Recibidas con fecha 27 de julio de 2022, por auto de esta Sección de 29 de julio de 2022 se declaró la propia competencia.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente reclamado a la administración, se dio traslado del mismo a la actora a fin de que pudiera formalizar demanda, lo que hizo exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que «estime[la demanda] en su integridad, declarando la nulidad, o subsidiariamente, anulabilidad de dicho acto[recurrido] y en consecuencia, se estime el recurso de alzada de esta parte, anulando el Acta Final de la Valoración de la Fase de Oposición (DT9), Proceso Selectivo para Ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad 004 Lengua Castellana y Literatura del Tribunal Nº 25, que contiene la relación de opositores que aprobaron la fase de oposición, y las ulteriores actuaciones administrativas derivadas de dicho acto, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le corrijan los ejercicios (parte A y parte B) de la primera fase de forma correcta conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y en consecuencia, se le tenga por superada la primera fase del proceso selectivo y, en consecuencia, que se le realice la segunda fase del proceso selectivo, por ser justicia que pido en Madrid a 12 de diciembre de 2022. »
Por auto de 6 de julio de 2023 se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 05 de junio de 2024, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.-Es objeto de este recurso la impugnación deducida por doña Pilar contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora contra las calificaciones obtenidas en la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado para el ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en concreto, las calificaciones del ejercicio parte A y parte B de la primera fase del procedimiento selectivo.
La actora señalaba que había interpuesto reclamación tras conocer las calificaciones, y ante el silencio, interpuso recurso de alzada, el 9 de agosto de 2021, que fue desestimado en la resolución que es objeto de este proceso.
La actora alega en su recurso que existen indicios de la posible falta de lectura del ejercicio por parte del Tribunal calificador. Comenta cada una de las objeciones que como motivación de la calificación se exponían por el presidente del Tribunal, en relación con su ejercicio, en el informe emitido para el recurso de alzada, haciendo referencias concretas al contenido de sus exámenes. Aportando tres informes periciales en relación con los mismos.
Manteniendo, en definitiva, que el Tribunal ha valorado de manera manifiestamente errónea y desigual los ejercicios de la primera fase, parte A y parte B. Y que entra dentro del ámbito del control judicial la corrección de esa valoración.
SEGUNDO.-La parte demandada señalaba que las calificaciones estan incluidas dentro del margen de discrecionalidad técnica que no se ha sobrepasado por la administración, al no apreciarse atisbo de arbitrariedad, por lo que ha de desestimarse el recurso.
Indica que las discrepancias de la actora, « lícitas en todo caso, se basan en última instancia en juicios de valor netamente personales sobre el Informe obrante en el expediente administrativo y su propio examen, que no demuestran la existencia de desviación de poder o error ostensible y manifiesto en la calificación que le ha sido asignada, sino que están orientadas a intentar obtener una evaluación alternativa a la de los órganos de calificación, resultando excluida esta pretensión del control jurisdiccional sobre la actividad evaluadora y calificadora de la Administración. »
TERCERO.-Efectivamente, en el expediente administrativo, página 94 y 95, consta en el informe del Tribunal que examinaba la reclamación presentada por la actora, en los siguientes términos:
"...informe sobre las calificaciones obtenidas por la opositora, justificando la puntuación de cada una de las pruebas.
Doña Pilar, DNI....
respecto de la calificación obtenida en:
PRUEBA 1, PARTE A, N.º PLICA: 004251102 NOTA: 5,0625
El Tribunal desestimó la reclamación por los siguientes motivos:
Texto 1
1/1 No menciona la época napolitana y no justifica adecuadamente ni la época ni el movimiento literario.
1/1 No explica al menos dos temas del texto.
1/1 No analiza de forma completa cuatro recursos literarios diferentes.
1/1 No analiza de forma exhaustiva tres recursos lingüísticos del texto.
Texto 2
2/1 No identifica ni analiza adecuadamente los rasgos lingüísticos ni los relaciona con la época y/o autor u obras semejantes.
2/1 No identifica ni analiza los rasgos temáticos adecuadamente ni los relaciona con la época ni el autor ni cita obras semejantes.
2/1 No identifica ni analiza tres rasgos estilísticos diferentes del texto de forma adecuada y no los relaciona con la época ni el autor ni cita obras semejantes.
2/1 No justifica adecuadamente la época de escritura ni el movimiento estético.
2/1 No atribuye correcta y justificadamente el fragmento a una obra.
