Última revisión
12/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 265/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 165/2023 de 03 de mayo del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Mayo de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Nº de sentencia: 265/2024
Núm. Cendoj: 28079330062024100264
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:6128
Núm. Roj: STSJ M 6128:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Según consta en el expediente administrativo, por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio de la Dirección General de la Guardia Civil se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Según la base 4 sobre Tribunal de Selección,
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista
En cuanto a las pruebas selectivas, se regulan en el apartado 6 y en concreto se refiere a la entrevista personal.
6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:
I. Adecuación a normas y código de conducta.
II. Responsabilidad/ madurez.
III. Espíritu de sacrificio y abnegación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación.
La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto.
Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica (BIODATA) el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que el informe de vida laboral y/o, en el caso del personal militar, Hoja General de Servicios, que se deberán aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma
Y la base 8 sobre entrevista personal precisa:
8.2.1 Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los "tests" que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
8.2.2 Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
8.2.3 Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como "apto" o "no apto provisional".
8.2.4 La calificación de "no apto provisional" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2.5 Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
8.2.6 Los aspirantes calificados como "no apto provisional" que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto" por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo.
El aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo por el turno libre siendo declarado no apto en la entrevista personal. Y disconforme con esta decisión interpuso recurso de alzada, haciendo referencia a que se omite la publicidad de los criterios de calificación, no se señalan los elementos de la personalidad negativos, y cita sentencias que considera en su apoyo.
Contra la desestimación presunta interpuso recurso contencioso-administrativo.
Consta el cuestionario test biodata constando que el interesado tiene un Máster universitario, Graduado en Psicología y Logopedia.
Se aporta informe psicológico, y prueba de entrevista personal, siendo calificado de deficiente en las competencias de adecuación a normas, responsabilidad/madurez y autocontrol
Se aportan las preguntas concretas, respuestas y valoración realizada en cada caso, (folios 64 y ss.) constando no apto provisional.
El interesado solicita revisión de la prueba, y se recoge en el expediente la misma con los intervinientes, licenciados en psicología y suboficial con experiencia y consta informe emitido por el Teniente Coronel del Servicio de Psicología d lea Guardia Civil. Explica la prueba, las bases mediante la Memoria Técnica y se centra en el test de personalidad y en la entrevista concreta y valoraciones realizadas. Se parte de la Memoria citada y se valoran las respuestas ofrecidas y actitud general del interesado, detallando las competencias deficitarias y su relevancia para el acceso al Cuerpo.
Consta en el expediente resolución desestimando el recurso de alzada, dictada el 14 de febrero de 2023 a la que se amplía el recurso
La demanda alega que no existen criterios de corrección y que es el Jefe de Enseñanza el que fija los criterios. Se remite a la base 6.14 y se desconoce cómo se lleva a cabo el proceso de puntuación los criterios de las bases. No existe acta que recoja los criterios de evaluación y se fijan a posterior. Se reitre a los elementos que se califican de no apto, y cuestiona el informe, y el hecho de que no consta grabación lo que impide demostrar que los documentos correspondan con sus respuestas. Cuestiona las valoraciones que realizan los examinadores a las respuestas ofrecidas.
Se refiere a la normativa básica y alega la falta de objetividad de motivación., que considera insuficiente. Cita Jurisprudencia en su apoyo.
Se aporta informe emitido por la psicóloga Doña Bibiana, en relación con las valoraciones concretas. Rechaza las mismas desde una perspectiva científica.
Y en informe concreto realizado en fecha 29 de marzo de 2023 examina al interesado, siguiendo la metodología que describe en el mismo. Afirma que no presenta anomalía ni trastorno que hagan sospechar la no adecuación a las competencias exigidas. No presenta incongruencia ni indicios de falta de sinceridad. Se han evaluado sus características sin que presente rasgo alguno esquizofrénico, ni falta de responsabilidad, o adecuación a las normas. Se evalúa el autocontrol, abnegación, y se considera que es inválida la valoración realizada, examinado esto desde una perspectiva científica y entiende que el recurrente reúne las competencias concretas cuestionadas.
En primer lugar, es necesario puntualizar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que, en este caso, y ya se ha puesto de relieve el contenido de la prueba de entrevista personal, tal como se regula.
La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.
Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma. Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.
Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.
Por lo que se refiere a esta concreta prueba está directamente relacionada con la psicotécnica, y tal como se configura en el proceso selectivo resulta una prueba determinante en la calificación del aspirante. En la demanda se alega sustancialmente falta de motivación de la decisión además de otros aspectos que se refieren a esta cuestión como base central de la argumentación.
