Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 579/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1310/2022 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 579/2023
Núm. Cendoj: 28079330012023100566
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:11202
Núm. Roj: STSJ M 11202:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. ROSSMERY JESSICA OJEDA FARFAN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución razona la denegación, tras invocar los preceptos legales de aplicación, en que el solicitante no acredita fehacientemente los medios económicos propios suficientes para sufragar los gastos de estancia para su sostenimiento y posterior retorno al país de origen.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "
El artículo 39 señala: "
La indicada normativa está en la línea de la citada directiva, que señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente resalta que, a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello, esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado a quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2021 asciende a la suma de 564,90 euros, anual 12 pagas a 6.778, 80 euros y 14 pagas a 7.908, 60 euros.
Finalmente, indicar que las Instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes, señalan en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º:
El acto impugnado contiene un motivo de denegación de la solicitud coincidente con alguno de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente siga en España estudios de "Curso Superior de Experto en Organización y Gestión de la Pyme" desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, en el Instituto Superior de Investigación Empresarial (ISIE) en Madrid.
De la solicitud se desprende que el solicitante tiene en la fecha de su presentación 23 años, señala que es soltero y de profesión técnico en atención estomatológica.
Con la misma se adjuntó la siguiente documentación relativa a dicho interesado, que en copia consta en el expediente administrativo y que interesa al caso:
.- Pasaporte (folio 9).
.- Certificación de admisión en los estudios a seguir y pago de parte de la matrícula (folios 11 a 12).
.- Seguro médico (folios 13 a 14).
.- Título de técnico (folios 56 a 59).
.- Carta de centro trabajo sobre salarios devengados (folios 16 a 17).
En la cuenta bancaria abierta a nombre del solicitante (única) en Banco Metropolitano (folio 15) se aprecia un saldo en 29 de agosto de 2022 de 320.000 pesos cubanos o 12.761 euros en esa fecha.
Efectivamente, el IPREM para 2022 de 12 pagas es de 6.778, 80 euros €, a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023, rec. 3546/2022. Dado que el curso dura 1 año, en este caso se ha de tener en cuenta como límite legal la cifra citada, a la que hay que añadir la suma de 1.690 euros que queda por pagar del curso, por lo que el límite legal en este caso es de 8.468,8 euros, al que se ha de añadir el coste de los viajes de ida y vuelta a Madrid desde La Habana. No se descuenta el 50% de hospedaje pues no consta su abono.
Con el saldo de la cuenta bancaria a nombre del actor en fecha próxima a la solicitud del visado, el 6 de septiembre de 2022, de perfecta disponibilidad para él, se supera ese límite legal.
En suma, de toda esta documentación en principio se desprende que el solicitante posee los medios económicos legalmente exigidos en la normativa de aplicación expuesta para un visado como el presente.
En consecuencia, en este caso se prueba por el solicitante del visado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa expuesta para obtener un visado como el presente (los restantes no eran discutidos por el acto recurrido), por lo que la resolución impugnada se ha de anular por no ser conforme a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), con la consecuencia inherente a tal declaración.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1310-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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