Sentencia Contencioso-Adm...l del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 284/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1712/2021 de 30 de abril del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

Nº de sentencia: 284/2024

Núm. Cendoj: 28079330032024100283

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:5193

Núm. Roj: STSJ M 5193:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Ordinario número 1712/2021

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Don Matías

Procurador: Doña Concepción Montero Rubiato

Demandado: Ministerio de Defensa

Letrado: Sra. Abogada del Estado

SENTENCIA Nº 284/2024

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de abril de 2024, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Matías, representado por la Procuradora Doña Concepción Montero Rubiato, contra la Administración General del Estado, defendida por la Abogada del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 8 de septiembre de 2021, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho, reconociendo su derecho a la convalidación de estudios interesada, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo.- La Abogada del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenándole en costas.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2024. En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos

Primero.- Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución 17 de junio de 2021 de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa, por la que se desestimó el recurso de alzada contra la Resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de 3 de febrero de 2021, por la que se desestimó la solicitud de Don Matías, Sargento 1º del Ejército de Tierra, relativa a la convalidación de la asignatura de Lengua B Inglés online del Grado de Traducción e Interpretación en la Universidad Internacional de Valencia, en base, fundamentalmente a que la asignatura de Lengua B Inglés la ha cursado online.

Segundo.- La Resolución impugnada de 20 de marzo de 2021, dice textualmente lo que sigue a continuación:

" ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de 3 de febrero de 2021, se desestima la solicitud de convalidación de la asignatura de Lengua B Inglés online del Grado de Traducción e Interpretación en la Universidad Internacional de Valencia, en base, fundamentalmente a que la asignatura de Lengua B Inglés la ha cursado online.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de febrero de 2021, el interesado presenta recurso de alzada contra la citada resolución y solicitando su anulación con el objeto de que se dicte una nueva en la que se le conceda la convalidación solicitada. Aduce, básicamente que:

- cuando él realizó sus estudios su objetivo era obtener la acreditación del perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 en el idioma B (primera lengua extranjera);

- posteriormente, la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, degrada la convalidación y solo se le concedería un SLP 3.3.3.3 en el idioma correspondiente;

- finalmente, la Resolución 455/07517/20 de 18 de mayo de 2020, introduce el requisito de que todas las pruebas a convalidar sean 100 por 100 presenciales, por lo que, considera que esta última resolución infringe el principio de jerarquía normativa al exceder de las atribuciones otorgadas por la disposición adicional única de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio porque introduce nuevos requisitos no previstos en la normativa aplicable.

TERCERO.- Consta informe del Director de la Escuela Militar de Idiomas de la DIGEREM, de fecha 9 de marzo de 2021, proponiendo la desestimación del recurso.

Asimismo, señala que en la actualidad tiene reconocido perfil de inglés en vigor correspondiente a SLP 2.2.2.2., que obtuvo en el 2015 y ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021. Así mismo consta en SIPERDEF que no ha solicitado prueba de idioma inglés en 2021.

CUARTO.- Ha emitido informe desfavorable la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III.- El marco normativo se conforma por la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, que aprueba la normativa por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas de interés para las Fuerzas Armadas, posteriormente modificada por la Orden Ministerial 86/2011 de 18 de noviembre, y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo, todo ello dentro del marco del reconocimiento de niveles de idiomas en la OTAN que rige tras la entrada en vigor de la Edición 4 del STANAG 6001; por la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprobaron las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas; y además por la Resolución 455/07517/20, de 18 de Mayo de 2020, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (BOD núm. 106 de 27 de mayo).

Partiendo del marco normativo expuesto, lo relevante para resolver el recurso es comprobar si la Resolución 455/07517/20, de 18 de Mayo, que ha servido de fundamento para la desestimación de la solicitud del interesado, es o no acorde con lo dispuesto en las referidas Orden Ministerial e Instrucción.

