Última revisión
12/09/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 348/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2363/2021 de 30 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
Nº de sentencia: 348/2024
Núm. Cendoj: 28079330032024100358
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:6660
Núm. Roj: STSJ M 6660:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADORA Dña. ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ
PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados al margen relacionados el recurso contencioso-administrativo número 2363/2021 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL LIBRO DE MADRID (Gremio de Librerías), quien ha comparecido asistido del letrado don José Guillo Sánchez-Galiano, contra la resolución 496/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de octubre de 2021 que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la convocatoria y el pliego del concurso para la adjudicación del contrato de suministro de libros y obras impresas con ISBN y precio de venta al público, y material audiovisual en diversos formatos con destino al fondo de las bibliotecas municipales del ayuntamiento de Móstoles, Expte. c/035/con/2021-055, siendo parte demandada en este proceso el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES representado por el procurador de los Tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro.
Antecedentes
Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó previos los trámites oportunos "dicte
Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.
Fundamentos
El recurso se fundamentó en dos motivos de impugnación en relación a los criterios de adjudicación por vulneración de lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, motivos ambos desestimados en la resolución del TACP, y así reproducimos el Fundamento Cuarto de la resolución:
Pero expone la actora que en el concurso impugnado el objeto de la adquisición no es la de dos categorías de libros. No se pretende adquirir dos categorías de libros, los de precio fijo y los de precio libre. Se pretende la adquisición de libros a precio fijo y el regalo de los de precio libre. No son dos lotes, ni dos concursos. Son un mismo lote y un mismo suministro.
Para la actora con este sistema una vez que la Administración ha consumido todo el descuento máximo legal posible (15 %) en la adquisición de libros con precio fijo, que ya es una excepción (por ser una biblioteca) al descuento general para cualquier consumidor (5 %), no puede pedir ni obtener ninguna otra prestación económicamente valorada adicional. Y mucho menos la entrega "gratuita" de muchos más libros, sean estos de precio fijo o de precio libre. En resumen, el licitador vende libros por un valor de 158.000 euros, hace un descuento del 15 %, y regala otros tantos libros por valor de entre 13.250 euros y 14.500 euros. Lo que conlleva un descuento global del 26%, según sus cálculos.
Estima la parte actora que se está ante un fraude de ley.
La motivación del suministro es la recepción de novedades editoriales y combatir la obsolescencia de los fondos bibliográficos de la Biblioteca municipal, por lo que procede a examinar si los libros que se han de suministrar como "mejoras" pueden cumplir dicha finalidad, es decir si pueden ser incluidos en alguno de los apartados del art. 10: libros de bibliófilo, libros artísticos, libros antiguos o de ediciones agotadas, los libros usados, las suscripciones en fase de prepublicación, los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su distribución como elemento promocional, los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, libros descatalogados y finalmente el apartado i) el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo. Para la actora ninguna de las diferentes exclusiones de la Ley (art. 10) parecen ser posibles o encajan en el suministro.
La Administración contrata un suministro y paga un precio por todo el suministro. Es completamente artificioso dividir la contingencia del contrato y defender que por los libros sometidos a precio fijo paga el precio y por los libros excluidos del precio fijo no paga nada. Estos últimos constituyen una donación o una dadiva. Se infringen las normas de la LRRL, del RBEL y de la LPAP al no existir expediente de aceptación de donaciones.
Para la Administración demandada es posible admitir mejoras gratuitas, siempre y cuando las mismas no distorsionen de manera sustancial el valor estimado del contrato, entendido este último como el importe total del contrato excluido el I.V.A. ( art. 101 de la LCSP) , por cuanto, en tal caso, quedaría quebrantado el principio de igualdad en la contratación administrativa y la exigencia de precio cierto con arreglo a criterios de mercado.
Y por lo que al procedimiento interesa tenemos la cláusula primera que describe el objeto del contrato y necesidad administrativa en los siguientes términos: "El
En orden a la necesidad de contratación se expone
La cláusula quinta del Pliego se cifra el presupuesto base total (suma del de ambos lotes) para el plazo de ejecución de la contratación ascendería a 151.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido incluido.
