Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 409/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 139/2022 de 27 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Nº de sentencia: 409/2024

Núm. Cendoj: 28079330032024100394

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:7550

Núm. Roj: STSJ M 7550:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2022/0003880

Procedimiento Ordinario 139/2022

Demandante:D. Lenny

PROCURADOR Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 409/2024

PRESIDENTE:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

DÑA. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 139/2022 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de DON Lenny, quien ha comparecido asistido de la letrada doña Gema Gallego Gallego, contra la resolución de fecha 26 de julio de 2021 dictada por el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda desestimar la solicitud de renovación del compromiso inicial y contra la resolución de 17 de diciembre de 2021 del General del Ejercito JEME que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la misma, siendo parte demandada en este proceso el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por la Abogacía del Estado en la representación que por ley le corresponde.

Antecedentes

I.-Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando que "previos los trámites en derecho procedentes, dicte Sentencia en la que declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, se declare la nulidad de las mismas, o en su caso, la anulación, y se reconozca el derecho de mi mandante a su reincorporación a las Fuerzas Armadas por resultar idóneo para la renovación de su compromiso inicial por un periodo de 3 años, retrotrayendo los efectos a la fecha en que debió suscribir el mismo con el reconocimiento del derecho al reintegro de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que finalizó su compromiso, así como todos los efectos económicos que se deriven más el interés legal del dinero que le pudiera corresponder y todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, la Abogacía del Estado igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó "que habiendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

II.-Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2024.

III.-La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna en este procedimiento la resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 del General del Ejercito JEME que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 26 de julio de 2021 dictada por el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda desestimar la solicitud de renovación del compromiso inicial presentada por el recurrente el día 20 de enero de 2021; interesa el recurrente la nulidad, o anulabilidad de la misma, y el reconocimiento de su derecho a la reincorporación a las Fuerzas Armadas por resultar idóneo para la renovación de su compromiso inicial por un periodo de 3 años, retrotrayendo los efectos a la fecha en que debió suscribir el mismo, con todas los efectos inherentes a tal declaración.

Sucintamente expondremos que el recurrente con compromiso inicial con el ejercito que expiraba el día 27 de mayo de 2021, el día 20 de enero anterior solicitó la renovación del mismo, y tramitado el expediente conforme al Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el "Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería" y conforme a la Instrucción Técnica 02/12, la Junta de Evaluación, tras constar en el expediente la documentación relativa al interesado, habiéndose incorporado, la hoja general de servicios, el IPEC del interesado, expediente de aptitud psicofísica, e informes complementarios de los mandos emitiría informe desfavorable considerando no idóneo al solicitante por las recurrentes bajas, por un IPEC negativo, un positivo en consumo de sustancias estupefacientes e informes negativos de sus Mandos. Con fecha 26 de julio de 2021 el General Jefe del Mando de Personal acuerda desestimar la petición en base al informe propuesta de la Asesoría Jurídica.

El recurrente interpondrá recurso de alzada en el cual insta la nulidad de la resolución al amparo del art. 47 de la LPAC, alega la infracción del Dispongo Duodécimo de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional para la renovación del compromiso, no habiéndose valorado los distintos elementos que en la misma se imponen, su patrocinado no ha tenido valoraciones negativas dos IPEC sucesivos ni en tres alternos en los cinco años anteriores; no tiene anotadas dos faltas graves en su hoja de servicios, y resultó apto en el reconocimiento médico exigido para la renovación de compromiso así como en el reconocimiento psicológico realizado, y en el oportuno Test General de Condición Física. Alegando la falta de motivación del acto impugnado.

En la resolución en alzada se niega en primer lugar que el procedimiento de renovación sea un procedimiento puramente objetivo, exento de toda valoración o apreciación por la Junta de Evaluación, la norma prevé un procedimiento para la renovación del compromiso, en el que se establecen unos criterios de evaluación, que como recoge la Instrucción Técnica 02/12 "se tendrán especialmente en cuenta a la hora de valorar la no idoneidad". Por ello, la aplicación de estos criterios no es automático, sino que han de ser valorados y ponderados (entre otros, mediante las conclusiones de las Juntas de Evaluación de las Unidades) para analizar la procedencia o no de la renovación del compromiso inicial. De la documentación analizada no se puede afirmar que, de la instrucción del expediente, del informe de Asesoría Jurídica o la posterior Resolución de GEMAPER no se haya seguido el procedimiento o no se hayan valorado los criterios de evaluación de la manera que recoge la normativa analizada.