Texto 3
3/2 No reconoce ni justifica adecuadamente siete tipos de "se" del texto."
PRUEBA 1, PARTE B, N.º PLICA: 004251203 NOTA: 3,0375
El Tribunal decidió desestimar la reclamación por los siguientes motivos:
· No introduce de forma adecuada el tema.
· No concluye con una síntesis donde se relacionan todos los apartados del tema.
· No aparecen referencias a autores, páginas web y fuentes actualizadas al nivel exigible.
· No elabora un ejercicio personal ni original.
· No redacta contenidos actualizados ni con un nivel de profundización y actualización adecuado a la exigencia propia de la especialidad.
· No fundamenta los contenidos ni establece valoraciones justificadas.
· No ilustra adecuadamente los contenidos con ejemplos, esquemas, gráficos, etc.
· No usa un lenguaje técnico correcto ni actualizado.
· Presenta escritura incorrecta de una palabra y error en una tilde."
CUARTO.-Como se ha dicho, la recurrente cuestiona cada uno de estos motivos, considerando sus contestaciones suficientes y adecuadas a las preguntas, y minimizando las omisiones a que se refiere el tribunal y negando los defectos que se reseñan, alegando:
<< PRIMERA FASE, PARTE A, Nº PLICA:004251102 NOTA: 5,0625
Texto 1
1/1 No menciona la época napolitana y no justifica adecuadamente ni la época ni el movimiento literario.
Ante este motivo, lo primero que debemos subrayar es el enunciado del propio ejercicio: "Sitúe el texto en un movimiento o corriente literaria y justifíquelo de forma razonada a partir de los temas y de los recursos literarios y lingüísticos empleados".
La respuesta ante lo que se pide, sí es correcta, pues el texto se justifica de forma razonada en un movimiento concreto o corriente literaria, es decir, en el Renacimiento (folio 72 del expediente administrativo, líneas 20 y 24).En ningún caso se exige determinar la época, pero de todos modos, sí se alude a ella, incluso histórica en la que se inserta el movimiento literario, que es el siglo XVI (folio 70 del expediente administrativo, línea 20; folio 71 del expediente administrativo, línea 4; folio 72 del expediente administrativo, líneas 20 y 21).Por lo tanto, la causa de "no menciona la época napolitana" no procede como argumento.
Asimismo, el poema se ubica de forma razonada gracias a la elaboración de un comentario de texto que aborda los siguientes puntos: (folio 70 del expediente administrativo, de la línea 1 a la 15),se presenta el tipo de texto y la función del lenguaje, justificado por autores:
Para empezar, el texto ante el que nos encontramos se presenta como un fragmento textual en forma versificada, compuesto por catorce versos (en adelante, v.) y de carácter ficcional.
Si atendemos a los criterios genéricos establecidos por Kurt Spang (1993), ya no solo por su corta extensión, sino por la subjetividad, podemos afirmar que estamos ante un poema de género lírico. Según el filósofo del idealismo alemán Hegel, en todo texto poético se establece la fusión de yo lírico y el mundo.
En el poema, el poeta no cuenta una historia, sino que acumula hábilmente sugerencias organizadas entorno a un solo tema central. Además, en él se explota la función poética, también denominada estética del lenguaje, tal y como estipuló el lingüista Roman Jakobson.
Y del folio 70 del expediente administrativo de la línea 16 a la 28,se enuncia el tema del poema, el mito y otras particularidades:
Por lo tanto, el tema que se articula en el poema es el siguiente: es la expresión del lamento del yo lírico tras los hechos sucedido a Dafne "A Dafne ya los brazos le crecían"
(v.1).
Este entronca directamente con la época renacentista, pues eran habituales los mitos grecolatinos. En concreto, se presenta el de Apolo y Dafne, esta última convertida en árbol, pues es el remedio para escapar de Apolo, enamorado de ella al haber recibido la flecha de oro del dios del amor Cupido.
Esta utilización del mito y el fuerte lirismo que impregna el poema nos permiten alejarnos de la lírica medieval, pues no potenciaba los recursos estilísticos del lenguaje.
Se sigue justificando que es Renacimiento en la siguiente página, folio 71 del expediente administrativo,con la estructura externa (líneas 1-7):
Respecto a la estructura, la externa se ha analizado exhaustivamente en el apartado dos de este texto primero, pero podemos indicar que estamos ante una estrofa fija muy empleada durante el siglo XVI y es el soneto clásico.
