Última revisión
10/04/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 962/2022 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1091/2021 de 30 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Nº de sentencia: 962/2022
Núm. Cendoj: 28079330062022100962
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:15858
Núm. Roj: STSJ M 15858:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ TOYOS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 1091/2021 interpuesto por
Siendo parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
En concreto pide:
----- se dicte sentencia
-----
----
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
Fundamentos
En consonancia con ello pide que se declare el derecho de la recurrente a que se le
Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:
1º- Por resolución número 89/2021 de 12 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, se convocaba el "XX Curso de Patrón del servicio Marítimo de la Guardia Civil", en cuyo proceso selectivo participó la interesada. Que en el BOGC n° 7 de 16 de febrero de 2021, se publicó la Resolución número 89/2021 de 12 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, convocando el "XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil; que fue peticionado en tiempo y forma por la demandante, Teniente de la Guardia civil. Empleo de Teniente para el que el apartado 1.3.1 a) de la convocatoria establecía nueve plazas para la realización del examen previo.
En el
2º.- Con fecha 5 de marzo, tras la baremación de los méritos de cada solicitante
En el listado provisional publicado (folios 12 y siguientes del expediente administrativo) la puntuación total de la baremación de los méritos de la recurrente
3º.-Mediante resolución número 106/2021/ de 22 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, se modifica el punto 3 del Anexo I de la citada resolución 89/2021 de 12 de febrero, sobre baremación de la formación específica.
Por medio de resolución número 134/2021 de 8 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, se modifican los siguientes puntos de la citada resolución 89/2021 de 12 de febrero: Apartado 9, "ventajas y servidumbres"; apartado 1 del Anexo I, "Niveles académicos y titulaciones" y apartado 3 del Anexo I, "Formación específica".
4º.-Efectivamente mediante resolución número 134/2021 de 8 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, se amplía la resolución número 89/2021, de 12 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, modificada por las indicadas Resoluciones número 106/2021, de 22 de febrero y número 134/2021, de 08 de marzo, en el siguiente: "
5º.-Por ello por resolución número 148/2021 de 12 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, se publica la relación de aspirantes admitidos y excluidos al período de preparación del examen previo, en la que figura excluida la interesada , publicando relación de aspirantes admitidos y excluidos al periodo de preparación del examen previo, en la que la Teniente recurrente aparece en el listado de los solicitantes que no obtienen plaza para el examen previo con una puntuación total de 0,9 (0, 6219 puntos menos que en la publicación de 5 de marzo que tenía
6º.- Por Resolución de la misma Jefatura número 148 de fecha 12 de marzo de 2021, se publica relación de aspirantes admitidos y excluidos al periodo de preparación del examen previo.
7º.- Como la modificación controvertida realizada por la administración con posterioridad a la baremación de los méritos de los solicitantes efectuada por la misma administración (el 5 de marzo) ha perjudicado a la
8º.-En efecto, la recurrente interpuso recurso de alzada el 8 de abril de 2021 contra la Resolución número 134/2021 de 8 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se modifica la Resolución número 89/2021 de 12 de febrero (N.D: 583), por la que se convocaba el "XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil" y contra la Resolución de la misma Jefatura número 148 de fecha 12 de marzo de 2021, por la que se publica relación de aspirantes admitidos y excluidos al periodo de preparación del examen previo, recurso que fue desestimado por la Resolución del General Jefe del Mando de personal, de 5 de agosto de 2021, procediendo a interponer el presente recurso contencioso administrativo.
9º.-Se desestima la alzada por la Resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 5 de agosto de 2021, sobre la base, en síntesis bastante, de lo que se recogía en dicho informe obrante en el expediente (folios 5 y ss del PDF) en el que se hace constar lo siguiente:
"
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 5 de agosto de 2021, dictada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal, Roman, frente a la resolución número 134/2021 de 8 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se modifica la resolución número 89/2021 de 12 de febrero, por la que se convocaba el "XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil". Y contra la resolución de la misma Jefatura número 148 de fecha 12 de marzo de 2021, por la que se publicaba la segunda relación de aspirantes admitidos y excluidos al periodo de preparación del examen previo, en la que la que la Teniente recurrente figura excluida modificándose así la anterior de 5 de marzo de 2021 con otra lista de aspirantes.
