Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 355/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 653/2022 de 22 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Nº de sentencia: 355/2024

Núm. Cendoj: 28079330072024100352

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:3715

Núm. Roj: STSJ M 3715:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0039482

Procedimiento Ordinario 653/2022 3-A tlfn. 914934769

Demandante: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 355/2024

Presidente:

DOÑA. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

DOÑA MARIA JESÚS MURIEL ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 653/2022, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Luis María, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo, de fecha 10 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario Principal; contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de junio de 2022, por la que se declaran aptos/as para el ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, al personal de la Escala Superior, segunda categoría, que se expresan en el Anexo que incorpora; y, contra la resolución de 15 de junio de 2022 de la Dirección General de la Policía, por la que se nombra personal de la Escala Superior, primera categoría de la Policía Nacional, a los/as Comisarios/as que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogacía General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por don Luis María se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2.022 contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo, de fecha 10 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario Principal, ampliándose el recurso contra las otras dos resoluciones ya expresadas, y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda se declare de manera alternativa y subsidiaria, alguna o algunas de las siguientes peticiones:

Ser considerado apto en la misma y sea convocado al curso de formación profesional previsto, y con las consecuencias legales y económicas derivadas del mismo (escalafón, ascenso, destino, todo ello conforme a la presente convocatoria, etc. ...).

Caso de superar este período (curso de formación profesional), deberá ser nombrado Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, esto es, la de 2022. y en la modalidad en que lo hizo, con la misma antigüedad en la Categoría y resto de efectos económicos (sueldo correspondiente a la categoría de Comisario Principal) y administrativos (antigüedad, escalafón, baremo profesional) que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria en la modalidad en la que participó.

En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar al demandante las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que el mismo perciba en la fase de formación a la que deberá ser llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió, esto es la convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía de 2021, y en la modalidad en que lo hizo.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar deberá ser incrementada por los intereses correspondientes. calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, fuera, efectivamente, nombrado Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en la Sentencia favorable que pongan fin a este procedimiento, para el caso en que lo ha sido.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 20 de marzo de 2024 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO. - Por Acuerdo de 19 de febrero de 2024 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr D. Manuel Ponte Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la impugnación de:

a.- la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo, de fecha 10 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario Principal, en la modalidad de antigüedad selectiva, convocado por resolución de 10 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía y en la que el recurrente fue declarado no apto en la prueba de entrevista;

b.- contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de junio de 2022, por la que se declaran aptos/as para el ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, al personal de la Escala Superior, segunda categoría, que se expresan en el Anexo que incorpora; y,

c.- contra la resolución de 15 de junio de 2022 de la Dirección General de la Policía, por la que se nombra personal de la Escala Superior, primera categoría de la Policía Nacional, a los/as Comisarios/as que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido.

SEGUNDO. - El recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas. Alega que se está ante un claro supuesto de arbitrariedad administrativa y desviación de poder, amén de una absoluta ausencia de toda motivación y justificación del criterio adoptado por el Tribunal Calificador en la resolución del proceso de ascenso a Comisario Principal, procederes estos de la Administración demandada que conculcan los principios constitucionales de igualdad ( artículos 14 y 23.2 CE) y de seguridad jurídica por cuanto no se ha dispensado durante el desarrollo del procedimiento selectivo idéntico trato a los aspirantes, habiéndose llevado a cabo con absoluta vulneración de los principios de mérito y capacidad ( artículos 23.2 y 103.3 CE) , que obligan a los Poderes Públicos con ocasión del acceso a la función pública y que, conjuntamente con el de objetividad han de presidir el proceso selectivo de ascenso a Comisario Principal ( artículo 6.1 Ley Orgánica 2/19S6, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículo 22 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Se ha conculcado. asimismo, el no menos importante principio de antigüedad.

Aduce, igualmente, la vulneración, entre otros preceptos, del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la motivación; de los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que imponen que las actuaciones del tribunal deban quedar reflejadas en un acta escrita, en la que figuren las votaciones y deliberaciones así como el contenido de los acuerdos; y de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que el demandante no ha tenido conocimiento en ningún momento del proceso de los motivos que determinaron su calificación de "no apto". A ello añade la conculcación de los de publicidad y transparencia.

Tras analizar los principios que deben aplicarse a los procesos selectivos, con preponderancia del de antigüedad, señala que el Acta que consta en el expediente (no hace mención alguna a los motivos, y opiniones del Tribunal, ni detalla la de cada uno de los miembros del Tribunal, ni pregunta por pregunta se señala la valoración efectuada sobre el demandante y sin que se haya adjuntado la grabación de la entrevista para comprobar sus extremos.

Expresa que superó los test psicotécnicos con una puntuación media de 4,67 puntos, muy superior a los 3.50 puntos fijados como puntuación media que finalmente se exigieron para superar el proceso, pero desconoce por completo, pues no consta en el Informe Técnico de Evaluación de Entrevista Personal unido al Expediente Administrativo si el Asesor Psicólogo, informó al Tribunal actuante, antes de realizarse la "entrevista personal", del perfil psicológico obtenido por el hoy actor en la prueba de personalidad laboral, el cual hacía referencia, a aspectos relativos a actitud hacia el trabajo (perseverancia; espíritu de superación); dotes de mando (liderazgo; actitud directiva; toma de decisiones); dinamismo (energía mental; energía física); sociabilidad (notoriedad; extensión social; necesidad de pertenecer a grupos: necesidad de afecto); estilo de trabajo (planificador; minucioso; metódico; dependiente de normas); rasgos de personalidad (necesidad de cambio; control emocional; agresividad defensiva); incoherencia de respuestas.

Añade que las Bases no contempla cuáles son los factores que han de permitir a los evaluadores contrastar con ocasión de la entrevista personal el resultado de los test psicotécnicos y, así, comprobar la idoneidad del candidato a ascenso.

TERCERO.- La Abogacía del Estado se opuso al recurso señalando que la Entrevista Personal y el proceso de selección figuraba en las bases del proceso selectivo, que no han sido impugnadas y a ellas, como Ley de Concurso, debemos atenernos, no siendo relevante que pueda haber superado otra prueba, la del test psicotécnico pues si la superación de dicho test implicase necesariamente la superación de la entrevista personal no tendría sentido la existencia de las dos pruebas, por lo que, es obvio, que su contenido y resultado no es el mismo ni una está englobada en otra como tampoco es relevante el orden de su ejecución, pues en todo caso, como decimos, el test psicotécnico no determina la superación de la entrevista, con lo que, a lo sumo, sería nula la prueba del test psicotécnico pero no es posible dar como superada la entrevista.

Indica que en la evaluación de la entrevista personal, es aplicable la doctrina de la "discrecionalidad técnica", de la que gozan los órganos especializados a los que se dota de facultades para juzgar el nivel de conocimiento y la formación de quienes participan en pruebas selectivas, a salvo de otros aspectos que inciden en la regularidad del procedimiento o en la correcta formación de la voluntad del órgano resolutorio y que el recurrente invoca una serie de principios, que en todo caso no son absolutos ni de aplicación directa sino que vienen concretados en las reglas de las propias bases de la convocatoria.

Niega la falta de motivación ya que la resolución impugnada incorpora expresamente el respectivo juicio técnico rebatiendo el parecer del interesado respecto de la prueba de Entrevista Personal.

CUARTO. - La Resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de diciembre de 2021, por la que se convocaba proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Comisario Principal de la Policía Nacional, establecía, en las Bases de la Convocatoria sobre cuya aplicación gira el presente procedimiento, lo siguiente:

"5.6. Antigüedad selectiva.

Para esta modalidad, las pruebas de aptitud profesional, de carácter selectivo, consistirán en la realización de una o varias pruebas psicotécnicas y de una entrevista de carácter profesional y personal de carácter eliminatorio.

(...)

b) Entrevista

Estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante a través de su actualización profesional en lo relativo a cuestiones tanto de carácter general propias de la función policial, como específicas para el desempeño de la función profesional en su ámbito de trabajo, para lo cual el Tribunal podrá plantear a las personas aspirantes las cuestiones pertinentes para dilucidar dichos extremos.

De igual modo, y con la misma finalidad de constatar la idoneidad, se tomarán como referencia los siguientes factores: biografía técnico profesional; competencias profesionales; rasgos de personalidad; motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones.

Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, el contenido de la misma.

La entrevista será grabada y realizada por al menos un miembro del Tribunal con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios y se valorará como APTO/A o NO APTO/A, conforme a la puntuación y criterios que fije el Tribunal".

El demandante plantea la ausencia de motivación y la falta de transparencia y publicidad en su declaración de no apto en la entrevista personal, mientras que para el Abogado del Estado es motivación suficiente el Informe del Tribunal incorporado al expediente administrativo.

Por lo que se refiere a la entrevista, la presente convocatoria contiene una regulación de la misma que introduce matices respecto de convocatorias para el acceso libre a distintas Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica y Escala Ejecutiva, ya que la prueba de " entrevista personal", en el caso concreto que nos ocupa, se orienta a determinar la idoneidad del demandante para el puesto al que aspira, Comisario Principal, atendiendo más a un contenido profesional que psicológico. La convocatoria expresa, en este sentido, que la entrevista será "de carácter profesional y personal", para "comprobar la idoneidad del aspirante a través de su actualización profesional", enunciando los factores a evaluar: " biografía técnico profesional; competencias profesionales; rasgos de personalidad; motivación y comunicación, en la medida en que son precisas para el ejercicio de sus funciones ".

Consideramos, en consecuencia, que la Convocatoria de referencia pone su énfasis en la idoneidad profesional demostrada por la actualización profesional.

Debe tenerse en cuenta, además, que el proceso selectivo que nos ocupa ofertaba 30 de plazas de ascenso a la categoría de Comisario, de las cuales 20 correspondían a la modalidad de "Antigüedad Selectiva" y 10 a la de Concurso Oposición.

Dado que en la modalidad de "Antigüedad Selectiva" eran muchos más los aspirantes que las plazas a cubrir, la actuación del Tribunal de Selección, en buena lógica, no había de valorar la adecuación abstracta o absoluta del candidato para la Categoría a la que aspiraba o no, Comisario Principal, sino que su valoración había de entenderse en términos de suficiencia, esto es siendo elegidos los aspirantes que, bajo esta premisa, mejor se adaptasen, a juicio del indicado Tribunal de Selección, a las funciones a realizar por los integrantes de Policía Nacional de la Escala y Categoría a la que se aspiraba, Comisario Principal como ya dijimos.

El Informe Técnico de motivación en el caso concreto contiene un resumen ejecutivo en el que se señalan las siguientes apreciaciones:" En cuanto a la ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: el opositor no llega a mostrar indicios suficientes de la misma, explorada mediante preguntas que deberían ser de conocimiento general para los miembros que ostenten puestos de responsabilidad tanto en la Escala Superior -como es el caso-,que tienen que ver con el quehacer diario del puesto que ocupa o distintas casuísticas que se le pueden dar, a pesar de que se le dan varias oportunidades y, en ocasiones, orientaciones en forma de "pistas". De este modo, no muestra una mínima actualización del procedimiento de prevención de riesgos laborales, si bien ya se le había preguntado al respecto en el CBTP, así como tampoco aspectos importantes de la estructura básica del Ministerio del Interior, confundiendo, aparentemente, dos Subdirecciones Generales Distintas. Asimismo, y a pesar del destino que ocupa, no muestra un nivel de actualización mínimo traducido en la problemática actual que afecta a la Policía Nacional en relación con el África Occidental o la invasión de Rusia sobre Ucrania, a pesar de desenvolverse en el ámbito internacional policial, y de tratarse de cuestiones que con bastante asiduidad son objeto de noticias difundidas por los medios de comunicación social. Finalmente, no parece conocer la diferencia entre digitalización y transformación digital, a pesar de ser esta última uno de los pilares básicos de la estrategia de la Policía Nacional y a la cual él mismo hace referencia en varias ocasiones en su CBTP.

