado por el Jefe de la Comandancia de Vizcaya en 13 de junio de 2021 , sin perjuicio de que el actor volviese a reiterar la misma petición el 26/04/2022, con iguales efectos desestimatorios, y contra el que interpuso recurso de alzada. En esta petición se dirige a lograr la apertura de un expediente para conseguir la cruz del mérito de la guardia civil con distintivo blanco, y el actor confunde en su demanda esta fecha con la de la petición de la Cruz de mérito de la guardia civil con distintivo rojo y al parecer -según la resolución- el mismo error en la inicial petición de certificación de silencio

Pero se confunde también y claramente la resolución, y ello en perjuicio del actor, en cuanto a la fecha de la petición de la Cruz del Mérito con distintivo blanco del actor que no fue en el año 2021 -como dice la Admón.-sino en 26 de abril de 2022... pero también se confunde en el texto de la inadmisión recurrida de 25 de octubre de 2022 respecto de que siempre se dice que pide en dichos escritos la Cruz del Mérito con distintivo rojo , lo que no es cierto , ni tampoco que haya habido reiteración, pues en el último de 26 de abril de 2022 fue la Cruz del Mérito con distintivo blanco. Por lo que no es correcto su razonamiento de inadmisión sobre que "resulta que en esta Sección no ha tenido entrada ninguna petición de apertura de expediente para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco. El escrito de fecha 02/02/2021 a que hace referencia en su petición se refería a la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo y que fue expresamente desestimado por el Jefe de la Comandancia de Vizcaya", .........

Y luego precisa que "todo ello sin perjuicio de que Vd. haya vuelto a reiterar la misma petición el 26/04/2022, con iguales efectos desestimatorios, y contra el que interpuso recurso de alzada" para aplicando el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, acordar LA INADMISION de la solicitud formulada por el Guardia Civil Don Basilio al principio descrita.

Pero precisamente esto es lo que ha pasado con relación a la petición del recurrente de cruz con distintivo blanco , por lo que no aceptado el error de la Administración sobre que en el presente caso se solicita la certificación de silencio administrativo sobre una petición que nunca se ha producido..., lo que no es cierto, sí se ha de analizar la resolución que decimos y motivar si se admite o no la petición de certificado de silencio que pedía el pues su solicitud manifiestamente no está carente de fundamento, y se ha de razonar y motivar acordando no su expedición de acuerdo a lo expresado en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que podrán inadmitirse, entre otras, las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, pero que no es el presente caso en el que solicita la certificación de silencio administrativo sobre un recurso si planteado de alzada y no sobre una petición que nunca se ha producido.

Por lo que aceptando el error que realiza el actor , se debe dar lugar a la admisión del certificado de silencio y que se retome el expediente en el momento anterior para que se pronuncie la Dirección general de la guarda civil sobre la procedencia o no de iniciar el procedimiento correspondiente al efecto ..., es decir que se inicie el trámite pertinente para determinar si concurren o no las circunstancias previstas y necesarias para la certificación o no de un silencio administrativo sobre su recurso de alzada contra la denegación de apertura de expediente de Cruz de mérito de la guardia civil con distintivo rojo de 16 de junio de 2022.

A estos efectos es relevante el informe emitido con fecha del 23 de enero de 2023 por el Comandante Jefe Interino de la Sección Cuarta de la Jefatura Personal de la Guardia civil, acerca de las actuaciones del presente procedimiento, en el que se participa lo siguiente: "1.- Con fecha 19/10/22 se recibió en esta Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos de la Guardia Civil, correo electrónico GEISER, Nº NUM001, dimanante del Registro General de la Guardia Civil, conteniendo escrito de fecha 19/10/22 de D. Basilio con el que solicita se le expida Certificado de Silencio Administrativo por no haberse dictado resolución en el procedimiento del asunto: "sobre Cruz del Mérito con distintivo blanco", del que cita haber tenido entrada el día 2/02/21 en el registro de esta Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos.

2.- Verificado el registro oficial de entrada de correspondencia en esta Sección Cuarta en citado día, NO existe ninguna petición del interesado referente a la "Cruz del Mérito con distintivo blanco", motivo por el que se le traslada oficio de fecha 25/10/22, informándole de la inexistencia de dicho escrito y acordando la inadmisión de la solicitud de expedición del silencio administrativo, causa que motiva la interposición del recurso contencioso administrativo ante esa Sala."

Y concluye este informe que siendo esto así, la inadmisión de la solicitud del recurrente de emisión de un certificado de silencio sobre una petición inexistente resulta, en todo caso, conforme a derecho:" En consecuencia, al no existir en esta Sección Cuarta del Servicio de RR.HH. expediente administrativo alguno sobre dicho asunto, se da traslado a esa Sala de la documentación objeto del recurso contencioso administrativo, siendo remitida copia idéntica y del escrito judicial al inicio citados a la Abogacía".