IV.- La Disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, se ocupa de las convalidaciones, y prevé que el Subsecretario de Defensa establezca las correspondientes convalidaciones entre los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como los de determinados certificados de estudios, tanto nacionales como extranjeros, con los niveles descritos en el STANAG 6001.

En ejercicio de las competencias derivadas de esta habilitación, el Subsecretario de Defensa aprueba la Instrucción 27/2019, de 12 de junio. En el punto tercero apartado f) del Anexo I de esta Instrucción "Convalidaciones: "Las titulaciones ycertificaciones que se pueden convalidar", expresamente se contempla que: "UnaLicenciatura o Grado en Traducción e Interpretación o equivalente, acreditará un SLP3.3.3.3, en el idioma B (primera lengua extranjera)".

Por su parte, en la Disposición adicional única: "Convalidación y equivalencias", el Subsecretario de Defensa faculta al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a modificar los anexos a las normas aprobadas por esta instrucción, para adecuarlos a las modificaciones o nuevos certificados que se pudieran incluir, tanto en el proceso de convalidación como en las equivalencias correspondientes.

Pues bien, en este orden de cosas, el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de su competencia, otorga amplias facultades al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar puesto que de forma clara e indubitada le autoriza a modificar los anexos de la Instrucción, sin que conste límite material alguno que acota dicha facultad, y se ejercerá con la finalidad de adecuarlos a las modificaciones o cambios que pudieran surgir.

En este contexto, se aprueba la Resolución 455/07517/20, de 18 de Mayo, por la que precisamente, en uso de las facultades otorgadas por el Subsecretario, se modifica el Anexo I de la Instrucción, modificación que incluye, entre otros aspectos la condición de que las pruebas sean 100 por 100 presenciales (Punto 1.g del Anexo I), sin la cual no se pueden convalidar las titulaciones y certificaciones civiles.

En lo que aquí importa, en definitiva, es que el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar está legitimado para introducir la condición expuesta, en los procesos de convalidación

V.- Respecto al error que el interesado aprecia en la resolución, cuando en ella se dice que el certificado de la Universidad Internacional de Valencia recoge que los estudios y las pruebas se han realizado online, cuando en realidad no se indica tal circunstancia, lo cierto es que independientemente de lo consignado en los certificados aportados por el interesado, donde efectivamente no se hace mención de la modalidad cursada, la página web de la Universidad Internacional de Valencia, indica que el Grado de Traducción e Interpretación es un grado 100% online, docencia, exámenes y prácticas y con clases en directo, tal y como se consigna en el informe emitido el 28 de abril de 2021 por la Dirección de la Escuela Militar de Idiomas, de tal manera que no puede imputarse error de ningún tipo en la resolución recurrida.

Por otro lado, tampoco pueden acogerse los argumentos vertidos por el interesado en relación a las expectativas que en su momento pudo albergar respecto a la obtención de la convalidación, cuando cursó sus estudios civiles, puesto que fueron realizados voluntariamente por el interesado; las convalidaciones y homologaciones se otorgan, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se solicitan y además, tal y como señala el Director de la EMID en su informe de 28 de abril de 2021, el interesado tiene en vigor el perfil SLP 2.2.2.2 prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que conste que haya solicitado efectuar prueba de idioma de inglés, motivo este que a su vez, desplaza de plano la alegación referida a la vulneración del derecho al desarrollo de su carrera militar. "

Tercero.- Los argumentos del demandante se resumen en su escrito de conclusiones en los siguientes términos:

" Primera. La Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo de 2020, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, al modificar el anexo I de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, añadiendo la exigencia -inédita hasta entonces- de que todas las pruebas de los estudios a convalidar hayan de ser 100 por 100 presenciales, se extralimita respecto de la habilitación que le confiere la disposición adicional única de la repetida Instrucción, añadiéndole prescripciones innovativas y, por tanto, invadiendo sin permiso una zona para cuya regulación no fue habilitada.