Los presupuestos bases de licitación para cada lote son los siguientes
Lote A. Libros en formato papel: 134.500,00 € más 5.380,00 € euros correspondientes al 4% de I.V.A, con un total de 139.880,00 € (4% IVA incluido).
Lote B. Formato multimedia (DVD, CD, CD-ROM, ETC): 16.500,00 € más 3.465,00 € correspondientes al 21% de I.V.A., con un total de 19.965,00 € (21 % IVA incluido)
Asimismo, se establece que el importe del presupuesto base de licitación del lote, habrá de coincidir, necesariamente, con el presupuesto de adjudicación del contrato (es decir, habrá de coincidir con el importe de la adjudicación del lote correspondiente), dadas las peculiaridades expuestas, configurándose dicho presupuesto base como presupuesto máximo de adjudicación.
Y finalmente se establece como valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, la cantidad de 151.000.00 euros.
La cláusula catorce recoge los criterios de adjudicación la cual se efectuará mediante la valoración de los criterios que a continuación se enuncian:
"LOTE A (Formato papel)
CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA
1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 50 puntos):
Porcentaje de baja sobre el precio de venta al público fijado de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 9 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Obteniendo la mayor puntuación la oferta u ofertas que apliquen el descuento máximo del 15%, de acuerdo con la excepción al precio fijo establecida en el art. 11. b) del mismo texto legal. El resto de ofertas se valorará como sigue:
. Descuentos inferiores al 10%: 0 puntos
. Descuento del 10%: 33,3 puntos
· Descuento del 11%: 36,6 puntos
· Descuento del 12%: 40 puntos
. Descuento del 13%: 43,3 puntos
· Descuento del 14%: 46,6 puntos
· Descuento del 15%: 50 puntos
En dicha oferta estará incluido el transporte desde el almacén del suministrador hasta la biblioteca correspondiente.
Se tendrá como referencia para la valoración de las ofertas desproporcionadas el artículo 85 del RGLCAP.
2.- MEJORAS (Hasta 50 puntos)
2.1.- Entregas gratuitas de libros (Hasta 30 puntos)
Entregas gratuitas de libros cuantificadas en euros, sin I.V.A. y sin descuento, correspondiendo a la biblioteca elegir los materiales de acuerdo a su interés bibliográfico.
La máxima puntuación corresponderá a la empresa que oferte la mayor cuantía económica, asignándose al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simples directos.
Para la entrega gratuita de libros se tendrá en cuenta el art. 10 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, sobre exclusiones al precio fijo.
2.2.- Entregas gratuitas de lotes de libros (Hasta 20 puntos)
Entregas gratuitas de lotes de libros, con un número de 25 ejemplares del mismo título, para su préstamo a los clubes de lectura y otros (el precio del título deberá oscilar entre 17 y 22 euros P.V.P. y será seleccionado por el personal de la biblioteca). Para la entrega gratuita de libros se tendrá en cuenta el art. 10 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, sobre exclusiones al precio fijo.
La máxima puntuación corresponderá a la empresa que oferte el mayor número de lotes y al resto de las ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simples directos." (...)
LOTE B relativo al formato multimedia no lo reproducimos ya que la actora circunscribe los motivos de su demanda en cuanto a lote A.
El artículo 9 establece "el precio fijo" en los siguientes términos
Y es el artículo 10 el que recoge determinadas exclusiones al precio fijo:
Y por último el art. 11 establece las excepciones al precio fijo
En el caso de autos no es un hecho controvertido que el destinatario final del suministro de libros y material audiovisual es la biblioteca del Ayuntamiento de Móstoles por lo que opera la excepción al precio fijo estableciendo la norma que se puede aplicar un descuento de "hasta el 15 por ciento del precio fijo", por lo que el criterio de evaluación establecido en la cláusula catorce de la oferta económica en atención a la baja sobre el precio de venta al público es ajustado a la norma al establecer la mayor puntuación a la oferta que aplique el descuento máximo del 15%. La Ley admite en este concreto supuesto dicho descuento máximo.
