Última revisión
03/10/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 408/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 682/2023 de 27 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 408/2024
Núm. Cendoj: 28079330062024100374
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:7676
Núm. Roj: STSJ M 7676:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ TOYOS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 682/2023 interpuesto D. JOSÉ MANUEL PÉREZ TOYOS, Procurador de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de D. Ignacio ( NUM000), Oficial de la Guardia Civil contra la resolución de 24 de abril de 2023 emitida por la DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, denegatoria de las pretensiones del actor fundamentadas en los supuestos objeto de compensación que se circunscriben a periodos de permisos por asuntos propios y de vacaciones retribuidos de 2022 y que se dejaron de percibir por comenzar la baja laboral el 19 de enero de 2023, y con relación a los días de permisos retribuidos y de vacaciones del año 2022 , generados y no disfrutados hasta el momento de su pase a reserva por cumplir la edad reglamentaria en la fecha en que se decretó por la Excma. Sra. Ministra de Defensa el 17 de marzo de 2023 Resolución 160/02973/23, de 13. de febrero de 2023, de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, por la que pasa a la situación de reserva por edad con fecha 17.03.2023, de conformidad con la disposición transitoria decimosegunda apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia, y con abono de los intereses legales devengados; y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
En concreto pide:
-----Que teniendo por presentada la presente DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, se sirva admitirla y tras los trámites oportunos se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, declare nula las resolución impugnada por ser contraria a derecho y en consecuencia
-----declare el derecho del oficial de la Guardia Civil D. Ignacio a que se le reconozca el derecho a percibir la compensación económica por los días de vacaciones devengados y no disfrutados a causa de su baja médica para el servicio y posterior pase a la situación de reserva por cumplir la edad reglamentaria,
------más los intereses legales desde la reclamación administrativa y las correspondientes costas
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilma. Sra doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Fundamentos
Por el pase a esta situación, el recurrente no pudo disfrutar sus correspondientes periodos de vacaciones y permiso de asuntos propios de 2022 por su parte proporcional a los meses en activo , al pasar a la situación de reserva por edad con fecha 17 de marzo de 2023 ......y por Resolución 160/02973/23, de 13. de febrero de 2023, de la Excma. Sra. Ministra de Defensa
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:
PRIMERO.- Que el pasado 19 de enero de 2023, causó el actor baja para el servicio por enfermedad común cuando se encontraba disfrutando permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2022.
SEGUNDO.- Como consecuencia de dicha baja el actor no disfrutó 8 días de permiso del cupo del año 2022, ya que la baja médica se prolongó hasta el 16 de marzo de 2023.
TERCERO.- Que el 17 de marzo de 2023 el oficial demandante pasó a la situación de reserva dejando el servicio activo por cumplir la edad reglamentaria de 61 años. Por ello, en su caso, no se le pudo dar la oportunidad de disfrutar dichos 8 días perdidos posteriormente.
CUARTO.- Que, igualmente, por la situación de incapacidad temporal sufrida en el periodo desde el 19 de enero hasta el 16 de marzo no pudo disfrutar la parte proporcional de las vacaciones anuales y días de asuntos propios correspondientes al año 2022 (4 días de vacaciones y 2 días de permiso por asuntos particulares).
CUARTO.- Por ello, el citado oficial solicitó mediante instancia que se le abonaran económicamente en la proporción que corresponda conforme a las retribuciones que estaba percibiendo en el momento de su pase a la reserva. Recordando que los días de asuntos propios correspondientes al año anterior se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, en el presente caso hasta el 31 de enero de 2023.
QUINTO.- La instancia citada en el punto anterior fue contestada negativamente, por resolución de 24 de abril de 2023 por lo que se abrió la vía contencioso- administrativa. Los argumentos de la demanda se pueden resumir asi:
· Recuerda la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Y la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil número 35 de 6 de octubre por la que se modifica la OG núm. 1 de 22 de enero de 2016 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
-----En atención a la misma, recuerda que la legislación de la función pública española no contempla la posibilidad de sustituir el disfrute del derecho a vacaciones por una compensación económica. Así, el art. 50.1 TRLBEP.