En efecto, la Instrucción 27/2019, de 12 de junio (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa n.º 122, de 24 de junio de 2019), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, en su disposición adicional única, faculta al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a modificar los anexos de las normas aprobadas por dicha instrucción. Pero, al hacerlo -al contrario de lo que sostienen tanto la Resolución aquí impugnada, desestimatoria del recurso de alzada de mi mandante, como la contestación a la demanda-no confiere dicha habilitación de forma omnímoda u omnicomprensiva, sino que la restringe a los supuestos en los que la modificación [de los anexos] resulte necesaria "para adecuarlos a las modificaciones o nuevos certificados que se pudieran incluir". Y a ningún otro supuesto más.

Sin embargo, la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo de 2020, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa n.º 106, de 27 de mayo de 2020), al modificar el anexo I de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, al exigir (apartado 1, letra "g") que todas las pruebas de los estudios a convalidar sean 100 por 100 presenciales, se excede del mandato que le fue otorgado por el Subsecretario, pues no se limita -como le fue encomendado- a "las modificaciones o nuevos certificados que se pudieran incluir", sino que extiende ilegalmente el requisito de la presencialidad en las pruebas a todos los títulos o certificados, tanto nuevos como preexistentes, pues infringe, al hacerlo, el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el 128.3 del mismo cuerpo legal.

Segunda. De todo lo cual resulta el derecho de mi mandante, ex artículo 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a que su pretensión de convalidación de estudios se resuelva sin aplicación del requisito de presencialidad, añadido ilegalmente por la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo de 2020, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa n.º 106, de 27 de mayo de 2020), con las infracciones denunciadas, sin perjuicio de que si la Sala a la que tengo el honor de dirigirme así lo estimase oportuno, declare la nulidad del apartado 1, letra "g", de la Resolución de constante referencia o, en su caso, plantee la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente ( artículo 27, apartados 1 y 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Tercera. La nueva Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas de la Ministra de Defensa, señala:

"Además, los avances en homogeneización entre titulaciones o certificaciones civiles y militares en muchos campos y, en particular, en el de reconocimiento de la competencia lingüística plasmados en la actual normativa de convalidaciones, aconsejan una modificación de las normas militares para acompasarlas a las civiles que regulan la materia. Consecuentemente, no estando sujetas a caducidad predeterminada las principales certificaciones de competencia lingüística expedidas por organismos civiles, resulta coherente que tampoco se contemple aquella para las otorgadas por la administración militar.

Igualmente, las Fuerzas Armadas, con el ánimo de estimular al militar a una mejora permanente en el campo de los idiomas, vienen realizado un notable esfuerzo normalizador y formativo de su personal, potenciando el Campus Virtual Corporativo de la Defensa e implementando herramientas que, combinando la enseñanza presencial con la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones, favorezcan la consecución, mantenimiento y mejora de los niveles de competencia lingüística".

Es decir, que se autoriza y se pretende potenciar la enseñanza a distancia cuando a su vez la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, modifica el anexo I evitando convalidar titulaciones que hayan sido cursadas a distancia.

Se puede apreciar una clara contradicción en relación a la Orden Ministerial 2/2022 de 12 de enero de rango superior sobre la Resolución 455/07517/20 18 de mayo de 2020, en la que la Orden Ministerial potencia la utilización de tecnologías de la información y comunicación en el campo de los idiomas. Es decir, por un lado, se indica que se combine la enseñanza presencial con la enseñanza online y por otro se indica que las pruebas deben ser 100 por 100 presenciales cuando se disponen de herramientas para el control y evaluación que garantizan la veracidad de las pruebas en titulaciones universitarias incluidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Cuarta. Consecuentemente con lo anterior, debe reconocerse a mi mandante la convalidación de su titulación universitaria de GRADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, reconociéndosele un nivel SLP 3333 en el idioma extranjero inglés, toda vez que cumple los requisitos para ello. "