Continúa el recurso "vista la documentación del Expediente, tanto la propuesta del instructor como la Resolución de la Autoridad competente toman en cuenta para la no idoneidad del interesado lo instruido a lo largo del procedimiento, incidiendo en los siguientes criterios e informes:

-Falta de rendimiento entre los años 2019 y 2020 con un cómputo total de 573 días. La IT )2i12 en el Apéndice 3° punto 1.2.9.5.3 alude "Se valorará si el porcentaje de ausencias es superior al 20%". Esta falta de rendimiento es recogida tanto por el Jefe de Unidad como la propuesta que elabora el instructor del Expediente.

-IPEC con calificación global negativa. IT 02/12 Apéndice 3 Anexo II punto 1.2.9.5.1 "se tendrá especialmente en cuenta (...) el tener (1) IPEC con una calificación global compromiso inicial que se va a valorar". IPEC que se realiza como consecuencia de haber dado positivo en analítica, y el cual expresa cinco puntuaciones negativas (E).

-Informe que formula el Coronel Jefe de Unidad señalando sobre el interesado, "conducta general negativa", "rendimiento muy escaso para el servicio", "en su expediente consta un positivo en PADET' y en consecuencia informa desfavorablemente para la renovación del Cl."

En último lugar alega la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por falta de motivación, la cual es denegada al estar ampliamente fundamentada la resolución.

SEGUNDO. - Funda de nuevo su demanda en la infracción del procedimiento legalmente establecido e insta la nulidad por el art. 47.1 e) de la LPAC. Estima que con arreglo al apartado 3.5.1 de la Instrucción Técnica 02/12 relativa a las "Normas y Procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa" del Ejército de Tierra, para la tramitación de un expediente de renovación es preciso la confección de un IPEC del solicitante confeccionado con motivo de esta petición de renovación.Y en el expediente tramitado no se ha confeccionado dicho IPEC, sino que ha incorporado el que con carácter extraordinario se confeccionó en el 12 de noviembre de 2019 al dar positivo en una prueba de detección de drogas.

Estima que la discrecionalidad técnica tenía un concreto limite que era observar los elementos reglados del Dispongo Duodécimo de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional en relación con la Instrucción Técnica 02/12 "Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa" del Ejército de Tierra, y que ello hubiera conllevado la declaración de idoneidad de su patrocinado.

Y así destacan nuevamente que no existen calificaciones negativas en dos informes personales sucesivos o en tres alternos en los últimos 5 años; que resultó apto en el reconocimiento psicológico realizado con fecha 12 de febrero de 2021 y en el reconocimiento médico realizado con fecha 10 de marzo de 2021 con motivo de la solicitud de renovación del compromiso inicial; que en el expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas que le fue incoado, se le declaró apto para el servicio sin ningún tipo de limitación; el mismo superó las oportunas Pruebas Físicas Periódicas con fecha de 12 de marzo de 2021; no habiendo sido sometido a analítica lo que era preceptivo. Sus bajas laborales han sido aprobadas por la Sanidad Militar por lo que no pueden ser valoradas como ausencias de la Unidad Militar de Destino. Y finalmente no tiene anotada ninguna falta grave en su expediente. Citándose diversas sentencias al efecto.

Seguidamente imputa a la resolución la falta de motivación.

TERCERO. - Expone la Abogacía del Estado que se han reproducido en la demandada los mismos argumentos expuestos en el recurso de alzada, y que se dio cumplida contestación los mismos en la resolución impugnada. Por ello de nuevo niega que el procedimiento de renovación consista en la mera aplicación de normas objetivas exentas de toda valoración, exista un procedimiento y unas normas objetivas, pero para entrar a valorar la idoneidad para la renovación del compromiso, se acude a criterios de valoración de la idoneidad. La aplicación de estos criterios no es automática, sino que han de ser valorados y ponderados (entre otros, mediante las conclusiones de las Juntas de Evaluación de las Unidades) para analizar la procedencia o no de la renovación del CI.