Además, la utilización del endecasílabo en la poesía española tiene lugar a partir de 1526, por lo que es un dato más para aproximarnos a la época.
Y también con la interna (folio 71 del expediente administrativo, líneas 8-14):
Y en cuanto a la estructura interna, el poema se organiza de manera climática, pues en los dos primeros cuartetos se observa la modalidad textual narrativa (Adam, 1992), ya que se narra el mito y el proceso de transformación de Dafne; y en los dos tercetos finales, impera la modalidad descriptiva, en la que se produce la exaltación del yo lírico ante lo sucedido.
Seguidamente, lo argumentamos con el análisis por los diferentes planos de la lengua. El morfosintáctico (folio 71 del expediente administrativo, líneas 18-28):
En lo que concierne a los recursos literarios y lingüísticos empleados, haremos un breve análisis por los distintos planos del lenguaje:
Primero, en el nivel morfosintáctico, se debe anotar que observamos una sintaxis sencilla, de fácil comprensión, lo que nos aleja del Barroco, ya que en este periodo hay abundancia de hipérbaton y complejidad de estructuras. Sin embargo, en el poema hay un paralelismo, la repetición e isotopía de estructura sintáctica "¡Oh miserable estado, oh mal tamaño!" (v.12), y anáfora "y en luengos ramos" (v.2), "y en torcidas" (v.2).
Morfológicamente, encontramos el recurso del poliptoton, abundancia en la derivación "llorar" (v.10), "llorarla" (v.13), "lloraba" (v.14).
Y el léxico-semántico (folio 72 del expediente administrativo, líneas 1-18):
Y segundo, en el nivel léxico-semántico, podemos observar los siguientes recursos estilísticos: la sucesión de metáforas "los brazos le crecían" (v.1), "los cabellos que el oro" (v.4), "de áspera corteza" (v.5), "los tiernos miembros" (v.6), "los blancos pies" (v. 7) y "en torcidas raíces" (v.8). Todas ellas siguen un orden vertical, desde la cabeza hasta los pies que se transforman en raíces.
Asimismo, podemos subrayar el tópico de "donna angelicata", se trata de la idealización de la mujer angelical, con el cabello rubio como el oro "que el oro escurecían" (v.4) y la piel blanca, lo vemos en la utilización de los epítetos que refuerzan la descripción etopéyica de Dafne "los blancos pies" (v.7).
Por otra parte, podemos señalar la exclamación retórica "¡Oh miserable estado, oh mal tamaño!" (v.12), que enfatiza la expresión poética; y la hipérbole "que con lágrimas regaba" (v.11).
Por último, terminamos el comentario con una conclusión (folio 72 del expediente administrativo, líneas 19-26),donde reafirmamos la época con las particularidades que hemos ido abordando:
En conclusión, podemos afirmar que el texto se inserta en el Renacimiento español, es el siglo XVII de la España de Carlos I y Felipe II, un momento histórico de mayor esplendor, denominado Siglo de Oro.
Debido al estudio de todas las particularidades literarias, lo adscribimos al primer Renacimiento, pues en el texto predomina el equilibrio, la armonía, la vuelta a los clásicos y la simetría y la perfección formal.
Finalmente, cerramos en folio 73 del expediente administrativoel examen con las referencias bibliográficas empleadas (líneas 1-10- folio 73 del expediente administrativo):
En último término, la bibliografía utilizada para llevar a la práctica este comentario ha sido la siguiente:
ADAM, J.M., (1992). Les textes: types et prototypes.París, Francia: Natham.
ALBORG, J.L., (1996). Historia de la literatura española.Madrid, España: Gredos.
BOUSOÑO, C., (1999). Teoría del lenguaje poético.Madrid, España: Cátedra.
SPANG, K., (1993). Géneros literarios.Madrid, España: Síntesis.
1/1 No explica al menos dos temas del texto.
En la página 10 del examen realizado (folio 70 del expediente administrativo,concretamente, de la línea 16 a la 28),se enuncia el tema principal del poema:
Por lo tanto, el tema que se articula en el poema es el siguiente: es la expresión del lamento del yo lírico tras los hechos sucedido a Dafne "A Dafne ya los brazos le crecían"
(v.1).