También es relevante que en la resolución de 26 de octubre de 2022 la Administración diga que las dos peticiones realizadas por el actor son de Cruz de Merito de la Guardia civil con distintivo rojo, y no blanco, y en ello insiste el Abogado del Estado para pedir la confirmación de la resolución diciendo que no consta ninguna petición de apertura de dicho expediente para la Cruz del Mérito de la Guardia civil con distintivo blanco. Lo que no es cierto como ya hemos expuesto....

SEXTO .- Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir, de consuno con la jurisprudencia y normativa expuesta, que aunque no exista un derecho subjetivo ni a la incoación del expediente que nos ocupa ni a la concesión de la meritada condecoración de Cruz con distintivo blanco al actor, si que es cierto que presenta escrito de solicitud con fecha de 26 abril de 2022 pero con diferente petición de cruz (blanca) y en este sentido denegado ...y sobe el que precisamente se alza no estando resuelta y sobre la que se podría entender pedido el certificado de silencio, por lo que a sensu contrario del artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han de analizar los motivos de la concesión o no del certificado de silencio administrativo sobre una petición que si se ha producido, aunque con error en la fecha indicada del primer escrito de referencia por confusión con otro expediente....,pero no respecto de su contenido de cruz con distintivo blanco.

Pue bien , entrando en el tema propiamente de fondo , hemos de analizar el citado artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite y que dispone: 5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

En cuanto al certificado del silencio de la Ley PAC señala precisamente en su artículo 24: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general".

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Es evidente que no nos encontramos evidentemente ante un caso de doble silencio, por lo que no se puede conceder lo pedido en su solicitud de 26 de abril de 2022 que es a la que se refiere de forma clara en su alzada y en su previa petición de cruz con distintivo blanco.

Pero como en la demanda , en su suplico, además se pide que , tras la apertura y pertinente tramitación del expediente de concesión extraordinaria solicitado de la cruz al mérito con distintivo blanco, iniciado en fecha de 26 de abril de 2022, por tratarse evidentemente de expediente administrativo diferente, se deba admitir a trámite y dictarse la resolución que proceda a fin de no causar indefensión al actor , es decir que previo su estudio, se acuerde su admisión a trámite y la pertinente continuación de la tramitación del expediente de concesión solicitado como concesión extraordinaria de la cruz al mérito con distintivo blanco, iniciado en fecha de 26 de abril de 2022, por tratarse de un expediente administrativo diferente como se demuestra con el escrito adjuntado a la demanda de 26 de abril de 2022..... Es decir, que por tanto se debe admitir a trámite y dictarse la resolución que proceda a fin de no causar indefensión al actor, por lo que haremos una breve mención a tales pretensiones, para concluir rechazando entrar en su estudio de fondo por entender que constituye un claro caso de desviación procesal que nunca fue pedido, remitiéndonos entonces al escrito de interposición de este recurso donde se decía que solo se recurría la inadmisión del certificado de silencio positivo.

Y con independencia del sentido del silencio en lo que no entraremos y que deberá resolver el Teniente Coronel Jefe De La Sección de la Dirección General de la Guardia civil , lo que si debe hacer la Administración es expedir el certificado de silencio respecto de la no resolución del concreto recurso de alzada presentado del dia 14 de julio de 2022 contra su denegación expresa de fecha 13 de junio de 2022 de la Jefatura de la Comandancia de Vizcaya no aperturando el expediente necesario para la tramitación y la concesión de la medalla de la cruz con distintivo blanco. Pues se deja sin efecto la resolución de inadmisión de la solicitud de certificación de silencio presentada en fecha de 19 de octubre de 2022 que la propia Administración describe como inadmisión de certificado de silencio administrativo por realizarlo sobre una petición que nunca se ha producido, para que se certifique con el sentido que considere adecuado. Anulando en consecuencia tal resolución de inadmisión y retrotrayendo el expediente al momento anterior de su emisión.

SEPTIMO . - Al estimarse solo parcialmente el recurso, en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no se imponen las costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. INIGO DE DIEGO VARGAS, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Basilio , contra la resolución de la Jefatura de Personal de la sección de Recursos Humanos de la Guardia civil de fecha de 25 de octubre de 2022 inadmitiendo por carecer manifiestamente de fundamento , por petición inexistente, su petición de certificación de acto presunto realizada en fecha 19 de Octubre de 2022, sobre la no resolución de la alzada interpuesta el 14 de julio contra la resolución de 13 de junio de 2022 de la Jefatura de Vizcaya sobre no apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz de la Orden del mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, ya que en esta se acordó que no procedía iniciar procedimiento para la concesión de la referida Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco en su día interesada por el recurrente con fecha 26 de abril de 2022; y por tanto debemos declarar y declaramos que la citada resolución de inadmisión del certificado de silencio no es del todo conforme con el ordenamiento jurídico retrotrayendo el expediente al momento anterior a la inadmisión recurrida para que la Administración emita el certificado de silencio de la resolución de la alzada no contestada , y haciéndolo en el sentido que considere conveniente.

No se accede al resto de las pretensiones del recurso plasmadas en el suplico de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0551-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0551-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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