-----Por otro lado, debemos acudir a la normativa comunitaria, en concreto a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esta norma comunitaria, que se refiere a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, y en consecuencia aplicable a los funcionarios públicos, establece en su art 7 lo siguiente:
"1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
---------El artículo 17 de la Directiva prevé que los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en determinados artículos de la misma, no admitiéndose excepción alguna en lo que atañe al artículo 7.
------La Jurisprudencia, tanto nacional como comunitaria, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la posibilidad de disfrute de vacaciones con posterioridad al año natural, por haber estado el empleado público de baja por enfermedad. Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de junio de 2009, dictada para unificación de doctrina, haciendo referencia a la Sentencia de 20.01.09 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y al Art. 7 de la Directiva 2003/88, falló el derecho del trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquél.
-----Por otra parte, la mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) , de 20 de enero de 2009, dice que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
--------Del examen de las Sentencias anteriores, cabe concluir que el empleado público tiene derecho a vacaciones retribuidas y no disfrutadas de ejercicios anteriores como consecuencia de haber estado de baja por enfermedad durante todo el periodo del devengo de las mismas (año natural), incluida su prórroga.
------Por lo que se refiere a la posibilidad de compensación económica de vacaciones no disfrutadas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 20 de enero de 2003, dictada en recurso de casación para unificación de la doctrina, fijó como doctrina legal que "es conforme a Derecho el compromiso de gasto adquirido para compensar económicamente al personal laboral contratado temporalmente por la Administración por las vacaciones no disfrutadas a causa de la extinción anterior de su contrato"
------Con anterioridad, existían otras resoluciones judiciales; así, resulta ilustrativa la Sentencia 985/1998, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo):"Pues bien, a pesar de lo que alega la Administración, el que dicho precepto ( artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964) no contemple la compensación económica no significa que la prohíba, toda vez que no se trata de sustituir el derecho a las vacaciones por el cobro de una determinada cantidad (lo que si está proscrito), sino de indemnizar a quien no ha podido disfrutar el periodo vacacional por haberse extinguido su relación laboral con anterioridad a la fecha fijada para ejercer tal derecho. En este caso, a juicio de la Sala, surge el derecho a la compensación proporcional al tiempo de prestación de servicios, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para la Administración. Ese derecho, por lo demás, está reconocido en el Convenio núm. 132 de la organización Internacional del Trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 1974, cuyo articulo 11 proclama que "toda persona empleada que hubiere completado un período mínimo de servicios ..tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente". Y dicho Convenio es de aplicación directa al formar parte del ordenamiento jurídico español desde su publicación oficial. ( artículo 96.1 de la Constitución )"
-----En consecuencia, una vez reconocido el derecho, con base a la normativa y Jurisprudencia mencionadas, se puede concluir que el empleado público al que se ha reconocido el derecho, tiene derecho a ser compensado económicamente mediante la correspondiente indemnización, al no ser posible ya su disfrute por encontrase en situación de jubilación.
----En el caso de los funcionarios de la Guardia Civil, dicha jurisprudencia y normativa fue introducida en el acervo interno del cuerpo por la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil número 35 de 6 de octubre por la que se modifica la OG núm. 1 de 22 de enero de 2016 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil que establece en su Artículo 7. Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias:Cuando el período vacacional previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Aunque el período vacacional no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del período anual al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el período anual inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado.
-----El art. 3 de la Orden 1/2016, se refiere al periodo anual y dispone en su punto 6 que será "el tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de enero del año siguiente."; y en el art. 4.1 dispone que " El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho un crédito de vacaciones de veintidós días hábiles por cada período anual completo de srvicio efectivo. Para quienes hayan completado quince, veinte, veinticinco, treinta o más de servicio, dicho crédito se incrementará ,respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días. Se tendrá derecho a disfrutar de ellos a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio."
-----Es decir, en la normativa de aplicación a dicho Cuerpo no se especifica aspecto alguno sobre que las particularidades de su función impidan la aplicación de la concreta Directiva en el tema que se examina que es la interpretación y aplicación del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Y en concreto del apartado 2 del mismo cuando dispone "2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral."