Cuarto.- I) La Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre, que modifica la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, decía lo siguiente en su preámbulo y articulado:

" La Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, estableció los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés en las Fuerzas Armadas y, en su disposición adicional cuarta, sobre convalidaciones, dejaba pendiente de regulación la naturaleza del organismo competente para determinar las posibles equivalencias y como consecuencia de ello, las convalidaciones entre los diferentes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con los que se establecen en el STANAG 6001. Por ello, se ha determinado que la autoridad responsable para establecer las correspondientes equivalencias sea el Subsecretario de Defensa, que además tendrá también atribuciones para hacerlas extensibles a determinados certificados de estudios. Como consecuencia de lo anterior, es preciso modificar la disposición adicional cuarta de la citada orden, haciendo innecesaria la aplicación de la disposición transitoria primera sobre convalidaciones con otras titulaciones oficiales, que queda suprimida. En su virtud, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Uno. Se modifica la disposición adicional cuarta que queda redactada en los siguientes términos:

" Disposición adicional cuarta. Convalidaciones.

El Subsecretario de Defensa establecerá las correspondientes convalidaciones entre los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como los de determinados certificados de estudios, tanto nacionales como extranjeros, con los niveles descritos en el STANAG 6001."

Dos. Queda sin contenido la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Establecimiento de convalidaciones. Por parte del Subsecretario de Defensa y en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial se establecerán las convalidaciones a las que hace referencia la nueva redacción de la disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre. "

II) En cumplimiento de la Orden anterior, el Subsecretario de Defensa dictó la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, en la que se disponía lo siguiente:

" Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Apartado único. Aprobación. Se aprueban las Normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convalidación y equivalencias. Se faculta al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a modificar los anexos a las normas aprobadas por esta instrucción para adecuarlos a las modificaciones o nuevos certificados que se pudieran incluir, tanto en el proceso de convalidación como en las equivalencias correspondientes .

ANEXO I CONVALIDACIONES

1. Las condiciones y requisitos para la concesión de la convalidación de las titulaciones y certificaciones civiles son las siguientes: a) Solamente se podrá solicitar una sola vez por nivel e idioma. b) Únicamente será a efectos de "acreditación". c) Que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación a convalidar. d) Que no haya realizado una prueba SLP en el idioma en cuestión con posterioridad a la fecha de realización del examen a convalidar. 2. El inicio del plazo de validez del nivel convalidado será la fecha en la que se realizó el primer examen que da derecho a la convalidación.

3. Las titulaciones y certificaciones que se pueden convalidar son las siguientes:

a) El certificado de Nivel Intermedio B1 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 1111.

b) El certificado de Nivel Intermedio B2 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 2222.

c) El certificado de Nivel Avanzado C1 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 3333.

d) El certificado de Nivel Avanzado C2 al que hace referencia el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, acreditará un SLP 3333.

e) Una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Filología o equivalente, obtendrá un SLP 3333 en el idioma correspondiente.

f) Una Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación o equivalente, acreditará un SLP 3333, en el idioma B (primera lengua extranjera).

g) Los certificados correspondientes al Nivel Avanzado C2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas MCERL que emitan los organismos e instituciones que a continuación se relacionan y que no estén especificados en el presente anexo, acreditarán un SLP 3333. "

III) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en uso de las facultades que le atribuyó la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, dictó la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo, que disponía lo siguiente:

" En virtud de la disposición adicional única "Convalidación y equivalencias" de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, se modifica el anexo I de la citada Instrucción quedando como sigue a continuación:

ANEXO I CONVALIDACIONES 1. Las condiciones y requisitos para la concesión de la convalidación de las titulaciones y certificaciones civiles son las siguientes: a) Solamente se podrá solicitar una sola vez por nivel e idioma. b) Únicamente será a efectos de "acreditación". c) Que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación a convalidar. d) Que no haya realizado una prueba SLP en el idioma en cuestión con posterioridad a la fecha de realización del examen a convalidar. e) Que la fotocopia del título a convalidar esté compulsada. f) Que la documentación vaya anexada digitalmente al escrito SIMENDEF. g) Que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales. "

Quinto.- Lo que se plantea en el presente Recurso contencioso-administrativo, es si la habilitación que concede al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la Disposición adicional única de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, le permite modificar el Anexo I de la anterior Instrucción introduciendo un requisito para la concesión de la convalidación de las titulaciones, consistente en que todas las pruebas de las referidas titulaciones sean 100 por 100 presenciales, requisito el anterior que no aparecía en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa.

