Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 395/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 468/2023 de 26 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
Nº de sentencia: 395/2024
Núm. Cendoj: 28079330022024100383
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:8963
Núm. Roj: STSJ M 8963:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Manuel Ruiz Fernández
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 468/2023, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Los Molinos, representado por Dª. Helena Romano Vera y defendido por D. Pedro Francisco Muñoz Lorite, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 2/2022, figurando como parte apelada Dª. Amanda y D. Edson, representados por Dª. Inmaculada Osset Pérez-Olagüe y defendidos por D. Jorge Osset Osset.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
A los que son de aplicación los consecuentes,
Fundamentos
1º.- La anulación del acto administrativo impugnado.
2º.- El derecho de los recurrentes a que por parte del Ayuntamiento se lleve a cabo una inspección exhaustiva del Bar "La Galería" sito en la calle Miguel Menéndez Boneta nº 6 de dicha localidad, que permita comprobar: el aislamiento acústico del local, si su actividad cumple los requisitos propios de la Licencia de Café-Bar, la adecuación a la normativa vigente de la salida de humos y de los equipos de reproducción de sonido, y el ruido realmente transmitido por la actividad, con imposición de las medidas correctoras que sean necesarias para evitar, con carácter definitivo, la transmisión de niveles de ruido superiores a los permitidos al interior de la vivienda de los demandantes, así como de los humos y olores y decretando, con carácter cautelar, la suspensión de la actividad del Bar "La Galería", en tanto en cuanto no se instalen y comprueben las medidas correctoras que eviten las molestias, sin perjuicio de la imposición de aquellas sanciones que correspondan, tanto económicas como no pecuniarias.
3º.- Y la condena del Ayuntamiento demandada a indemnizar a cada uno de los recurrentes, por el daño físico y moral soportado, en la cantidad de 250 euros al mes, a contar desde el mes de agosto de 2017 y hasta el dictado de la sentencia.
Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y de la doctrina jurisprudencial en materia de inmisiones dañosas por ruidos y el marco normativo de protección frente a las mismas, en las siguientes consideraciones: no existe la falta de legitimación (pasiva) que, de manera implícita, alega la parte demandada por cuanto, si bien la Administración municipal actúa, en el ámbito de las relaciones de vecindad, mediante la regulación administrativa de dichas relaciones, por razones de interés público, también está obligada a velar por el cumplimiento de la normativa vigente y a adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad vulnerada por los particulares; examinado el expediente administrativo, así como las pruebas practicadas, lo primero que llama la atención, en orden a la valoración de la falta de diligencia imputada a la Administración demandada, es que la solicitud que presentó Dª Amanda el día 29 de agosto de 2018 y que dio lugar al expediente NUM000, tenía por objeto que el Ayuntamiento le informara sobre el resultado de la inspección técnica llevada a cabo por la Oficina Técnica en Mayo-Junio de 2018 en la Cervecería "La Galería" y que le informara sobre el tipo de licencia que tenía dicho establecimiento, siendo que el Ayuntamiento de Los Molinos en lugar de contestar a lo solicitado, y previo requerimiento el 5 de septiembre de 2018 del pago de una tasa municipal de 50 euros, encomendó a la Oficina Técnica la realización de una nueva inspección (entendiendo, injustificadamente, que era ello lo solicitado por Dª Amanda); inspección, en la que, con un retraso de más un año, achacable a un error -difícilmente excusable, tratándose de un pueblo- en la dirección de la solicitante, la Oficina Técnica informó, en fecha 4 de diciembre de 2019, en función de lo apreciado por el técnico en la visita realizada el 4 de octubre de ese mismo año, que la salida de humos de la cocina salía directamente a la fachada (circunstancia apreciable, además, en las fotografías aportadas con la demanda, como documento nº 1), que ello no era admisible conforme a la normativa vigente, por lo que debería colocarse una salida de humos en la cubierta del edificio, a una distancia mínima de tres metros de cualquier elemento de entrada de ventilación; y que el local sólo disponía de licencia de Café-Bar y no de restauración, no pronunciándose sobre los ruidos, dada la incapacidad de la Oficina Técnica para comprobar el aislamiento acústico del local; es significativo que, a la vista del informe emitido el 4 de diciembre de 2019 por la Oficina Técnica, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Los Molinos, en la sesión celebrada el día 10 de enero de 2020, sólo acordara requerir a Dª Ivonne, titular de la licencia de actividad del Bar "La Galería", para que, en el plazo de un mes, llevara a cabo las obras necesarias para ejecutar, hasta