Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
12/09/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 348/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2363/2021 de 30 de mayo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

Nº de sentencia: 348/2024

Núm. Cendoj: 28079330032024100358

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:6660

Núm. Roj: STSJ M 6660:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0063335

Procedimiento Ordinario 2363/2021

Demandante:ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL LIBRO DE MADRID

PROCURADORA Dña. ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ

Demandado:AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO

SENTENCIA Nº 348/2024

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 2363/2021 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL LIBRO DE MADRID (Gremio de Librerías), quien ha comparecido asistido del letrado don José Guillo Sánchez-Galiano, contra la resolución 496/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de octubre de 2021 que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la convocatoria y el pliego del concurso para la adjudicación del contrato de suministro de libros y obras impresas con ISBN y precio de venta al público, y material audiovisual en diversos formatos con destino al fondo de las bibliotecas municipales del ayuntamiento de Móstoles, Expte. c/035/con/2021-055, siendo parte demandada en este proceso el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES representado por el procurador de los Tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro.

Antecedentes

I.-Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "se dicte sentencia por la que se estime nuestra pretensión de nulidad de la convocatoria y el pliego del Concurso impugnado y, en consecuencia, de la adjudicación ya consumada por ser contraria a la Ley".

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó previos los trámites oportunos "dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

II.-Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2024.

III.-La cuantía del procedimiento ha sido fijada en 151.000 euros.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

Fundamentos

PRIMERO.- La asociación actora impugna en este procedimiento la resolución 496/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de octubre de 2021 que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la convocatoria y el pliego del concurso para la adjudicación del contrato de suministro de libros y obras impresas con ISBN y precio de venta al público, y material audiovisual en diversos formatos con destino al fondo de las bibliotecas municipales del ayuntamiento de Móstoles, Expte. c/035/con/2021-055.

El recurso se fundamentó en dos motivos de impugnación en relación a los criterios de adjudicación por vulneración de lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, motivos ambos desestimados en la resolución del TACP, y así reproducimos el Fundamento Cuarto de la resolución:

1.- Se impugna la cláusula de oferta económica del Pliego, que afirma vulnera el artículo 11 b) de la Ley del Libro , a tenor del cual:

"1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, podrán aplicarse precios inferiores al de venta al público en los siguientes casos: (...) b) Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo".

Nadie que oferta menos del 15% de descuento tiene opción alguna, el 15% es un requisito y no puede ser un criterio de adjudicación.

Según afirma el órgano de contratación, el recurrente tergiversa la norma, que no refiere a un descuento del 15%, sino "hasta" el 15%, siendo este el descuento máximo.

A juicio del Tribunal, la alegación de la Administración es correcta: la Ley admite un descuento "hasta" el 15%, siendo correcto establecer en los Pliegos una valoración entre el 10% y el 15% de descuento.

Procede la desestimación del motivo de recurso.

2.- El segundo motivo impugna las siguientes mejoras de los Pliegos: Aunque de forma confusa, dice que estas mejoras son ilegales, pues llevan a descuentos superiores al 15% en el precio de venta al público, del 100% por ser entregas gratuitas.

Afirma el órgano de contratación, que las mejoras son un criterio de adjudicación legal previsto expresamente en el artículo 147 de la LCSP . Detalla los requisitos que deben reunir según la doctrina.

A juicio de este Tribunal, las mejoras por entregas gratuitas de libros o lotes de los mismos son conformes a la Ley del libro citada. Tanto en la entrega gratuita de libros como en la de lotes de libros, se afirma que para la misma se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/2007, de 22 de junio , de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Este artículo, precisamente establece entregas de libros no sujetas al precio fijo.

(...)

Artículo 10. Exclusiones al precio fijo.