Así OM 17/2009 y la IT 02/12.

Los criterios que estima el recurrente no le han sido valorados conforme la IT 02/12 en su Apéndice 3 Anexo 11, si lo han sido y se incide en ello en la resolución impugnada, falta de rendimiento, calificación global negativa en el IPEC, informe negativo del Coronel Jefe de su Unidad, informe negativo del Capitán Jefe de la Compañía. Dos bajas médicas iniciadas con fechas 18 de febrero de 2019 la primera y 14 de noviembre de 2019 la segunda, debidas a contingencias comunes, o sea, situación derivada de una enfermedad común que a diferencia de la contingencia profesional no tienen que ver con la situación derivada del servicio. Que dieron lugar al inicio de un expediente por insuficiencias de condiciones psicofísicas que finalizó con declaración de aptitud. Pero no puede olvidarse que la instrucción 02/12 justifica como falta de rendimiento las acordadas como Contingencia profesional debidas al servicio y no las debidas a Contingencia común. Según el apartado 1 del Anexo 1, de la IT. 02/12.

Para nuestro caso el Soldado Lenny, ha estado entre baja no derivada del propio servicio y expediente incoado como consecuencia del mismo un total de 673 días de los cuales podríamos subestimar que 591 han sido días hábiles. Desde su incorporación a las Fuerzas Armadas hasta la fecha del informe han transcurrido 1058 días de los que hábiles son 930 días, al objeto del cómputo del rendimiento del citado Soldado según la normativa vigente el resultado es un 63.5 % que se corresponde en mucho al ser muy superior del 20% estimado como falta de rendimiento.

Y el IPEC tomado en consideración, está justificado, aunque sea extemporáneo, puesto que subjetivamente no se ha podido determinar totalmente dentro de los seis meses siguientes al primer positivo exigido por la IG 02/09 del Plan Antidroga del ET, debiendo pasar un mínimo de tres pruebas de detección de consumo de drogas en los seis meses siguientes al primer positivo.

Estima que la resolución conforme al art. 35 de la LPAC está plenamente motivada y que, de cualquier modo, la falta de motivación o la motivación defectuosa no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el artículo 62 de la Ley 30/1992 reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido éste. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el artículo 63.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello dependerá de que haya producido o no indefensión al administrado. La resolución del Jefe del Mando de Personal a través del informe de su Asesor Jurídico contiene un relato de hechos y una fundamentación suficiente como exige el artículo 35 LPAC, el contenido de la Resolución que aquí se recurre es fruto de un procedimiento en el que ha habido una instrucción, una conclusión de la Junta de Evaluación de la Unidad, un informe de Asesoría Jurídica y el pronunciamiento de la Autoridad competente, elementos suficientes para considerar motivada la Resolución de GEMAPER.

CUARTO. - Con carácter previo analizar los dos motivos de impugnación que invoca la parte actora para instar la nulidad radical, o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución debemos exponer la concreta situación del recurrente durante el tiempo de su compromiso inicial, y así:

28 mayo 2018 el recurrente suscribe con el ejército un compromiso inicial el cual expiraba el 27 de mayo de 2021.

18 de febrero de 2019 antes de cumplir nueves meses de servicio causa baja médica por contingencia común, situación en la permanece casi cinco meses, hasta el 16 de julio de 2019. 148 días

12 de noviembre de 2019 le es impuesta sanción leve al dar positivo en un control de detección de drogas.

Con igual fecha consta IPEC con calificación global NEGATIVA.

14 de noviembre de 2019 antes de transcurrir cuatro meses desde su reincorporación causa baja médica por contingencia común, situación en la permanece catorce meses, hasta 19 de enero de 2021. 425 días. Recaída.

El día 20 de febrero de 2020 se le había incoado de oficio Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas que finalizaría por resolución de 13 de enero de 2021 del General Director de Personal que acuerda no declarar la insuficiencia.

20 de enero de 2021 al siguiente día de su alta médica y archivado el expediente de insuficiencia de condiciones solicita la renovación por tres años de su compromiso.

