Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 411/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 935/2022 de 05 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 411/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100411
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:7177
Núm. Roj: STSJ M 7177:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución originaria que deniega el visado al padre razona tras invocar los preceptos legales de aplicación:
Las tres resoluciones originarias que deniegan a la esposa del primero e hijos de ambos los visados razonan, tras invocar los preceptos legales de aplicación, en los mismos términos: "
Las resoluciones que deniegan los recursos de reposición no añaden nueva motivación a las expuestas.
.- 64 y ss. certificado bancario de cuenta y saldo a nombre del primer recurrente del Banco Popular y de Ahorro, que en fecha 28 de marzo de 2022 el saldo a su favor asciende a 31. 350 euros.
.- 73 y ss. certificado bancario de cuenta y saldo a nombre del primer recurrente y su esposa del Banco Popular y de Ahorro, que en fecha 29 de marzo de 2022 asciende a 964, 35 dólares americanos.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La indicada normativa está en la línea de la citada directiva, que señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente, resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2022 asciende a la suma de 579, 02 euros mensual, anual 12 pagas a 6.948, 24 euros y 14 pagas a 8.106, 28 euros.
Finalmente, indicar que la "Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/ UE: estudiantes" señala en lo que se refiere al citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
Los actos impugnados contienen unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Como arriba se expuso, la motivación de los actos recurridos concreta esencialmente, que no acredita el marido y padre que solicita el visado de estancia para estudios poseer medios económicos necesarios para sufragar todos los costes de sus estudios a seguir durante un 13 meses y los de su familia que la acompaña( mujer y dos hijos).
Ha de partirse de que los presentes visados tienen como finalidad que el primer recurrente viaje a España para cursar estudios 13 meses y su mujer y los dos hijos de ambos le acompañen. Las instancias de los cuatro se presentaron el 10 de mayo de 2022.
Con las solicitudes se adjuntó la siguiente documentación relativa a dichos interesados, que en copia consta en el expediente administrativo y que interesa al caso:
.- Pasaportes, (folios 8-15, 129-133, 154, 172 y 173).
.- Acta de matrimonio (folios 136 y 137)
.- Certificados de nacimiento de los 4 solicitantes (folios 120 y 121,144-145, 156 y 157, 176 y 177).
.- Seguro médico (folios 100 a 105).
.- Certificados bancarios:
.- BPA, de 11 de abril de 2022, de que el recurrente es titular de una cuenta/ depósito desde el 15 de mayo de 2018 con un saldo a 5 de abril de 2022 de 84.812, 41 CUP (folios 24 y ss.).
.- BPA, de 11 de abril de 2022, de que el recurrente es titular de una cuenta/ depósito desde el 15 de mayo de 2018 con un saldo a 4 de abril de 2022 de 227.971,15 CUP (folios 44 y ss.).
.- BPA, de 28 de marzo de 2022, de que el recurrente es titular de una cuenta/ depósito desde el 15 de noviembre de 2021 con un saldo a 28 de marzo de 2022 de 33.350 euros ( folios 64 y ss.).
.- BPA, de 11 de abril de 2022, de que el recurrente es titular junto con su esposa de forma indistinta de una cuenta/ depósito desde el 21 de octubre de 2019 con un saldo a 29 de marzo de 2022, de 964, dólares americanos ( folios 78 y ss.).
.- Carta de matriculación del centro de estudios y admisión del padre y marido solicitante: EUDE European Business School, de Madrid, curso en Master Marketing Digital, del 14 de junio de 2022 al 14 de julio de 2022; precio matrícula de 5.600 euros, abonadas 1.500 euros, quedando por pagar 4.100 euros. (folios 18 a 23).
.-Reservas alojamiento en Madrid de la familia (folios 97 a 99).
.- Certificación de empleo e ingresos del primer recurrente (folios 88 a 96).
.- Título académico primer recurrente (folio 112).
En este específico y singular caso, a tenor de la documentación expuesta, esos medios económicos acreditados de la familia recurrente en los términos recogidos en la demanda y probados determinan en este caso que sí se cumple con ese requisito legal de medios económicos (IPREM: 100% para el esposo estudiante en los 13 meses de estudios, la esposa el 75% y el 50% por cada hijo).
Por tanto, respecto al padre (13 meses del curso), el límite es la suma de 7.527,26 euros (IPREM de 12 pagas en una anualidad- STS de 28-III-2023, rec. 3546/2022- ); a la esposa 5.645, 445 euros; a cada hijo 3.763,63; a las que hay que sumar el reconocido adeudo de resto por pagar del coste del curso del marido de 4.100 euros; resultando la suma total de 24.799,965 euros.
Los medios económicos acreditados del marido estudiante y de su esposa son de un total de al menos 33.350 euros, más 964 dólares americanos, sin contar los saldos de las cuentas en CUP cubano. La normativa de aplicación al presente caso, tal arriba se ha reseñado, refiere ese límite legal respecto a los medios económicos del estudiante y su familia a fin de sufragar los costes expuestos ampliados a los de los viajes de vuelta.
Respecto a las alegaciones de los actos recurridos sobre el origen de los ingresos de dichos solicitantes, consta, como se ha expuesto, que al menos el marido trabajó en su momento en Cuba. En cualquier caso, resaltar que lo que exige la legislación aplicable es que los interesados posean esos medios en los términos exigidos y que sean disponibles, lo que se da en este caso por lo visto.
En relación a que no hay garantías de regreso, en la legislación aplicable y arriba expuesta no existe requisito en tal sentido y la finalidad del presente visado principal, como arriba se ha expuesto al reseñar la normativa que lo regula, es cursar estudios de formación con un principio y un fin y la posibilidad de que la familia acompañe al estudiante. Resaltar que en los pasaportes de ambos cónyuges solicitantes constan anteriores visados concedidos a los mismos de entrada en territorio Schegen.
Por todos los anteriores razonamientos, y dado que no se acreditan los motivos de denegación articulados por las resoluciones recurridas ( las de la esposa o y los hijos están en función del resultado de la del marido y padre) y que no se discute el cumplimiento de los demás requisitos legales en este caso, procede anular por no ajustarse a derecho dichos actos ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y teniendo en cuenta que se trata solicitudes de autorización administrativa, declarar el derecho de todos los recurrentes a obtener su respectivo visado de estancia para estudios y de familiar de estudiante solicitado.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0935-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