-----De hecho, examinando la normativa concreta sobre la Guardia Civil, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que dispone en el art. 2 apartado 2 que " 2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica."
------Y por su parte, el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre , de derechos y deberes de la Guardia Civil que se remite al régimen general de los funcionarios de la Administración General adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
-------Ahora bien en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, la citada anteriormente Orden General número 1 de 22 de enero de 2016 contiene en su art. 4 la regulación sobre vacaciones y se centra en los días por periodo anual completo de prestación de servicio efectivo.
------La OG número 1, parte de la cual se ha recogido anteriormente, continúa regulando el tema y los siguientes artículos contienen una serie de disposiciones sobre la concreta forma de disfrutar vacaciones como el ya citado art. 7 sobre la "Imposibilidad de iniciar el disfrute de vacaciones por determinadas circunstancias". Y esta normativa coincide por lo demás con la prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 20 de octubre, cuyo art. 50 contiene la misma previsión en caso de que no hayan podido disfrutarse las vacaciones.
-----La citada Orden, que contiene una serie de previsiones en sus disposiciones adicionales sobre el disfrute de vacaciones del personal en determinadas situaciones y destinos, no contenía previsión específica sobre los supuestos de jubilación por cualquier causa, o de cese en las funciones, y las consecuencias que tal situación tiene en relación a las vacaciones no disfrutadas hasta su modificación por la OG núm. 35 de 6 de octubre de 2021 que modificó el artículo 5 de la OG núm. 1 para adaptar la normativa interna del cuerpo a la Comunitaria y la del EBEP, estableciendo: "No obstante, lo anterior, en los casos de cese en la relación de servicios profesionales del personal sujeto a la presente orden por causas ajenas a su voluntad, se tendrá derecho a solicitar, en los términos que se establezcan, el abono de una compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y, en particular, cuando se pase a retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses."
-----Por tanto, el derecho a compensación económica en el específico supuesto de extinción de la relación laboral ha de ser reconocido a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, al no poder considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. En razón de estos argumentos el demandante debe ser indemnizado económicamente por los días de vacaciones dejados de disfrutar en total 5 días.
Y al no haber disfrutado el ahora recurrente del crédito de vacaciones y permisos , generados hasta el momento de su pase a reserva, es por lo que el recurrente solicitó que se reconociera su derecho al disfrute de los créditos vacacionales no satisfechos y en caso de no poder serle asignados los mismos, por no tener derecho a su disfrute por encontrarse en situación de reserva no destinado, a su compensación en metálico con abono de los intereses legales devengados.
La actuación impugnada de 24 de abril de 2023 desestima pues la solicitud actora a la vista de lo dispuesto en el art° 50.3 TREBEP, sobre vacaciones de los funcionarios públicos, modificado por la DF 30ª LPGE para 2021, que añade un n° 3 a su redacción y que para su aplicación da lugar en el ámbito de la Guardia Civil a la Orden General (OG) 35/2021, de 6-10 (BOGC 13.10.21), que modifica con efectividad desde 1.01.21 la OG 1/16, de 22¬ 01, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, modificación esta última que se desarrolla a efectos procedimentales por la Instrucción de 6.10.21 de la Dirección General de la Guardia Civil.
La resolución en concreto aduce : El artículo 50.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, circunscribe la posibilidad de compensación a "los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarías públicos por causas ajenas a la voluntad de estos", pues-sigue diciendo- "la regla general es la no compensación, entendiéndose que una correcta planificación de las vacaciones genera que estas puedan ser disfrutadas con anterioridad al fin de la relación de servicios. Por ello, dicha norma hace referencia a supuestos en los que no cabe tal planificación,por no tratarse de situaciones previsibles, como es el pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas o en los supuestos de fallecimiento".
Sigue diciendo la resolución que "En consecuencia, los supuestos objeto de compensación se circunscriben a periodos de vacaciones retribuidas (no de asuntos particulares), y a los casos de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas o fallecimiento, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2021, hasta un máximo de dieciocho meses, por lo que el interesado no se encuentra comprendida entre los supuestos previstos en las citadas disposiciones".