1. No quedarán sometidos al régimen del precio fijo los siguientes supuestos

a) los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

b) los libros artísticos, entendiendo por tales los editados, total o parcialmente mediante métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

c) los libros antiguos o de ediciones agotadas.

d) los libros usados.

e) las suscripciones en fase de prepublicación.

f) los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, siempre que ostenten claramente dicha especificación. En el caso de su comercialización, tales ediciones sólo podrán ser objeto de venta a los miembros de las instituciones o entidades a las que van destinados y al precio fijado por el editor de aquellas. Las instituciones o entidades culturales de base asociativa que actúen como editores podrán fijar libremente un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados, debiendo figurar claramente esta especificación en dichos ejemplares. El resto de la edición quedará sometido al régimen general de precio fijo de venta al público que establece la presente Ley.

g) los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. Entre los materiales didácticos a que se refiere este apartado quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte. No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.

h) los libros descatalogados. Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de distribución y venta y a la Agencia Española del ISBN o las Agencias autonómicas de ISBN correspondientes. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo".

Según los Pliegos la entrega gratuita de libros o lotes de los mismos se sujeta al artículo 10 de la Ley del Libro , que contempla ejemplares excluidos del precio fijo, no pudiendo vulnerar la Ley por ello.

Procede desestimar este motivo del recurso.

SEGUNDO. - Reitera la actora los motivos de impugnación realizados en la vía administrativa que entiende refutados con los términos concretos en los cuales se adjudicó el contrato. Reconoce que la Ley invocada en el art. 11.1 c) permite como excepción a la regla general del precio fijo un descuento del 15 % cuando el consumidor final es una biblioteca. También reconoce que no todos los libros están sometidos a precio fijo pues el art. 11 permite determinadas exclusiones. Por tanto, ninguna ilegalidad existe en que la Administración licite a precio libre la adquisición de esta clase de libros.

Pero expone la actora que en el concurso impugnado el objeto de la adquisición no es la de dos categorías de libros. No se pretende adquirir dos categorías de libros, los de precio fijo y los de precio libre. Se pretende la adquisición de libros a precio fijo y el regalo de los de precio libre. No son dos lotes, ni dos concursos. Son un mismo lote y un mismo suministro.

Para la actora con este sistema una vez que la Administración ha consumido todo el descuento máximo legal posible (15 %) en la adquisición de libros con precio fijo, que ya es una excepción (por ser una biblioteca) al descuento general para cualquier consumidor (5 %), no puede pedir ni obtener ninguna otra prestación económicamente valorada adicional. Y mucho menos la entrega "gratuita" de muchos más libros, sean estos de precio fijo o de precio libre. En resumen, el licitador vende libros por un valor de 158.000 euros, hace un descuento del 15 %, y regala otros tantos libros por valor de entre 13.250 euros y 14.500 euros. Lo que conlleva un descuento global del 26%, según sus cálculos.

Estima la parte actora que se está ante un fraude de ley.

La motivación del suministro es la recepción de novedades editoriales y combatir la obsolescencia de los fondos bibliográficos de la Biblioteca municipal, por lo que procede a examinar si los libros que se han de suministrar como "mejoras" pueden cumplir dicha finalidad, es decir si pueden ser incluidos en alguno de los apartados del art. 10: libros de bibliófilo, libros artísticos, libros antiguos o de ediciones agotadas, los libros usados, las suscripciones en fase de prepublicación, los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, libros descatalogados y finalmente el apartado i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo. Para la actora ninguna de las diferentes exclusiones de la Ley (art. 10) parecen ser posibles o encajan en el suministro.

La Administración contrata un suministro y paga un precio por todo el suministro. Es completamente artificioso dividir la contingencia del contrato y defender que por los libros sometidos a precio fijo paga el precio y por los libros excluidos del precio fijo no paga nada. Estos últimos constituyen una donación o una dadiva. Se infringen las normas de la LRRL, del RBEL y de la LPAP al no existir expediente de aceptación de donaciones.

