Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 995/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 763/2021 de 29 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Nº de sentencia: 995/2023

Núm. Cendoj: 28079330072023100993

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:10593

Núm. Roj: STSJ M 10593:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0016802

Procedimiento Ordinario 763/2021 3-A tlfn. 914934769

Demandante: D./Dña. Alexander

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 995/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 763/2021, interpuesto por don Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se le excluía de proceso selectivo de promoción interna. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogacía General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por don Alexander se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2.021 contra la resolución citada y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que, se estime sus pretensiones declarando nula la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada y se proceda a:

- Anular la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

- Condenar a la Administración demandada a que dicte otra resolución por la que anule su exclusión y lo tenga por admitido en el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio del Medio Ambiente.

- Y, en consecuencia, condene a la Administración a retrotraer el procedimiento selectivo, única y exclusivamente en cuanto a su exclusión y proceda a dictar su nombramiento e ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, con fecha 27 de septiembre de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO.- Por Acuerdo de 4 de septiembre de 2023 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado Iltmo. Sr D. Manuel Ponte Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se le comunicaba que había sido excluido del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Agentes Medioambientales de organismo autónomos del Ministerio de Medioambiente 2018.

SEGUNDO.- El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada. Alega Con la documentación aportada en los distintos recursos presentados, queda suficientemente acreditado que el Sr. Alexander reúne el requisito de antigüedad establecido en las bases de la convocatoria. A mayor abundamiento, el área de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Segura, y el propio Ministerio, disponen de documentación suficiente y acreditativa de que el Sr. Alexander a lo largo de sus 35 años de antigüedad en el organismo, ha realizado trabajos análogos y coincidentes con la Escala de Agentes Medioambientales, durante más de los dos años exigidos en la convocatoria, dentro de los distintos convenios que han regulado su carrera profesional en el organismo, y de los distintos nombres y convenios que ha adoptado el Ministerio al que pertenece, MOPU, MOPTMA, MAPAMA, MAGRAMA y MITECO.

Añade que solicitó certificados de funciones a la última Jefa de Servicio que tuvo antes de ocupar el destino actual, y al Comité Provincial y en dichos documentos se acredita fehacientemente que los trabajos realizados por el Sr. Alexander, con anterioridad a la convocatoria, son análogos y coincidentes con los desarrollados con los Agentes Medioambientales, al menos desde el año 2015.

Expresa que fue admitido con la documentación aportada en la solicitud y el certificado emitido por la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Segura, requisito indispensable para poder ser admitido, de acuerdo con el punto 6.3 de la convocatoria, por lo que no parece lógico que después de haber superado el proceso selectivo, en el que fue admitido, se le excluya del mismo.

TERCERO.- La Abogacía del Estado se opuso al recurso señalando que la falta de impugnación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo implica la firmeza y consentimiento de las mismas, siendo de aplicación la excepción de acto consentido del artículo 28 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 69 a) de la misma.

Indica que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el ejercicio de su función revisora no puede entrar a juzgar en ámbitos de conocimiento, que están reservados a la denominada "discrecionalidad técnica", de la que gozan los órganos especializados a los que se dota de facultades para juzgar el nivel de conocimiento y la formación de quienes participan en pruebas selectivas, a salvo de otros aspectos que inciden en la regularidad del procedimiento o en la correcta formación de la voluntad del órgano resolutorio.

Opone que el recurrente no reúne los requisitos específicos expresados en la base específica 5 de la convocatoria ya que no se ha acreditado que el actor ejerciese durante al menos dos años en la especialidad de Vigilancia del Dominio Público, pues solo accedió a dicha especialidad desde el 30 de enero de 2018, pues, hasta esa fecha desempeñaba un puesto de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en la especialidad de realización y planes de obra; especialidad no computable según las bases de la convocatoria.

Alega que no existe infracción del principio de respeto a los actos propios, pues, también conforme a las propias bases de la convocatoria, el interesado debía presentar la documentación en un momento posterior, que es cuando lógicamente se valora.

CUARTO.- A los efectos de la resolución del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos que se deducen del expediente remitido y de la documentación aportada, a saber:

a.- El recurrente es personal laboral del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con n° de puesto NUM000, Grupo Profesional G 3, Área Funcional A2, y categoría laboral de Técnico de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, prestando actualmente sus servicios en el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, Servicio de Policía de Aguas y Cauces.

b.- Con fecha 30 de abril de 2019 se publicó en el B.O.E. nº 103 (páginas 43661-43678), resolución de 24 de abril de 2019 de la Subsecretaría del citado Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio del Medio Ambiente.

c.- El 9 de septiembre de 2019, por resolución de la Subsecretaría, se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, del proceso selectivo para ingreso, tanto para el sistema general de acceso libre como para la promoción interna en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. En la citada resolución el recurrente aparece como admitido.