Y se enlaza de manera cohesionada con el otro tema, que es la explicación del mito, más otras particularidades que se añaden para seguir justificando el movimiento literario que es el propósito del ejercicio:
Este entronca directamente con la época renacentista, pues eran habituales los mitos grecolatinos. En concreto, se presenta el de Apolo y Dafne, esta última convertida en árbol, pues es el remedio para escapar de Apolo, enamorado de ella al haber recibido la flecha de oro del dios del amor Cupido.
Esta utilización del mito y el fuerte lirismo que impregna el poema nos permiten alejarnos de la lírica medieval, pues no potenciaba los recursos estilísticos del lenguaje.
1/1 No analiza de forma completa cuatro recursos literarios diferentes.
En la página 11 del examen realizado (folio 71 del expediente administrativo,concretamente, de las líneas 18 a la 28),se analizan tres figuras literarias del nivel morfosintáctico (el paralelismo, la anáfora y la poliptoton). Además, como el objetivo del ejercicio es situar el texto en un movimiento, se argumenta que estos recursos encontrados se alejan del otro periodo del Siglo de Oro, que es el Barroco.
Primero, en el nivel morfosintáctico, se debe anotar que observamos una sintaxis sencilla, de fácil comprensión, lo que nos aleja del Barroco, ya que en este periodo hay abundancia de hipérbaton y complejidad de estructuras. Sin embargo, en el poema hay un paralelismo, la repetición e isotopía de estructura sintáctica "¡Oh miserable estado, oh mal tamaño!" (v.12), y anáfora "y en luengos ramos" (v.2), "y en torcidas" (v.2).
Morfológicamente, encontramos el recurso del poliptoton, abundancia en la derivación "llorar" (v.10), "llorarla" (v.13), "lloraba" (v.14).
Y en la página 12 del examen (folio 72 del expediente administrativo),de la línea primera hasta la 18,se analizan cuatro recursos literarios del nivel léxico-semántico (las metáforas, el epíteto, que es argumentado y completado gracias a detallar el tópico clásico, la exclamación retórica y la hipérbole):
Y segundo, en el nivel léxico-semántico, podemos observar los siguientes recursos estilísticos: la sucesión de metáforas "los brazos le crecían" (v.1), "los cabellos que el oro" (v.4), "de áspera corteza" (v.5), "los tiernos miembros" (v.6), "los blancos pies" (v. 7) y "en torcidas raíces" (v.8). Todas ellas siguen un orden vertical, desde la cabeza hasta los pies que se transforman en raíces.
Asimismo, podemos subrayar el tópico de "donna angelicata", se trata de la idealización de la mujer angelical, con el cabello rubio como el oro "que el oro escurecían" (v.4) y la piel blanca, lo vemos en la utilización de los epítetos que refuerzan la descripción etopéyica de Dafne "los blanco pies" (v.7).
Por otra parte, podemos señalar la exclamación retórica "¡Oh miserable estado, oh mal tamaño!" (v.12), que enfatiza la expresión poética; y la hipérbole "que con lágrimas regaba" (v.11).
Por lo tanto, este motivo no es válido, pues como hemos expuesto a priori, no solo se han analizado cuatro recursos diferentes y de manera detallada y argumentada, con sus respectivos y correspondientes ejemplos encontrados en el poema, sino que la totalidad del análisis de los recursos para justificar una vez más que el texto lírico es del Renacimiento se han analizado siete y divididos por los planos del lenguaje según su propósito.
1/1 No analiza de forma exhaustiva tres recursos lingüísticos del texto.
Respecto al análisis de los recursos lingüísticos del texto, se declara, en una ocasión más, que la evaluación del examen por parte de los miembros del Tribunal 25 es inaceptable, pues se ve claramente que no han leído el examen. El análisis exhaustivo de los recursos lingüísticos del texto está en las páginas 10, 11 y 12 del examen (folios 70, 71 y 72 del expediente administrativo).
De hecho, hay más de tres recursos,pues todo lo que atañe a un comentario textual (excepto las figuras literarias, que se concretan en el análisis literario-estilístico, y son asociadas a la literatura y a la función poética del lenguaje) se considera elementos lingüísticos que emplea el escritor para producir textos.
De esta manera, encontramos los siguientes en el examen: página 10 (folio 70 del expediente administrativo),de la línea 1 a la 15,se alude a la tipología textual, a los criterios genéricos y a la función del lenguaje que predomina:
Para empezar, el texto ante el que nos encontramos se presenta como un fragmento textual en forma versificada, compuesto por catorce versos (en adelante, v.) y de carácter ficcional.