TERCERO. - La Administración demandada se ha opuesto a la demanda asumiendo en primer lugar los razonamientos de la resolución impugnada y centrándose en la regulación que la vigente Ley de Contratos del Sector Publico realiza de las mejoras como prestaciones adicionales a las propias del contrato, que se pueden incluir en los pliegos como criterios de adjudicación de carácter residual, y que tiene carácter accesorio o complementario a las prestaciones que integran el contrato. Y así los requisitos que la Ley exige en el art. 145.7 para centrarse en si son válidas aquellas mejoras que se contemplen como gratuitas o sin ningún coste para el órgano de contratación. Y tras exponer la doctrina relativa a la onerosidad del contrato público, que solo es exigible para el órgano contratante y no para la prestación que recibe el contratista, ( Sentencia de la A.N. (Sala de lo Contencioso - Administrativo, secc. 4ª) de 27 de mayo de 2015 (recurso n° 327/2014), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 25 de marzo de 2010, asunto 451/2010)) concluye que los Tribunales Administrativos han admitido ofertas presentadas a cero euros para determinadas prestaciones integradoras del objeto del contrato, así Resolución n° 98/2015, del TARC de Castilla y León, la Resolución n° 13/2015, del TARC de Aragón, la Resolución n° 250/2017, de TARC de Andalucía, o las Resoluciones n° 204/2018 y 233/2018, del TARC de Cataluña.

Para la Administración demandada es posible admitir mejoras gratuitas, siempre y cuando las mismas no distorsionen de manera sustancial el valor estimado del contrato, entendido este último como el importe total del contrato excluido el I.V.A. ( art. 101 de la LCSP) , por cuanto, en tal caso, quedaría quebrantado el principio de igualdad en la contratación administrativa y la exigencia de precio cierto con arreglo a criterios de mercado.

CUARTO. - Dados los términos del litigio debemos partir del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato de suministro de libros y obras impresas y material audiovisual con destino al fondo de las bibliotecas municipales del ayuntamiento demandado.

Y por lo que al procedimiento interesa tenemos la cláusula primera que describe el objeto del contrato y necesidad administrativa en los siguientes términos: "El objeto de la presente contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), comprende el suministro de fondos bibliográficos para el acrecentamiento, actualización y mantenimiento de la colección de la red de Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de Móstoles, a fin de satisfacer su función como centro de cultura de uso público gratuito, teniendo como usuarios personas de todas las edades, todo ello con el alcance descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a las prescripciones contenidas en el mismo.

El contrato se estructura en los lotes, en número de dos, que a continuación se relacionan:

· Lote A: Libros en formato papel

· Lote B: Formato multimedia (DVD, CD, CD-ROM, AUDIOLIBRO, ETC). (...)

En orden a la necesidad de contratación se expone "El presente contrato de suministro se efectúa al amparo de la competencia municipal prevista por la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, apartado m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local , "promoción de la cultura" y de la obligación recogida en el artículo 26.1 b) de la misma norma .

Según obra en la documentación remitida a este departamento por la Concejalía promotora de la presente contratación, "en vista de las necesidades planteadas entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran los siguientes.

1. Mantener al día la colección bibliográfica y audiovisual existente en la Red Municipal de Bibliotecas de Móstoles

2. Ofrecer a los usuarios una oferta variada de libros y audiovisuales que cubran sus demandas culturales, de ocio y de actualidad

3. La recepción actualizada, constante y apropiada de las novedades del mundo editorial español.

4. La obsolescencia de los fondos bibliográficos, así como la oferta de nuevos títulos y soportes documentales hace imprescindible mantener una colección actualizada y vigente a través de la reposición o adquisición de nuevos títulos."

La cláusula quinta del Pliego se cifra el presupuesto base total (suma del de ambos lotes) para el plazo de ejecución de la contratación ascendería a 151.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Los presupuestos bases de licitación para cada lote son los siguientes

Lote A. Libros en formato papel: 134.500,00 € más 5.380,00 € euros correspondientes al 4% de I.V.A, con un total de 139.880,00 € (4% IVA incluido).