Sigue diciendo:" El pase a reserva no supone la conclusión de la relación de servicios profesionales. La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal 'de la Guardia Civil, concibe el pase a la reserva como una situación administrativa y la ubica precisamente en el artículo 93, dentro de las disposiciones de la carrera profesional (título V), a diferencia del retiro que forma parte de la regulación de las vías de cese en la relación de servicios profesionales (título VI), previsto en el artículo 94. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran (artículo 93.8). Así mismo, perciben una retribución mientras se hallan en esa situación (artículo 93.10)".
Entiende pues la Administración que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, que es excepcional (la regla general es su disfrute mediante descanso), no alcanza al supuesto de pase a reserva, ya que se limita legalmente a la conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario, así en los supuestos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento.
Dicho art° 50.3 TREBEP establece cual sigue (se añade en cursiva):
"3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".
En cuanto a la normativa propia de la Guardia Civil, en la Ley 29/2014, de Régimen del personal del Cuerpo del a Guardia Civil, se dispone en su art. 2 apartado 2 que "Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica".
Por su parte, el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre , de derechos y deberes de la Guardia Civil se remite al régimen general de los funcionarios de la Administración General adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo, si bien en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, la citada Orden General 1/16, de 22 de enero, contiene en su art. 4 la regulación sobre vacaciones, norma que se centra en los días por periodo anual completo de prestación de servicio efectivo.
Entiende así la parte actora que el pase a la reserva activa por edad constituye una situación similar a la finalización de la relación profesional, con cita al efecto del art° 46.1 del RD 728/17, de 21.07, precepto reglamentario, que reproduce el art° 93. 8 de la Ley 29/14, precepto legal que se recogerá más adelante, y en el que se basa dicha sentencia del TSJ País Vasco.
La demanda actora insta la estimación del recurso, con declaración del derecho a la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas, que corresponden a los días de vacaciones y de permiso no disfrutados desde dicha baja con el límite legal de dieciocho meses a la finalización de su relación de servicio.
Sigue argumentado en su contestación lo siguiente :
-----Conformidad a Derecho de la resolución recurrida. Con carácter preliminar, conviene tener presente que, si bien la demanda expone la procedencia de la compensación solicitada en el supuesto específico de extinción de la relación de servicio, no afirma que en este caso haya concluido la relación de servicio que une al interesado con la Administración, de manera que viene implícitamente a reconocer que no ha tenido lugar dicha extinción en este caso, puesto que el interesado se encuentra en situación de reserva.
----Que según el artículo 87.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil ("LRPGC"), "Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de empleo.
e) Suspensión de funciones.
f) Reserva".
En particular, la situación de reserva se encuentra regulada en el artículo 93, que establece que "1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.
El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.
b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.
c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.
d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en servicio activo.
3. Cuando corresponda el pase a la situación de reserva por la causa definida en la letra a) del apartado 1, el punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del día siguiente a aquél en que se produjo la vacante que originó el ascenso.
4. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.
5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra a) del aparta-do 1 para los oficiales generales, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentaria-mente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2,los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.
7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.
8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Cuando se pase a la situación de reserva pla causa señalada en la letra a) del apartado 1 de este artículo, se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de 63 años.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico.
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan."
------En cambio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 "1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
b) Con carácter voluntario.
c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.
d) Por insuficiencia de facultades profesionales."
-------Por último, según el artículo 95 "1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo,de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
2. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera."
-----En consecuencia, no resulta de aplicación al pase a reserva la doctrina relativa a la compensación por vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal al extinguirse la relación de servicios.
-----Este criterio ha sido acogido por las Sentencias de 20 de junio de 2023 y 595/2023, de 26 de octubre de esta misma Sala y Sección.
En definitiva, considera esta Abogacía del Estado que la resolución impugnada es absolutamente conforme a Derecho, de suerte que la demanda interpuesta debe ser íntegramente desestimada.