En lo concerniente a la COMUNICACIÓN y, más concretamente a aspectos relacionados con la comprensión del discurso, en lo que respecta a varias preguntas, no contesta en un sentido que se corresponda con las mismas. De hecho, no responde a lo que se pregunta a pesar de que las cuestiones se plantean en términos claros y concisos. En algunos casos, estas mismas preguntas se habían planteado en el CBTP, lo que hace menos explicable la falta de adecuación de sus respuestas en opinión del equipo entrevistador.

En cuanto a la MOTIVACIÓN, y más concretamente en lo relacionado con el interés mostrado por la preparación de las pruebas, a pesar de venir contemplado, en el apartado correspondiente a la entrevista, de las bases de la convocatoria, reguladoras del presente proceso, que la entrevista será valorada por los resultados extraídos del contenido de la misma de forma exclusiva, también menciona la importancia del papel jugado por el CBTP, como parte de la documentación previa a la misma, con la finalidad de que se encuentre a disposición del tribunal por si considerase oportuno tenerla en cuenta a efectos de orientación de las preguntas, de acuerdo con lo respondido por escrito. Ello hace que las que en su momento reflejó el opositor por escrito, puedan ser aclaradas, implementadas o, incluso, modificadas. Sin embargo, a pesar de la falta de adecuación de las respuestas escritas, ya sea por falta de conocimiento o falta de comprensión debido a la situación de estrés, tampoco evidencia haberlas preparado para facilitar unas respuestas adecuadas en la prueba que verdaderamente es importante y decisiva, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.

Todo ello, motiva que la calificación del tribunal, sea de menos adecuado para el ascenso, de acuerdo con lo mostrado en el momento de la entrevista, como acto único e irrepetible del proceso, al igual que cualquier otra prueba, lo que lleva a determinar una calificación formal de NO APTO en atención a lo contemplado en las bases de la convocatoria".

Para llegar a dicho resumen y tras recoger una serie de respuestas significativas del CBTP, se recoge el desarrollo de la entrevista profesional siendo cuestionado por el Director Adjunto Operativo, don Domingo; la Subdirectora General del Gabinete Técnico: doña Candida; el Comisario General de Información, don Eladio; el Comisario General de Policía Científica: don Emilio; y, el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento: don Celestino. Todos ellos Comisarios Principales.

Director Adjunto Operativo (DAD)

El presidente del Tribunal comienza indicando "bueno, actualmente está usted en Senegal, en un proyecto... ¿nos puede explicar brevemente en qué consiste ese provecto?" El opositor responde "pues, brevemente, el proyecto consiste en hacer un GATI2 de inmigración ilegal y trata de seres humanos en los países de África Noroccidental".

A continuación, el presidente le pregunta "y ¿qué problemas está encontrando?" respondiendo el señor Luis María, "el... ahí hemos tenido, al principio, problemas...

el proyecto está liderado por Francia, ... España es la colíder, ... pues, el líder del proyecto, al principio, no estaba entusiasmado con la idea de que la tecnología fuese española y puso alguna 'traba', ... incluso intentó cambiar de tecnología. Claro, siendo líder del proyecto, pues eso nos ha planteado dificultades que ya están solventadas... y luego, pues poner de acuerdo a las autoridades de los distintos países en temas de inmigración ilegal y, sobre todo, en compartir datos, pues había... hay ciertas reticencias. Hemos viajado a los distintos países, entrevistado con las autoridades... con los que hemos podido porque la situación política, por ejemplo, en Mali, pues es difícil. Hay un sentimiento antifrancés y antieuropeo, pero con algunos países sí podremos hacer...".

El presidente del tribunal le pregunta, "¿qué tipo de mando se considera usted? ¿Se considera usted un mando duro? ¿Mando escrito...? En su vida profesional, en su dilatada vida profesional, "¿ha tenido que abrir muchos expedientes? ¿Ha ordenado la apertura de muchos expedientes?" Respondiendo el señor Luis María "ehhh, ... no he hecho expedientes, pero si he abierto expedientes. Yo creo que el expediente es la última ratio regís, y cuando fallan todos los demás escalones. Ehhh... yo creo que no se debe ir hacia atrás, sino utilizar las herramientas que nos da la administración, y una de ellas es el expediente administrativo".

El presidente continúa, "v. a lo largo de su carrera, ¿ha tenido algún problema con un superior? ¿Ha tenido que pedir la apertura de un expediente para un superior? No sé... ¿quiere explicar si así ha sido y por qué? ¿Sí ha habido o no ha habido...?" El opositor responde "a lo largo de mi carrera, el único problema que he tenido es que, cuando estaba en Bruselas, se me cortaron las dietas y se me dieron diez días... yo estaba prácticamente con una comisión del Director General de la Policía, ... "Cuartel General de las Misiones Policiales y Judiciales de la Unión Europea, y recibí un escrito en que se me daban diez días para ingresar el último año y medio de dietas de alojamiento y manutención, ... y si no lo hacía en diez días, se me ejecutaba por Hacienda. Di cuenta de la situación, ... yo estaba comisionado, interpuse un recurso contencioso-administrativo, ... que gané".

El presidente del tribunal continúa, "¿.me puede decir qué es la lealtad? ¿Qué es para usted?" El opositor responde, "lealtad, ... pues el principio fundamental del' funcionamiento... uno de los principios fundamentales del funcionamiento de todas las organizaciones, ... y en organizaciones como la nuestra, donde se exige... no somos simples funcionarios, sino que se exige un compromiso especial, la lealtad...". El presidente le solicita que se lo defina, contestando el opositor, "la lealtad es el compromiso personal con la organización, con el principio y con los jefes para el seguimiento de las órdenes y la consecución de los objetivos".

El presidente del Tribunal le pregunta, "¿ha oído usted hablar de Orión?" A lo que el opositor responde afirmativamente, añadiendo "Orión es un sistema... es un avance dentro del proceso estratégico de transformación digital. Es un motor de búsqueda qué incorpora distintos elementos en el momento de la investigación, distintos sistemas de investigación, como 'Argos', 'Objetos', `Hospederías'... En el futuro incorporará a BINCIPOL, ... y lo que va a permitir a los investigadores es que no tendrán que abrir distintas pantallas e indagar en distintos... para buscar, sino que, con el mismo sistema, van a poder, ehhh, las investigaciones, la búsqueda de investigación, se van a poder hacer a más... incorpora también SIDENPOL, y los textos de SIDENPOL... es muy importante para las búsquedas de las investigaciones".

El miembro del tribunal continúa, "muy bien, dígame, por último, usted en una plantilla que ha sido jefe, en Dos Hermanas, ¿qué responsabilidades delega usted?" Respondiendo al opositor. "Lo que no delegó es la responsabilidad última, que es del jefe de plantilla. Yo creo que un jefe debe trabajar con mentalidad orgánica, es decir, que cada escalón... el jefe de equipo tiene que ser jefe de equipo, el jefe de subgrupo... tal, ... y el jefe de equipo... y no invadir los escalones, dejar que cada uno realice su trabajo y su cometido, no intentar, por afán de protagonismo o por afán de hipercontrol, invadir los escalones de los subordinados, sino darle a cada uno su sitio. En ese sentido, la delegación se hace por escalones... que cada escalón orgánico tenga su propio nivel de responsabilidad. Y la responsabilidad última, por supuesto, el jefe de plantilla".

En ese momento el presidente del tribunal, una vez ha dado por finalizado su turno de preguntas, cede el turno a la Subdirectora General del Gabinete Técnico.

Subdirectora General del Gabinete Técnico (SGGT)

La subdirectora comienza diciendo, "buenos días, quería preguntarle, en principio, qué le ha parecido cuando vio en el `biodata', las preguntas que tenía que contestar". El Sr. Luis María responde, "pues mire, el 'biodata' es un proceso donde uno está con cierto estrés... o bastante estrés, ehhh, ... y con muy poco tiempo... ehhh, bueno, pues son situaciones que a algunas me he enfrentado y a otras no.... ehhh y ... las rellené en el espacio que tenía con la experiencia, con la experiencia que tenía como jefe de plantilla".

La miembro del tribunal le indica, "hay algunas preguntas que son muy concretas. Entonces, ¿le dio tiempo para leérsela y contestar concretamente a lo que se le preguntaba? Porque algunas respuestas son como muy generales y no se ciñen a lo que se le ha preguntado". El opositor responde a modo de solicitud "si me puede especificar...", aclarando la Subdirectora, "sí, por ejemplo, hay una pregunta en que se le dice que tiene que tener una reunión con el responsable de la Secretaría General de una Jefatura Superior ... que usted dirige y le plantea dos problemas: uno de una funcionaria, si lo recuerda, que estaba a turnos rotatorios, que hace uso de unos días de permiso por enfermedad grave por un familiar... y lo pide después, ¿no? Y el otro, de que se cae una estantería a una persona que está en un grupo de Policía Judicial... Hay cosas aquí que concretamente no responde nada. Le pongo alguno de los ejemplos... Le dice que aclare que qué organismo, ... le pide la persona que dirige la Secretaría General que aclare qué organismo llevará a cabo la inspección y las posibles actuaciones en caso de que se detecten-deficiencias en materia preventiva que no hayan sido subsanadas, ... y lo que ha contestado aquí no es lo que se le está preguntando. No sé si se acuerda o podría responder ahora...". El opositor contesta, "la experiencia que tengo en la comisaría, cuando ha habido algún tema de prevención de riesgos laborales, ... nosotros hemos tenido inspecciones de la entonces llamada inspección de personal y servicios de seguridad, hoy Subdirección de Calidad e Innovación de Seguridad y Personal, hemos tenido inspecciones también de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Comisaría Provincial..., y de algunos sindicatos. Cuando se produce un accidente, se abre un expediente de averiguación de causas..." La miembro del tribunal fe aclara, "sí, eso es lo que ha puesto aquí, pero se le está preguntando una cosa muy concreta, porque le está poniendo en una situación que, yo no sé si por el tiempo, ... o por lo que sea ¿no se lee bien las preguntas y por eso no contesta...?" El opositor interrumpe solapando su discurso con el de la miembro del tribunal, manifestando, "probablemente con el estrés, ¿no?".

La miembro del tribunal continúa "la deficiencia preventiva estaba y no había sido subsanada, ... y había sido notificada... Entonces, eso es lo que se le estaba preguntando...". El opositor, tras interferir de nuevo en la intervención de la subdirectora, en varias ocasiones, manifiesta, "la deficiencia deber ser subsanada, en principio por la Secretaría..." ¿Al seguir sin adecuarse las respuestas a lo que se pregunta, ¿la Subdirectora le pregunta, "a qué organismo le corresponde llevar a cabo la inspección? Eso es lo que yo..., eso es lo que se le estaba preguntando... y así, más o menos. hay algunas que también, no.... pero bueno, le voy a preguntar otra cosa que no venían el 'biodata', que es, por ejemplo, que ha estado en una comisaría local y ha estado también como jefe de Brigada de Seguridad Ciudadana en Sevilla y ha trabajado con muchas personas a su cargo con muchos grupos, con muchos equipos de trabajo... Si en un equipo de trabajo que tiene con personas a su cargo, ... no hablo de la igualdad, voy a hablar de la diversidad... Que se le presenta un problema de cómo gestionaría ese grupo en cuanto a la diversidad, ¿qué tipo de diversidad puede haber ahí que le plantee algún problema a la hora de trabajar en equipo? El opositor contesta, "ehhh, yo recuerdo una... un problema que hubo en la Unidad de Caballería, donde se presentó una propuesta por dos policías mujeres que eran, que eran pareja... y que el jefe de grupo decidió que no trabajasen por binomios. Entonces, hubo una protesta sindical, que se entendió que... entendía el sindicato que la actitud del Jefe de Grupo tenía, estaba ligada a la orientación sexual de estas dos policías, ehhh, ... se argumentó, como es lógico, que, igual que los radiopatrullas, lo que se busca es eficacia policial y por cumplir los derechos de los cacheados que, en la medida de lo posible, los binomios de trabajo sean hombre y mujer, sabiendo que tenemos, sobre todo en unidades de Seguridad Ciudadana, menos mujeres que hombres... y el argumento no tenía... el Jefe de Grupo, qué yo apoyé en ese caso, no tenía nada que ver ni con las... no era un argumento de diversidad ni de orientación sexual,... Era un argumento de eficacia policial pura y dura".