Test de Condición General Física: Solo fue declarado APTO en 2018; 2019 No apto; 2020 no presentado; 2021 pendiente. Consta que fue declarado Apto el 10 de marzo 2021 tras la reincorporación tras la baja.

Informe médico; informe psicológico marzo de 2021 APTO.

Es relevante que se constate que el recurrente de los 36 meses iniciales por los cuales suscribió su compromiso solo durante aproximadamente 13 meses estuvo realizando las funciones propias del mismo, y ello en dos periodos uno inicial de nueve meses y otro de cuatro meses, dadas las dos situaciones de incapacidad temporal por las bajas médicas. Estos dos periodos fueron valorados en el IPEC de noviembre de 2019. Tras él permanece en situación de baja durante 425 días, se reincorpora y al siguiente día solicita la renovación. El recurrente tras la finalización del expediente por insuficiencia de condiciones quedará en situación de asignación de destino.

La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, señala en su artículo 85 que los militares "que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación."En el mismo sentido la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería señala en su art. 8 que "para la renovación de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo."Y por su parte la OM 17/2009 establece los méritos, aptitudes, procedimientos y normas objetivas de valoración que deben considerar los órganos de evaluación.

Como alega el recurrente es de aplicación la Instrucción Tecnica 02/12 que establece las "normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa", esta IT define la "falta de rendimiento", a efectos de esta IT se considera falta de rendimiento al porcentaje obtenido al dividir el número de faltas de asistencia a las actividades relacionadas con su puesto de trabajo por causas no derivadas del propio servicio, ni por las enfermedades causadas por embarazo o parto, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención a servicios de salud en días hábiles, por el total de días hábiles del plazo de tiempo que se considere.

En este sentido, se establece como criterio para considerar la falta de rendimiento en la UCO los siguientes porcentajes:

· Mucho: Si el porcentaje es superior al 20% de los días hábiles;

· Poco: Si el porcentaje está entre el 10 y el 20%;

· Nada: Si el porcentaje es inferior al 10%.

Dentro de las normas que se imparten para la confección del expediente de renovación consta en el Anexo II. 2 f) que el expediente deberá contener entre otra documentación la fecha del IPEC "ordinario" o "extraordinario". Y en su punto 3.5 en orden a la documentación relativa al interesado y con respecto al IPEC se impone que "Para facilitar la confección de dichos IPEC, y para evitar la pérdida de información, se recuerda la necesidad de cumplir las normas de periodicidad marcadas en la OM 55/2010 e IG 11/11 "Informe Personal de Calificación", así como "En los casos que corresponda confeccionar un extraordinario por renovación de compromiso, comprobar que se ha marcado la opción Extraordinario en el apartado 1.5 de datos administrativos".

La Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, es la que determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación, y daría lugar a la IG 11/11 en la misma se expone que "El artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el informe personal de calificación (IPEC) es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar (...) En su Artículo 6, establece la periodicidad de los informes, en los siguientes términos

1. Con carácter periódico los IPEC se cumplimentarán anualmente, excepto a los pertenecientes a las escalas de tropa y marinería que será cada dos años.

2. Con carácter extraordinario se procederá a cumplimentar un IPEC en los siguientes casos:

a) Por exigirlo el procedimiento previsto en las evaluaciones o procesos selectivos correspondientes.

El recurrente dada su situación de bajas por enfermedad y el desempeño de su actividad solo a lo largo de nueve meses y posteriormente de cuatro meses, solo fue evaluado en una ocasión y motivado por la detección de consumo de drogas. Estima que con arreglo a la Instrucción Tecnica 02/12 se le tendría que haber confeccionado de cara a la renovación solicitada un IPEC, sin embargo ello no lo impone ninguna de las normas que hemos citado, ni el art. 85 de la Ley de carrera militar, ni el art. 8 de la Ley de tropa y marinería, ni la IT referida, y ello tampoco lo impone la periodicidad que se establece en la OM 55/2010, lo que imponen todas estas normas es que se efectúe una evaluación para determinar la idoneidad del interesado. En cualquier caso la elaboración de un IPEC de cara a la renovación es difícilmente compaginable con la concreta situación del recurrente quien solicita la renovación tras ponerse fin al expediente de insuficiencia de condiciones momento en que queda pendiente de asignación de destino en enero de 2021, cuando previamente había estado catorce meses de baja laboral, por tanto el informe solo podía ser efectuado de los cuatro meses en los cuales prestó servicio desde el 17 de julio de 2019 al día 14 de noviembre de 2019, y es precisamente en noviembre de 2019 cuando se confecciona el IPEC extraordinario que consta en las actuaciones. Por decirlo de otra manera difícilmente puede elaborase un IPEC de quien no ha prestado un servicio activo en los últimos 425 días.