La cuestión controvertida se centra en dilucidar la conformidad o no a derecho de las resoluciones recurridas.
Los fundamentos de la demanda son los siguientes:
a) Que en el curso Básico de policía judicial fue objeto de baremación para los Oficiales solicitantes, en otras como convocatorias del mismo curso, como sucedió en la Resolución número 35/2013 de 7 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convoca el "XVIII Curso de Patrones para Embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil"(BOGC 8 de 19 de febrero de 2013), lo que evidencia la arbitrariedad de la administración al modificar las normas de la convocatoria, no sólo por existir un precedente administrativo, sino porque la modificación se realizó cuando los méritos de los solicitantes ya habían sido objeto de baremación, por lo que se conocían los candidatos a los que dicha modificación podía perjudicar y a los que podía beneficiar, lo que resulta contrario al principio de transparencia y seguridad jurídica que ha de regir los procesos administrativos y particularmente los de selección de personal
d) En consecuencia, la modificación de las Bases debe realizarse sujetándose la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos,
e)En el presente caso, no cabe duda que la baremación de los méritos realizada por la administración conforme a los criterios establecidos en el anexo I y la publicación de las puntuaciones y sg del expediente), es un acto posterior a la admisión de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de convocatoria; y constituye un acto de desarrollo de las bases, que supone la aceptación por la administración de su propio acto, generando en los solicitantes el derecho a que el proceso de selección se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria, impidiendo cualquier modificación posterior, salvo que inicie un procedimiento de revisión de actos nulos previsto en el artículos 106 de la ley 39/2015, cuando concurra causa de ilegalidad en el proceso selectivo, o en su caso el previsto en el artículo 107 de la misma ley de procedimiento Administrativo, que establece el procedimiento para la declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Ergo una vez baremados y puntuados los méritos de la recurrente no es posible modificar el anexo I, apartado 3 (formación específica), de la convocatoria del curso, a fin de suprimir la valoración de un curso que le ha sido baremado en la puntuación final de baremos publicada, salvo mediante los procedimientos previstos en los artículos arriba indicados, lo que no ha sucedido en el presente caso.
e) De lo anterior se desprende que la modificación operada por resolución núm. 134/2021 de 8 de marzo, y la Resolución número 148 de fecha 12 de marzo de 2021, de la Jefatura de Enseñanza (consecuencia de la anterior) excluyendo a la recurrente del listado de admitidos para la realización del examen previo,
f)Permitir a la administración realizar cambios en los méritos objeto de baremación una vez realizada dicha baremación, supone dejar a la administración carta libre para poder seleccionar o excluir a determinados solicitantes mediante la modificación de las titulaciones objeto de baremación,
i) Que en su informe la Jefatura de Enseñanza incurre en ambigüedad realizando una justificación torticera y confusa que no resulta congruente ni lógica atendiendo a las circunstancias concurrentes. Existen dos cursos de especialización en Policía Judicial: el Superior en policía Judicial y el Básico de Policía Judicial (baremables por tanto, como curso de especialización en policía judicial). Al contrario, de lo manifestado en el informe de la jefatura de Enseñanza a los Tenientes solicitantes no les baremó el Curso Superior de especialización en Policía Judicial, tal como evidencia el listado de baremación provisional (folios 12 ysg) donde 22 de los 26 Tenientes solicitantes tienen una puntuación cero en el apartado formación específica, ( es decir, no se les baremó ninguna titulación de la enseñanza de especifica), No obstante la baremación de dicho curso a todos los Tenientes solicitantes ( al igual que la no baremación) resulta inocua para el resultado total de la baremación, simplemente de haberse baremado
j) A mayor abundamiento, la administración al suprimir del baremo de los Tenientes el controvertido curso básico de especialización en PJ, la administración
k) Permitir a la administración realizar cambios en los méritos objeto de baremación una vez realizada dicha baremación, supone dejar a la administración carta libre para poder seleccionar o excluir a determinados solicitantes mediante la modificación de las titulaciones objeto de baremación,
Insta por ello, que se anule la actuación impugnada, y se declare su derecho a la admisión en tal curso, con los pronunciamientos añadidos correspondientes.
