Última revisión
12/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 463/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2766/2020 de 29 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Nº de sentencia: 463/2024
Núm. Cendoj: 28079330072024100498
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:5720
Núm. Roj: STSJ M 5720:2024
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767
33009710
PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. Benjamín Sánchez Fernández
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2766/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de don Gabino, contra la Resolución de fecha 3 de marzo de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 que resolvió el concurso específico convocado por resolución de 17 de mayo de 2019 (B.O.E. número 122 de 22 de mayo próximo siguiente), para la provisión de puestos de trabajo.
Ha sido parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por Abogacía General del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Las Bases por las que se ha de regir la correspondiente Convocatoria, que se hacen públicas con la misma, constituyen la Ley de todo Proceso Selectivo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en ella; y pueden ser impugnadas desde que se publican en el Boletín oficial correspondiente. Si las bases no se impugnan devienen firmes y consentidas por todos los participantes en la convocatoria, que ya no podrán impugnarlas en momentos posteriores del proceso selectivo; siendo importante destacar que dichas Bases han de interpretarse, siempre y necesariamente, en el sentido que en mayor medida garantice el efectivo respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad a los que alude el artículo 23 de nuestra Norma Fundamental, y el EBEP para acceder a la Administración Pública.
-En el presente supuesto, las bases de la convocatoria cuya valoración se impugna, establecen lo siguiente:
" 2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el desempeño de puestos durante, al menos 5 años (60 meses), distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. Se considerará misma área funcional el ámbito de una Subdirección General o en su defecto Unidades asimiladas.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que superen 15 horas de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
En relación con los puestos ubicados en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 ("BOE" del 24).
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
En este sentido es claramente ilustrativa la Sentencia de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1991, nº de Rep. Ar. 4.874/1.991, en la que el Alto Tribunal resume la doctrina inicialmente existente al respecto del control Jurisdiccional de la actuación Administrativa, consagrado en el artículo 106.1 de nuestra Carta Magna, control que se extiende incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, y que viene siendo aplicada por los Tribunales, a través de varias pautas que, como expresa la Sentencia citada, son:
1º.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad;
2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquéllos; y, en fin,
3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1 de la Constitución).
Dicho de otro modo, como ya señaló el propio Alto Tribunal en su Sentencia de 22 de diciembre de 1988, "las limitaciones a la discrecionalidad administrativa en la materia (a salvo la desviación de poder) se refieren al procedimiento por el que se llega a la resolución del concurso y a la apreciación de las condiciones legales de los aspirantes, pero no se extiende a los juicios técnicos de los Tribunales Calificadores. La valoración de los méritos de los concursantes no tiene otros límites legales que los que, en su caso, se establezcan en las Bases de la convocatoria". En definitiva, si bien el Tribunal Calificador goza de amplia discrecionalidad técnica no cabe duda, de acuerdo con lo expuesto, que la misma debe descansar en el respeto a lo dispuesto en las Bases del proceso selectivo Siendo el instrumento de conocimiento que utilizan los órganos jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de intervenir en las decisiones de las Comisiones o Tribunales calificadores es plena cuando han infringido o inaplicado normas en las que todos los elementos son reglados, como pueden ser las de procedimiento o las que regulan determinadas titulaciones, de modo que valoradas éstas expresamente en el baremo, sólo quien las ostente conforme a su régimen específico puede recibir la puntuación correspondiente a las mismas.