Es la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, la que establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. En su dispongo Duodécimo y para las evaluaciones para la renovación del compromiso.

1.-Las evaluaciones para la renovación del compromiso tienen como objeto declarar la idoneidad de los interesados.

2.-Serán evaluados los que soliciten la renovación del compromiso vigente.

3.-Los elementos de valoración serán los que figuran en el apartado tercero.1, teniéndose especialmente en cuenta para declarar la idoneidad o, en su caso, la falta de idoneidad de los interesados los elementos de valoración a), b), i) y j) con las siguientes circunstancias:

a) En los elementos de valoración a)"Cualidades de carácter profesional: de la colección de informes personales" y. b) "Cualidades personales:de la colección de informes personales), tener calificaciones negativas en dos informes personales sucesivos o en tres alternos en los últimos cinco años, sin que ningún componente de la junta de calificación haya mostrado discrepancias.

b) En el elemento de valoración i) "Pruebasfísicas, resultados de reconocimientos psicofísicos y bajas laborales: del expediente de aptitud psicofísica", se estudiarán las anotaciones que figuren en el expediente de condiciones psicofísicas y no haber superado las pruebas físicas exigibles.

c) En el elemento de valoración j), "Sanciones:de la hoja de servicios" tener anotadas y no canceladas dos faltas graves.

4.-Los elementos de valoración indicados serán analizados por el órgano de evaluación correspondiente el cual elevará propuesta de idoneidad de los evaluados.

En esta OM y en su Dispongo cuarto se hace expresa referencia a los informes personales considerados por los órganos de evaluación "1. -La colección de informes personales que se considerará por los distintos órganos de evaluación en función de la finalidad de ésta será, al menos, la siguiente:

(...)

b) Idoneidad para la renovación del compromiso y suscripción del compromiso de larga duración: todos los informes personales emitidos durante el compromiso en vigor.

QUINTO. -Procedeexaminarlos elementos que fueron valorados por la Junta de Evaluación.

En primer lugar y a los folios 34 y ss consta en el expediente administrativo el informe DESFAVORABLE emitido el día 22 de febrero de 2021 del Capitán CGET EOF, Don Edison Jefe de la 2º CIA (sept 2018 a agosto de 2020) a fin de documentar el expediente de renovación del compromiso.

Para el emisor la información relativa al citado soldado acredita que:

APRECIACIÓN DE CONDUCTA PERSONAL E INFORMES DE CALIFICACIÓN.

a. INFORME PERSONAL DE CALIFICACIÓN. Consta como valoración el IPEC que se realiza por Orden del Mando, como resultado de haber dado positivo en una analítica para el control de drogas efectuada el 8 de octubre de 2019 y el cual expresa cinco puntuaciones negativas (E), en los siguientes apartados:

2.1.1 De carácter.

2.2.1. De actitud ante el servicio.

2.2.5. Actitud con los superiores.

2 211 Fiabilidad.

2 31 Prestigio.

b. CONDUCTA GENERAL. Negativa, no se implicó en el trabajo diario, ni en las orientaciones de mejora dadas en múltiples ocasiones por sus Mandos Directos. No fue leal respecto a sus Mandos. Su Capitán expresa que no gozó en absoluto de su confianza. asimismo, por su poca capacidad de trabajo no es un buen ejemplo para el resto de sus compañeros de la Unidad, siendo su presencia perjudicial para el ambiente general de la misma.

c. RENDIMIENTO EN EL SERVICIO. Su rendimiento en cuanto al servicio fue muy escaso, denotándose en él una clara falta de resistencia a la fatiga, conformándose siempre con el grado mínimo exigido. Nunca fue efectivo ni muchísimo menos eficiente. No suscita ningún tipo de confianza ni fiabilidad en sus Mandos directos, ni despierta ningún tipo de admiración ni de ejemplo en sus compañeros.