-----Que se remite al informe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspeccionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios de dicho personal (folios 5 y ss. del expediente)
--- Dice que aunque las bases de la convocatoria son la ley del contrato y una vez aprobadas se ha de estar a lo que en las mismas se determinada, no obstante, se exceptúa el supuesto en el que deba efectuarse alguna aclaración a las mismas conforme a las reglas de la lógica, que, como bien dice su palabra ACLARACIÓN no es MODIFICACIÓN.
--- Que la modificación llevada a cabo venía a ACLARAR qué curso de Policía Judicial era susceptible de baremación, teniendo en cuenta que todos los oficiales poseen el
Con carácter general debemos partir, aunque sea conocido, de un dato fundamental, recordado por el actor, cual es el valor de las bases de la convocatoria.
Hemos reiteradamente manifestado, siguiendo jurisprudencia en la materia, que:
Conviene recordar que como tiene declarado el Tribunal Supremo, ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 , con constante reiteración ulterior que hace innecesaria la cita individualizada, que las bases de la oposición son la llamada "ley de oposición o concurso", de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre" STS de 29 Abr. 2011, Sala tercera, Sección 7ª (Rec. 287/2010).
De acuerdo con esa misma jurisprudencia, podemos concluir que la Administración queda vinculada definitivamente por las bases de la convocatoria, con la realización de actos de desarrollo de las mismas, y a partir de ese momento surge el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria. En consecuencia, la modificación de las Bases debe realizarse sujetándose la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, siendo nula de pleno derecho la modificación de las bases realizada fuera de dichos procedimientos ( art. 47.1 d de la ley 39/2015)
Pero sin embargo en la posterior Resolución número 134/2021 de 8 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se modifica la Resolución número 89/2021 de 12 de febrero (N.D: 583), BOGC de 9 de marzo, (por la que se convocaba el "XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil", y modificada por la Resolución número 106/2021 de 22 de febrero), se disponía lo siguiente: Se modifica el punto 3 del Anexo I, "Formación específica", quedando con la siguiente redacción:
Se modifica pues el anexo I, apartado 3 (formación específica), de la convocatoria del curso, a fin de suprimir la valoración de un curso que precisamente le había sido baremado a la actora en la puntuación final publicada de seleccionados, bajándole pues la puntuación y resultando por tanto excluida de la lista de seleccionados.
En efecto los artículos 106 y 107 de la LPAC disponen en lo que nos interesa:
1.
2.
3.
4.
5.
Y el artículo 107 sobre Declaración de lesividad de actos anulables dice:
No se puede entender que la modificación de los méritos específicos en perjuicio de la actora fuese una mera
Pero no se puede dejar de tener presente que lo que denomina la Administración mera aclaración supone en realidad una revisión de facto de un acto administrativo favorable a la recurrente.
En el presente caso, no cabe duda que la baremación de los méritos realizada por la administración conforme a los criterios establecidos en el anexo I y la publicación de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes (admitidos) realizada el 5 de marzo (folios 12 y sg del expediente), es un acto posterior a la admisión de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de convocatoria; y constituye un acto de desarrollo de las bases, que supone la aceptación por la administración de su propio acto, generando en los solicitantes el derecho a que el proceso de selección se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria, impidiendo cualquier modificación posterior, salvo que inicie un procedimiento de revisión de actos nulos del art. 47 LPAC previsto en el artículos 106 de la ley 39/2015, cuando concurra causa de ilegalidad en el proceso selectivo, o en su caso el previsto en el artículo 107 de la misma ley de procedimiento Administrativo, que establece el procedimiento para la declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48.