La Resolución que se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo considera que sí es posible, razonando que la Disposición adicional única de la Instrucción 27/2019 otorga amplias facultades al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar puesto que de forma clara e indubitada le autoriza a modificar los anexos de la Instrucción, sin que conste límite material alguno que acota dicha facultad, y se ejercerá con la finalidad de adecuarlos a las modificaciones o cambios que pudieran surgir.

Pues bien, al hilo del anterior razonamiento de la Resolución impugnada, conviene hacer una primera puntualización. Sin duda se autoriza al Director General a modificar los Anexos de la Instrucción, pero no es exacto que esa autorización no tenga límite material alguno, porque la Disposición adicional única bien claramente dice que la modificación de los Anexos sólo cabe cuando sea necesario para adecuarlos a las modificaciones o nuevos certificados que se pudieran incluir, tanto en el proceso de convalidación como en las equivalencias correspondientes. Por tanto, sí existe un presupuesto o requisito para que procede la modificación de los Anexos, que consiste en que en las titulaciones civiles a convalidar, se hayan producido modificaciones, lo que en el caso enjuiciado no se acredita en la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo, no haciendo referencia la mencionada Resolución a modificaciones en las titulaciones a convalidar o bien la existencia de nuevos certificados que exijan la correspondiente modificación de los Anexos para adecuarlos a esas nuevas circunstancias, pese a lo cual el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dicta una Resolución en la que se introduce un nuevo requisito que, como hemos dicho, no aparecía en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa.

El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica de " Competencia " dispone:

" 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. "

Por su parte, el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace referencia al principio de jerarquía normativa en su número 3 al disponer:

" 3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. "

En el caso que ahora enjuiciamos, la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, sin ninguna duda fue más allá de la habilitación que respecto de la convalidación de las titulaciones, le atribuía la Disposición adicional única de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, vulnerando en consecuencia el principio de jerarquía normativa que recoge el artículo 9.3 de la Constitución.

Por tanto, siendo la única razón de la desestimación de la convalidación solicitada por el recurrente, de la asignatura de Lengua B Inglés online del Grado de Traducción e Interpretación en la Universidad Internacional de Valencia, que fue cursada por aquel online, se actuó de manera contraria a Derecho por la Administración demandada, por lo que se está en el caso de la estimación del Recurso contencioso-administrativo, la anulación de las Resoluciones impugnadas, reconociendo como situación jurídica individualizada del recurrente, la convalidación de su titulación universitaria de Grado en Traducción e Interpretación, reconociéndosele un nivel SLP 3.3.3.3 en el idioma extranjero inglés.

Sexto.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, procede imponer las costas procesales derivadas de este Recurso a la Administración demandada, si bien, en aplicación de lo previsto en el artículo 139.3, se limitará su importe a 500 euros, más el IVA correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás relacionados con ellos de aplicación general.

Fallo

Que estimando el Recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de Don Matías contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa reseñadas en el Fundamento de Derecho Primero, las anulamos por no ser conformes a Derecho, y declaramos como situación jurídica individualizada del recurrente la convalidación de su titulación universitaria de Grado en Traducción e Interpretación, reconociéndosele un nivel SLP 3.3.3.3 en el idioma extranjero inglés, imponiendo las costas a la Administración demandada con el límite del último Fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-1712-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-1712-21 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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