La miembro del tribunal continúa, "¿hay otro tipo de diversidad que se pueda encontrar? ¿que pueda darle algún problema dentro de un grupo de trabajo?" El opositor responde "yo nunca he tenido ningún problema..." por lo que le aclara la miembro del tribunal, "le digo hipotéticamente, no le digo si lo ha tenido o no". El Sr. Luis María contesta "pues ahora hay muchos tipos de diversidades, ¿no? No solo sexual, sino ideológica, de... de..., pero nunca me he encontrado nada". La Subdirectora vuelve a aclararle "pues sí, pero podría, estamos hablando de una..." volviendo a interrumpir a la miembro del tribunal el opositor manifestando "es como lo gestionaría... hay muchas formas... Para empezar, en nuestro código deontológico, nuestra... cualquier tipo de discriminación está fuera de nuestros parámetros, ¿no? Eso es un principio básico de actuación y eso hay que está en el Código Deontológico y en los Principios Básicos de Actuación... y eso tiene que ser patente para todos los miembros de la corporación. A partir de ahí, ehhh... Intentaría facilitar el trabajo y la no discriminación. En su caso, si la diversidad produce discriminación por dos compañeros, intentaría primero atajarla utilizando las herramientas que tenemos, incluso si, por supuesto, hay algún tipo de comportamiento discriminatorio, para eso está el régimen disciplinario... para atajarlo y luego, por supuesto, facilitar el trabajo de todo el personal independientemente de...".

La miembro del tribunal pregunta, "¿comunicaría esa situación a alguien en concreto o la resolvería usted mismo?" El Sr. Luis María responde, "depende del nivel de enconamiento del problema... si es un problema en ciernes que se puede atajar, se ataja. No obstante, Para eso están los delegados de igualdad de todas las Jefaturas Superiores, se le comunicaría para que tuviese conocimiento, por si ese problema en ciernes, luego pudiese evolucionar".

Cuando la miembro del tribunal manifiesta su intención de no hacer más preguntas el presidente concede el turno al Comisario General de Información.

Comisario General de Información (CGI)

El Comisario General comienza dirigiéndose al opositor " Luis María, le voy a hacer dos preguntas de máxima actualidad, que debe ser de conocimiento de cualquier miembro de la Escala Superior. Una muy próxima a usted; aquí se ha hablado, a preguntas del presidente del tribunal, ha hablado usted de Mali, yo le voy a preguntar, teniendo en cuenta el Magreb el Sahel y parte de África Occidental ... ¿cuáles son las preocupaciones para la institución policial, sobre la situación de esas zonas?" El opositor responde, "yo creo que básicamente hay dos preocupaciones, ... que hay más, probablemente...; una está relacionada con por lo que decía lo que yo estoy trabajando con la inmigración ilegal y otro con el terrorismo. Entonces, ... los dos sabemos que el islamismo radical se está expandiendo por el Sahel, y se ve sobre el terreno cómo cada vez es más fuerte y los grupos terroristas que están en el Sahel cada vez están bajando más. Eso afecta lógicamente A.... no solo la seguridad de la zona, sino al concepto de seguridad europeo y a nuestro concepto de seguridad. Entonces, yo diría que, en la zona, los dos problemas básicos, que no los únicos, ... porque también hay alguna línea de tráfico de estupefacientes que pasa por allí, ... pero los fundamentales son el terrorismo y la inmigración ilegal".

Ante su respuesta, el miembro del tribunal pregunta, "y la inmigración, ¿desde qué perspectivas?" A lo que responde el Sr. Luis María, "la inmigración tiene, ehhh, son países de origen y de tránsito de la inmigración ilegal..." en este momento el Comisario General le aclara, "pero la afectación directa a España, ¿cuáles son las principales preocupaciones que la Policía Nacional tiene como consecuencia del fenómeno migratorio desde esas zonas?" El opositor contesta, "la preocupación es intentar atajar, como dice además el objetivo estratégico de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, intentar atajar en origen y en tránsito los flujos de inmigración ilegal. Por eso...sobre todo, en esas zonas, en la zona de África Occidental, sobre todo, inmigración vía Canarias, más arriba a partir de Mauritania y tal... es también ... vía Estrecho. Esos dos flujos y las redes de inmigración ilegal y los grupos organizados son las más ... las principales preocupaciones".

El miembro del tribunal le anuncia que le va a hacer una última pregunta muy similar, "la invasión de Rusia en Ucrania, ¿cómo le afecta a la Policía Nacional?" respondiendo al opositor, "yo creo que le puede afectar en diversos aspectos... primero, lógicamente, la situación económica va a empeorar y hay una relación casi directa entre...". El miembro del tribunal le aclara que eso es a medio o largo plazo, especificando "ahora mismo, ¿cómo está afectando a la Policía Nacional lo que está ocurriendo...?" El señor Luis María vuelve a interrumpir al miembro del tribunal contestando, "pues se lo... luego ... los flujos migratorios, yo creo que puede haber en el tema de resiliencia en el tema de ciberataques. El escenario, no sé si inmediato o a medio, puede verse afectado y entonces yo creo que la Policía Nacional, el reto fundamental, independientemente del personal que tengamos en la embajada, que yo entiendo que estará ya repatriado,... los problemas que va a afectar a nosotros directamente van a ser los flujos de inmigración, los refugiados,- el tratamiento como refugiado... si hay ciberataques como consecuencia de la invasión de Rusia y las mafias rusas que están en España, si van a cambiar de actitud los grupos organizados, si van a cambiar de actitud en el modus operandi después de la invasión".

Cuando el miembro del tribunal aclara que no tiene más preguntas, el presidente concede el turno al Comisario General de Policía Científica.

Comisario General de Policía Científica (CGPC)

El miembro del tribunal comienza "en la última pregunta del biodata, que le pregunta 'facilite usted cualquier sugerencia o cualquier información Que considere relevante' Y dice usted el proceso selectivo en la Policía Nacional es el más duro de las organizaciones similares. Creo que el estudio de perfiles e historiales profesionales debería inscribirse de forma regulada...' usted ¿conoce el proceso bien? ¿Al que se está presentando? O seas ¿usted se cree que aquí no tenemos ni historial, ni perfil suyo ni nada?" A lo que responde el opositor "no me refiero a eso, ... no.... no.... no....". el miembro del tribunal le apunta "no lo entiendo, entonces". El opositor contesta "no me refiero a eso, en el "biodata"', como usted sabe, se escribe muy deprisa... Por supuesto, ustedes tienen mi historial y conocen mi perfil. Cuando yo hablo de perfiles, no hablo del perfil del opositor, hablo de perfiles generales. Me explico... hay otras organizaciones que establece, para alcanzar determinados puestos, unos perfiles que son públicos, de mando operativo... por ejemplo, mando operativo en determinados escalones, haber cambiado de cierto tipo de unidad... de unidades operativas a unidades de gestión... Yo, a lo que me refiero ahí, no es al perfil del opositor, me refiero a que... un prototipo amplio, porque nuestra organización es muy amplia, pero podría definirse para escalar a.... para determinadas categorías, desde mi punto de vista, o determinados puestos. Pues mire usted... usted, antes, pues a lo mejor ha tenido que ser Jefe de Grupo Operativo... se le valorará si ha tenido usted mando territorial...".

El miembro del tribunal le pregunta "y usted ¿cree que estos señores no hacen eso? ¿El Gabinete Psicopedagógico no marca esas cosas?" El opositor responde "no, pero no para la evaluación del candidato... sí lo digo como que el candidato... el inspector que entre... el policía que entre, desde...estoy diciendo unos documentos, que sepa, más o menos, si tiene determinadas aspiraciones, cómo pueden orientar su carrera profesional. O sea, una orientación de perfiles profesionales".

El miembro del tribunal continúa, "segunda pregunta y última... A la labor que está usted realizando ahora mismo... legal, ¿qué le parece? Su opinión... ¿que se introdujera, por parte de España una firma de un acuerdo tipo Prüm?" Respondiendo el opositor, "vamos a ver, el marco jurídico es... no existe ese marco jurídico en África Occidental, hay un marco jurídico de ECOWAS, y como un sistema que se llama WAPIS...que es parecido a lo que usted está diciendo... Lógicamente, si hay un marco jurídico de intercambio de los datos de Prüm establecido, favorecería... nos favorecería indudablemente".

El miembro del tribunal, ante su respuesta, continúa, "pero, ¿usted lo ve factible?" El señor Luis María responde "yo creo que la introducción de cualquier marco jurídico en la situación socio política de África Occidental, con los distintos... tenga usted en cuenta que, por ejemplo, hay países como Guinea Conakry, que acaban de tener un golpe de Estado... Ahora mismo es muy complicado desde el punto de vista jurídico diplomático... muy complicado".

Cuando el miembro del tribunal manifiesta su intención de no hacer más preguntas, el presidente concede el turno al Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento (JDFP)

El miembro del tribunal comienza, "vamos a ver, señor Luis María. Le voy a preguntar acerca de la pregunta 2.2 del 'biodata'... Me parece que usted contesta aquí con respuestas un poco demagógicas, ... si me permite la palabra... Sobre todo, cuando habla de las deficiencias de personal en las plantillas locales... Yo entiendo que usted conoce la distribución de personal en todas las plantillas, ... actualmente, ... Dice que hay deficiencias de personal y deficiencias en el acceso a la formación de las plantillas Locales... ¿Qué catálogo de puestos de trabajo tiene la Policía Nacional ahora mismo y qué tanto por ciento de ocupación tienen las plantillas locales?" El opositor responde, "ehhh, las plantillas locales están, ehhh, estamos... normalmente estamos sobre el ochenta y cinco, o por ahí. Por lo menos, es lo que yo he vivido. El de mi plantilla está un poco por debajo de eso". El miembro del tribunal le pregunta "y eso ¿.es una falta de personal?" El opositor responde "no, pero... a lo que me refiero... todos los procesos de implementación de cualquier proceso, lógicamente empieza por los órganos centrales y son procesos que van descendiendo... casi todos... la formación, ehhhh, la formación online, las plantillas locales tienen el mismo acceso que los demás. Cuando hay un curso más específico, más especializado, las plantillas locales tienen menos acceso que normalmente... Eso es la experiencia que yo he tenido". El miembro del tribunal, le apunta, "evidentemente, si yo he tenido, o estudiará, sacar un curso de ciberterrorismo o ciberseguridad o ciber inteligencia, yo creo que habrá que dar el acceso a esos cursos a las plantillas que realmente están trabajando esas materias.