La recurrente en principio fue seleccionada para realizar el curso en cuestión. Posteriormente tras publicarse en la Intranet Corporativa listado de peticionarios del Curso junto con el baremo asignado inicialmente, para que en el plazo de tres días se pudiera hacer las objeciones o reclamaciones que cada interesado pudiera considerar oportunos, habiendo ya realizado ya la Administración actos de baremación y de desarrollo de la convocatoria que la vinculan , fue cuando se modifican las bases con la valoración y baremación de la formación específica por la Resolución 134/2021 de 8 de marzo por la que se modifica la 89/2021. En este cambio se indicó que en relación al Curso de Especialistas en Policía Judicial sólo sería baremable el "Curso Básico de especialistas en Policía Judicial" a ciertos empleos de los peticionarios (1.3.1 b,c y d) , pero no a los que se presentaban por el apartado 1.3.1 a) como Tenientes.
No cabe duda pues que la administración al baremar y ordenar de forma priorizada a los solicitantes (tal como lo publicó el 5 de marzo de 2021 conforme al apartado 3 del anexo I de la convocatoria), ya era conocedora del resultado de la puntuación total del baremo de los concursantes que determinaba conforme al apartado 4 (prioridad para la selección de aspirantes) los seleccionados para el examen previo (salvo error de cómputo de algún mérito) y por tanto, cualquier cambio en la correspondiente valoración de las titulaciones objeto de baremación conlleva la alteración de dicho resultado, en perjuicio/beneficio de los solicitantes afectados por la modificación. Y la Administración no puede cambiar sus propias reglas introduciendo cambios en la baremación pues ello permitiría a la Administración acoger a sus solicitantes en función de los méritos que cada uno posea modificando los méritos a baremar. Y con ello se podría seleccionar a unos aspirantes en perjuicio de otros lo que está prohibido para la Administración al ir contra sus propios actos modificando con posterioridad las referidas bases en perjuicio de algún administrado, dando lugar también a desviación de poder y a falta de seguridad jurídica.
Es evidente pues que cualquier modificación de las Bases operada por resolución núm. 134/2021 de 8 de marzo, y la propia Resolución número 148 de fecha 12 de marzo de 2021, de la Jefatura de Enseñanza (consecuencia de la anterior), que modifica las listas de seleccionados , y más si tiene efectos desfavorables para los participantes que ya han sido seleccionados, ( en este caso excluyendo a la recurrente del listado de admitidos para la realización el examen previo) debe realizarse sujetándose la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos,
Y la posibilidad de un cambio de las bases tan trascendental para los candidatos no puede ampararse en el apartado 3 del Anexo I de la convocatoria que solo permite subsanar errores en el cómputo del baremo pero no cambiar los méritos. 12
Siendo ese periodo de subsanación del baremo para el " XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil" en el plazo de tres (3) días hábiles, para que aquel personal que no esté de acuerdo con el baremo alcanzado, puede aportar cuanta documentación considere necesaria para subsanarlo, y lo deberá remitir por correo electrónico a la dirección de GroupWise 5099-271-A. Y por ello este listado es el único que dice la Administración que puede sufrir modificaciones bajo la posibilidad indicada de subsanación de errores que como tal no será susceptible de recurso al no constituir el mismo un acto administrativo.
Por todo ello no tratándose de una mera subsanación de errores sino de un cambio más profundo de los méritos a valorar en el baremo, se ha de anular y retrotraer el procedimiento al momento anterior a la publicación del cambio de méritos y del cambio de listado de aspirantes admitidos y excluidos resultado de dicho cambio, siguiendo después la selección de acuerdo con la resolución número 89/2021 de 12 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convocaba el "XX Curso de Patrón del servicio Marítimo de la Guardia Civil", valorando el curso basico de policía judicial para todos los solicitantes con el empleo de Teniente, y con la consecuente inclusión de la actora entre los seleccionados si obtuviese una puntuación total de sus méritos dentro de las nueve más altas con respecto a la de los demás Tenientes participantes en el concurso, siguiéndose el tramite selectivo para el "XX Curso de Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil" hasta su finalización.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 1091/2021 interpuesto por
Se imponen las costas a la Administración con el límite de 400 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-1091-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