Pero caso bien distinto es el de aquellas partes del baremo en las que los méritos no tienen una referencia normativa estricta, sino que su grado de valoración se encomienda al órgano calificador, dentro de unos límites prefijados. Es aquí donde la discrecionalidad técnica despliega toda su eficacia, en el sentido de que la jurisdicción no puede sustituir el criterio de la Administración por el simple hecho de que considere que hubo una defectuosa evaluación del mérito de que se trate, puesto que si así fuere tendríamos que llegar a la conclusión de que su capacidad para enjuiciar lo sometido a discrecionalidad técnica fuese igual a la del órgano especialmente encargado de apreciarla. Se necesita algo más que una simple divergencia de criterio con el sostenido por el órgano calificador y este elemento complementario viene perfectamente expresado en la mencionada sentencia al hablar de quiebra del principio de igualdad en el trato o atribución de puntuaciones arbitrarias o desproporcionadas. Finalmente, el Tribunal Constitucional, para marcar el límite entre las facultades de un órgano calificador, con la capacidad técnica precisa para valorar unas pruebas, y la posibilidad de controlar jurídicamente lo resuelto por el mismo en función del principio constitucional de igualdad, ha declarado que distinguir entre el "núcleo material de la decisión técnica", reservado en exclusiva a las Comisiones juzgadoras, y sus aledaños, constituidos por la verificación de que se hayan respetado efectivamente la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento de adjudicación de las plazas, si bien a la postre este esfuerzo dialéctico concluye en la jurídicamente más asequible afirmación de que la disconformidad con el criterio de aquéllas sólo puede producirse cuando resulta manifiesta la arbitrariedad de la adjudicación efectuada y, por tanto, evidentes el desconocimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad para el acceso a las funciones públicas consagradas en los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución.
En definitiva, dada la presumible imparcialidad (salvo prueba en contrario), de los miembros que componen el órgano de calificación, así como la especialización de sus conocimientos e intervención directa en las pruebas practicadas, su valoración no puede ser sustituida por los Tribunales de Justicia, que se convertirían en segundos Tribunales calificadores de todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo con sus propios criterios de calificación los que, en virtud de aquella discrecionalidad técnica, corresponden exclusivamente al Tribunal que haya de juzgar las pruebas.
Ocupando el puesto de inspector de pesca nivel 22 desde el 15/06/2009 hasta el 31/10/2011.
Posteriormente ocupó el puesto de inspector de pesca nivel 24 desde el 01/11/2011 hasta el 01/02/2013.
Desde febrero de 2013 hasta la actualidad, en los Servicios Centrales de Madrid, donde ha realizado y continúa realizando, a fecha de la firma de este certificado, las funciones que se detallan a continuación" (sic).
En concordancia con dichas manifestaciones, en el Anexo III, correspondiente al Certificado acreditativo de los méritos generales expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento de fecha 4 de junio de 2019, figura como tiempo total de años de servicios 11 años y 2 meses.
Como indicamos más arriba, la Base fija que por el desempeño de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el desempeño de puestos durante, al menos 5 años (60 meses)". Es cierto que la redacción de dicha Base puede ofrecer distintas interpretaciones pudiendo ser válida cualquiera de ellas pero dado que su contenido no fue impugnado, que el artículo 44.1 c) del Real Decreto 364/1955 está al contenido de las Bases y que el órgano de calificación optó por interpretarla en el sentido de sólo valora el trabajo desarrollado durante los últimos 5 años y teniendo en cuenta que a todos los candidatos se les han valorado tan sólo esos últimos 5 años, como consta en los informes motivados y detallados que obran en el expediente administrativo, y que sirvieron de fundamento a la resolución impugnada, la Sala entiende no se ha producido ninguna arbitrariedad ni discriminación en contra del recurrente, y se han respetado los principios establecidos en el art. 23 de la CE por lo que, aun cuando en posteriores convocatorias haya sido modificada dicha Base, no podemos estimar el motivo de impugnación.
Los cursos indicados por el recurrente fueron los siguientes:
- Certificado del Aula de idiomas, curso de inglés nivel intermedio, del 5 de octubre de 1998 al 16 de diciembre de 1998. (30 horas).
- Curso: "Biodiversidad y conservación en los océanos", del 7 al 15 de mayo de 1998. (15 horas).
- Seminario de Biología de los Cetáceos; Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Años académicos 98/99 y 99/00 (50 horas).
- Curso sobre el "Seguimiento de las recomendaciones ICCAT respecto al establecimiento de zonas y temporadas de veda para el uso de dispositivos de concentración de peces (DCPs)". Organizado por el investigador Casiano, e impartido por el Instituto Tecnológico Pesquero y Alimentario (ATZI) para observadores pesqueros. Las Palmas de GC, 2001.