La parte actora manifiesta que en fecha 19 de enero de 2023 comenzó una baja médica que se mantuvo hasta el día 17 de marzo de 2023 , cuando pasó a situación de reserva sin destino por Resolución del Ministerio de Defensa de 17 de marzo de 2023 por haber cumplido la edad reglamentaria.
Durante dicho periodo de tiempo, el actor no pudo disfrutar de sus vacaciones, por lo que, con cita de pronunciamientos de esta Ilma. Sala así como de sentencias del TJUE, interesa una compensación económica por los periodos de vacaciones no disfrutados durante el período citado teniendo como base para su cálculo las retribuciones que hubieran percibido durante el mismo en el periodo vacacional, incrementándose con los intereses legales correspondientes. No obstante, debemos llamar la atención sobre el hecho de que todas ellas, así como las de otros Tribunales, que asimismo cita, se refieren a supuestos de extinción de la relación funcionarial o laboral, lo que sin duda alguna tiene su importancia, ya que la situación que hemos de analizar dentro del presente recurso no es de finalización de la relación funcionarial, sino que hace referencia a un cambio de situación administrativa, permaneciendo aquélla vigente. Más adelante volveremos sobre esta cuestión con mucho más detenimiento.
Debe tenerse presente que el interesado, según el relato de hechos que recoge en su escrito de demanda, pasó a la situación de reserva sin destino, y no a la de retiro por edad con efectos del día 17 de marzo de 2023 por 160/02973/23, de 13. de febrero de 2023, de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, pasa a la situación de reserva por edad con fecha 17.03.2023, de conformidad con la disposición transitoria decimosegunda apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia
Solicitó la compensación económica por vacaciones no disfrutadas mediante escrito de 2023 (folios 1 y siguientes del expediente) con base en la Orden General nº 35 de 6 de octubre (BOGC número 43, de 13/10/2021), por la que se modifica la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con efectividad desde el 1 de enero de 2021. Y con base en la Instrucción de la Dirección general de la guardia civil de 6 de octubre de 2021, pues a fin de regular el procedimiento para la solicitud, reconocimiento, cálculo y abono de la compensación económica, se dicta esta Instrucción de esta Dirección General de 6 de octubre de 2021, por la que se acuerda el procedimiento para la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de finalización de la relación de servicios profesionales por causas ajenas (publicada en el BOGC número 43, de 13/10/2021), cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los supuestos contemplados en la misma cuyos hechos causantes se produzcan a partir del 1 de enero de 2021.
Con carácter previo al análisis de las normas que regulan esta materia, debemos comenzar señalando que no es la misma situación la de pase a reserva que la de retiro, ya que la primera de ellas (reserva) se refiere a la variación o modificación del vínculo funcionarial vigente sobre la base de circunstancias objetivas, pudiendo ocupar un puesto de trabajo en dicha situación, mientras que la segunda (retiro) supone el cese definitivo e irrevocable de la relación funcionarial. El primero de los supuestos constituye un cambio de situación administrativa y el segundo la extinción de la relación funcionarial.
El tema objeto de debate requiere examinar si existe el derecho a compensación, teniendo en cuenta un dato especialmente relevante y es que el recurrente no ha pasado a situación de Retiro sino a la de Reserva por edad. Es decir, después de un periodo de baja médica que no se cuestiona, pasa a Reserva por Orden de 160/02973/23, de 13. de febrero de 2023, de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, pasa a la situación de reserva por edad con fecha 17.03.2023, de conformidad con la disposición transitoria decimosegunda apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Cual señala la parte actora, esta Sala y Sección ha establecido y consolidado criterio al efecto en sentido favorable a las tesis actoras, aun en periodos anteriores a dicha modificación legal, si bien en supuestos de baja laboral seguida sin interrupción de jubilación por incapacidad permanente, salvo alguna excepción, aplicando así en esencia lo establecido en el art. 7 de la Directiva comunitaria 2003/88, encuyo apartado 2 de la misma se dispone que: "el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".
