Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 556/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 912/2022 de 22 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
Nº de sentencia: 556/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100507
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:7018
Núm. Roj: STSJ M 7018:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR Dña. ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ
DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
ABOGACÍA DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a 22 de junio de 2023.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 452/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 32 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 296/2022, en el que ha sido parte apelante D. Hernan defendido por la Letrado Dña. María del Pilar Hermoso Gómez y parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia DESESTIMATORIA número 452/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 296/2022.
El fallo de la Sentencia es del siguiente tenor literal:
La resolución enjuiciada por la sentencia apelada es la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 5 de enero de 2022, expediente administrativo NUM000, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se deniega la solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES a favor de D./Dª. Hernan.
Tras relatar los antecedentes, delimitar el objeto de la impugnación y exponer el régimen jurídico aplicable, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada, se indica lo siguiente:
"
Y se concluye, en el fundamento de derecho sexto, lo siguiente: "
La
Como primer y único motivo se esgrime que la existencia de antecedentes penales aunque estén cumplidos debe conllevar la desestimación dada la peligrosidad.
Señala que se trata de dos condenas, por hechos ocurridos hace 16 y 10 años, las cuales se encuentran cumplidas. No se tratan por tanto de hechos recientes que permitan entender que el actor se trata de una amenaza actual.
Indica que ha cumplido con la sociedad, y en virtud del artículo 25 CE, tiene derecho a la reinserción social. Si se le sigue dificultando el acceso a la residencia lo único que propiciamos es que continue en los márgenes de la sociedad, evitando su verdadera reincorporación y reinserción social.
Invoca que la página 74 del expediente administrativo nos clarifica la fecha en que los hechos fueron cometidos, en 2006 y 2012, confirmando de este modo la lejanía de los hechos. Además, alega que dadas las circunstancias familiares tan graves que tiene hoy en día, no podemos presuponer que el Sr. Hernan sigue siendo una amenaza actual, sino más bien, que tal y como se ha demostrado en la documentación aportada y las pruebas realizadas, que la gravedad de circunstancias familiares, le han llevado a reinsertarse en la sociedad, encargándose tanto económica, como física y emocionalmente, de su hijo menor de edad, gravemente enfermo y de la madre de éste.
Se afirma que no se han tenido en cuenta otros factores como la dependencia del menor español y, en concreto, que el hijo del actor que actualmente cuenta 14 años, de nacionalidad española ha sido diagnosticado de una grave enfermedad genética "rara": tiene un doble cromosoma, que conlleva gigantismo, DIRECCION000 e DIRECCION001, entre otros síntomas Su hijo depende económica y afectivamente de él, necesita a su padre cerca, al igual que la madre del menor a la que es de gran apoyo. Aduce que desde su salida de prisión, ha trabajado de forma continuada para poder hacerse cargo no solo de sus gastos, sino los de su hijo, que son importantes, dada su enfermedad. Con la denegación de este recurso, se produce un doble perjuicio, al extranjero en situación irregular, al impedirle atender a su hijo. Considera que también estamos perjudicando a la madre del menor, nacional española, que debe enfrentar ella sola la enfermedad de su hijo sin poder recibir el amparo económico y asistencial del otro progenitor. Además, constantemente se encuentra expuesto a la expulsión del país.
En virtud de todo lo anterior, considera que ha quedado acreditado que, a pesar de la existencia de antecedentes penales, el Sr. Hernan no supone un peligro actualmente, dado el tiempo transcurrido, se encuentra reinsertado y como progenitor de un menor español que depende de él, y que procede la estimación del recurso y conceder la residencia solicitada.
La
Invoca, como primer motivo, la desnaturalización del recurso de apelación, por cuanto considera que se trata de una mera repetición de los argumentos enjuiciados en la instancia. Recuerda que el recurso de apelación no está concebido como una repetición del proceso, sino como una revisión del mismo, y la falta de un análisis crítico de la tesis y conclusiones de la Sentencia apelada, implica que se las ignore y no se las tome en consideración por falta de razonamientos para rebatirlos.
Afirma que el Recurso de Apelación planteado por la Actora se limita a reproducir todos los argumentos vertidos en su escrito de Demanda. Nada hay nuevo en el mismo, como una mera lectura del Recurso de Apelación acredita. Dado que la apelante se limita a reproducir las alegaciones que sustentaban la pretensión de instancia, la Sentencia 4 de Julio de 2022, y dada la meridiana claridad de sus términos, se remite íntegramente a sus Fundamentos de Derecho.
Los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social diferencian los supuestos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo.
En el Real Decreto 557/2011, la situación de residencia temporal en supuestos excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público está regulada en los artículos 123 a 130.
La autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar a que este proceso se refiere se contempla en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, y se regula en los siguientes términos:
"
Conforme a lo dispuesto en el artículo 129.1 del Real Decreto 557/2011, la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla.
El precepto citado no exige la inexistencia de antecedentes penales para la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar -contrariamente a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral y de arraigo social contempladas en el artículo 124.1 y 2 del Real Decreto 557/2011-, aunque sería posible la valoración de los mismos, como declara el fundamento jurídico décimo de la sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª) de 13 de diciembre de 2019, recurso de casación 15/2019, al decir: "
En similar sentido se había pronunciado antes la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019, recurso de casación 7077/2018) al declarar:
"
Por tanto, lo más relevante en la clase de autorización de residencia que nos ocupa es que el solicitante sea padre o madre de un menor de nacionalidad española y que lo tenga a su cargo, conviviendo con él o, en otro caso, encontrándose al corriente de las obligaciones inherentes a la patria potestad respecto del hijo menor español, si bien la autorización podrá denegarse motivadamnte por razones de seguridad y orden público relacionadas con la naturaleza de los delitos por los que el progenitor solicitante tenga antecedentes penales vigentes.