- Licenciado en Ciencias del Mar desde el 2 de octubre de 2002.
- Certificado de los conocimientos en la gestión integral de los recursos pesqueros en la asignatura de quinto de licenciatura "Recursos vivos y explotables". Cursos 2000-2001 y 2001¬ 2002.
- Certificado de Aptitud Pedagógica del Instituto de Ciencias de la Educación durante el curso 2002-2003. (180 horas).
- Curso de periodismo científico de la Escuela de Periodismo de la Universidad Autónoma de Madrid.
- Participación como ponente en los cursos de Derecho Internacional del Mar en relación con las actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada investigadas por las Autoridades españolas.
- Participación como ponente en la formación de Guardias Civiles y otros cuerpos de seguridad del Estado e internacionales en relación con las actividades de pesca IUU.
- Participación como ponente en la formación de funcionarios en prácticas de la especialidad de laboratorios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Instructor en el curso FAO "Fortalecimiento de capacidades para la aplicación del acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto".
- Participación como ponente en la formación de inspectores de pesca de los países de África. - Curso de conservación del medio marino (MAPAMA 2016).
- Certificados de asistencia como ponente al curso de Derecho Internacional del Mar (2016 y 2017).
- Certificado de asistencia al curso de Derecho Internacional del Mar (2016).
- Certificado de asistencia al curso "normas básicas de seguridad en buques" (2017).
- Certificado de asistencia al curso EFCA "Training programme for trainers on fisheries control and inspection" (2018).
- Participación como ponente en el curso de formación sobre control a la importación de alimentos (2018).
- Participación como ponente en la formación de los funcionarios de sanidad en lo referente a la certificación de capturas y el Diario electrónico de abordo.
- Certificado de asistencia curso "Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos. prevención de riesgos laborales y primeros auxilios". Entre los días 13 al 17 de septiembre de 2010. (35 horas lectivas).
- Certificado de asistencia curso "Avanzado en lucha contra incendios a bordo de buques nivel II". Entre los días 27 al 30 de septiembre de 2010 (24 horas lectivas).
- Certificado de asistencia curso "Control, inspección y vigilancia pesquera: armonización de procedimientos y utilización de nuevas tecnologías. Medidas de conservación y gestión". Los días del 5 al 7 de octubre de 2010 (15 horas lectivas). Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
- Certificado de asistencia curso "NAFO Inspectors training seminar". ("Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste"). Se analizaron los procedimientos de inspección NAFO. Agencia de Control de Pesca de la UE., Vigo (Galicia) del 1 al 3 de diciembre 2010.
- Certificado de asistencia curso "EXCEL 2003 Avanzado". Entre los días 24/05/2011 a 03/06/2011 (20 horas lectivas).
- Certificado de asistencia al curso "Normas básicas de seguridad y supervivencia a bordo de buques". Los días 26 al 29 de julio de 2011 (22 horas lectivas).
- Certificado de asistencia curso "Régimen sancionador pesquero: procedimiento y particularidades". Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid, del 22 al 24 de noviembre de 2011 (20 horas).
- Certificado de asistencia curso "Condiciones de trabajo de los inspectores de pesca". Los días 22 a 24 de mayo de 2012 (15 horas lectivas).
- Certificado de los conocimientos teóricos y prácticos en gestión del litoral. 12 de septiembre de 2012.
- Curso de Word XP Avanzado, 2010 (20 horas).
- Certificado de asistencia curso "Inspección y procedimientos de inspección en la PPC. Las actas de inspección en materia de pesca marítima. Sistema de puntos". Los días 20 a 22 de noviembre de 2012 (20 horas lectivas).
- Certificado de asistencia curso "Inspección de un buque pesquero en el mar". Los días 6 a 10 de octubre de 2014 (35 horas lectivas).
- Asistencia como ponente al curso "Formación a inspectores argelinos sobre control a la importación, exportación de productos pesqueros" (1,5 horas).
- Curso sobre "Supervivencia aérea en el mar para dotaciones de vuelo", 2019 (12 horas)".