En esta Sala y Sección se han dictado sentencias examinando el tema relativo a la compensación de vacaciones que se venía reconociendo en caso de pase a jubilación o retiro , pero cuando se trata de pase a Reserva el criterio es diferente . Y así en la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2023, recurso numero 1512/22 y en sentencias de otros supuestos se examina un tema semejante, en el que el recurrente pasa a reserva por edad desde una incapacidad de varios meses.
Afirma esta última sentencia que "CUARTO. - Cual señala la parte actora, esta Sala y Sección ha establecido y consolidado criterio al efecto en sentido favorable a las tesis actoras, aun en periodos anteriores a dicha modificación legal, si bien en supuestos de baja laboral seguida sin interrupción de jubilación por incapacidad permanente, salvo alguna excepción, aplicando así en esencia lo establecido en el art. 7 de la Directiva comunitaria 2003/88, cuyo apartado 2 de la misma se dispone que: "el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".
"SEXTO.- Ciertamente la dicción legal del artº 50.3 TREBEP no excluye literalmente supuestos distintos al fallecimiento o a la jubilación por incapacidad: "No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".
"Pero ello no puede llevarnos a asimilar el mero pase a la situación de reserva activa, cual es el caso, a la conclusión de la relación profesional de guardia civil, como razonadamente sustenta la demandada".
(...)
A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de mayo de 2012, asunto C-337/10 (asunto Georg Neidel contra Stadt Frankfurt am Main), sienta, en su epígrafe 32, que "el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad".
Así pueden citarse, las sentencias de esta Sala y Sección de 19.12.19, 18 y 19.07.19 y 31.07.19, entre otras muchas posteriores, criterio que resulta avalado, entre otras, por STS 27.04.21 (rec. 4988-ROJ 5438), cuya fundamentación damos por reproducida en aras a la concisión.
Así el art° 93 de la citada Ley 29/14 dispone en cuanto aquí corresponde:"ARTÍCULO 93. SITUACIÓN DE RESERVA.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en servicio activo.
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4. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.
5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra a) del apartado 1 para los oficiales generales, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.
7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.
8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad......................
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan".
Y el art° 94 cual sigue: "ARTÍCULO 94. PASE A RETIRO.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
b) Con carácter voluntario.
c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.
d) Por insuficiencia de facultades profesionales.
2......
3. El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de losderechos de Seguridad Social que les correspondan".
Y el art° 95:ARTÍCULO 95. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL.
1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
2. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.
3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda".
También es de tener en cuenta la Orden General nº 35 de 6 de octubre (BOGC número 43, de 13/10/2021), por la que se modifica la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con efectividad desde el 1 de enero de 2021, y la Instrucción de la Dirección General de la Guardia civil de 6 de octubre de 2021, por la que se acuerda el procedimiento para la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en caso de finalización de la relación de servicios profesionales por causas ajenas (publicada en el BOGC número 43. de 13/10/2021), cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los supuestos contemplados en la misma cuyos hechos causantes se produzcan a partir del 1 de enero de 2021. Y se dicta a fin de regular el procedimiento para la solicitud, reconocimiento, cálculo y abono de la compensación económica.
De estos textos normativos vemos que Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, concibe el pase a la reserva como una situación administrativa y la ubica precisamente en el reseñado artículo 93, dentro de las disposiciones de la carrera profesional (título V), a diferencia del retiro que forma parte de la regulación de las vías de cese en la relación de servicios profesionales (título VI), previsto en el artículo 94. Así pues la reserva constituye una circunstancia que no extingue ni pone fin a la relación laboral en los términos que contempla la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para compensar las vacaciones no disfrutadas, y que se incorporó con idéntica exigencia de conclusión de la relación de servicios al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 50.3), así como a la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, que tras la reforma operada por la Orden General número 35 de 6 de octubre, hoy dispone en su artículo 4.5 (con efecto retroactivos desde el desde el 1 de enero de 2021), que: "5. El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia a la condición de guardia civil o de pase a retiro con carácter voluntario, se garantizará el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de cese en la relación de servicios profesionales del personal sujeto a la presente orden por causas ajenas a su voluntad, se tendrá derecho a solicitar, en los términos que se establezcan, el abono de una compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, cuando se pase a retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un periodo máximo de dieciocho meses.".