2. APRECIACIÓN EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA.

a. BAJAS MÉDICAS. Durante el tiempo que estuvo destinado en esta Unidad, su expediente psicofísico consta de 2 bajas médicas acaecidas por Contingencia Común durante los años 2019, 2020 con un cómputo total de 573 días. Con fecha 20 de febrero de 2020, se le incoa un Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas, de oficio.

b. TGGF Consta en su expediente personal de SIPERDEF. que el citado tiene pasado el Test de Condición General Física durante los años que abajo se detallan· Apto solo 2018; 2019 No apto; 2020 no presentado; 2021 pendiente.

3 APRECIACIÓN EN RELACIÓN A FALTAS DISCIPLINARIAS Y OTRAS.

Figura en su expediente una sanción por falta leve de 3 días impuesta por el Jefe de Cía., que se inicia el 12 de noviembre de 2019, según el art 6.35 LO 8/2014

4 APRECIACION EN RELACION AL INFORME PADET

Con fecha 8 de octubre de 2019 da positivo en una analítica para el control de drogas efectuada.

En aplicación de la IT 02/12 el capitán considera al soldado NO IDONEO para concederle el compromiso solicitado.

Ha sido unido al folio 37 su expediente de aptitud psicofísica donde constan los 573 días de baja a 18 de febrero de 2021.

El informe médico emitido para la ampliación del compromiso con calificación global de APTO y con fecha de reconocimiento 17 de febrero de 2021. Igualmente, APTO en el informe psicológico periódico realizado el día 12 de febrero de 2021. Consta al folio 40 el Informe del Jefe de la UCO sobre situación con respecto a los supuestos contemplados en el Plan Antidroga (PADET) en el cual el Coronel a 1 de marzo de 2021 informa que el soldado se encuentra sujeto a los supuestos contemplados en la Plan Antidroga del Ejercito de Tierra.

Obra al expediente la documentación relativa con su positivo en drogas y el informe elaborado por su Coronel con respecto a las medidas que fueron adoptadas a fecha 1 de marzo de 2020 donde consta que "Tras dar positivo en un control PADET, realizado el pasado mes de julio. el soldado demuestra una actitud correcta y su rendimiento en la Cía. sigue siendo el mismo, no tiene ningún episodio anterior relacionado con el consumo, manifestando que ha sido un error puntual.

Actualmente. su conducta no ha cambiado, por lo que su valoración a medio y largo plazo dependerá de los resultados que se deriven de su rendimiento."

Y a los folios 45 y siguientes el Informe Personal de Calificación elaborado a 12 de noviembre de 2019 (donde se califican se aptitudes de carácter, intelectuales, físicas, de relación personal, actitud ante el servicio, de organización de trabajo propio, asignación de cometidos, trabajo en equipo, actitud con los superiores, con sus subordinados, decisión y mando, eficacia, eficiencia, adaptación a la valoración de la situación, fiabilidad etc) con calificación global NEGATIVA. Consta que se le ha orientado para que mejore en el control y dominio de sus emociones, para que aumente su entrega y disponibilidad en el servicio. Se le ha recordado la importancia del deber de lealtad. No presentando alegaciones sino su conformidad.

Tras ello el informe emitido por la Junta de Evaluación designada al efecto califica el día 16 de marzo de 2021 DESFAVORABLEMENTE la solicitud presentada por el interesado en base a

. El Informe de su Jefe de Compañía considera la "no idoneidad".

Falta de rendimiento por porcentaje alto de absentismo (superior al 20% de los días hábiles), debido al tiempo de baja médica en el periodo de su contrato inicial de tres años (573 días) y siendo enviado a un reconocimiento médico no periódico por llevar más de 6 meses de baja médica, acordándose por Resolución 562/00559/21 (BOD de fecha 19ENE21), del General Director de Personal, no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos.