Lote B. Formato multimedia (DVD, CD, CD-ROM, ETC): 16.500,00 € más 3.465,00 € correspondientes al 21% de I.V.A., con un total de 19.965,00 € (21 % IVA incluido)

Asimismo, se establece que el importe del presupuesto base de licitación del lote, habrá de coincidir, necesariamente, con el presupuesto de adjudicación del contrato (es decir, habrá de coincidir con el importe de la adjudicación del lote correspondiente), dadas las peculiaridades expuestas, configurándose dicho presupuesto base como presupuesto máximo de adjudicación.

Y finalmente se establece como valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, la cantidad de 151.000.00 euros.

La cláusula catorce recoge los criterios de adjudicación la cual se efectuará mediante la valoración de los criterios que a continuación se enuncian:

"LOTE A (Formato papel)

CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA

1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 50 puntos):

Porcentaje de baja sobre el precio de venta al público fijado de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 9 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Obteniendo la mayor puntuación la oferta u ofertas que apliquen el descuento máximo del 15%, de acuerdo con la excepción al precio fijo establecida en el art. 11. b) del mismo texto legal. El resto de ofertas se valorará como sigue:

. Descuentos inferiores al 10%: 0 puntos

. Descuento del 10%: 33,3 puntos

· Descuento del 11%: 36,6 puntos

· Descuento del 12%: 40 puntos

. Descuento del 13%: 43,3 puntos

· Descuento del 14%: 46,6 puntos

· Descuento del 15%: 50 puntos

En dicha oferta estará incluido el transporte desde el almacén del suministrador hasta la biblioteca correspondiente.

Se tendrá como referencia para la valoración de las ofertas desproporcionadas el artículo 85 del RGLCAP.

2.- MEJORAS (Hasta 50 puntos)

2.1.- Entregas gratuitas de libros (Hasta 30 puntos)

Entregas gratuitas de libros cuantificadas en euros, sin I.V.A. y sin descuento, correspondiendo a la biblioteca elegir los materiales de acuerdo a su interés bibliográfico.

La máxima puntuación corresponderá a la empresa que oferte la mayor cuantía económica, asignándose al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simples directos.

Para la entrega gratuita de libros se tendrá en cuenta el art. 10 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, sobre exclusiones al precio fijo.

2.2.- Entregas gratuitas de lotes de libros (Hasta 20 puntos)

Entregas gratuitas de lotes de libros, con un número de 25 ejemplares del mismo título, para su préstamo a los clubes de lectura y otros (el precio del título deberá oscilar entre 17 y 22 euros P.V.P. y será seleccionado por el personal de la biblioteca). Para la entrega gratuita de libros se tendrá en cuenta el art. 10 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, sobre exclusiones al precio fijo.

La máxima puntuación corresponderá a la empresa que oferte el mayor número de lotes y al resto de las ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simples directos." (...)

LOTE B relativo al formato multimedia no lo reproducimos ya que la actora circunscribe los motivos de su demanda en cuanto a lote A.

QUINTO. - Estima la parte recurrente que los Pliegos infringen la Ley10/2007, de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas en el establecimiento de los criterios de adjudicación, concretamente los artículos 9, 10 y 11 que regulan el régimen jurídico del precio fijo de los libros, sus exclusiones y sus excepciones.

El artículo 9 establece "el precio fijo" en los siguientes términos

1. Toda persona que edita, importa o reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción.

Con el fin de garantizar una adecuada información el editor o importador quedará asimismo obligado a indicar en los libros por él editados o importados el precio fijo.

(...)

3. El precio de venta al público podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio fijo.

(...)

7. El librero o cualquier otro operador económico, incluidos los mayoristas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuando realice transacciones al detalle está obligado a respetar el precio fijado por el editor.

