Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 627/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 691/2022 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 627/2023
Núm. Cendoj: 28079330062023100635
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:13041
Núm. Roj: STSJ M 13041:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO el presente
Antecedentes
En concreto pide:
--- Que, teniendo por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, la admita, previos los trámites necesarios, la estime, declarando no ser conformes a Derecho la resolución dictada con fecha 14/05/2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el expediente número NUM001 por la que no se accede a la dispensa total de los exámenes DELE y CCSE en la solicitud de nacionalidad española por residencia,
---Que se anule y declare el derecho de D. Ildefonso a que le sea reconocida dispensa total de los exámenes DELE y CCSE para la solicitud de nacionalidad, siéndole concedida ésta al cumplir todos los requisitos establecidos al efecto,
----Con condena en costas a la parte demandada,
----Más todo lo procedente en Derecho, todo ello por ser de hacer en Justicia que insto respetuosamente.
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:
1º.-El actor don Ildefonso residente de larga duración que lleva residiendo en España de forma legal desde hace mas de 10 años, habiendo estado trabajando en varios puestos de trabajo, con contrato de trabajo, estando toda su familia en España con un hijo nacido aquí y sin antecedentes penales, solicitó en fecha del 30/03/2017 dispensa total para la realización de los exámenes CCSE y DELE en el procedimiento de nacionalidad española por residencia, dada su condición de analfabeto, y todo ello al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016.
No se formuló una solicitud de autorización para la realización adaptada de los exámenes DEL y CCSE, sino lo que se solicitó fue la DISPENSA de dichas pruebas, y todo ello dado que el actor, cree que no se encuentra en disposición de poder afrontarlas dado su nulo bagaje cultural, sin que ello sea óbice para que se encuentre perfectamente integrado en la sociedad española, y todo ello al amparo del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016.
Aporta acta notarial ante el Notario D. José Javier Escolano Navarro de manifestación de dos testigos sobre su analfabetismo, es decir que no sabe leer ni escribir, y solicita dispensa para sus exámenes según el artículo 9.2 de la CE y artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016. Pues intenta acreditar que el actor no sabe leer ni escribir. Todo ello hace que siendo su intención obtener la Nacionalidad Española, le es imposible prepararse para la realización de los exámenes DELE y CCSE, habida cuenta las serias dificultades de aprendizaje que le supone el hecho de ser analfabeto total, no pudiendo leer ni escribir, tanto en su lengua materna como en castellano. Nunca ha sido escolarizado, ni tan siquiera en su infancia.
También aporta de notoriedad de fecha 31/01/2017, otorgada ante el Notario D. José Javier Escolano Navarro, con número de protocolo 252, donde el recurrente
Destaca además el hecho de que el demandante fue criado en Marruecos, un país donde se produce un alto índice de analfabetismo entre la población, debiendo todo ello ser valorado a la hora de la concesión de la dispensa solicitada. Y sigue diciendo que en este caso, de hacérsele el examen adaptado, sería posible que no respondiera alguna pregunta sobre España o que no la contestara acertadamente debido a su escaso nivel cultural en general, no solo respecto a España, ya que por las circunstancias personales de su país no ha tenido la oportunidad de estudiar y de formarse culturalmente, pero ello no implica que no se encuentre perfectamente integrado en la sociedad española
El recurrente aduce, en sustancia, el cumplimiento por su parte de los requisitos del art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española, en lo atinente a la dispensa de los mismos por haber acreditado en su opinión no saber leer ni escribir y no haber tenido escolarización ni en Marruecos ni aquí en España.
Sus motivos se pueden resumir así:
------ Que la resolución recurrida
---Es decir, especifica que se infringe el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016. Y añade que en el presente caso tenemos que la solicitud de dispensa la formula un nacional de Marruecos, país donde existe un alto índice de analfabetización, no habiendo tenido oportunidad de acudir a la escuela ni formarse, por lo que ningún sentido tiene que se le exijan, para probar su integración en España, la realización de estas pruebas, si quiera adaptadas, por lo cierto es que no podrá superarla dada sus concretas circunstancias personales, y ello a pesar de estar perfectamente integrado en España.
------Termina diciendo que en este sentido se ha pronunciado también la reciente Sentencia nº 1521/2021, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En resumen, se alza ahora el recurrente contra la resolución indicada aduciendo, en esencia, que ha quedado suficientemente probado que es analfabeto, por lo que debe dispensársele totalmente de la realización de tales pruebas, y, sin más trámite, concederle directamente la nacionalidad por residencia.