El Tribunal únicamente valoró los cursos referentes a: Legislación, control e inspección; Estado autonómico y aplicación del derecho de la Unión Europea; Administración española en la Unión Europea; y, Comercio exterior y los criterios adoptados por la Comisión de Valoración fueron los siguientes:
"1. Legislación, control e inspección. De entre todos los cursos presentados, se han valorado las distintas ediciones (el título puede variar ligeramente de una edición a otra) del curso:
- Legislación, control e inspección: armonización de procedimientos, por ser coincidente en título con el propuesto en las bases.
Si bien, debido al contenido del mismo, se aplica la obsolescencia indicada en las bases. Los procedimientos de inspección, la legislación pesquera y los medios de control están sujetos a variación constante y necesidad de actualización.
Por poner algunos ejemplos, en el periodo de 8 años permitido por las Bases, ha habido cambios tan reseñables como: aplicación del nuevo reglamento de control desde 2011, desde 2012 nueva estrategia de control de la pesquería de atún rojo, desde 2015 aplicación de la política de descartes, desde 2016 SIPE como herramienta de control pesquero, etc.
Otros cursos que podrían encajar en este apartado, como el de inspección de un buque en la mar, no han sido considerados por existir un curso específico con el nombre que indica la convocatoria. En definitiva, solo puede valorarse el curso de Legislación, control e Inspección, pues esto es lo que se indica en la Convocatoria del Concurso.
2. Estado autonómico y aplicación del derecho de la UE. No se han presentados cursos valorables en este apartado.
3. Administración española en la Unión europea. De entre todos los cursos presentados, solo se ha encontrado valorable el "Curso sobre la UE", de 111 horas totales. Solo este curso se ajusta a lo establecido en la Convocatoria del Concurso y, por ende, puede valorarse.
4. Comercio exterior. No se han presentados cursos valorables en este apartado".
En el mismo sentido, la Comisión de Valoración de dicho Concurso específico, señala que: "Por tanto, ningún curso de los presentados ni como ponente ni como profesor se encuentran entre los valorables para este concurso.", concretándose al respecto en el informe al contenido del citado recurso por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento que: "Resultado de la valoración del recurrente:
Como alumno:
- Control, inspección y vigilancia pesquera: realizado en 2010, no se puntúa por haberse aplicado el criterio de obsolescencia. Es errónea la afirmación de que no ha habido más ediciones de este curso desde 2012, puesto que e n 2015 y 2017 se han realizado nuevas ediciones. Si no se han realizado nuevas ediciones ha sido por problema presupuestario, no por falta de necesidad de actualizar el contenido. De hecho, todos los años se solicita este curso en el programa de detección de necesidades de formación.
- Régimen sancionador pesquero: procedimiento y particularidades 2011. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Condiciones de trabajo de los inspectores de pesca. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Inspección y procedimiento en la PPC, 2012. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Inspección de un buque en el mar. No han sido considerados por existir un curso específico con el nombre que indica la convocatoria.
- Protección del medio marino. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Derecho internacional del mar 2016. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
Como ponente:
- Derecho internacional del mar 2016. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Derecho internacional del mar 2017. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Fortalecimiento de capacidades para medidas del estado rector de puerto. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria ni cumplir los criterios.
- Curso EFCA PESCAO Project. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Formación sobre control de la importación de alimentos 2018. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria.
- Formación a inspectores argelinos sobre control de pesca. No valorado por no ser de los pedidos en la convocatoria ni cumplir los criterios.
La valoración de los méritos específicos acreditados por el actor efectuada por la Comisión de Valoración del concurso, que se otorgó por unanimidad de sus miembros por cierto, fue plenamente conforme a Derecho, así como que su decisión en relación con los distintos conceptos susceptibles de ser puntuados como méritos entra dentro del margen razonable de discrecionalidad en la valoración de la documentación acreditativa aportada por los candidatos que necesariamente ha de reconocerse a estos órganos colegiados de la Administración, no resultando acreditado en modo alguno que la valoración de los méritos del actor, ni los del candidato finalmente adjudicataria del puesto a concurso específico, resulte claramente errónea, ilógica, irracional o arbitraria pues basta, a tales efectos, observar la motivación antes recogida.