En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos, el perfil psicológico, las valoraciones realizadas, los rasgos que se han tenido en cuenta, las anotaciones correspondientes a cada apartado, y las valoraciones realizadas. Consta copia de los textos de los miembros del Tribunal, especificando cada uno de los apartados., manifestaciones del examinado y conclusiones detalladas obtenidas de las propias respuestas facilitadas.
En el Informe obrante a los folios 78 y ss. se especifican cada uno de los apartados, partiendo de que la valoración de las Competencias se realiza con arreglo a una Memoria Técnica, Manual del Entrevistador, aprobada por el General Jefe de enseñanza con una serie de indicadores, y los criterios a seguir. Se especifica el modo en que se ha lleva a cabo la prueba, y el modelo de competencias que se sigue. Se detallan las respuestas concretas y conclusiones obtenidas de las mismas, con los comentarios concretos de los examinadores. Se detalla en cada apartado las respuestas dadas y consecuencias obtenidas.
En primer lugar, debe ponerse de relieve que la prueba se ha ajustado a los criterios recogidos en las Bases Se cuestionan en la demanda las concretas valoraciones realizadas por los examinadores a la respuesta. Aduce que el informe demuestra carencia de criterios y objetividad. Todo ello puesto en relación con las conclusiones del concreto informe que aporta. Entiende que no constan los criterios cualitativos seguidos para aplicar a cada uno de los factores y no se hacen públicos los criterios de la Memoria Técnica, y al no existir grabación, no existen los datos relevantes.
Debe tenerse en cuenta que la entrevista se detalla en las Bases, en las que consta el contenido. No existe soporte audiovisual y no se detalla tal exigencia en la convocatoria ni en otro momento. El recurrente no ha objetado nada respecto a las pruebas en que consiste el proceso de acceso, ni ha cuestionado previamente su contenido y formato. Y aunque no existe soporte audiovisual, en el expediente consta todo el cuestionario, sus respuestas concretas, y los datos por él aportados, así como cada uno de los comentarios de los examinadores y consecuencias derivadas. Se aduce que no puede deducirse que se ajusten a la realidad, pero no se ha cuestionado en ningún momento que las preguntas y respuestas fueran las realizadas, sino la valoración que se hace de las mismas, que incide en la calificación.
Tampoco se exige que previamente al perfil psicológico se publiquen notas concretas u otros datos. Al respecto, la prueba se ha ajustado totalmente a la convocatoria cuyas Bases no fueron cuestionadas en ningún momento.
Se aduce que las conclusiones son totalmente arbitrarias, lo que incide en la motivación y en relación con este punto, debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica con la evolución jurisprudencial al respecto. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.
La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:
Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar el caso planteado. El recurrente cuestiona las conclusiones obtenidas, partiendo de las respuestas del interesado. Considera que son arbitrarias y no motivadas, basadas en subjetividades. Sin embargo, debe precisarse que diferentes asesores han llegado a idéntica conclusión, y así lo ha recogido el Tribunal, por lo que no se sustenta la "subjetividad" que se aduce, que sí podría producirse en un caso concreto con una persona determinada, pero no se aprecia en el caso examinado. Las conclusiones no se presentan como arbitrarias o inmotivadas, y la falta de conformidad del recurrente con las mismas no implica que no sean ajustadas a las exigencias del proceso.
Se detallan además las conclusiones de los Asesores Psicológico y Profesional, que coinciden en la valoración negativa de las competencias reseñadas.
La demanda cuestiona todos estos aspectos, y en particular, el juicio técnico contenido. Se citan Sentencias con diversas valoraciones concretas sobre determinados aspectos en otras pruebas de entrevista personal. Lo cierto es que, en el ámbito de la Guardia Civil, la entrevista se estructura como consta en los datos aportados en el expediente, y se basa en las propias respuestas del interesado. Se puede cuestionar la valoración realizada, por entender que no es correcta la misma en base a las propias respuestas ofrecidas, pero lo cierto es que se explica por los examinadores el porqué de tal valoración. Se trata de una discrepancia de motivación, no de falta de motivación como se aduce. En el expediente consta cada una de las preguntas realizadas, las respuestas ofrecidas, y la valoración concreta, con la conclusión de que se considera deficitario en las competencias de adecuación a normas, responsabilidad/madurez y habilidades sociales, y se detalla la relevancia que tienen cada una de ellas en el ámbito de la Guardia Civil. La valoración de cada respuesta forma parte del criterio técnico del Tribunal de Selección, único competente para la calificación de la prueba.