Y es el artículo 10 el que recoge determinadas exclusiones al precio fijo:

"No quedarán sometidos al régimen del precio fijo los siguientes supuestos:

a) los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

b) los libros artísticos, entendiendo por tales los editados totales o parcialmente mediante métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

c) los libros antiguos o de ediciones agotadas.

d) los libros usados.

e) las suscripciones en fase de prepublicación.

f) los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, siempre que ostenten claramente dicha especificación. En el caso de su comercialización, tales ediciones sólo podrán ser objeto de venta a los miembros de las instituciones o entidades a las que van destinados y al precio fijado por el editor de aquellas. Las instituciones o entidades culturales de base asociativa que actúen como editores podrán fijar libremente un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados, debiendo figurar claramente esta especificación en dichos ejemplares. El resto de la edición quedará sometido al régimen general de precio fijo de venta al público que establece la presente Ley.

g) los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. Entre los materiales didácticos a que se refiere este apartado quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo de soporte. No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, los que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas, libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.

h) los libros descatalogados. Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de distribución y venta y a la Agencia Española del ISBN o las Agencias autonómicas de ISBN correspondientes. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo. (...)

Y por último el art. 11 establece las excepciones al precio fijo

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, podrán aplicarse precios inferiores al de venta al público en los siguientes casos:

a) En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo determinen sus entidades organizadoras, cuando éstas pertenezcan a los sectores de la edición y comercialización del libro, un descuento de hasta un máximo del 10 por ciento del precio fijo.

b) Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo.

c) Mediante acuerdo entre editores, distribuidores y libreros, podrá establecerse una oferta anual de precios para fondos específicos, periodos concretos y delimitados en el tiempo.

2. Lo dispuesto en este artículo respecto a los descuentos de los libros debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista .

En el caso de autos no es un hecho controvertido que el destinatario final del suministro de libros y material audiovisual es la biblioteca del Ayuntamiento de Móstoles por lo que opera la excepción al precio fijo estableciendo la norma que se puede aplicar un descuento de "hasta el 15 por ciento del precio fijo", por lo que el criterio de evaluación establecido en la cláusula catorce de la oferta económica en atención a la baja sobre el precio de venta al público es ajustado a la norma al establecer la mayor puntuación a la oferta que aplique el descuento máximo del 15%. La Ley admite en este concreto supuesto dicho descuento máximo.

El segundo criterio de adjudicación son las mejoras constituidas por entregas gratuitas de libros o de lotes de libros en las cuales se impone como limite la observancia del artículo 10 de la Ley de lectura donde se recogen los concretos supuestos en los cuales no hay sometimiento al régimen del precio cierto.

Las mejoras, como criterios de adjudicación de los contratos, deben reunir una serie de requisitos que se establecen en el art. 145.7 de la Ley de Contratos del Sector Público

7. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.

Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.

Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.

En el caso de autos las mejoras están suficientemente especificadas sin que se incida en confusión en su determinación; y están vinculadas con el objeto del contrato el cual ha quedado definido en la cláusula primera del Pliego como "el suministro de fondos bibliográficos para el acrecentamiento, actualización y mantenimiento de la colección de la red de Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de Móstoles", en la medida en que las mejoras consisten en la entrega de libros y lotes de libros. Así como en la entrega de DVDs infantiles y para adultos.

Opone la parte actora que dada la necesidad que pretende satisfacer el contrato estas mejoras no son subsumibles en ninguno de los supuestos que regula el art. 10 determinantes de la exclusión del precio fijo. Acabamos de exponer cual es el objeto del contrato donde se especifica la finalidad que se pretende con el contrato de suministro de libros, y que es acrecentar el fondo bibliotecario, actualizarlo y mantenerlo, así los objetivos que hemos ya mencionado mantener al día la colección bibliográfica, ofrecer a los usuarios una oferta variada de libros, la recepción de las novedades y la obsolescencia de los fondos bibliográficos.

Si nos atenemos al art. 10 no quedan sometidos al régimen del precio fijo entre otros conforme al apartado i) el siguiente supuesto: el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.Manifiesta la parte actora que no puede aplicarse, ningún supuesto del art. 10 y tampoco este apartado, porque no se cumple la finalidad de proveer novedades y paliar la obsolescencia del fondo bibliotecario y porque el librero debe acreditar que los ha tenido en venta seis meses. Razones estas que no pueden prosperar, el suministro no está limitado exclusivamente a las novedades, sino que una de sus finalidades es acrecentar, ampliar ese fondo bibliográfico que no tiene que ser necesariamente con las novedades siendo perfectamente factible suministrar por esta vía libros clásicos o contemporáneos y que se hayan ofertado por el suministrador en un periodo de seis meses.