Evidentemente, creo que no es un curso generalista, sino que es específico y para unidades especializadas, por lo cual no entiendo...". El opositor responde, "no me refiero a esos cursos de tan alto nivel, yo le puedo poner como ejemplo... A nosotros nos costó bastante tiempo, por ejemplo, tener en Policía Científica, acceso al curso de incendios...En la Policía ya tenía una plantilla, que ya tiene más población que Cádiz... que hay muchos incendios, ehhh, al final lo conseguimos y, con la supervisión de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla, alcanzamos esa capacidad de investigar incendios... Me refiero a ese tipo de curso medio... si es una lógica organizativa... A lo que está más abajo llega más tarde",

El miembro del tribunal le pregunta, "y ¿no tendrá más que ver, usted que conoce las provinciales v demás...? ¿Porque esa responsabilidad de los cursos es al final del Comisario Provincial y del Jefe Superior, que es el que designa... el hecho de que se haya... y ustedes, como responsables policiales r hayan hecho de la formación más un premio que una necesidad en la designación de funcionarios?" El opositor responde "yo creo que no.... la formación... yo en mi caso cuando se ha pedido formación específica, ha sido con identificación de necesidades... y el ejemplo es el que le acabo de poner, por ejemplo". El miembro del tribunal continúa "o sea, que usted siempre que ha designado a un funcionario para un curso determinado, siempre estaba relacionado con la materia que usted ha designado...". El opositor vuelve a interrumpir al miembro del tribunal y responde "la designación se ha hecho siempre respetando los escalones orgánicos...". El miembro del tribunal le aclara "no digo orgánicos, digo respetando lo que es la especialidad". El opositor responde "sí, claro" a lo que el tribunal le solicita la aclaración, "siempre, está convencido de ello". El opositor responde "sí, estoy convencido de ello".

El Jefe de División continúa "luego, para mí, la pregunta que es de actualización y modernización", no tiene nada que ver con las plantillas... La actualización y modernización es actualización policial. En cuanto a materia en formación, y modernización en cuanto a otras tareas distintas, ... y no la contesta como tal, porque aquí solo habla de modernización... y habla mucho de transformación digital... Y le quiero preguntar ¿para usted qué diferencia hay entre digitalización y transformación digital?" El opositor responde "bueno la transformación digital es el proceso que está viviendo ahora la Policía dónde estamos pasando todos los sistemas operativos a sistemas digitales que están interconectados. Yo creo... yo, ejemplos que he vivido, ehhh, por ejemplo., la concentración de Salas del 091 y el sistema Séneca ha supuesto un avance tremendo. El... por ejemplo. BINCIPOL, cuando empezó BINCIPOL, ... Al principio, los funcionarios de Científica decían que... que tardaban más tiempo... Luego, todos coinciden en que la trazabilidad de todas las actuaciones, de todas las muestras... todo... de cualquier.... es fundamental para el proceso. Entonces yo creo que la Policía está viviendo ahora una integración de todo... desde REGPOL" ... Una integración de nuestra metodología de trabajo, de nuestros sistemas de trabajo que en un entorno digital... que, además, cada vez está más interconectado... hemos hablado antes de Orión... que el futuro es el presente, ¿no? Y creo que eso está mejorando, sin lugar a dudas, nuestra capacidad de gestión y la trazabilidad de todos nuestros actos"".

Posteriormente, el Tribunal realiza una valoración de la entrevista y justifica la valoración señalando, en relación con la actualización profesional, que " La actualización profesional, factor a comprobar de acuerdo con las bases de la convocatoria, ha de ser contrastada con preguntas razonablemente ajustadas a cada aspirante, de acuerdo especialmente con los puestos de trabajo que desempeñan en la actualidad y con las básicas que, como miembro de la Primera Categoría de la Escala Superior, a la que trata de ascender con la culminación exitosa de este proceso selectivo, debiera conocer para desempeñar sus funciones más cotidianas y que abarcan tanto la rama operativa como la de gestión.

A este respecto, cuando la Subdirectora General del Gabinete Técnico le indica, "hay algunas preguntas que son muy concretas. ¿Entonces, le dio tiempo para leérsela y contestar concretamente a lo que se le preguntaba?

Porque algunas respuestas son corno muy general y no se ciñen a lo que ¬se le ha preguntado". aclarando la subdirectora a petición del opositor, "[...] hay una pregunta en que se le dice que tiene que tener una reunión con el responsable de la Secretaría General de una Jefatura Superior ... que usted dirige" y le plantea dos problemas; uno de una funcionaria, si lo recuerda... que estaba a turnos rotatorios, que hace uso de unos días de permiso por enfermedad grave por un familiar., y lo pide después, ¿no? Y el otro, de que se cae una estantería a una persona que está en un grupo de Policía Judicial... Hay cosas aquí que concretamente no responde nada. Le pongo alguno de los ejemplos... Le dice que aclare que qué organismo, ... le pide la persona que dirige la Secretaría General que aclare qué organismo llevará a cabo la inspección y las posibles actuaciones en caso de que se detecten deficiencias en materia preventiva que no hayan sido subsanadas, ... y lo que ha contestado aquí no es lo que se le está preguntando. No sé si se acuerda o podría responder ahora...". El opositor, a pesar de la concreción de las preguntas planteadas y aclaraciones específicas solicitadas por la miembro de tribuna, contesta, "la experiencia que tengo en la comisaría, cuando ha habido algún tema de prevención de riesgos laborales, ... nosotros hemos tenido inspecciones de la entonces llamada inspección de personal y servicios de seguridad, hoy Subdirección de Calidad e Innovación de Seguridad y Personal, hemos tenido inspecciones también de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Comisaría Provincial..., y de algunos sindicatos. Cuando se produce un accidente, se abre un expediente de averiguación de causas...".

En primer lugar, es de reseñar el hecho de que el opositor no responde a lo que se le pregunta, pues bajo ningún concepto las cuestiones planteadas al respecto se encuentran relacionadas con su experiencia profesional, sino sobre el conocimiento procedimental que ya debería poseer para hacer frente a estas situaciones, con independencia de que concurra o no a un proceso selectivo. Finalmente, y en este mismo sentido, no parece estar seguro de la estructura del Ministerio del Interior, cuando, como se ha indicado, hace referencia a la entonces llamada inspección de personal y servicios de seguridad, Subdirección hoy de Calidad e Innovación de Seguridad y Personal...", pues la denominación es y sigue siendo Subdirección General de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, la cual se encuentra ubicada en la Secretaría de Estado de Seguridad. Organismo de gran relevancia en las distintas actividades de la Policía Nacional, pues todas las funciones de esta Subdirección General, se encuentran relacionadas con su denominación. El modo en que el Sr. Luis María lo explica, hacer pensar al equipo entrevistador, que confunde el citado organismo -que sería el correcto atendiendo a lo que el opositor se refiere en relación a determinados aspectos en materia de prevención de riesgos laborales-, a pesar de que la denominación empleada no coincide exactamente, con la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, incardinada en la Subsecretaría de Interior de acuerdo con lo dispuesto en el RD 770/2017, de 28 de julio, por el que Se Desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior. De hecho, en su momento supuso una de las innovaciones más importantes que se recogen en el Preámbulo de dicho texto legal, pero que no sustituye a la Subdirección General a la que se refiere. No obstante, si bien esta disposición se encuentra derogada, la denominación y dependencia de la Subdirección mencionada por el opositor no se ve alterada en el RD 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Si bien este tipo de errores es muy común en opositores que estudian la estructura del Ministerio del Interior para tratar de superar las diferentes pruebas de este tipo de procesos selectivos, aun no habiendo sido preguntado por este extremo expresamente ni tratarse la entrevista personal de un examen de conocimientos, al verse el equipo examinador obligado a constatar el nivel de actualización profesional recogido en las bases de la convocatoria y al que ya se ha hecho referencia, se llega a la conclusión de que el opositor no muestra conocer importantes organismos que, pertenecientes a la estructura básica del Ministerio del Interior, tienen una afectación directa en el funcionamiento de la Dirección General de la Policía, cuestión que alguien ya perteneciente a la Escala Superior, como es el caso del opositor, debería conocer para llevar a cabo sus funciones diarias.

A pesar de que la miembro del tribunal le aclara, "sí, eso es lo que ha puesto aquí, pero se le está preguntando una cosa muy concreta, porque le está poniendo en una situación que, yo no sé si por el tiempo, ... o por lo que sea ¿no se lee bien las preguntas y por eso no contesta...?" El opositor interrumpe solapando su discurso con el de la miembro del tribunal, manifestando, "probablemente con el estrés, ¿no?". Todo ello sin que responda de forma correcta, ni tan siquiera de un modo aproximado a lo que se le pregunta, y a pesar de que ya se le había planteado la misma pregunta en el CBTP, teniendo en cuenta que en las bases de la convocatoria se deja constancia de que este documento es una de las fuentes susceptibles de usar en el momento de la entrevista.

Cuando la subdirectora, en relación a un problema relacionado con la igualdad y la discriminación, sacado a colación por el opositor, le pregunta, "¿comunicaría esa situación a alguien en concreto o la resolvería usted mismo?" El Sr. Luis María responde, "depende del nivel de enconamiento del problema... si es un problema en ciernes que se puede atajar, se ataja. No obstante, Para eso están los delegados de igualdad de todas las Jefaturas Superiores, se le comunicaría para que tuviese conocimiento, por si ese problema en ciernes, luego pudiese evolucionar".

Si bien es cierto que es obligatorio comunicarlo, bajo ningún concepto depende del "nivel de enconamiento del problema", pues es una cuestión que corresponde valorar al órgano competente; tanto su nivel de conflicto como la evolución del mismo y efectos probables. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en la Circular de Funcionamiento del Área de Derechos Humanos e Igualdad en la Policía Nacional, por la que Se Desarrollan las Previsiones contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 3 de noviembre de 2020, que Crea el Área de Derechos Humanos e Igualdad. Como puede observarse de lo extractado en la nota al pie de página, la comunicación al punto de contacto no es potestativa, pues es función del Área, mediante la información correspondiente del mismo el determinar la entidad y alcance del problema, cuestión que debería ser conocida por un responsable de plantilla policial.

En este mismo sentido, cuando el Comisario General de Información una vez contextualizada su pregunta a modo de introducción aclaratoria -puesto que, como el propio miembro del tribunal, el opositor ha hablado de Mali-, con la fórmula "teniendo en cuenta el Maoreb, el Sahel y parte de África Occidental...", le pregunta por las preocupaciones para la Policía Nacional, en relación a la situación de las zonas referidas, el opositor responde, "yo creo que básicamente hay dos preocupaciones, ... que hay más, probablemente...; una está relacionada con por lo que decía lo que yo estoy trabajando con la inmigración ilegal y otro con el terrorismo. Entonces, ... los dos sabemos que el islamismo radical se está expandiendo por el Sahel, y se ve sobre el terreno cómo cada vez es más fuerte y los grupos terroristas que están en el Sahel cada vez están bajando más. Eso afecta lógicamente A.... no solo la seguridad de la zona, sino al concepto de seguridad europeo y a nuestro concepto de seguridad. Entonces, yo diría que, en la zona, los dos problemas básicos, que no los únicos, ... porque también hay alguna línea de tráfico de estupefacientes que pasa por allí, ... pero los fundamentales son el terrorismo y la inmigración ilegal".

A pesar de la inadecuación del término "inmigración ilegal" en lugar de "inmigración irregular", en cualquier miembro de la Policía Nacional, máxime cuando se pertenece a la Escala Superior y aspira a acceder a la máxima categoría profesional dentro de esta, el miembro del tribunal, con el ánimo de facilitar la comprensión de la pregunta, le vuelve a preguntar "y la inmigración, ¿desde qué perspectivas?" A lo que responde el Sr. Luis María, "la inmigración tiene, ehhh, son países de origen y de tránsito de la inmigración ilegal...".