Partiendo de los datos aportados y del resultado del test, debe concluirse que no se aprecia incorrección alguna que pueda apreciarse en la calificación. Las conclusiones obtenidas se han hecho, como se avanzaba, en base a sus propias manifestaciones, y por los especialistas que valoran este tipo de pruebas con arreglo a los criterios exigibles, por lo que no se aprecia falta de motivación en modo alguno.
La valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente, y el tema planteado se centra en los datos aportados en el expediente, y en si la valoración de los mismos resulta adecuada a la vista de las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas, y todo ello en relación con la motivación de la decisión, aspecto que la demandante plantea como núcleo esencial.
Sin perjuicio de estas conclusiones, debe recordarse que la entrevista personal es una parte de una prueba exigida en las de acceso en este caso, y que todos los aspirantes son sometidos a ella siguiendo idéntica metodología, lo que garantiza un trato igualitario para todos. No puede sustituir esta prueba un informe pericial elaborado específicamente para el interesado, en un momento completamente diferente, y con otra metodología. Puede ser un sistema excelente de valoración general, pero no sustituye la prueba realizada con todo rigor, siguiendo una sistemática concreta y precisando las respuestas y comentarios del interesado y la valoración realizada con las bases de una Memoria Técnica aplicable para todos. La valoración de las competencias para ingreso en el Cuerpo dela Guardia Civil es relevante en cuanto prueba psicológica, pero en el ámbito profesional, puesto que no se valoran estrictamente aspectos de comportamiento, sino si sus respuestas concretas a preguntas específicas orientadas a comprobar las competencias para ser miembro de la Guardia Civil se ajustan a los requisitos exigibles. Por tanto, puede ser una persona responsable, o empática, o comprometida, siguiendo una metodología determinada en un informe realizado al efecto, pero ello no permite modificar las conclusiones de una prueba realizada con parámetros de profesionalidad para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, idéntica para todos, y en un momento determinado durante la realización de los exámenes.
En fin, lo que ha de valorarse es si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
En el informe aportado se valora solo al sometido a pericia, sin conocer el nivel general o medio de los aspirantes, ni los datos concretos que se manejan para un examen de esta naturaleza. La conclusión de esta Sala es que estos datos no modifican los obtenidas en la prueba de entrevista personal. No se trata de valorar la motivación de una persona o su responsabilidad en general, sino en el marco concreto de la prueba selectiva que se está puntuando. Y si se apreciara una valoración ilógica o errónea claramente podría tenerse en cuenta este aspecto, pero no es así en el caso examinado.
Debe recordarse que los psicólogos que han realizado la entrevista son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y sobre las aptitudes en el grado necesario para cumplirlas de forma idónea. En la entrevista se tienen en cuenta aspectos muy concretos que se valoran en relación con las exigencias del Cuerpo y que llevan a los examinadores a fundamentar una conclusión negativa, en las concretas competencias detalladas, centradas en la responsabilidad /madurez, y en adecuación a normas y valores institucionales. Se trata de un plus de exigencia y sobre la base de una serie de aspectos que se tienen en cuenta para todos los aspirantes. La entrevista personal se realiza con unas técnicas, siguiendo una serie de aspectos y rituales concretos, y en este caso, ha llevado a calificar al interesado como no apto en base a los motivos concretos que se alegan y desprendiéndose las conclusiones de las manifestaciones del interesado en respuesta a temas concretos que se le han planteado.
El avance en el nal de calificación, sino que se trata de valorar si existen errores o circunstancias que llevaran a concluir que la prueba se hubiera realizado incorrectamente y no es así. Este Tribunal no puede llegar a una conclusión diferente, valorando los datos de la entrevista y teniendo en cuenta los aspectos antes expuestos, sobre su realización para todos por igual, en el momento concreto en que se citan los aspirantes, y valorados por expertos con arreglo a los criterios previamente aprobados.
La discrecionalidad técnica del órgano examinador no le exime de motivar sus decisiones, pero en este caso, se adopta una decisión explicando las conclusiones obtenidas de las respuestas aportadas, y partiendo de las competencias precisas, no solo psicológicas, sino profesionales del aspirante concreto.
El recurrente cita diversas Sentencias, pero la realidad es que se valora cada supuesto de manera individualizada, como ha de ser necesariamente. El hecho de que en un caso se haya entendido razonándolo adecuadamente que no se motivaba la decisión no es extrapolable al caso enjuiciado en el que la Sala no aprecia motivos para considerar no motivada la decisión adoptada a la vista de los concretos aspectos tenidos en cuenta y valorados. Los Tribunales de Justicia no pueden calificar la prueba de un examen en un proceso selectivo, sino examinar si la misma se ha llevado a cabo con arreglo a los criterios previstos, como sucede de hecho en el caso examinado.
Por tanto, cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0165-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