En el presente caso, de conformidad con la información que obra en el expediente administrativo, con fecha 25 de marzo de 2021, el ahora apelante, D. Hernan, nacional de Bolivia, solició autorización inicial de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo (arraigo familiar, progenitor de menor español o nacional de otro Estado), hijo de padre/madre españoles de origen (124.3); DNI de Graciela; escrito dirigido a la Delegación del Gobreno en el que indica que es padre de un menor de nacionalidad española que ha sido diagnosticado de una enfermedad genética rara; copia de su pasaporte de Bolivia; informe de antecedentes penales de Bolivia de 23 de febrero de 2021 en el que cosnta que no registra antecedentes penales; certificado de la Subdirectora del Centro Penitenciario de DIRECCION002 de 28 de mayo de 2020 en el que se indica que fue puesto en libertad con fecha 28/05/2020 por dejar extinguida su pena; certificado literal del nacimiento del hijo del actor Jose Ramón el NUM001 de 2006; DNI de Jose Ramón; tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de Milagros (grado de discapacidad 37); informe de alta de consultas externas de pediatría en la que se recoge el estado de salud del hijo del actor; DNI de Natalia; recibos de dinero de Natalia de distintos importes en concepto de "mensualidad de manutención de Jose Ramón"; padrón municipal de habitantes, certificado de inscripción, certificado individual, en el que consta el alta por cambio de residencia 18-02-2021.
Consta en el expediente certificado de antecedentres penales emitidos por el registro central de penados en el que consta que el actor fue CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA 08/05/2007 FIRME: 14/05/2007 EN LA CAUSA: Causa Dictada por Audiencia. 0000090/2006 SEGUIDA POR: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 DE ILLESCAS DICTADA POR: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE TOLEDO EJECUTORIA: 16/2007
POR: 1 DELITO DE: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO [ ART.369- 370 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 19/05/2006
A LA PENA DE: 3 AÑOS DE: PRISIÓN
A LA PENA DE: 3 AÑOS DE: INHABILITACIÓN ESPEC. DERECHO SUFRAGIO PASIVO
A LA PENA DE: 6 MESES DE: RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA
CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 16/07/2013 FIRME: 10/03/2014 EN LA CAUSA: Procedimiento Abreviado. 0000067/2013 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCION N. 35 DE MADRID DICTADA POR: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE MADRID EJECUTADA POR: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE MADRID EJECUTORIA: 26/2014
POR 1 DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS SIN GARVE DAÑO A LA SALUD (TIPO BÁSICO) [ ART.368 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 02/09/2012
A LA PENA DE: 7 AÑOS 6 MESES 1 DIA DE: PRISIÓN SITUACION: CUMPLIDA FECHA DE EXTINCIÓN 28/05/2020
A LA PENA DE: 7 AÑOS 6 MESES 1 DIA DE: INHABILITACIÓN ESPEC. DERECHO SUFRAGIO PASIVO SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 28/05/2020
A LA PENA DE: 120000 Euro DE: MULTA PROPORCIONAL SITUACION: PRESC. PENA/MEDIDA FECHA EXTINCION: 13/03/2019
Con fecha 8 de octubre de 2021, se dictó resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, Expediente NUM000, por la que se acuerda DENEGAR la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A D. Hernan. En el antecedente de hecho tercero se indica lo siguiente:
"
Con fecha 20 de noviembre de 2020 se interpuso recurso de reposición, tras lo cual, con fecha 5 de enero de 2022, se dictó la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, expediente administrativo NUM000, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se deniega la solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES a favor de D./Dª. Hernan.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo junto al que se aportó documentación que ya obraba en el expediente administrativo, así como otros documentos tales como escrito dirigido al organismo que corresponda de fecha 9 de marzo de 2022 por el que se declara que "se encuentra al corriente de sus obligaciones paternofiliales con el menor, abonando la pensión de alimentos"
En el recurso de apelación se discute la valoración realizada en la sentencia de instancia respecto la trascendencia de antecedentes penales como causa de denegación así como la forma en la que se ha valorado la dependendica del menor español respecto del actor.
Es cierto que en la sentencia de instancia se confirma la decisión denegatoria por el comportamiento antosical del actor derivado de los hechos que le fueron imputados sin mencionar expresamente las circunstancias personales el actor que se ha acreditado que es padre de un menor de nacionalidad española que tiene reconocida una discapacidad.
Ahora bien, en este procedimiento no ha quedado acreditado que el actor conviva con su hijo y que mantenga una relación efectiva con su hijo. Lo único que se acredita es que contribuye a su manutención a lo que se añade que los antecedentes penales que le constan no permiten el otorgamiento de la autorización solicitada atendida la gravedad, naturaleza, reincidencia y, en especial, la entidad de la última condena a una pena de 7 años de prisión que ha quedado extinguida en fecha reciente, el 28 de mayo de 2020.
Pues bien, la valoración ponderada racional y conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo y en los autos nos lleva a confirmar la resolución en última instancia recurrida y el fallo de la sentencia apelada
Conforme al artículo 139, apartados 2º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
En el presente caso, y teniendo en cuenta las circunstancias de este procedimiento, no ha lugar a imponer el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-1342-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