El segundo criterio de adjudicación son las mejoras constituidas por entregas gratuitas de libros o de lotes de libros en las cuales se impone como limite la observancia del artículo 10 de la Ley de lectura donde se recogen los concretos supuestos en los cuales no hay sometimiento al régimen del precio cierto.
Las mejoras, como criterios de adjudicación de los contratos, deben reunir una serie de requisitos que se establecen en el art. 145.7 de la Ley de Contratos del Sector Público
En el caso de autos las mejoras están suficientemente especificadas sin que se incida en confusión en su determinación; y están vinculadas con el objeto del contrato el cual ha quedado definido en la cláusula primera del Pliego como "el suministro de fondos bibliográficos para el acrecentamiento, actualización y mantenimiento de la colección de la red de Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de Móstoles", en la medida en que las mejoras consisten en la entrega de libros y lotes de libros. Así como en la entrega de DVDs infantiles y para adultos.
Opone la parte actora que dada la necesidad que pretende satisfacer el contrato estas mejoras no son subsumibles en ninguno de los supuestos que regula el art. 10 determinantes de la exclusión del precio fijo. Acabamos de exponer cual es el objeto del contrato donde se especifica la finalidad que se pretende con el contrato de suministro de libros, y que es acrecentar el fondo bibliotecario, actualizarlo y mantenerlo, así los objetivos que hemos ya mencionado mantener al día la colección bibliográfica, ofrecer a los usuarios una oferta variada de libros, la recepción de las novedades y la obsolescencia de los fondos bibliográficos.
Si nos atenemos al art. 10 no quedan sometidos al régimen del precio fijo entre otros conforme al apartado i) el siguiente supuesto:
Como alega la actora el contrato no se refiere a dos lotes de libros, el contrato se refiere al suministro de libros, y entre los criterios de adjudicación hay dos, la baja del precio y las mejoras. Como se establece en la Resolución del TARC 719/2019, de 27 de junio de 2019 las mejoras "son
En orden a las mejoras gratuitas sin coste para el órgano de contratación, existen ciertamente posturas doctrinales relativas a su posible ilegalidad, pero lo cierto es que es preponderante la doctrina favorable a su admisión en base al concepto amplio de onerosidad del contrato (alegado por la Administración demandada). Ya la Junta Consultiva de Contratación de la Administración del Estado en su informe 59/2009, de 26 de febrero, se postula en su favor al recoger la posibilidad de introducir mejoras en el PCAP que no supongan coste alguno para el órgano de contratación, siempre y cuando vengan detalladas en el PCAP junto con la forma de valoración de las mismas. Postura igualmente observada por el TACRC, así tenemos sus Resoluciones nº 189/2011, de 20 de julio y nº 129/2013, de 3 de abril, así como el TARC de Andalucía (Resoluciones nº 64/2012, de 14 de junio y nº 85/2012, de 21 de septiembre) o el TARC de Castilla y León (Resolución nº 13/2014, de 11 de febrero). Por su parte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que el carácter oneroso del contrato público exige la existencia de un beneficio económico directo para el poder adjudicador, pero no es necesario que también exista una ventaja económica para el contratista, bastando la posibilidad de que este último pueda cubrir costes o, en su caso, recibir cualquier otro tipo de beneficio directo o indirecto. Es decir, la exigencia de onerosidad se centra, sobre todo, en la prestación que recibe el órgano contratante y no tanto en la contraprestación que recibe el contratista.
El TARC de Madrid en su Resolución 38/2018, de 31 de enero se refiere específicamente al principio de onerosidad del contrato estimando que ofertar a coste cero algún componente de la prestación no supone quebranto del principio recogido en el art. 2 de la LCSP (...) "Los
Por todo lo expuesto se ha de concluir que los criterios de adjudicación recogidos en el PCAP son ajustados a Derecho.
Y en virtud de la autoridad que nos confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo instado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL LIBRO DE MADRID (Gremio de Librerías), debemos declarar ajustada a Derecho la resolución 496/2021 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que haya lugar a efectuar condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-93-2363-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