Dado que sigue sin concretar su respuesta, el Comisario General le aclara, "pero la afectación directa a España, ¿cuáles son las principales preocupaciones que la Policía Nacional tiene como consecuencia del fenómeno migratorio desde esas zonas?" Respondiendo el Sr. Luis María "la preocupación es intentar atajar, como dice además el objetivo estratégico de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, intentar atajar en origen y en tránsito los flujos de inmigración ilegal. Por eso...sobre todo, en esas zonas, en la zona de África Occidental, sobre todo, inmigración vía Canarias, más arriba a partir de Mauritania y tal... es también ... vía Estrecho. Esos dos flujos y las redes de inmigración ilegal y los grupos organizados son las más ... las principales preocupaciones",

La respuesta se considera como poco específica por parte del equipo entrevistador, pues con un simple seguimiento de los medios de comunicación y el acceso que un miembro de la Escala Superior, como es el caso del opositor, tiene a determinada información de naturaleza operativa, máxime cuando desempeña sus funciones en el continente por el que se pregunta, se puede dilucidar que por encontrarse la zona del Magreb en un punto geoestratégico dada su proximidad con España, si bien las preocupaciones principales provienen del terrorismo internacional de corte yihadista, y la inmigración irregular (que no ilegal), no llega a profundizar con la mínima meticulosidad de un profesional policial que pertenece a la Escala cuya misión es la más alta dirección en los servicios policiales".

La información que mínimamente se considera que debe conocer y transmitir a la superioridad competente, pasa por hacer una referencia, más o menos directa y exhaustiva del hecho de que Marruecos, Argelia y Túnez mantienen una intensa actividad contraterrorista para paliar los efectos del elevado nivel de amenaza terrorista. De hecho, el porcentaje mayoritario de las detenciones realizadas en España por delitos de esta naturaleza.

En lo relativo a Argelia, las operaciones contraterroristas llevadas a cabo en los dos últimos años por la Policía Nacional teniendo en cuenta los flujos de inmigración irregular se han dirigido, y han dado como fruto, la detención de varios individuos, principalmente de nacionalidad argelina, que accedieron al territorio nacional haciendo uso de los medios propios de la inmigración irregular; principalmente pateras. De hecho, algunos de los detenidos estaban identificados como combatientes terroristas. En este mismo sentido, en Túnez también existe un elevado nivel de amenaza terrorista.

Una vez aclarado esto, desde las costas marroquíes y argelinas llegan a España un número significativo de inmigrantes objeto de gran preocupación desde el punto de vista de la operativa policial, y que proceden, además de los lugares indicados, de otros puntos críticos tales como el Sahel, el África Subsahariana u Oriente Medio, entre otros. Todo ello constituye una de las principales prioridades para las Comisarías Generales de Información y de Extranjería y Fronteras, respectivamente, dada la posibilidad de infiltración de elementos terroristas, ya sean combatientes o radicalizados.

Otra prioridad no especificada por el opositor consiste en la investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales que desde estos países favorecen estos flujos dedicándose, además a la trata de seres humanos.

En este mismo sentido y en lo concerniente al Sahel y África Occidental, se ha detectado un importante repunte -lo que supone una gran preocupación-, de la actividad y expansión de organizaciones terroristas reconocidas, tales como DAESH o Al Qaeda. Los mismos tratan de acceder a España haciendo uso de los mismos medios, perpetrando las organizaciones criminales encargadas de la creación de los mencionados flujos tanto a actividades terroristas como a otras propias de la delincuencia organizada.

Todo ello sin hacer mención a la afectación directa que puede tener en España la inestabilidad producida o susceptible de producirse en algunos países de las regiones mencionadas.

Por ello se concluye su respuesta como inespecífica y excesivamente generalista, aún sin esperar respuestas específicas al respecto, dado el destino que ocupa, sí se entiende que debería haber sido más concreto en sus respuestas. Máxime teniendo en cuenta el puesto de trabajo que ocupa sobre el terreno, y del cual se espera que esté suficientemente informado para asesorar a los respectivos responsables de la institución policial. Máxime, cuando el miembro del tribunal ha facilitado con sus preguntas suficiente orientación a modo de pistas sobre lo que se le requería.

Asimismo, y cuando el mismo miembro del tribunal le pregunta por la repercusión en la actividad de la Policía Nacional la invasión de Rusia en Ucrania, el opositor responde "yo creo que le puede afectar en diversos aspectos... primero, lógicamente, la situación económica va a empeorar y hay una relación casi directa entre...".

A pesar de que el miembro del tribunal le aclara que eso es a medio o largo plazo -por lo que no guarda relación con la pregunta planteada-, especificando "ahora mismo, ¿cómo está afectando a la Policía Nacional lo que está ocurriendo...?" El señor Luis María, además de volver a interrumpir al miembro del tribunal se limita a responder, "pues se lo... luego los flujos migratorios, yo creo que puede haber en el tema de resiliencia en el tema de ciberataques. El escenario, no sé si inmediato o a medio, puede verse afectado y entonces yo creo que la Policía Nacional, el reto fundamental, independientemente del personal que tengamos en la embajada, que yo entiendo que estará ya repatriado,... los problemas que va a afectar a nosotros directamente van a ser los flujos de inmigración, los refugiados,... el tratamiento como refugiado... si hay ciberataques como consecuencia de la invasión de Rusia y las mafias rusas que están en España, si van a cambiar de actitud los grupos organizados, si van a cambiar de actitud en el modus operandi después de la invasión".

De nuevo vuelve a responder de un modo considerado como excesivamente genérico, incompleto y sin contenido aplicable, además de poco específico. De hecho, la influencia en la economía carece en, principio de repercusión inmediata y directa en la actividad policial. En este sentido, la afirmación "[...] la situación económica va a empeorar [...]" no mantiene correspondencia alguna con la pregunta formulada en el contexto que esta se realiza.

De igual modo no hace mención a cuestiones de suma importancia que cualquier miembro que ostente un puesto de responsabilidad policial debe tener en cuenta para poder planificar y dirigir las actuaciones pertinentes desde el punto de vista de la prevención o de la respuesta adecuada. En este sentido, no hace mención a ninguno de los efectos que son previsibles, máxime haciendo un seguimiento de las fuentes de información a las que un miembro de la Escala Superior tiene acceso, con independencia de que aspire o no a un ascenso.

De este modo, no hace mención alguna al necesario control de las movilizaciones ciudadanas que, de hecho, se están produciendo a lo largo del territorio nacional, con la posibilidad de coincidencias de grupos antagonistas y las que pueden derivar en consecuencias imprevisibles, tal y como puede comprobarse con el simple seguimiento de los medios de comunicación social.

Tampoco hace referencia a la necesidad de vigilancia y protección de intereses rusos y ucranianos susceptibles de ser objeto de actos de vandalismo o sabotaje, así como de violencia hacia sus integrantes.

Asimismo, no menciona la necesidad de control de los ciudadanos españoles o residentes en España que se trasladen a la zona de conflicto para dar apoyo a cualquiera de los dos bandos, pues conforman un caldo de cultivo para la creación o adhesión a grupos u organizaciones criminales una vez finalice el conflicto. De hecho, de otros conflictos bélicos, aunque originados por otros motivos surge la figura del Foreing Terrorist Fighter (FTF) o los grupos organizados procedentes de países de Europa del Este que, en su momento, conformaron escenarios de guerra.

Tampoco referencia la necesidad de someter a filtros de seguridad a los desplazados a territorio nacional procedentes de la zona, en el mismo sentido y por los mismos riesgos a los que se hacía mención con los flujos migratorios procedentes del continente africano y relacionados con elementos terroristas o pertenecientes a grupos u organizaciones relacionadas con el crimen organizado.

No hace mención a la necesaria monitorización de las redes sociales con la finalidad de detectar movimientos violentos, amenazas o delitos de odio, entre otros.

Tampoco habla de la necesidad de detectar campañas de desinformación propias de la denominada guerra híbrida y de la cual se considera a estos países como expertos en las mismas.

Como puede inferirse, no hace mención a ninguno de los elementos descritos, ni a otros similares, todo ello a pesar de que son obvios y actuales, pues el ciudadano medio, no policial, con un simple seguimiento de los medios de comunicación ya podría tener la posibilidad de inferir dichas necesidades. Por otra parte, las demás repercusiones se encontrarían al alcance de cualquier miembro de la Policía Nacional con independencia de su categoría profesional.

Por ello, resulta llamativo el hecho de que, a pesar del puesto que ocupa y del hecho de concurrir a un proceso selectivo de ascenso en cuyas bases de convocatoria consta que uno de los elementos principales que se constatarán en la entrevista es el nivel de "actualización profesional", a pesar de que las preguntas que se le formulan son de máxima actualidad, tanto del punto de vista policial como social, no responde de manera concreta en ninguna ocasión ni hace mención ni a una sola de ellas, sin esperarse por parte del tribunal que enumerase la totalidad.

Cuando el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento interviene del siguiente modo: "luego, para mí, la pregunta que es de actualización y modernización, no tiene nada que ver con las plantillas... La actualización y modernización es actualización policial. En cuanto a materia en formación, y modernización en cuanto a otras tareas distintas, ... y no la contesta como tal, porque aquí solo habla de modernización... y habla mucho de transformación digital... Y le quiero preguntar ¿para usted qué diferencia hay entre digitalización y transformación digital?" El opositor responde "bueno la transformación digital es el proceso que está viviendo ahora la Policía dónde estamos pasando todos los sistemas operativos a sistemas digitales que están interconectados. Yo creo... yo, ejemplos que he vivido, ehhh... por ejemplo... la concentración de Salas del 091 y el sistema Séneca ha supuesto un avance tremendo. El... por ejemplo. BINCIPOL, cuando empezó BINCIPOL, ... Al principio, los funcionarios de Científica decían que... que tardaban más tiempo... Luego, todos coinciden en que la trazabilidad de todas las actuaciones, de todas las muestras... todo... de cualquier.... es fundamental para el proceso. Entonces yo creo que la Policía está viviendo ahora una integración de todo... desde REGPOL ... Una integración de nuestra metodología de trabajo, de nuestros sistemas de trabajo que en un entorno digital... que, además, cada vez está más interconectado... hemos hablado antes de Orión... que el futuro es el presente, ¿no? Y creo que eso está mejorando, sin lugar a dudas, nuestra capacidad de gestión y la trazabilidad de todos nuestros actos". En este sentido, y con independencia de que las Salas del 091, en su mayoría han sido reconvertidas en "CIMACC-091" (Centro Inteligente de Mando Comunicación y Control), precisamente con ocasión del proceso de Transformación Digital. En este caso y en el ámbito de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, vuelve a responder en un sentido distinto al que se le pregunta, no contestando a la cuestión concreta formulada por el JDFP acerca de las diferencias entre digitalización y transformación digital, las cuales son claras y se consideran que deben ser conocidas por cualquier miembro de una organización que ocupe un puesto de responsabilidad. Máxime cuando, como el propio opositor aclara, la Policía Nacional se encuentra en un punto evolutivo de gran importancia y que en gran medida se basa en el proceso de transformación digital, como él mismo saca a colación en varias ocasiones en la cumplimentación del CBTP.

En resumen, no muestra una mínima actualización del procedimiento de prevención de riesgos laborales, a pesar de que ya se le había preguntado al respecto en el CBTP -si bien este extremo se tratará más adelante, en el apartado motivación-, así como tampoco la estructura básica del Ministerio del Interior, confundiendo, aparentemente, dos Subdirecciones Generales Distintas, afirmando que una ha cambiado de denominación, cuando esto no se corresponde con la realidad. Asimismo, no muestra un nivel de actualización mínimo traducido en la problemática actual que afecta a la Policía Nacional en relación con el África Occidental o la invasión de Rusia sobre Ucrania, a pesar de desenvolverse en el ámbito internacional policial, y de tratarse de cuestiones que con bastante asiduidad son objeto de noticias difundidas por los medios de comunicación social. Finalmente, no parece conocer la diferencia entre digitalización y transformación digital, a pesar de ser esta última uno de los pilares básicos de la estrategia de la Policía Nacional.