Por lo tanto, a diferencia de los guardias civiles que se retiran, los guardias civiles que pasan a la situación administrativa de reserva conservan la condición de guardia civil y militar de carrera; cesan en su destino, quedan a disposición del Ministerio del Interior y continúan sujetos al régimen de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, al disciplinario y al de incompatibilidades, hasta que acaba definitivamente su vínculo profesional al llegar al momento del retiro.
Se añade un apartado 3, nuevo, del artículo 50, con la siguiente redacción: «Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
Ciertamente -como ya dijo esta Sala- la dicción legal del art° 50.3 TREBEP no excluye literalmente supuestos distintos al fallecimiento o a la jubilación por incapacidad :"No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".
Ahora bien, como se ha puesto de relieve por esta Sección en las sentencias dictadas en caso de pase a Reserva , aunque la dicción legal del art 50.3 TREBEP no excluye literalmente supuestos distintos al fallecimiento o a la jubilación por incapacidad :"No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses", este precepto requiere un examen en relación con la normativa citada y la razón de ser de la compensación económica.
La aplicación efectiva de la citada modificación en la Guardia Civil tiene lugar a través de la Orden General número 35 de 6 de octubre (BOGC número 43, de 13/10/2021), por la que se modifica la Orden General número 1 de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, con efectividad desde el 1 de enero de 2021.
Pero ello no puede llevarnos a asimilar el mero pase a la situación de reserva activa con la conclusión de la relación profesional de guardia civil como razonadamente sustenta la demandada. Se trata de situaciones claramente diferenciadas puesto que la reserva activa no finaliza la relación de servicios con el Cuerpo, sino el pase a otra situación manteniendo retribuciones ( no pensiones) y disponibilidad para el servicio que se encomiende.
En suma, aun cuando la dicción literal del art 50.3 TREBEP permita contemplar dicha compensación económica por vacaciones no disfrutadas por bajas laborales para supuestos diferentes a la jubilación por incapacidad o el fallecimiento, citando causas ajenas a la voluntad del interesado, ello no ampara el supuesto presente del mero pase a situación de reserva activa por edad sin mayor especificación ( art 93.1 Ley 29/14), siendo una situación diferente con toda claridad, tanto en su tratamiento legal como retributivo como de derechos y obligaciones del interesado que mantiene su relación de servicios. De hecho, el art. 50 citado parte de la conclusión de la relación de servicios con la Administración, lo que no se da en este caso, tal como se desprende del art. 93 de la Ley 29/2014.
Además, en la ley 29/2014 se regula el cese en la relación de servicios profesionales en un título diferente, el VI, después de haber hecho referencia concreta a la situación de reserva dentro del Capítulo VI "situaciones administrativas" en el Titulo V sobre "Carrera Profesional". Lo cierto es que la ley 29/2014 establece que el catálogo de puestos de trabajo ha de incluir los que puedan ser cubiertos por personal en reserva. La reserva no es retiro ni situación asimilable.
Es decir, el guardia civil que pasa a reserva no cesa su relación de servicios con la Administración. Este cese se produce por jubilación por edad, incapacidad , voluntariedad o insuficiencia de condiciones de todo orden. O por sanción en su caso. Pero no por reserva. Pero ello no puede llevarnos a asimilar el mero pase a la situación de reserva activa , cual es el caso, con la conclusión de la relación profesional de guardia civil, como razonadamente sustenta la demandada. Se trata de situaciones claramente diferenciadas puesto que la reserva activa no finaliza la relación de servicios con el Cuerpo, sino el pase a otra situación manteniendo retribuciones ( no pensiones) y disponibilidad para el servicio que se encomiende.
De este modo, no cabe compensación económica por vacaciones no disfrutadas, pues no se trata de un pase a retiro o de pérdida de relación con la Administración. Y el guardia civil que pase a reserva puede hacer uso de su derecho a vacaciones durante el periodo correspondiente en caso de que ocupen destino , como sucede en la generalidad de los supuestos. Y en todo caso, está disponible para ocupar un destino tal como se contempla en el art. 93.8 cuando dice..." 8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran". La situación por tanto no es equiparable y no cabe reconocer el derecho reclamado.