En su expediente consta un POSITIVO en el Plan Antidroga del Ejército de Tierra, no pudiéndose realizar un seguimiento para descartar o determinar, en su caso la reiteración del consumo, debido a las bajas médicas y cese en la Unidad

Tiene un IPEC negativo.

Con fecha 22 de marzo emitirá informe el Coronel CGET EOF don Victor del Grupo de Regulares de Ceuta nº 54 a fin de documentar el expediente y de acuerdo a la IT 02/12 y tras recoger la declaración de NO IDONEO realizada por la Junta de Evaluación, y los motivos que se exponen en su acta, hace constar:

"Además

1. Su Jefe de Compañía, en el informe de renovación, lo declara no idóneo para la renovación del compromiso inicial basado en:

- Conducta general negativa, no se implicó en el trabajo diario, ni en las orientaciones de mejora dadas en múltiples ocasiones por sus mandos directos. No fue leal respecto a sus Mandos. Su Capitán expresa que no gozó en absoluto de su confianza, asimismo por su poca capacidad de trabajo no es un buen ejemplo para el resto de sus compañeros de la Unidad, siendo su presencia perjudicial para el ambiente general de la misma.

- En lo concerniente al rendimiento en el servicio fue muy escaso, denotándose en él una clara falta de resistencia a la fatiga, conformándose siempre con el grado mínimo exigido. Nunca fue efectivo ni muchísimo menos eficiente. No suscita ningún tipo de confianza ni fiabilidad en sus mandos directos, ni despierta ningún tipo de admiración ni de ejemplo en sus compañeros.

2. Su expediente de aptitud psicofísica expresa una situación de 573 días de baja por incapacidad laboral transitoria debida a dos (2) expedientes de incapacidad laboral por contingencia común en el periodo que comprende desde el 18 de febrero de 2019 hasta el 19 de enero de 2021 (18FEB19- 16JUL19 y 14NOV19-19ENE21). Con fecha 3 de marzo de 2020 se le incoa un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas por parte del MAPER en el que por Resolución 562/00559/21 BOD núm. 11 de 19ENE21, se le declara útil y apto, quedando pendiente de asignación de destino en la Subdelegación de Defensa de Ceuta.

3.Se le aprecia un alto índice absentismo que va en detrimento de su preparación como Soldado del Ejército de Tierra y de la eficacia e imagen de la Unidad. De un total de 506 días destinado en el Grupo de Regulares de Ceuta, tan solo ha estado 250 días en situación de actividad en él, a los que habría que descontar las ausencias por vacaciones y permisos. Los 256 días de baja implican un 50'6 % de absentismo laboral.

4. Asimismo, durante todo el tiempo permanecido en las diferentes situaciones pendientes de la resolución del EICPF, su nivel de instrucción ha sido ínfimo, encontrándose muy lejos del nivel de la inmensa mayoría de sus compañeros. Remarcar que esta situación, en el caso de que se accediese a la concesión de la renovación del compromiso inicial y se pudiese incorporar en una vacante de su empleo a otra Unidad, sería negativo para ella.

5. De igual forma, y a pesar del poco tiempo presente en su Unidad, le consta una sanción con fecha 11 de noviembre de 2019, la cual refuerza la falta de respeto del citado hacia el cumplimiento de las normas que rigen la Institución.

6. En su expediente le consta un positivo en el Plan Antidroga del Ejército de Tierra, hecho que refleja un comportamiento contrario al que debe tener un militar y que va en contra de los valores de la institución.

7. Durante los años que media entre su ingreso en las FAS y la solicitud de esta solicitud del compromiso de inicial, considero que su actitud no ha sido un buen ejemplo de para sus compañeros, denotando tener un bajo interés por su profesión y un concepto equivocado de lo que significa ser un Soldado Profesional, su conducta no ha sido la propia de un miembro del Ejército, desprestigiando a la institución y a su imagen ante el resto de la Sociedad Española lejos de la ejemplaridad que deben dar sus miembros como modelo de ciudadanía, siendo una mala representación de los valores en que se sustentan las Fuerzas Armadas, no gozando de mi confianza."