COMUNICACIÓN

En lo referente a este matiz, o factor, el opositor provoca la inferencia por parte de los miembros del tribunal a una falta de comprensión de las preguntas, tanto por escrito, en algunos casos, como oralmente en otros, ya sea por un estado de nerviosismo o por cualquier otra causa.

Así, cuando el presidente del tribunal le formula la siguiente pregunta, "muy bien, dígame, por último, usted en una plantilla que ha sido jefe, en Dos Hermanas, ¿qué responsabilidades delega usted?" El opositor responde, "Lo que no delego es la responsabilidad última, que es del jefe de plantilla. Yo creo que un jefe debe trabajar con mentalidad orgánica, es decir, que cada escalón... el jefe de equipo tiene que ser jefe de equipo, el jefe de subgrupo... tal, ... y el jefe de equipo... y no invadir los escalones, dejar que cada uno realice su trabajo y su cometido, no intentar, por afán de protagonismo o por afán de hipercontrol, invadir los escalones de los subordinados, sino darle a cada uno su sitio. En ese sentido, la delegación se hace por escalones... que cada escalón orgánico tenga su propio nivel de responsabilidad. Y la responsabilidad última, por supuesto, el jefe de plantilla".

De ello se deduce claramente que su respuesta nada tiene que ver con la pregunta desde el inicio, pues cuando se le pregunta por lo que delegaría, comienza respondiendo con lo que no delegaría, desviándose cada vez más del tema con alusiones, entre otras, a los problemas de interferencias en la escala de mando o el "hipercontrol".

Cuando la subdirectora general del gabinete técnico pregunta sobre el modo en que afrontó la cumplimentación del CBTP al preguntarle sobre "qué le ha parecido cuando vio en el 'biodata', las preguntas que tenía que contestar", el Sr. Luis María responde, "pues mire, el `biodata' es un proceso donde uno está con cierto estrés... o bastante estrés, ... ehhh, ... y con muy poco tiempo... ehhh, bueno, pues son situaciones que a algunas me he enfrentado y a otras no... ehhh y ... las rellené en el espacio que tenía con la experiencia, con la experiencia que tenía como jefe de plantilla".

De su respuesta se deduce que existe una falta de comprensión de la pregunta, tanto en su momento, cuando la cumplimentó por escrito, como en la actualidad a la hora de contestar, a pesar de que en las bases de la convocatoria se advierte del importante papel del CBTP, pues la pregunta de la miembro del tribunal provoca una respuesta que desvela que el opositor responde en base a su experiencia y no a los conocimientos que debería poseer, por la categoría profesional que ya ocupa, así por la que aspira a ocupar, contando con la posibilidad de implementar sus respuestas o, incluso, corregirlas, durante el proceso de entrevista. Pero bajo ningún concepto se le solicita que responda amparándose en su experiencia personal y profesional.

Asimismo, cuando el mismo miembro del tribunal continúa preguntando acerca de su respuesta a la pregunta del CBTP relacionada con prevención de riesgos laborales, apuntando que "la deficiencia preventiva estaba y no había sido subsanada, ... y había sido notificada... Entonces, eso es lo que se le estaba preguntando...". El opositor, tras interferir de nuevo en la intervención de la subdirectora, en varias ocasiones, manifiesta, "la deficiencia deber ser subsanada, en principio por la Secretaría..." Al seguir sin adecuarse las respuestas a lo que se pregunta, la SGGT le aclara lo que preguntaba y no ha respondido y sigue con otra pregunta con la finalidad de no provocar una carga de estrés innecesaria en el opositor. De este modo le traslada "¿a qué organismo le corresponde llevar a cabo la inspección? Eso es lo que yo..., eso es lo que se le estaba preguntando... así, más o menos, hay algunas que también, no.... pero bueno, le voy a preguntar otra cosa que no venían el 'biodata', que es, por ejemplo, que ha estado en una comisaría local y ha estado también como jefe de Brigada de Seguridad Ciudadana en Sevilla y ha trabajado con muchas personas a su cargo y con muchos grupos, ... con muchos equipos de trabajo... Si en un equipo de trabajo que tiene con personas a su carpo, ... no hablo de la igualdad, voy a hablar de la diversidad... Que se le presenta un problema de cómo gestionaría ese grupo en cuanto a la diversidad, ¿qué tipo de diversidad puede haber ahí que le plantee algún problema a la hora de trabajar en equipo? El opositor contesta, "ehhh, yo recuerdo una... un problema que hubo en la Unidad de Caballería, donde se presentó una propuesta por dos policías mujeres que eran, ... que eran pareja ... y que el jefe de grupo decidió que no trabajasen por binomios. Entonces, hubo una protesta sindical, que se entendió que... entendía el sindicato que la actitud del Jefe de Grupo tenía, estaba ligada a la orientación sexual de estas dos policías, ehhh, se argumentó, como es lógico, que, igual que los radiopatrullas, lo que se busca es eficacia policial y por cumplir los derechos de los cacheados que, en la medida de lo posible, los binomios de trabajo sean hombre y mujer, sabiendo que tenemos, sobre todo en unidades de Seguridad Ciudadana, menos mujeres que hombres... y el argumento no tenía... el Jefe de Grupo, qué yo apoyé en ese caso, no tenía nada que ver ni con las._ no era un argumento de diversidad ni de orientación sexual,... Era un argumento de eficacia policial pura y dura".

De nuevo, el Sr. Luis María responde en un sentido distinto al que se le pregunta, pues la subdirectora interesa saber qué problemas piensa el opositor que podría tener con respecto a la diversidad, pues no se ha de perder el referente de la finalidad de la entrevista, el cual no es otro que constatar el potencial de mando para puestos de la máxima responsabilidad relacionados directamente con la categoría a la que se aspira; la más alta dentro de la Policía Nacional. Sin embargo, el mismo, responde con un episodio que le tocó gestionar justificando sus decisiones en base a un problema relacionado con la diversidad relacionada con la orientación sexual.

La miembro del tribunal, con el ánimo de que pueda completar la pregunta y subsanar posibles malentendidos, continúa preguntando "¿hay otro tipo de diversidad que se pueda encontrar? ¿que pueda darle algún problema dentro de un grupo de trabajo?" El opositor responde "yo nunca he tenido ningún problema..." por lo que le aclara la miembro del tribunal, "le digo hipotéticamente, no le digo si lo ha tenido o no". El Sr. Luis María contesta "pues ahora hay muchos tipos de diversidades, ¿ no? No solo sexual, sino ideológica, de... de..., pero nunca me he encontrado nada". La subdirectora vuelve a aclararle "pues sí, pero podría, estamos hablando de una..." volviendo a interrumpir a la miembro del tribunal el opositor manifestando "es como lo gestionaría... hay muchas formas... Para empezar, en nuestro código deontológico, nuestra... cualquier tipo de discriminación está fuera de nuestros parámetros, ¿no? Eso es un principio básico de actuación y eso hay que, ... está en el Código Deontológico y en los Principios Básicos de Actuación31... y eso tiene que ser patente para todos los miembros de la corporación. A partir de ahí, ehhh... Intentaría facilitar el trabajo y la no discriminación. En su caso, si la diversidad produce discriminación por dos compañeros, intentaría primero atajarla utilizando las herramientas que tenemos, incluso si, por supuesto, hay algún tipo de comportamiento discriminatorio, para eso está el régimen disciplinario... para atajarlo y luego, por supuesto, facilitar el trabajo de todo el personal independientemente de...".

Como puede observarse, sigue sin responder a lo que se le pregunta, por lo que no permite comprobar su conocimiento acerca de los tipos de diversidad, y la influencia en el servicio policial. Vuelve a responder de forma considerada como vaga y con respuestas con poco contenido, orientando su respuesta hacia la discriminación por razones sexuales o ideológicas. De un modo que hace inferir, aunque no permite constatar, que la percibe como algo con efecto solamente negativos.

De hecho, el ejemplo que puso con las funcionarias de caballería, y cómo justifica su intervención, se encuentra relacionado con una correcta gestión de la diversidad, como es las ventajas de que en una misma dotación policial se encuentren personas de ambos sexos.

Asimismo, no menciona otros tipos de diversidad, como la religiosa, la étnica, etc. Las mismas pueden conllevar situaciones que provoquen cambios de servicio en virtud de la libertad de conciencia y el derecho a profesar cualquier religión reconocida como tal. En este sentido, en la práctica totalidad de los casos, se hace necesario respetar esas creencias, adecuando horarios que permitan no trabajar en sábado en algunos casos, o respetar las liturgias propias del ramadán, por poner algunos ejemplos.

No obstante, la diversidad aporta grandes beneficios a la función policial, precisamente por esas mismas causas, dado que conoce los entornos y las costumbres de personas que sean objeto de investigación o protección, lo cual hace que supongan activos de gran valor para la organización policial.

Por ello, la postura mostrada por el opositor se entiende como una falta de comprensión de la pregunta y de las situaciones, al considerarse menos perjudicial que una convicción real de su percepción negativa de la diversidad.

No obstante, lo que parece fuera de toda duda es que sus respuestas no se adecúan a lo interesado.

Algo de gran similitud sucede ante preguntas de otros miembros del tribunal, como, por ejemplo, cuando se le pregunta por la diferencia entre digitalización y transformación digital, formulada por el JDFP, o cuando el Comisario General de Información ha de aclararle en varias ocasiones lo que le está preguntando una vez ha comprobado la falta de adecuación de sus respuestas, como se ha referido con anterioridad en el apartado correspondiente del presente informe.

En resumen, en lo referente a varias preguntas, no contesta en un sentido que se corresponda con las mismas. De hecho, no responde a lo que se pregunta a pesar de que las cuestiones se plantean en términos claros y concisos. En algunos casos, estas mismas preguntas se habían planteado en el CBTP, lo que se valorará en el apartado siguiente.

MOTIVACIÓN

En este apartado, se explicará la motivación desde una de sus vertientes más claras y clarificadoras, como es el interés mostrado por el ascenso.

Para ello, se entiende imprescindible traer a colación, a modo de recordatorio, lo expresado en las bases de la convocatoria, y a las que ya se han hecho mención.

Una vez que se expuso que uno de los factores a explorar era la motivación, más adelante se aclaraba el hecho de que "Si bien la entrevista profesional se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos durante el transcurso de la misma, con anterioridad se realizarán pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante, de modo que sirvan de información previa para la ejecución de la misma, las cuales dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista quedará vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias con fines de exploración, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, el contenido de la misma".

De este modo, se entiende absolutamente clara la explicación de la importancia de la documentación previa, como es el CBTP y el test de personalidad, pues de un modo u otro, servirá de base para la entrevista o, al menos, tiene una alta probabilidad de hacerlo.

Así pues, si hubiera que restar importancia a algo, seria a lo que respondió a las preguntas que se le formularon en el CBTP, pues no se trataba de un examen en sí. Sin embargo, se entiende que un profesional que ha de tener una motivación de notoria importancia para conseguir un ascenso a la máxima categoría, pues además de comprobar si reúne el perfil idóneo para ostentar la máxima categoría profesional en la Policía Nacional, el tribunal se encuentra en la obligación de explorar estos aspectos para inferir la potencialidad de las personas que aspiran al mencionado ascenso.