la cubierta del edificio, la correspondiente salida de humos de la cocina y advertir a la misma que, en el caso de no atender el requerimiento, se iniciaría el correspondiente expediente de clausura de la actividad sin que el Ayuntamiento, incomprensiblemente, adoptara medida alguna respecto a la actividad de restauración que estaba llevando a cabo Dª Ivonne, sin contar con el título habilitante correspondiente, pues sólo disponía de Licencia de Café-Bar ("Bar de 4ª Categoría -Cervecería-"), extremo deducible del Decreto de concesión de la Licencia de Apertura de Establecimientos y Ejercicio de Actividades y de los sucesivos acuerdos de la Junta de Gobierno Local autorizando el cambio de titularidad de la licencia, que han sido aportados con el Complemento del Expediente, como tampoco adoptó medida alguna en relación a la medición de los ruidos generados por la actividad del local; consta, igualmente, en el Expediente Administrativo que el propietario del Bar "La Galería", D. Salvador, solicitó una licencia de obra para la instalación de la salida de humos (con chimenea), la cual le fue concedida por Decreto de la Alcaldía de 30 de enero de 2020, y que, a pesar de contar ya con dicha licencia, Dª Ivonne, la regente del bar, presentara pasados más de cinco meses y sin que la salida de humos fuera construida, un escrito comunicando la instalación de un sistema de salida de filtración y captación de humos sin necesidad de chimenea, solicitud que vino precedida de un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2020, en la que, sin la adecuada justificación, se acordó la rectificación del Acuerdo de fecha 10 de enero de 2020, en lo relativo al Punto Segundo, en el que se advertía a Dª Ivonne que, en caso de no realizar las obras indicadas (la salida de humos hasta la cubierta), se iniciaría el correspondiente expediente de clausura de la actividad, de tal manera que dicho punto quedó anulado, con el único argumento de que se había incluido "por error"; por otra parte en informe de la Oficina Técnica de 30 de julio de 2020, también sin la debida justificación, y dando por válido un hecho consumado como era que ya se había instalado en la cocina una campana extractora con sistema de captación y filtrado de humos (en lugar de ejecutar la salida de humos con chimenea hasta el tejado, a lo que había sido requerida Dª Ivonne), se informó que se daba así por cumplida la orden de ejecución impuesta por la Junta de Gobierno Local (en el Acuerdo de 10 de enero de 2020), apreciación que fue asumida plenamente, sin la más mínima objeción, por parte de dicha junta en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2020, dando así lugar al acuerdo que fue objeto de impugnación por parte de Dª Amanda y D. Edson, mediante un recurso de reposición, y que, habiendo sido desestimado por silencio administrativo, ha motivado el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa; trasluce en todo ello que el Técnico y el órgano de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos se plegaron a los intereses de Dª Ivonne permitiendo a la misma, que, por una simple cuestión económica - le resultaba más barato colocar la campana que construir la salida con chimenea-, continuara con su actividad sin cumplir el requerimiento que le fue efectuado, desdiciéndose aquellos de lo dicho y de lo exigido inicialmente, y con evidente perjuicio a los vecinos del local, recurrentes en el presente procedimiento, que tendrían que seguir sufriendo los olores, dado que, tratándose de un establecimiento de restauración en el que se servían comidas, es dudoso que la campana finalmente instalada fuera igualmente eficaz (pues si hubiera sido una solución acorde a las características del local y al tipo de actividad desarrollada en el mismo, el Técnico la habría propuesto como primera opción), a lo que se añade que por parte del Ayuntamiento no se llevó a cabo ningún tipo de actuación, en lo concerniente a la clausura de la actividad por no corresponderse la actividad desarrollada con la que era propia de una Licencia de Café-Bar, ni tampoco en orden a la medición de los ruidos, pudiendo haber solicitado a la Comunidad de Madrid, si no disponía de los medios técnicos necesarios, la realización de una medición de los ruidos emitidos por el local, a fin de poder exigir, en su caso, el establecimiento de medidas de aislamiento acústico; aparte de la documental analizada anteriormente, existen otros documentos relevantes a la hora de analizar la pasividad que se imputa al Ayuntamiento demandado y, en concreto, la solicitud presentada por Dª Amanda el día 18 de agosto de 2017, la respuesta dada al escrito presentado por la misma, en fecha 4 de septiembre de 2017, en el Área de Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid, la solicitud presentada por Dª Amanda el 23 de septiembre de 2019 interesando la entrega de una copia del informe de la inspección efectuada tras la cita con el técnico municipal en la que, al parecer, había denunciado la salida de humos del Bar "La Galería", la solicitud de Dª Amanda de 16 de octubre de 2019 pidiendo una copia