Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 104/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 932/2022 de 30 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
Nº de sentencia: 104/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100105
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:917
Núm. Roj: STSJ M 917:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010310
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dña. OSCAR JESUS CASTELLANOS QUINTERO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid, a 30 de enero de 2023.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 516/2022 dictada con fecha 15/7/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 354/2021, en los que se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7/6/21 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, "
Habiendo sido parte apelada en las presentes actuaciones D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Castellanos Quintero y asistido por la Letrada Sra. Alarcón Silva.
Antecedentes
Fundamentos
En disconformidad con la citada Sentencia, se interesa su revocación y que, con desestimación de la demanda, se declare conforme a Derecho la actuación recurrida. Subsidiariamente, si se entiende que la resolución de expulsión no está motivada, solicita que se acuerde la retroacción de actuaciones para que por la Administración se subsane el vicio indicado.
Tras dar cuenta de los antecedentes que considera relevantes, postula la "
Ya de forma subsidiaria, interesa que, de apreciarse falta de motivación en la resolución de expulsión, habría de estimarse parcialmente el recurso deducido en la instancia y, en su consecuencia, disponerse la retroacción de actuaciones con el fin de subsanar tal vicio.
Frente a lo anterior, la representación de D. Emilio se opone a la apelación trayendo a colación las circunstancias personales en el apelado concurrentes. Haciendo propios los razonamientos contenidos en la Sentencia, sostiene que la resolución de expulsión aplicó de forma automática el artículo 57.2 LOEX al constatar la existencia de una condena penal. De esta forma, no se habrían tenido en cuenta sus singulares circunstancias personales y, en concreto, el que habría disfrutado de autorización de residencia de larga duración, que entró en España con solo seis años de edad, permaneciendo en casa de acogida hasta que alcanzó la mayoría de edad. Asimismo, esgrime las diversas relaciones laborales mantenidas desde el año 2014 y el que esté empadronado en Madrid desde el 2007, contando asimismo con el "
-La Sentencia Nº 516/2022, dictada con fecha 15/7/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 354/2021, estima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7/6/21 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, "
-Tras exponer la actuación recurrida [F.D. 1º], se discurre tanto por el régimen normativo de aplicación como por la doctrina legal que lo interpreta [FF.DD. 2º a 4º].
-Descarta, con cita de la Sentencia de esta Sala (Sección 2ª) Nº 867/2017, de 20 de diciembre (rec. 492/2017), la posibilidad de acordar la retroacción de actuaciones cuando la Administración no haya valorado las circunstancias personales del extranjero [F.D. 6º].
-En la proyección que de todo lo anterior se efectúa se señala que "
Pues bien, el artículo 57.2 LOEX establece que: "
"
Esta doctrina jurisprudencial ha sido después reiterada y ratificada en las Sentencias de 11 de junio de 2018 (Sección 5ª, recurso nº 1202/2017,) y 3 de julio de 2018 (Sección 5ª, recurso nº 1214/2017).
A propósito de la expulsión automática, la Sala Tercera (Sección 5ª) en Sentencia Nº 257/2019, de 27 de febrero (rec 5809/2017), concluye en el sentido de afirmar el automatismo de la expulsión, en los siguientes términos:
"
Aunque en el preámbulo de la Directiva 2001/40/CE no se exterioriza la razón por la que prevé la expulsión de un nacional de un tercer país en atención al solo hecho de haber sido condenado en el Estado miembro en que reside por un delito sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año, es claro que tal previsión responde, al igual que la del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, a que el condenado con una pena de tal naturaleza supone, como hemos sostenido en sentencia de 18 de febrero de 2019, dictada en el recurso de casación 5617/2017, "una clara afección grave para el orden público y la paz social", reveladora por sí, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado (falsedad y estafa), de falta de arraigo. En consecuencia, el recurso debe desestimarse, pues las circunstancias personales del recurrente, examinadas en la sentencia recurrida, no contrarrestan, como se expresa en su fundamentación, las razones de expulsión".
La posterior Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª) Nº 1398/2019, de 21 de octubre (rec. 7229/2019), en un supuesto de autorización de residencia de larga duración, realiza determinadas consideraciones:
"
Por lo que respecta a la protección reforzada contra la expulsión de los residentes de larga duración, mediante la LOEX se realizó la transposición, entre otras, de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Ésta regula en su artículo 12 la protección contra la expulsión en relación a los nacionales de terceros países que gocen del estatuto de residente de larga duración.