---- Además, sigue diciendo el Sr. Ildefonso que lleva residiendo en España de forma legal desde hace años, habiendo estado trabajando desde entonces, estando toda su familia en España y conociendo la realidad social y cultural, y que se encuentra realizando un curso de alfabetización, cuyo certificado ha sido solicitado, anunciándose su aportación en cuanto le sea entregado por el centro. Y que no consta en el expediente ninguna nota desfavorable, no teniendo ni antecedentes penales ni policiales, ni en España ni en su país de origen, por lo que además del tiempo de residencia y la integración en España, se cumple el requisito de buena conducta cívica.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
Aduce para concluir que la pretensión actora no puede prosperar porque:
---- El actor solicita la dispensa de esas pruebas, que, recordemos, sirven para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art. 22.4 CC (buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española) sin acreditar especiales circunstancias que así lo recomienden.
-----A todo lo anterior debe sumarse además el hecho de que el actor - así lo reconoce expresamente - se encuentra inmerso en un curso de alfabetización. Esto refuerza la decisión adoptada por la Administración, pues las eventuales dificultades que pudiere tener a la hora de someterse a las pruebas adaptadas se van a ver disipadas gracias a dicho curso realizado
---- En cualquier caso, aun cuando la actora hubiere probado su analfabetismo (
En primer lugar es necesario rechazar la extemporaneidad aludida por el Abogado del Estado pues la resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha de 14/05/2021, recaída en el expediente número NUM001, fue notificada al actor el 29 de junio de 2021, y la diligencia de tener por presentada la interposición de este recurso lleva fecha de 27 de septiembre de 2021, antes de los dos meses que marca el artículo 46 de la LJCA.
La cuestión planteada en el recurso se centra en determinar si quien hoy recurre acredita que concurren en su persona circunstancias que le imposibilitan la realización de las pruebas mencionadas ni siquiera con adaptación, y, sin embargo, se halla suficientemente integrado en la sociedad española en los términos que exige el artículo 22.4 del Código Civil .
El artículo 22 del Código Civil dispone en su apartado 4 que
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, objetivó la apreciación del grado de integración en la sociedad española vinculándolo a la superación de dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Así, su disposición final séptima establece que:
"
Esta previsión fue desarrollada en el Real Decreto 1004/2016, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Bajo la rúbrica "Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española", su artículo 6 regula detalladamente las condiciones en que deberán ser diseñadas y administradas las pruebas y establece también las personas que están dispensadas o exentas de la realización de las pruebas sin necesidad de formalizar solicitud. Tales colectivos son quienes hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera ( DELE ), como mínimo del nivel A2, los nacionales de países iberoamericanos, los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (vid. art. 5.2 a. 2a del Reglamento citado).
Finalmente, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia dispone en su artículo 10.5 que:
"
Pero como dicen varias Sentencias de la Audiencia Nacional como las de 12/12/2008 y 03/03/2009, la integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma en su expresión oral, pues la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española
Es necesario reconocer que la alfabetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad, como es el caso, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.
No se puede olvidar tampoco que España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas las personas, nacionales o extranjeras, por administraciones regionales, locales o las ONG para que puedan aprender a leer y escribir. Y concretamente en el caso de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social configura la educación en su artículo 9 como un derecho y en su apartado 3 se establece que los poderes públicos
---Porque el actor ni siquiera acompañó un certificado del Ministerio del Interior del Reino de Marruecos que acreditase que no ha estado escolarizado en esa comunidad, ni siquiera acredita no haber estado escolarizado en España aunque acredita estar inmerso en un curso de alfabetización. También aporta acta notarial de dos testigos sobre su analfabetismo.
----Porque también ha acompañado acta de manifestaciones notariales de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante el Notario don JOSÉ JAVIER ESCOLANO NAVARRO, donde indican dos testigos el mismo punto, es decir que el actor nunca ha estado escolarizado en su país, Y QUE ENTIENDE EL ESPAÑOL PERO NO LO SABE NI ESCRIBIR NI LEER. Pero es de advertir que el acta del notario solo contiene una mera declaración jurada, id est, una manifestación verbal del recurrente y de sus testigos, que refieren que el no sabe ni leer ni escribir y que no ha realizado estudios ni en Marruecos ni aquí. Aunque está inmerso en un curso de alfabetización.