Dicha impugnación se diferencia en los siguientes apartados:
a.- Respecto a "elaboración de instrucciones para campañas específicas" se puntuó con cero puntos al recurrente de 2 posibles.
El argumento, según se refiere en el Informe S.G. Recursos Humanos de fecha 12-11-2019, fue el siguiente:
"No se ha puntuado este apartado por considerar que la justificación de haber elaborado instrucciones y procedimientos en relación con buques y productos pesqueros de tercer país no se corresponde con la elaboración de instrucciones para el desarrollo de una campaña específica pesquera similares a las realizadas en ese puesto: criterios de repartos de cuota, fechas para el desarrollo de la actividad pesquera, control del consumo de cuota, cierre de la pesquería, estrategia de inspección... Sería comparable y puntuable haber realizado instrucciones para el desarrollo de otras pesquerías con condicionantes similares, aunque no se tratasen de las mismas especies, pero no instrucciones de temas totalmente diferentes."
Indica el recurrente que las labores en su anterior destino tenían que ver con el control e inspección de importaciones de productos pesqueros en nuestro país. Lo que conllevaba la elaboración de instrucciones para campañas específicas.
b.- Respecto al "Análisis de datos de captura y control de cumplimiento de cuotas" se puntuó con cero puntos al recurrente de 2 posibles.
El argumento es, según el documento Informe S.G. Recursos Humanos de fecha 12-11-2019 fue el siguiente:
"Análisis de datos de captura y control de cumplimiento de cuotas de atún rojo y pez espada. Este apartado se refiere al procedimiento de control de la cuota nacional: reparto de la cuota entre barcos, cesiones temporales de la misma, control del consumo y retirada de autorización una vez consumida, no a la verificación puntual del consumo de un buque en una marea o una importación. Este tipo de verificaciones proporcionan datos que valen para contrastar la cuota consumida, pero la obtención de este dato no está dentro del procedimiento de control de cuota."
Indica el recurrente que las labores en su anterior destino tenían que ver con el control e inspección de importaciones de productos pesqueros en nuestro país. Lo que conllevaba la elaboración de instrucciones para campañas específicas.
c.- En lo que se refiere a "Autorización de actividades en granjas y almadrabas; emisión/retirada de permisos especiales de pesca." se puntuó con cero puntos al recurrente de 3 posibles.
El argumento, según consta en Informe S.G. Recursos Humanos 12-11-2019, fue el siguiente: "Los méritos presentados nada tienen que ver con el contenido de esta función."
Señala el recurrente que se ha certificado que ha pasado buena parte de su carrera profesional en la Administración tramitando autorizaciones y denegaciones para buques de tercer país, entre otros de barcos relacionados con granjas de engorde de atún rojo.
Resulta de aplicación el mismo criterio recogido en el Fundamento anterior pues, igualmente, la valoración de los méritos específicos acreditados por el actor efectuada por la Comisión de Valoración del concurso, que se otorgó por unanimidad de sus miembros por cierto, fue plenamente conforme a Derecho, así como que su decisión en relación con los distintos conceptos susceptibles de ser puntuados como méritos entra dentro del margen razonable de discrecionalidad en la valoración de la documentación acreditativa aportada por los candidatos que necesariamente ha de reconocerse a estos órganos colegiados de la Administración, no resultando acreditado en modo alguno que la valoración de los méritos del actor, ni los del candidato finalmente adjudicataria del puesto a concurso específico, resulte claramente errónea, ilógica, irracional o arbitraria pues basta, a tales efectos, observar la motivación antes recogida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de don Gabino, contra la Resolución de fecha 3 de marzo de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 que resolvió el concurso específico convocado por resolución de 17 de mayo de 2019 (B.O.E. número 122 de 22 de mayo próximo siguiente), para la provisión de puestos de trabajo. Con expresa condena en las costas del presente proceso a la parte recurrente, hasta un máximo de 600 Euros por todos los conceptos comprendidos en ellas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-2766-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