El Considerando 16º de la Directiva afirma, a tal efecto, que: "
"
Al hilo de lo anterior, en la Sentencia de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16, Wilber López Pastuzano y Delegación del Gobierno en Navarra, apartados 22 a 29), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la interpretación del citado artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, en relación a la aplicación del artículo 57.2 LOEX, señalando lo siguiente:
"
En relación a los pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo podemos destacar la Sentencia (Sección 5ª) de 12 de noviembre de 2020, en la que la cuestión casacional a resolver consistía en determinar si, en aplicación del artículo 57.2 LOEX, procede la expulsión automática de extranjeros -residentes de larga duración- condenados por delitos dolosos sancionados con penas superiores a un año (salvo que los antecedentes estén cancelados), o, por el contrario, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva, respondiendo a la cuestión de interés casacional formulada, señalando que en los casos de expulsión de extranjeros residentes de larga duración, artículo 57.2 LOEX, es aplicable la protección reforzada del artículo 12 de la Directiva, tal y como ha resuelto las sentencias del TJUE de 8 de diciembre de 2011, asunto C-371/08y de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.
En esta misma línea la Sentencia de la Sala Tercera (Sección 5ª) de 23 de noviembre de 2020 señala que tanto la resolución administrativa como las Sentencias que la confirman, comienzan por negar la aplicación, por la naturaleza de la expulsión acordada al amparo del artículo 57.2 LOEX, de las circunstancias a que se refiere el artículo 57.5 y. en consecuencia, del artículo 12 de la Directiva, no se examina la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el demandante más allá del enunciado el tipo delictivo aplicado y la pena impuesta, y nada se dice sobre la duración de la estancia en España, la conducta del interesado en el resto del periodo de permanencia en territorio nacional, la situación y vínculos sociales y culturales, concluyendo que lo anterior supone que no puede considerarse satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión de expulsión adoptada.
Finalmente, en lo que hace al concepto de orden público, cabe recordar que el orden público es un concepto jurídico indeterminado en cuya indagación la Administración carece de discrecionalidad para adoptar la única decisión correcta conforme a los hechos acreditados. De interpretación restrictiva, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera (Sección 6ª) de 4 de marzo de 2000 (rec. 407/1996) y aplicable considerando el principio de proporcionalidad ( artículo 27.2 de la Directiva 2004/38/CE), conforme se establece en diversas Sentencias del TJUE, entre otras, la decisión de la Gran Sala de 23 de noviembre de 2010, prejudicial sobre la interpretación de los artículos 16, apartado 4, y 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, en la que se dice:
"
Y debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, que se pronuncia sobre las facultades de los Estados de limitar la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión o de los miembros de sus familias por razones de orden público o de seguridad pública, y declara lo que sigue:
"
En la resolución de expulsión se da cuenta de que el expediente de expulsión se instruye por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se personan en el Centro Penitenciario de Madrid IV - Navalcarnero, donde se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de seis años impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) en virtud de Ejecutoria Nº 51/2020. Ello por la comisión de un delito de abuso sexual. Se precisa que "
Se trata el recurrente de un ciudadano de Mali, nacido el NUM000/94, al que, además, le constan los antecedentes policiales que se reflejan en el Informe de alegaciones de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de fecha 18/2/21 [folio 15 e.a.]. Estos hacen referencia a una agresión sexual (28/7/17), malos tratos (12/11/18) y lesiones, atentado y resistencia (6/12/20).
La resolución apelada discurre por la doctrina legal en la materia y enfatiza singularmente el que por la Administración se habría aplicado de forma automática el artículo 57.2 LOEX por mor de la concurrencia de la mentada condena penal. En contra de tal planteamiento, pone el acento en que el recurrente llevaría residiendo en España desde que era menor de edad (señala que entró en nuestro país con doce años y que permaneció hasta la mayoría de edad en casa de acogida). Asimismo, subraya la total desvinculación con su país de origen.
La Sala no comparte el criterio expresado por la Juzgadora "
En definitiva, la valoración que funda la decisión administrativa es del todo punto razonable, no existiendo base para avalar un criterio que conduzca a considerar improcedente la expulsión
Viendo los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0932-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se dejará testimonio completo en el ramo de Apelación Nº 932/2022, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