del informe de inspección realizado en el citado bar por la Oficina Técnica el 4 de octubre de 2019 por la "salida de humos ilegal", de la cual se le había informado en varias reuniones mantenidas con el técnico, la solicitud presentada por Dª Amanda el 27 de enero de 2020 adjuntando un escrito en el que, ante el requerimiento efectuado a Dª Ivonne para la realización de una salida de humos hasta la cubierta del edificio, manifestaba que, como propietaria de la vivienda sita sobre el local, no daba autorización para realizar obra alguna, como la requerida por el Ayuntamiento, que implicara la utilización de elementos comunes del edificio, tales como la fachada o la cubierta del mismo, así como que el local no disponía de licencia de restauración por lo que eran innecesarias las obras relativas a la salida de humos de la cocina y, finalmente, el escrito-reclamación presentado por Dª Amanda y D. Edson el 30 de julio de 2020, en el que, ante las molestias que decían estar sufriendo, derivadas de la actividad desarrollada en el Bar "La Galería", solicitaban al Ayuntamiento de Los Molinos que procediera a realizar una inspección exhaustiva de dicho establecimiento, la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras necesarias, la suspensión de la actividad en tanto no se implementaran dichas medidas y una indemnización económica, documentos los aludidos cuya recepción en el Ayuntamiento consta mediante la correspondiente impresión mecánica del Registro General de Entrada; en el Complemento del Expediente Administrativo obra, asimismo, un informe de fecha 21 de febrero de 2022, del Jefe de la Policía Local de Los Molinos, en el que se da cuenta al Juzgado, ante la petición de ampliación del Expediente, de los servicios policiales realizados por las molestias generadas por el Bar "La Galería", y del que se deducen 22 actuaciones policiales y la emisión de 7 informes, a raíz de las quejas efectuadas principalmente, a través de llamadas telefónicas, por D. Edson y Dª Amanda, como moradores de la vivienda de la DIRECCION000, por los ruidos procedentes del mencionado local, imputables al elevado nivel de la música en el interior, a la salida de la música al exterior por estar abierta la puerta, a la aglomeración de personas que se quedaban hablando en la zona de la terraza, a la instalación de un televisor y de un altavoz en dicha terraza y a la celebración de un concierto de rock en el exterior, así como por las molestias generadas por la salida de los humos y de los olores de las comidas que se elaboraban en el Local, bastando con observar los equipos y el menaje de cocina que aparecen en las fotografías que se adjuntan a los informes de 8 de febrero de 2020 y 11 de julio de 2020 para llegar a la conclusión de que en el Bar "La Galería" se realizaba una actividad de restauración; tales quejas se produjeron a diferentes horas y en las siguientes fechas (17, 19 y 26 de agosto y 2 de septiembre de 2017; 8 de abril, 15 de junio y 21 de julio de 2018; 31 de agosto, 12 de septiembre, 19 de octubre y 31 de diciembre de 2019; 17, 18, 24 y 31 de enero, 8, 15 y 16 de febrero; y 8, 11, 16, 25 y 28 de julio de 2020, lo que hace un total de 25 días, de los que 19 se corresponden con viernes, fines de semana o festivos); de la documental acompañada a la demanda, además, se deduce que, aparte de las que se remitieron con el Complemento del Expediente, Dª Amanda presentó otras solicitudes en el Ayuntamiento de Los Molinos, todas ellas, con la impresión mecánica del Registro General de Entrada del Ayuntamiento acreditativa de su presentación, por las que se instaba a subsanar, con urgencia y prontitud, las "deficiencias e irregularidades" (grosso modo, incumplimiento del cierre de horario de la terraza, ruidos, olores y actividad de restauración no autorizada), solicitaba que se le facilitara listado de llamadas efectuadas por la interesada a la Policía Local, actas levantadas y de los expedientes sancionadores abiertos contra el titular de la actividad, las autorizaciones concedidas a dicho establecimiento para las fiestas patronales en el año 2019 y por los que, finalmente, se instaba la iniciación del correspondiente expediente de clausura de la actividad; lo anterior lleva a concluir que el Ayuntamiento de Los Molinos no ha velado por el cumplimiento de la normativa vigente y no ha adoptado las medidas necesarias para restablecer la legalidad vulnerada; las inmisiones dañosas que se vienen produciendo en la vivienda de Dª Amanda y D. Edson, sita en la DIRECCION000, de Los Molinos, están representadas por los ruidos y olores procedentes de la actividad de restauración desarrollada en el establecimiento situado debajo de dicha vivienda -el Bar "La Galería"-, sin amparo alguno en la Licencia de Café-Bar de que dispone; ruidos, no permisibles o intolerables, que superan los límites establecidos en la normativa sectorial (la Ley 37/2003, del Ruido; el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha ley; y la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente de Ruidos y Sonidos de 25 de mayo de 1992), y que, en época veraniega, con