c.- Superada la fase de oposición, con fecha 10 de junio de 2020 se publica acuerdo, de fecha 9 de junio, del Tribunal calificador por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el tercer examen del proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna y sus respectivas puntuaciones, así como acuerdo por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna y el cómputo total de las puntuaciones de dicha fase, figurando el ahora recurrente en ambas listas entre los aprobados.

d.- Mediante el acuerdo de 9 de junio de 2020 por el que se publica la relación de aprobados de la fase de oposición, se abre también el plazo para la presentación de la documentación para su valoración en la fase de concurso, así como la certificación de los méritos alegados por los aspirantes.

e.- Con fecha 13 de octubre de 2020, se publica la relación provisional de los aspirantes en la fase de concurso, figurando el recurrente en la misma, con una puntuación total de 16.50 puntos.

f.- Con fecha 18 de octubre de 2020, el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resuelve excluir al recurrente.

g.- Con fecha 29 de octubre de 2020 y publicado el 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Calificador resuelve hacer pública la valoración definitiva otorgada a los aspirantes en la fase de concurso de acuerdo con las bases de la convocatoria y habiéndose cumplido el plazo para efectuar alegaciones.

h.- El día 18 de noviembre se publicó en el BOE la Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Resolución de 24 de abril de 2019, en la que se el punto 1 dice textualmente "Excluir del proceso selectivo a Alexander, al comprobar que no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, para el acceso por promoción interna".

QUINTO.- Las Bases de la Convocatoria de un proceso selectivo como el iniciado por resolución de 24 de abril de 2019 de la Subsecretaría del citado Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio del Medio Ambiente, al que viene referido el presente proceso, constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo. Bases que si bien pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo por el hoy recurrente, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide normalmente la ulterior impugnación de la resolución que recaiga en el proceso selectivo correspondiente por motivos que en su día pudieron y debieron hacerse valer por medio del oportuno recurso, relativos a posibles defectos de la citada Convocatoria, (en este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, entre innumerables otras, de 19 de Septiembre de 1994, 20 de Marzo de 1995, 16 de Junio de 1997 y 24 de Marzo de 1998).

En las indicadas Bases, en la base específica 5 de la convocatoria "Requisitos específicos", se incluye lo siguiente en relación al personal laboral:

"Los aspirantes por promoción interna deberán cumplir los siguientes requisitos: Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

(...)

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en el Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del III Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar o haber desarrollado las funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Entiende el recurrente que reúne el requisito de antigüedad que es el que se niega por la resolución objeto de impugnación y en los términos fijados en las Bases y que sería que en la fecha de presentación de la solicitud cumpliera el requisito de haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en el Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público...

Indicaba, en diversos escritos aportados al expediente, dicha parte que tal requisito está cumplido como personal laboral fijo de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría" ya que no se habrían tenido en cuenta los siguientes trabajos realizados:

1º- Desde el año 1991 hasta el año 1995, trabajos de Guardería Fluvial; los guardas fluviales del convenio MOPU, han sido encuadrados en el Convenio Único de la AGE como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público. A mayor abundamiento, realicé y superé el curso de Tutela y Vigilancia de Dominio Público Hidráulico que fue de carácter obligatorio para todo el personal que prestaba servicios de Guardería Fluvial, en base a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio MOPU "El Ministerio, de acuerdo con la Representación Laboral (Comité Intercentros), podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento dentro de la jornada laboral; estando obligado el trabajador a asistir a los mismos si la Dirección del Organismo o Servicio lo cree necesario".

2º- Desde el año 1996 hasta junio de 2007, presté servicios en el Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico, Servicio de Aguas Subterráneas, realizando trabajos relacionados con la Vigilancia del DPH análogos o coincidentes con los desarrollados por los Agentes Medioambientales. Dentro de ese periodo y en el ámbito del II Convenio Único de la AGE, por necesidades del Servicio y a petición del Organismo, se me autorizó por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, la realización de trabajos de superior categoría, esto es, Técnico Superior, Grupo 3, Área Funcional 2, "para realizar trabajos de salidas al campo para confrontación de características de aprovechamientos, toma de datos técnicos de las instalaciones de elevación, toma de datos físicos de la captación, determinación de superficies de riego etc., a lo que hay que añadir la parte administrativa de la tramitación de los expedientes" y así consta en la petición realizada por la Secretaria General de ese Organismo. Dichos trabajos pertenecen a la Especialidad de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico y no a la de la de Realización y Planes de Obra.

La autorización fue por un periodo de seis meses, desde el 14 de enero de 2002 hasta el 14 de agosto del 2002, autorización que, por necesidades del Servicio, se prolongó hasta el 15 de noviembre de 2005 en que la Subdirección General de Recursos Humanos ordenó mi cese en dichas funciones.

3º- Desde el 30 de julio de 2015 hasta el 30 de enero de 2018, por necesidades del Área de Gestión del DPH, pasé al Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos para la aplicación de la Orden ARM1312/2009, funciones que también realizan los Agentes Medioambientales".