Por ello, de tal modo, el notario no da fe del hecho del analfabetismo del recurrente, sino de que éste y sus testigos han manifestado que en concreto el lo es, lo que es de todo punto distinto..., pero que la administración no considera por si mismas acreditativas del requisito legal. Máxime en vista del hecho de que el demandante que ahora tiene 45 años de edad, reside en España desde hace más de 17 años.
-----Porque en cualquier caso, aun cuando el actor hubiere probado su analfabetismo (
------Resumiendo, en el caso que nos ocupa, la persona interesada manifiesta que es analfabeta por no saber leer ni escribir. Pero tras el examen conjunto de toda la documentación disponible y de las alegaciones efectuadas, es preciso destacar que se trata de una persona relativamente joven y con facultades y disponibilidad suficientes como para aprender nuestro idioma tanto a nivel oral como escrito, sin que su condición de analfabeta le impida acceder a los diferentes módulos formativos que ofrecen los poderes públicos, ONG's y entidades privadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y como al parecer está haciendo con un curso de inmersión.
En efecto, como ya se apuntó en las resoluciones ahora impugnadas el idioma es el vehículo esencial de comunicación y el primer factor para lograr una adecuada integración en la sociedad de la que se pretende formar parte. Por lo que en principio el manejo del español oral y escrito es imprescindible para una persona joven, sin discapacidad y que puede y debe acceder al mercado laboral para ser un miembro activo de la sociedad y en plano de igualdad con el resto de los españoles.
------ En definitiva, teniendo en cuenta su edad y el tiempo que lleva en España, 17 años, no se aprecia que concurran en la persona interesada circunstancias que permitan dispensarle de la realización de las pruebas administradas por el Instituto Cervantes a las que nos venimos refiriendo , sobre todo cuando además en la resolución recurrida , se le ha autorizado expresamente a realizar pruebas adaptadas PREVISTAS POR EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA PRUEBA DE ACREDITACION DE DOMINIO DEL ESPANOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE) Y LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y SOCIOCULTURALES DE ESPANA (CCSE) con la necesaria adaptación para personas analfabetas.
-----Así pues, dada la prueba aportada por la parte recurrente, el presente recurso no ha de ser estimado, puesto que además el Instituto Cervantes ha diseñado una forma de realizar las pruebas, para personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizaje , y con las necesarias adaptaciones, con lo que concedida esta posibilidad a la ahora recurrente , se tiene por cumplida la previsión contenida en el precitado artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, que permite adaptar las pruebas a sus circunstancias personales, adaptación que al parecer se ofrece y vehiculiza además en la propia Resolución recurrida ( Fº Dº 6º de la misma) e instrucciones que acompañan a la instancia en el modelo oficial correspondiente.
En el mismo sentido, por último, se ha fallado sobre la misma materia en el mismo sentido por esta Sala y Sección en los recursos 460/22 y 777/22 (sentencia de 12.01.23 -ROJ 263) y por la sentencia SAN, Sección 7ª, del 03 de noviembre de 2022 (PO 483/20 - ROJ 5416).
-----En el caso de autos, la recurrente refiere que no fue al colegio y que es analfabeto, en lengua marroquí; pero ello no le impide, como refiere el Abogado del Estado, el haber aprendido nuestro idioma y poder hablarlo en cierto modo...,pero el solo reconoce en el acta notarial del Notario don JOSÉ JAVIER ESCOLANO NAVARRO, Notario de esta Ciudad y del Ilustre Colegio de Murcia, que
De todas formas el Ministerio ha estimado, parcialmente, su solicitud y le permite realizar las pruebas adaptadas para personas que no saben leer ni escribir; lo que elude las dificultades inherentes a su condición de persona analfabeta; ya que las pruebas se realizarán, inequívocamente, de forma verbal.
----Debe recordarse por último que el interés general de la sociedad española es que quienes acceden a la nacionalidad española por residencia acrediten un conocimiento suficiente de nuestro idioma y prueben que son personas están debidamente integradas en nuestra sociedad y costumbres; acreditación, que, solo cabrá excepcionar en casos extremos y habrá de ser objeto de una interpretación restrictiva.
Por tanto, la conclusión es que en este caso la resolución acordando una adaptación de las pruebas a la situación de discapacidad acreditada del recurrente es conforme con el ordenamiento jurídico.
Fallo
Que debemos
Todo ello, con imposición de costas a la recurrente hasta el límite de 500 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0691-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