En el caso que nos ocupa, y siempre teniendo presentes y como referencia lo publicado en las bases de la convocatoria, en las que se enmarca el presente proceso selectivo, en algunos aspectos se considera que no llega a ser posible constatar un nivel de motivación suficiente, concretamente en un interés, por el ascenso.

En este sentido, a preguntas formuladas en el documento indicado no se responde de forma adecuada atendiendo al marco jurídico, o no las explica de manera suficiente y tampoco lo hace en el momento de la entrevista a pesar de la gran probabilidad de que se interesasen aclaraciones que permitían incluso la rectificación de las mismas. Todo ello es de fácil suficiente para consultar el material necesario, así como las fuentes oportunas de distinta naturaleza, para preparar la entrevista de un modo eficiente.

De este modo, a la cuestión 1.3.6, que reza "de las tareas que usted ha descrito en la pregunta anterior, ¿cuáles delegaría y por qué motivo?" el opositor contesta "la planificación tiene distintos niveles, que se pueden delegar siempre que no se pierda el control superior. Lo mismo es aplicable a la coordinación y a los informes".

A este respecto, cuando el presidente del tribunal le pregunta por las responsabilidades que delega, el opositor responde con las que no lo haría, llegando incluso a desviarse, cada vez en mayor medida del objeto de la pregunta con su respuesta "Lo que no delegó es la responsabilidad última, que es del jefe de plantilla. Yo creo que un jefe debe trabajar con mentalidad orgánica, es decir, que cada escalón... el jefe de equipo tiene que ser jefe de equipo, el jefe de subgrupo... tal, ... y el jefe de equipo... y no invadir los escalones, dejar que cada uno realice su trabajo y su cometido, no intentar, por afán de protagonismo o por afán de hipercontrol, invadir los escalones de los subordinados, sino darle a cada uno su sitio. En ese sentido, la delegación se hace por escalones... que cada escalón orgánico tenga su propio nivel de responsabilidad. Y la responsabilidad última, por supuesto, el jefe de plantilla".

En este mismo sentido, cuando la subdirectora comienza diciendo, "buenos días, quería preguntarle, en principio, qué le ha parecido cuando vio en el 'biodata', las preguntas que tenía que contestar". El Sr. Luis María responde, "pues mire, el biodata' es un proceso donde uno está con cierto estrés... o bastante estrés, ... ehhh, ... y con muy poco tiempo... ehhh, bueno, pues son situaciones que a algunas me he enfrentado y a otras no.... ehhh y las rellené en el espacio que tenía con la experiencia, con la experiencia que tenía como jefe de plantilla". Ello, como se ha indicado, no se corresponde con la finalidad del CBTP, pues no se basa en la experiencia, ni de sus preguntas puede inferirse tal extremo, sino en los conocimientos que se le presuponen para ejercer las funciones de la categoría profesional que ya ostenta; la de comisario.

La miembro del tribunal le indica, "hay algunas preguntas que son muy concretas. Entonces, ¿le dio tiempo para leérsela y contestar concretamente a lo que se le preguntaba? Porque algunas respuestas son como muy generales y no se ciñen a lo que se le ha preguntado". El opositor responde a modo de solicitud "si me puede especificar...", aclarando la Subdirectora, "sí, por ejemplo, hay una pregunta en que se le dice que tiene que tener una reunión con el responsable de la Secretaría General de una Jefatura Superior ... que usted dirige39 y le plantea dos problemas; uno de una funcionaria, si lo recuerda, que estaba a turnos rotatorios, que hace uso de unos días de permiso por enfermedad grave por un familiar... y lo pide después, ¿no? Y el otro, de que se cae una estantería a una persona que está en un grupo de Policía Judicial... Hay cosas aquí que concretamente no responde nada. Le pongo alguno de los ejemplos... Le dice que aclare que qué organismo, le pide la persona que dirige la Secretaría general que aclare qué organismo llevará a cabo la inspección y las posibles actuaciones en caso de que se detecten deficiencias en materia preventiva que no hayan sido subsanadas, ... y lo que ha contestado aquí no es lo que se le está preguntando. No sé si se acuerda o podría responder ahora...". El opositor contesta, "la experiencia que tengo en la comisaría, cuando ha habido algún tema de prevención de riesgos laborales, ... nosotros hemos tenido inspecciones de la entonces llamada inspección de personal y servicios de seguridad, hoy Subdirección de Calidad e Innovación de Seguridad y Personal, hemos tenido inspecciones también de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Comisaría Provincial..., y de algunos sindicatos. Cuando se produce un accidente, se abre un expediente de averiguación de causas..." La miembro del tribunal le aclara, "si, eso es lo que ha puesto aquí, pero se le está preguntando una cosa muy concreta, porque le está poniendo en una situación que, yo no sé si por el tiempo, ... o por lo que sea ¿.no se lee bien las preguntas y por eso no contesta...?" El opositor interrumpe solapando su discurso con el de la miembro del tribunal, manifestando, "probablemente con el estrés, ¿no?".

Corno puede observarse, ni responde adecuadamente en el CBTP, por escrito, ni lo hace durante la entrevista, por lo que no permite inferir el interés práctico y, por ende, la motivación necesaria en términos de suficiencia por el ascenso.

En relación a la pregunta 2.7 del CBTP, que reza "en una reunión que mantiene con la persona responsable de la Secretaría General de la Jefatura Superior que usted dirige, le plantea dos problemas al objeto de que le oriente en su solución, y que se exponen a continuación: - En primer lugar, una funcionaria que presta servicio a turnos rotatorios solicita hacer uso de días de permiso por enfermedad grave de un familiar de primer grado una semana después del ingreso en el hospital. Sin embargo, la persona titular de la Secretaría le manifiesta sus dudas acerca de la conveniencia de la autorización atendiendo al marco normativo regulador. - Asimismo, en el día de ayer, a un policía perteneciente a un grupo de Policía Judicial se le cayó una estantería que se encontraba mal anclada mientras trabajaba en su oficina, provocándole lesiones que han dado lugar a una baja laboral. Por ello, la persona que dirige la Secretaría General le solicita que le aclare qué organismo llevará a cabo la inspección, así como las posibles actuaciones en caso de que se detecten deficiencias en materia preventiva que no hayan sido subsanadas, a pesar de haber sido notificadas con anterioridad por los profesionales competentes y de modo oficiar". El Sr. Luis María contesta "1. a) Atención a la situación personal con sumo cuidado de no crear agravios comparativos. b) posibilidad de alternativas: a la compensación horaria, etc. c) verificación de todas las posibilidades del marco normativo. 2. a) apertura de expediente sobre baja en acto de servicio. b) verificación de la última inspección de Riesgos laborales en relación a la estantería. c) Corrección de deficiencias de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales".

Por ello, tampoco se deduce que haya preparado la pregunta formulada para responder de modo adecuado en la entrevista si fuese interesada, a pesar del tiempo suficiente del que ha dispuesto y de lo contemplado en las bases de la convocatoria.

Finalmente, cuando el Jefe de División continúa "luego, para mí, la pregunta que es de actualización y modernización41, no tiene nada que ver con las plantillas... La actualización y modernización es actualización policial. En cuanto a materia en formación, y modernización en cuanto a otras tareas distintas, ... y no la contesta como tal, porque aquí solo habla de modernización... y habla mucho de transformación digital... Y le quiero preguntar ¿para usted qué diferencia hay entre digitalización y transformación digital?" El opositor responde "bueno la transformación digital es el proceso que está viviendo ahora la Policía dónde estamos pasando todos los sistemas operativos a sistemas digitales que están interconectados. Yo creo... yo, ejemplos que he vivido, ehhh, por ejemplo... la concentración de Salas del 091 y el sistema Séneca. ha supuesto un avance tremendo. El... por ejemplo. BINCIPOL, cuando empezó BINCIPOL, ... Al principio, los funcionarios de Científica decían que... que tardaban más tiempo... Luego, todos coinciden en que la trazabilidad de todas las actuaciones, de todas las muestras... todo... de cualquier.... es fundamental para el proceso. Entonces yo creo que la Policía está viviendo ahora una integración de todo... desde REGPOL ... Una integración de nuestra metodología de trabajo, de nuestros sistemas de trabajo que en un entorno digital... que, además, cada vez está más interconectado... hemos hablado antes de Orión... que el futuro es el presente, ¿no? Y creo que eso está mejorando, sin lugar a dudas, nuestra capacidad de gestión y la trazabilidad de todos nuestros actos".

En este sentido, vuelve a responder en un sentido distinto al que se le pregunta, no contestando a la cuestión concreta formulada por el JDFP acerca de las diferencias entre digitalización y transformación digital, las cuales son claras y se consideran que deben ser conocidas por cualquier miembro de una organización que ocupe un puesto de responsabilidad. Máxime cuando, como el propio opositor aclara, la Policía Nacional se encuentra en un punto evolutivo de gran importancia y que en gran medida se basa en el proceso de transformación digital, como él mismo saca a colación en varias ocasiones en la cumplimentación del CBTP.

De este modo, el opositor, a pesar de lo contemplado en las bases, no solo no responde de forma adecuada a determinadas preguntas del CBTP, conocido coloquialmente como "biodata", sino que tampoco lo hace en el momento verdaderamente importante y decisivo; el acto de la entrevista profesional y personal. Por ello no permite constatar el nivel de motivación mínimo por la superación de la misma dada la falta de interés inferida por la falta de su preparación.

En resumen, a pesar de venir contemplado en el apartado correspondiente a la entrevista de las bases de la convocatoria, reguladoras del presente proceso, que la entrevista será valorada por los resultados extraídos del contenido de la misma de forma exclusiva, también menciona la importancia del papel jugado por el CBTP, como prueba previa a la misma, con la finalidad de que se encuentre a disposición del tribunal por si considerase oportuno tenerla en cuenta a efectos de orientación de las preguntas. Ello hace que las que en su momento reflejó el opositor por escrito, puedan ser aclaradas, implementadas o, incluso, modificadas. Sin embargo, a pesar de la falta de adecuación de las respuestas escritas, ya sea por falta de conocimiento o falta de comprensión debido a la situación de estrés, tampoco evidencia haberlas preparado para facilitar unas respuestas adecuadas en la prueba que verdaderamente es importante y decisiva, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.

7. CONCLUSIONES

Tras lo detallado a lo largo del presente documento y que se basa en la entrevista profesional llevada a cabo, el equipo examinador formado por cinco miembros del Tribunal y asistidos por un asesor psicólogo que ostenta el grado de Doctor, concluyen la condición de menos adecuado del opositor.

Como ya se ha indicado, la mencionada valoración se circunscribe al momento de la entrevista como marco único e irrepetible en el que se desarrolla la misma ¬al igual que cualquier otra prueba de evaluación del proceso selectivo- donde se evalúa y constata lo recogido en las bases de la convocatoria. Precisamente ese es el motivo de que se dé a los opositores la oportunidad de que se tomen el tiempo que dentro de lo razonable consideren necesario para responder a las cuestiones planteadas.

Si bien la entrevista profesional, no trata de dilucidar el nivel de desempeño del candidato en su puesto actual, tampoco se limita a determinar la adecuación del candidato a la categoría a la que se aspira, en este caso la de comisario principal, sino que ha de tenerse en cuenta la potencialidad de la ostentación de la misma.

De este modo, si bien es cierto que en muchos casos los aspirantes ocupan puestos de carácter indistinto para la Escala Superior y por tanto podrían desempeñar el mismo puesto como comisarios principales, se ha de tener en cuenta que ostentando esta categoría se pueden desempeñar puestos clasificados con un nivel 30 de la Administración, formar parte de la Junta de Gobierno de la Policía Nacional e incluso el más alto puesto de la institución, en este caso, la titularidad de la Dirección Adjunta Operativa. Por ello, el perfil que han de reunir los opositores ha de ser muy determinado, pues pueden llegar a ocupar puestos en los que converjan un alto nivel de capacidad decisoria y, por ende, de mando, lo cual, bajo ningún concepto, ocurre ostentando la categoría de comisario.