Lo cierto es que en las actuaciones ha quedado acreditado lo siguiente:

a.- Doña Sabina, Jefe del Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos de la Confederación Hidrográfica del Segura, certificó que " Alexander estuvo destinado en el Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos de la Comisaría de Aguas, desde julio de 2015 hasta enero de 2018, realizando labores de inspección y vigilancia del control de volúmenes de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas. Labores que también desempeñan los Agentes Medioambientales y los Guardas Fluviales del Servicio de Policía de Aguas y Cauces, para la aplicación y cumplimiento de la Orden ARM1312/2009".

b.- El Comité de Empresa de la Administración General del Estado en la Región de Murcia certificó, el 28 de junio de 2021, que:

" Alexander, ocupa en la actualidad el puesto No. NUM000 de la relación de puestos de trabajo del Organismo, con destino en Yecla, Grupo Profesional G 3, Área Funcional A2, y categoría laboral de Técnico de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado,

En el III Convenio Único, en vigor hasta el 12-05-2019, pertenecía al Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, especialidad de Vigilancia del Dominio Público. En el convenio colectivo vigente, antes referido, se dice que las funciones de Vigilancia del Dominio Público corresponden al personal funcionario.

De 1985 a junio de 1991 realizó labores de vigilancia en el Canal del Postrasvase Tajo-Segura (Margen Derecha), dependiendo orgánicamente de la Dirección Técnica y en el ámbito del Convenio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Convenio MOPU).

De 1991 a 1996 trabajó en la Comisaría de Aguas (Zona Norte de Lorca) realizando trabajos relacionados con la Tutela y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico.

De 1996 a junio de 2007 trabajó en el Servicio de Aguas Subterráneas de la Comisaría de Aguas realizando labores de comprobación de superficies de derecho de riego para las inscripciones en el Registro de Aguas, modificación de características de aprovechamientos, identificación de riegos ilegales y cambios de titularidad.

De julio de 2007 hasta julio de 2015 estuvo en situación de excedencia forzosa, por incompatibilidad, por ocupar cargo público.

De julio de 2015 a enero de 2018 estuvo destinado en el Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos de la Comisaría de Aguas, realizando labores de inspección y vigilancia del control de volúmenes de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas. Actuaciones que también pueden desempeñar los Agentes Medioambientales y los Guardas Fluviales.

De 30 de enero de 2018 hasta el momento actual se encuentra destinado en el Servicio de Policía de Aguas y Cauces de la Comisaría de Aguas desarrollando funciones de vigilancia del Dominio Público Hidráulico, que son coincidentes con las de los Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Con fecha 25 de noviembre de 2016 obtuvo la especialidad de DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, al superar el curso convocado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En base a lo anterior, podemos afirmar que los trabajos realizados por dicho trabajador en la Comisaría de Agua, desde el año 2015 hasta la actualidad, son análogos o los que realizan los Guardas Fluviales y los Agentes Medioambientales de dicha Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura".

Resulta evidente, dado el contenido de dichas certificaciones, que el recurrente reúne el requisito de antigüedad fijado en las Bases dado que ha prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en el Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del III Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Esta acreditación pudo y debió ser certificada por la Administración y así se lo solicitó el recurrente al Tribunal habida cuenta la especial configuración del impreso de solicitud que impedía su debida cumplimentación a tales efectos.

En cuanto a los efectos del cumplimiento de dicho requisito, teniendo en cuenta que ha superado el tercer examen del proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna y ha superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna, estando publicado el cómputo total de su puntuación en dicha fase, también consta acreditado que se publicó la relación provisional de los aspirantes en la fase de concurso, figurando el recurrente en la misma, con una puntuación total de 16.50 puntos, por lo que procederá retrotraer el procedimiento a fin de que por el Tribunal se fije su calificación final del concurso-oposicioŽn y, conforme a las Bases, su pase a la realización del Curso Selectivo de cuya realización y resultado dependerá su nombramiento por lo que procede desestimar su pretensión de que se dicte su nombramiento e ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiental.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no procede efectuar declaración alguna en cuanto a costas al haberse estimado parcialmente el presente recurso dado que el periodo solicitado no se corresponde con el certificado.

VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se le excluía de proceso selectivo de promoción interna, que se anula exclusivamente en relación con su exclusión, procediendo retrotraer el procedimiento a fin de que por el Tribunal se fije su calificación final del concurso-oposicioŽn y, conforme a las Bases, su pase a la realización del Curso Selectivo. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, el cual se preparará ante esta Sala, en un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito que deberá cumplir los requisitos especificados en el artículo 89.2 de la indicada Ley 29/1998, de 13 de julio, en la redacción que del mismo efectúa la citada Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (B.O.E. número 174, de 22 de julio próximo siguiente).

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento..

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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