Por lo que considera la NO IDONEIDAD del recurrente para concederle la renovación.

SEXTO.- Dada la concreta situación del recurrente donde destaca su falta de rendimiento por las faltas de asistencia tenidas durante los tres años de su compromiso inicial la Junta de Evaluación ha efectuado su valoración con toda la documentación que se ha incorporado al expediente tramitado al efecto conforme a la normativa aplicable, y en el mismo no solo consta un IPEC con una calificación global negativa en todos los aspectos examinados, IPEC que no pudo ser actualizado en el plazo establecido en el PADET precisamente por estar de baja el hoy recurrente. Los IPECs tienen una concreta finalidad al ser su objeto informar la trayectoria del recurrente, carece de sentido elaborar un IPEC cuando solicita la renovación el actor si previamente venía de una situación de baja laboral que perduró durante catorce meses; baja que se inició en el momento de emitirse el único IPEC que le fue elaborado. Además de ello constan que los informes emitidos por sus mandos, informes que son absolutamente concluyentes, estimando al recurrente no idóneo para proceder a la renovación de su compromiso.

Ambos informes examinan su trayectoria personal, en orden a su conducta, y profesional para concluir que no se está ante un soldado con vocación, habiendo demostrado un escaso interés por la profesión, no aportando nada bueno para su compañía ni para el ejército. Los informes emitidos, y que deben formar parte del expediente han sido oportunamente valorados, también obra el informe negativo del PADET no habiendo podido ser controlado el recurrente con respecto al consumo de drogas precisamente por sus bajas por enfermedad. Cierto es que el mismo ya en las pruebas físicas y psíquicas realizadas en el año 2021, tras su solicitud de renovación, ha sido declarado APTO en todas ellas, no constando por otra parte ninguna otra anotación de falta en su expediente, más que la reiterada de consumo de drogas, de por sí suficientemente grave en el ámbito de la Fuerzas Armadas.

Como se ha expresado en la resolución impugnada la evaluación a efectuar no es de carácter puramente objetivo, para ello ni siquiera se precisaría constituir una Junta de Evaluación, sino que conlleva una ponderación de toda la documentación obrante, debiendo en base a la misma determinar la idoneidad o falta de idoneidad del interesado para continuar prestando sus servicios al Ejercito, y no cabe duda de que en dicho juicio de valoración son especialmente relevantes los informes de sus mandos directos por ser conocedores de la trayectoria del interesado, de su capacitación y aptitud. Y la resolución dictada se funda primordialmente no solo en su falta de rendimiento, ni en la existencia de su sanción por la falta de consumo de drogas sino en su IPEC negativo y en los informes desfavorables de sus mandos, habiendo la Junta dado cumplimiento a las normas que regulan su funcionamiento y decisión, y habiendo con ello motivado suficientemente, con arreglo al art. 35 de la LPAC la resolución impugnada. El recurrente tiene pleno conocimiento de todo lo actuado en el expediente en el cual le fueron otorgados los tramites de audiencia preceptivos con entrega de la documentación interesada, y habiendo por ello podido alegar en su defesa todo cuanto tuvo por conveniente, aportando la documentación en su favor que estimó oportunas; y llegando finalmente a este procedimiento judicial donde igualmente ha podido desplegar su defensa frente a las concretas causas que han determinado la declaración de no idoneidad. No existiendo para el mismo ninguna causación de indefensión.

Por todo ello no se advierte ni en expediente tramitado, ni en las resoluciones dictadas las infracciones invocadas siendo procedente desestimar el recurso.

SEPTIMO. - Conforme al art. 139 de la LJC-A tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre en primera o en única instancia el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e incidentes, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto se limita la cuantía a 2.000 euros (más IVA) .

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de DON Lenny debemos declarar ajustada a Derecho la resolución de fecha 17 de diciembre de 2021 del General del Ejercito JEME que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 26 de julio de 2021 dictada por el General jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda desestimar la solicitud de renovación del compromiso inicial, las costas de este procedimiento se imponen a la parte recurrente en virtud del criterio del vencimiento, limitadas a la cantidad de 2.000 euros más IVA.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-0139-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-0139-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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