En conclusión, aun reconociendo en el comisario don Luis María como adecuados otros factores, se le evaluó como menos adecuado en los relativos a la motivación, comunicación, así como al nivel necesario de actualización profesional requerida para ostentar un puesto de máxima responsabilidad, entendiendo que los mismos, incluso deberían poseerse por la mera pertenencia a la Policía Nacional y especialmente a la Escala Superior, como así se expresa en el punto II del Preámbulo de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, donde se recoge "La formación profesional permanente y de especialización se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber"".

QUINTO.- Efectivamente, la valoración del Tribunal Calificador debía girar, pues así lo establecía la convocatoria, sobre la biografía, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación que influyen en el ejercicio de la función, poniendo especial énfasis en la idoneidad demostrada por la actualización profesional del candidato, habiéndose establecido además con carácter previo a la realización de la entrevista, los parámetros y criterios por los que iba a ser valorada, por lo que ha sido realizada sin conculcación de los principios de publicidad y transparencia; por lo que el acto administrativo impugnado está suficientemente motivado y no incurre en arbitrariedad.

Por lo que a la idoneidad se refiere, conviene recordar que nos encontramos ante un procedimiento de promoción interna, para el acceso a la una alta Categoría de mando la Policía Nacional, reservado a Comisarios Principales a los que se les ha realizado un baremación de sus méritos. Es patente que todos y cada uno de los admitidos poseía, en cierto grado, la idoneidad profesional que se presume en quien estaba desempeñando las funciones de Inspector. Es por ello que solo cabe entender que la finalidad de los test y específicamente de la entrevista personal prevista en la convocatoria, es la de indagar la existencia de una especial idoneidad para desempeñar las responsabilidades de Comisario Principal, es decir, un plus de idoneidad adicional a la que indudablemente poseen todos los candidatos, plus a objetivar del estudio de su biografía, competencias profesionales, rasgos de personalidad, motivación y comunicación, así como de su actualización profesional.

Pues bien, la motivación que se contiene en el Informe Técnico, en buena parte se refiere, con suficiente detalle, a aspectos en las manifestaciones del actor que permiten cuestionar, como hizo el Tribunal Calificador, si su actualización profesional y competencias eran las más idóneas.

Entendemos, en la línea de lo que ya manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de 15 de abril de 2021 (recurso 1408/2019) y de 18 de marzo de 2022 (recurso 632/2020), que la motivación ofrecida por Tribunal Calificador actuante se ajusta al contenido profesional de la entrevista establecido en las Bases de la Convocatoria aplicables, y su valoración se ciñe a los factores o cualidades profesionales preestablecidas.

El Tribunal Calificador, al discrepar de las opiniones y criterios profesionales expresados por el demandante en la entrevista, se mueve en el terreno de la discrecionalidad técnica, actuando el órgano de selección constreñido por la existencia de un número limitado de plazas, y el deber de actuar en consecuencia, eligiendo a los que considera más idóneos, adecuados y aptos, de entre los aspirantes, para el desempeño de las funciones que implica el puesto de Inspector-Jefe, pues con esta finalidad de examinar la idoneidad y actualización se articula la entrevista en las bases de la convocatoria. La discrecionalidad, si bien es revisable ante esta Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, no implica en modo alguno que la Sala pueda suplir al Tribunal Calificador, sino tan solo revisar la adecuación a derecho de la actuación administrativa impugnada, entendiendo en este caso que la motivación ofrecida es suficiente y ajustada a las bases.

La motivación del órgano de selección no ha sido desvirtuada, pues la declaración de no apto en la entrevista, como ya hemos dicho anteriormente, no implica que el recurrente no fuera adecuado para el puesto, sino que "resultaba menos adecuado" que el resto de funcionarios con los que concurrió en la convocatoria, ya que en cada convocatoria los méritos de los concurrentes han de ser comparados con los restantes funcionarios que concurren a un número limitado de plazas, siendo deber del órgano de selección elegir a los "más adecuados", a pesar de que todos los aspirantes sean o puedan ser eventualmente "adecuados".

En contra de lo señalado por el recurrente en su demanda, aquella motivación cumple con los requisitos mínimos para entender que no se han vulnerado los principios de mérito y capacidad ( artículos 23.2 y 103.3 CE) y se han realizado conforme al contenido de las Bases por lo que tampoco se han vulnerado los de publicidad y transparencia que han de guiar la actuación de los poderes públicos, principio este último de transparencia en la actuación de la Administración Pública que aparece proclamado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 55.2 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El hecho de que el concurso se haya configurado bajo la modalidad de antigüedad selectiva no significa que el tiempo en el servicio haya de primar con una especial relevancia sobre el resto de méritos pues es, precisamente, la especial idoneidad la que determina ese plus de preferencia en el ascenso pues se ha de tener en cuenta que las Bases constituyen la Ley del concurso.

SEXTO. - También realiza el demandante una impugnación indirecta de las Bases. Al respecto, es cierto que, como indicamos en nuestra Sentencia de 4 de noviembre de 2019 (rec. 877/2019), "las Bases de un concurso constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo, Bases que si bien pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo por la hoy recurrente, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide normalmente la ulterior impugnación de la resolución que recaiga en el proceso selectivo correspondiente por motivos que en su día pudieron y debieron hacerse valer por medio del oportuno recurso, relativos a posibles defectos de la citada Convocatoria, (en este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en innumerables Sentencias, entre innumerables otras, en las de 19 de septiembre de 1994 , 20 de marzo de 1995, 16 de junio de 1997 y 24 de marzo de 1998).

No podemos obviar, no obstante, que tal y como pone de relieve la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima (recurso de casación 7091/2010), de 25 de Abril de 2012 , como excepción a la necesidad de impugnación de las Bases en el momento y plazo oportunos, es posible la impugnación indirecta de aquéllas, cuando a través de un acto de aplicación de las mismas se produce una vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución, dando como resultado un vicio de nulidad radical y absoluta del artículo 62.1.a) de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , porque lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional como son el artículo 14 y el artículo 23.2 de nuestra Carta Magna , que proclaman el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En la indicada Sentencia el Alto Tribunal, reiterando lo que ya había señalado en la Sentencia de 16 de Enero de 2012 (recurso de casación 4523/2009 ), destaca que la antedicha posibilidad "(...) No es una novedad pues el Tribunal Constitucional ( SSTC 193/1987 , 93/1995 , 107/2003 , 87/2008 ) ha dicho que no es "obstáculo para plantear un recurso de amparo contra los actos de aplicación de las Bases de procedimientos selectivos el no haber impugnado éstas por la razón de que aquéllas se consideran inconstitucionales, puesto que la presunta vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y empleos públicos ( art. 23.2 CE) se habría producido, de forma concreta y real, en el momento en que el nombramiento para ocupar las plazas controvertidas ha recaído en personas distintas a la del recurrente en amparo". Doctrina ésta, dice la última Sentencia de las citadas, que "exime de la carga de impugnar las Bases en casos determinados" aunque "en absoluto exonera de la de recurrir la resolución final". Y, sobre todo, sucede que esta Sala --que lo ha mantenido en otros supuestos semejantes [ Sentencia de 11 de Octubre de 2010 (casación 3731/2007 )]-- ha aplicado ese criterio en la Sentencia de 18 de Mayo de 2011 (casación 3013/2008 ), pronunciándose en el mismo sentido en que lo ha hecho aquí la de instancia, a una base de igual contenido e, incluso, de igual número, 4.3.2.1, si bien en un proceso selectivo al Cuerpo de Administrativo de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

Añade el Tribunal Supremo, en la Sentencia de referencia, que "En el caso de la vulneración de los derechos fundamentales, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de los previstos en el artículo 62.1 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre , y en consecuencia podría ser impugnado, en cualquier momento, a tenor de lo que sostiene el artículo 102 de dicha norma , por lo que en ningún caso podría hablarse de consentimiento y firmeza de las Bases, por no haber sido recurridas en tiempo y forma".

Así pues, dichas bases, aunque pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide normalmente la ulterior impugnación de la resolución que recaiga en el proceso selectivo correspondiente por motivos que en su día pudieron y debieron hacerse valer por medio del oportuno recurso, relativos a posibles defectos de la citada convocatoria. Así, se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en innumerables Sentencias entre las que podemos destacar de 19 de septiembre de 1994, 20 de marzo de 1995, 16 de junio de 1997 y 24 de marzo de 1998.

No obstante, se debe añadir, tal y como ha resaltado la Sentencia del Tribunal Supremo 31 de mayo de 2016, rec.1740/2015 o ha recordado más recientemente la sentencia de fecha 10 de julio de 2019, rec. 5010/2017 entre otras, que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria no es obstáculo para combatirlas a través de los actos que las aplican cuando ellas mismas comportan la vulneración de un derecho fundamental. En el mismo sentido, sentencias de 6 de julio de 2015, rec. 674/2012; 3 de octubre de 2013, recurso n.º 644/2012; 25 de abril de 2012, rec. 7091/2010; 16 de enero de 2012, rec. 4523/2009; 22 de mayo de 2009, rec. 2586/2005".

El concurso, en sí mismo, se convoca Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 (B:O:E. núm. 166, de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, 4 de junio de 1998 (B:O:E: núm. 134, del 5), modificada por la del 11 de diciembre de 2001 (B:O:E. núm. 305, del 21).

La cuestión en autos es que las alegaciones que se realizan por el recurrente en relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad no lo son en relación con el concreto acto que se impugna, que no es otro que la no superación de una concreta prueba, sino en relación con una impugnación completa de un devenir interpretativo de las intenciones plasmadas en el desarrollo de las diferentes pruebas por lo que no cabe entender que pueda verificarse a través de la impugnación indirecta de las Bases la invalidez de la prueba que no ha superado

Indica el recurrente que la Base 4.3 vulnera el principio de igualdad, pero solo refiere que convocatoria está redactada sin rigor alguno, con premura y rapidez, pero no explicita en qué medidas las Bases en su conjunto ni en qué punto concreto se desarrolla dicha desigualdad. Alude, también, al principio de mérito por su valoración a posteriori cuando ya se ha efectuado la selección.

Es por todo ello, en consecuencia, por lo que, en unión a lo expuesto en los Fundamentos precedentes, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando con ello las concretas resoluciones que han sido objeto del mismo, en los concretos particulares cuestionados.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente pues sus pretensiones han sido totalmente desestimadas y no se aprecian circunstancias que, de contrario, justifiquen su no imposición si bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del propio precepto reseñado, esta imposición de costas se efectúa hasta un máximo de 500 Euros por todos los conceptos comprendidos en ellas, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a la actividad procesal desplegada y a la dedicación requerida para su desempeño.

VISTOS. - Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Luis María, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo, de fecha 10 de marzo de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario Principal; contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 15 de junio de 2022, por la que se declaran aptos/as para el ascenso a la categoría de Comisario/a Principal de la Policía Nacional, al personal de la Escala Superior, segunda categoría, que se expresan en el Anexo que incorpora; y, contra la resolución de 15 de junio de 2022 de la Dirección General de la Policía, por la que se nombra personal de la Escala Superior, primera categoría de la Policía Nacional, a los/as Comisarios/as que han superado el proceso selectivo reglamentariamente establecido.

Con expresa condena en las costas del presente proceso a la parte recurrente hasta un máximo de 500 Euros por todos los conceptos comprendidos en ellas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0653-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0653-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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