la instalación de la terraza, se incrementan exponencialmente; y olores, que, en la medida en que producen incomodidades y alteran las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, deben ser, igualmente, objeto de control por parte de la Administración municipal a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Real Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre); prueba de tales inmisiones son las propias solicitudes y escritos de reclamación y queja presentados por Dª Amanda, las minutas de actuación de los Policías Locales y los informes emitidos con ocasión de su intervención, ya que, como se puede comprobar, en la mayor parte de las ocasiones, los Agentes constataron la realidad de los hechos denunciados, no obrando en el Expediente ninguna autorización que habilitara la instalación de altavoces en el exterior del Local y denotando las manifestaciones de los Agentes, que constataron en una de sus actuaciones que el establecimiento contaba con una cocinera, dos freidoras, una plancha encendida, una olla con un guiso de pulpo con patatas y una vitrocerámica en funcionamiento con varias sartenes preparando comida, el ejercicio de una actividad de restauración, que es, sin duda, fuente de importantes emisiones de humos y olores; atendidos los parámetros de lo legalmente soportable que fija la normativa aplicable (Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y la Ordenanza municipal sobre Protección del Medio Ambiente de Ruido, o Sonidos, publicada en el B.O.C.A.M. el 25 de mayo de 1992) las continuas e intolerables inmisiones ruidosas alegadas, que afectan, desde hace tiempo, al descanso y al bienestar de los demandantes, incidiendo negativamente en su vida privada y familiar, como consecuencia de la actividad desarrollada en el Bar "La Galería", que, pese a contar con licencia (para una parte de la actividad que realiza), no ha adecuado su actividad a las condiciones y medidas correctoras que aseguran su aislamiento acústico y dejan reducido el nivel sonoro a los límites permitidos, se ven corroboradas mediante el informe pericial elaborado por la empresa Allpe Ingeniería y Medioambiente S.L., sobre la inmisión acústica generada por la actividad de dicho local, que se acompaña a la demanda como documento nº 14; la contrariedad y desazón que produce todo ruido, se hace incuestionable cuando excede los límites de lo tolerable en una relación de buena vecindad, generando, sin duda alguna, un perjuicio, bien material, en cuanto incide sobre cuerpo y psiquis de quien lo padece, o bien de naturaleza moral, haciendo así innecesario un mayor despliegue probatorio, aparte de que la documentación médica analizada es suficiente para acreditar que, por su exposición prolongada al ruido, los recurrentes y su hijo padecen un estado de ansiedad que incide negativamente en todos los órdenes de su vida personal, familiar y ocupacional, quedando así claramente establecido el nexo causal entre el daño producido y la acción negligente imputable al Ayuntamiento, quien, dada su previsibilidad y posible evitación, de haber observado la diligencia exigible en la aplicación de la correspondientes medidas correctoras habría evitado dicho daño.
En efecto, como recuerda la STS 6 julio 1998 (apelación 6922/1992) "Es
En tal sentido se pronuncian la STS 15 noviembre 1997 (apelación 1954/1992) y las Sentencias de esta misma Sala de 25 de julio de 2014 (apelación 574/2012), 7 de noviembre de 2014 (apelación 117/2012) y 20 de enero y 26 de marzo de 2015 ( apelación núm. 1137/2012 y 282/2013), por citar algunas, argumentando al respecto la STS 17 enero 2000 (recurso 3497/1992)
Puntualiza la Sentencia comentada en la materia que estamos tratando que "si
Inactividad o incumplimiento de las obligaciones que la normativa y doctrina jurisprudencial a que se hace detallada mención en la Sentencia apelada respecto a la necesaria actividad de control municipal de las actividades licenciadas y adopción de las medidas necesarias en orden a la eliminación de eventuales inmisiones por ruidos o por malos olores que justifican tanto el pronunciamiento anulatorio del acto administrativo impugnado como los restantes pronunciamientos de condena que aquí se combaten, sin ser dable confundir la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración Pública en base a las expresadas circunstancias con las acciones que, ante los órganos de la jurisdicción civil, pudieran ejercitar los afectados contra los particulares que, con su conducta, hayan provocado las inmisiones ilícitas de que se trata.
Por todo lo cual y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª. Helena Romano Vera, en representación del Ilmo. AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS, contra la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid, confirmando la resolución apelada e imponiendo al recurrente las costas procesales de esta segunda instancia, con el límite máximo indicado en el último de los fundamentos de derecho de la presente Sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-85-0468-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