Como alega la actora el contrato no se refiere a dos lotes de libros, el contrato se refiere al suministro de libros, y entre los criterios de adjudicación hay dos, la baja del precio y las mejoras. Como se establece en la Resolución del TARC 719/2019, de 27 de junio de 2019 las mejoras "son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado según los pliegos, que se pueden incluir en la única oferta a realizar para ser apreciadas como criterio de adjudicación de tipo residual, normalmente, y que tienen mero carácter accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato licitado".La Resolución núm. 600/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 22 de julio de 2016, nos dice que "el criterio primordial para saber si una determinada mejora o criterio de adjudicación guarda relación directa o no, con el objeto del contrato resulta que del mismo derive una mejor prestación del servicio ofertado. En definitiva, atendiendo a la prestación propia que constituye el objeto de cada contrato (servicio, entrega de bienes, obra) la mejora o el criterio de adjudicación debe aportar un valor añadido a la ejecución de las mismas".

En orden a las mejoras gratuitas sin coste para el órgano de contratación, existen ciertamente posturas doctrinales relativas a su posible ilegalidad, pero lo cierto es que es preponderante la doctrina favorable a su admisión en base al concepto amplio de onerosidad del contrato (alegado por la Administración demandada). Ya la Junta Consultiva de Contratación de la Administración del Estado en su informe 59/2009, de 26 de febrero, se postula en su favor al recoger la posibilidad de introducir mejoras en el PCAP que no supongan coste alguno para el órgano de contratación, siempre y cuando vengan detalladas en el PCAP junto con la forma de valoración de las mismas. Postura igualmente observada por el TACRC, así tenemos sus Resoluciones nº 189/2011, de 20 de julio y nº 129/2013, de 3 de abril, así como el TARC de Andalucía (Resoluciones nº 64/2012, de 14 de junio y nº 85/2012, de 21 de septiembre) o el TARC de Castilla y León (Resolución nº 13/2014, de 11 de febrero). Por su parte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que el carácter oneroso del contrato público exige la existencia de un beneficio económico directo para el poder adjudicador, pero no es necesario que también exista una ventaja económica para el contratista, bastando la posibilidad de que este último pueda cubrir costes o, en su caso, recibir cualquier otro tipo de beneficio directo o indirecto. Es decir, la exigencia de onerosidad se centra, sobre todo, en la prestación que recibe el órgano contratante y no tanto en la contraprestación que recibe el contratista.

El TARC de Madrid en su Resolución 38/2018, de 31 de enero se refiere específicamente al principio de onerosidad del contrato estimando que ofertar a coste cero algún componente de la prestación no supone quebranto del principio recogido en el art. 2 de la LCSP (...) "Los tribunales de recursos contractuales admiten un concepto amplio de onerosidad y han reconocido la posibilidad de ofertar cero euros por alguna de las prestaciones que integran el contrato, al entender que el coste de los servicios ofertados a cero euros podía considerarse incluido en el precio general del contrato. Así, el TACRC en las Resoluciones 661/2014 y 1045/2015, la Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León 98/2015 y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en sus Acuerdos 61/2014 y 13/2015".

Por todo lo expuesto se ha de concluir que los criterios de adjudicación recogidos en el PCAP son ajustados a Derecho.

SEXTO.- Conforme al art. 139 de la LJC-A tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre en primera o en única instancia el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos e incidentes, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Sin que se estime procedente imponer costas en este procedimiento dada la existencia de posturas doctrinales contradictorias en la materia.

Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL LIBRO DE MADRID (Gremio de Librerías), debemos declarar ajustada a Derecho la resolución 496/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que haya lugar a efectuar condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-2363-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2608-0000-93-2363-21 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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