No resulta convincente al efecto la reseñada STJ País Vasco de 8.02.22 (PO 997/20), puesto que la previsión del art° 93.8 de la Ley 29/14, en que se basa dicho precedente, no impide obtener un puesto de activo en situación de reserva ( art° 93.2 de la Ley) tras el pase a reserva por edad, cual es el caso presente ( art° 93.1 Ley 29/14), y resulta hasta habitual incluso en la práctica, siendo así que la reserva es una situación administrativa diferente a la de servicio activo ( art° 87.1 de dicha Ley), pudiéndose, cual se ha dicho, instar la continuación en servicio activo ( art° 93.2 de la Ley) e incluso instar el pase a reserva a petición propia en determinadas circunstancias ( art° 93.4 de la misma). Distinto sería el caso, aquí no invocado por el actor , de quienes no puedan acceder a la reserva por carencia de 20 años de servicios, lo que determinaría que pasen directamente a retiro (art° 93.6 de la Ley).
Por último, el tenor literal del art° 94 de la Ley no contempla el acceso o pase a situación de reserva como causa de cese de la relación de servicios y conforme al art° 95 la condición de guardia civil no se pierde por pasar a situación de reserva. Lo cierto es que la ley 29/2014 establece que el catálogo de puestos de trabajo ha de incluir los que puedan ser cubiertos por personal en reserva. La reserva no es retiro ni situación asimilable.
Pero la norma hace referencia a supuestos en los que no cabe tal planificación, por no tratarse de situaciones previsibles, como es el pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas o en los supuestos de fallecimiento.
En consecuencia, los supuestos objeto de compensación se circunscriben a periodos de vacaciones retribuidas (no de asuntos particulares), y a los casos de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas o fallecimiento, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2021, hasta un máximo de dieciocho meses, por lo que el interesado no se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en las citadas disposiciones.
En suma, aun cuando la dicción literal del art° 50.3 TREBEP permita contemplar dicha compensación económica por vacaciones no disfrutadas por bajas laborales para supuestos diferentes a la jubilación por incapacidad o el fallecimiento, ello no ampara el supuesto presente del mero pase a situación de reserva activa por edad sin mayor especificación ( art° 93.1 Ley 29/14), cual es el caso.
En el mismo sentido , no podemos olvidar que la presente Sala ha fallado ya en sentencias de 30.06.23 (PO 1302/22-ROJ 9483) y en la de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés del PO 883/2022, así como en la que especificamos más arriba de fecha 22 de noviembre de 2023, recurso número 1512/22, si bien es verdad que en algún otro caso, donde no se había planteado esta cuestión en sí misma, ni siquiera de forma explícita, se ha fallado en diferente sentido, al no haberse alegado ni desarrollado tal debate por ninguna de las partes intervinientes.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo núm. 682/2023 interpuesto D. JOSÉ MANUEL PÉREZ TOYOS, Procurador de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de D. Ignacio ( NUM000), Oficial de la Guardia Civi contra la resolución de 24 de abril de 2023 emitida por la DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, denegatoria de las pretensiones del actor fundamentadas en los supuestos objeto de compensación que se circunscriben a periodos de permisos y de vacaciones retribuidos de 2022 y que se dejaron de percibir por comenzar la baja laboral el 19 de enero de 2023, y con relación a los dias de permisos retribuidos y de vacaciones del año 2022 , generados y no disfrutados hasta el momento de su pase a reserva por cumplir la edad reglamentaria en la fecha en que se decretó por la Excma. Sra. Ministra de Defensa el 17 de marzo de 2023 160/02973/23, de 13. de febrero de 2023, de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, pasa a la situación de reserva por edad con fecha 17.03.2023, de conformidad con la disposición transitoria decimosegunda apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia, y con abono de los intereses legales devengados; actuación administrativa que en consecuencia se confirma en su integridad en tanto que ajustada a Derecho.
2.- Sin pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n° 2420-0000-93-0883¬ 22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n° 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n° 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0883-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0682-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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