Si atendemos a los criterios genéricos establecidos por Kurt Spang (1993), ya no solo por su corta extensión, sino por la subjetividad, podemos afirmar que estamos ante un poema de género lírico. Según el filósofo del idealismo alemán Hegel, en todo texto poético se establece la fusión de yo lírico y el mundo.
En el poema, el poeta no cuenta una historia, sino que acumula hábilmente sugerencias organizadas entorno a un solo tema central. Además, en él se explota la función poética, también denominada estética del lenguaje, tal y como estipuló el lingüista Roman Jakobson.
También en la página 11( folio 71 del expediente administrativo),se analiza de forma íntegra la estructura tanto externa como interna del poema (líneas 1-14):
Respecto a la estructura, la externa se ha analizado exhaustivamente en el apartado dos de este texto primero, pero podemos indicar que estamos ante una estrofa fija muy empleada durante el siglo XVI y es el soneto clásico.
Además, la utilización del endecasílabo en la poesía española tiene lugar a partir de 1526, por lo que es un dato más para aproximarnos a la época.
Y en cuanto a la estructura interna, el poema se organiza de manera climática, pues en los dos primeros cuartetos se observa la modalidad textual narrativa (Adam, 1992), ya que se narra el mito y el proceso de transformación de Dafne; y en los dos tercetos finales, impera la modalidad descriptiva, en la que se produce la exaltación del yo lírico ante lo sucedido.
Seguidamente, en la misma página, se pasa al análisis más detallado (líneas 18-28),y se comenta lo siguiente: se debe anotar que observamos una sintaxis sencilla, de fácil comprensión,[...] y complejidad de estructuras. Sin embargo, en el poema hay un paralelismo, la repetición e isotopía de estructura sintáctica "¡Oh miserable estado, oh mal tamaño!" (v.12)[...].
Por último, en la parte final del ejercicio, en el apartado de la conclusión (folio 72 del expediente administrativo, líneas 23-26),se vuelve a destacar las particularidades literarias y lingüísticas que se han ido desarrollando a lo largo del comentario para que, de esta manera, el ejercicio quede cohesionado y se concluya definitivamente con el movimiento donde se enmarca:
Debido al estudio de todas las particularidades literarias, lo adscribimos al primer Renacimiento, pues en el texto predomina el equilibrio, la armonía, la vuelta a los clásicos y la simetría y la perfección formal.
Después de todo lo expuesto, el ejercicio está completo de acuerdo a los parámetros que piden, por lo que se exige la puntuación máxima de dicho ejercicio.
Texto 2
En cuanto a la reclamación del texto número dos, los motivos citados por el Tribunal 25
son desestimados pues, como a continuación se explica, el ejercicio sí cumple de manera adecuada el primer indicador de evaluación (sitúa el texto en el movimiento o corriente literaria y lo justifica razonadamente, atribuye justificadamente el texto a una época y autor, e identifica, explica y justifica los temas del texto).
2/1 No identifica ni analiza adecuadamente los rasgos lingüísticos ni los relaciona con la época y/o autor u obras semejantes.
Respecto al presente motivo, sí se identifican y analizan los rasgos lingüísticos, es más, también cumple con otros parámetros del primer indicador de evaluación que son: la explicación de la tipología textual, la identificación, análisis y explicación rigurosa de los elementos textuales, literarios y lingüísticos; y el reconocimiento de los elementos morfosintácticos. Por tanto, se identifican la época y el autor y la inexorable relación entre ambos (folio 73 del expediente administrativo, líneas de la 12 a la 18):
En primer lugar, el texto ante el que nos encontramos se presenta como un texto en prosa, de carácter ficcional y compuesto por treinta y dos líneas (en adelante, lín.).
La presencia de una voz responsable de la enunciación, y la presentación de una trama narrativa, personajes, espacio y tiempo nos llevan a afirmar que estamos ante un texto de género narrativo (Spang, 1993).
(folio 74 del expediente administrativo, líneas 1-30):
Si atendemos a los elementos que son inherentes del texto narrativo (Genette, 1998), en primer lugar debemos estudiar la figura del narrador. Este se caracteriza por ser extradiegético, está fuera de la diégesis en tercera persona del singular y cuyo grado de sabiduría es omnisciente: "Tú sales para que te vea el pie. Buena bota..." (lín.18).
Además, desde el punto de vista de la focalización, el narrador observa con una mirada subjetiva, connotativa, ya que no solo narra los acontecimientos del relato, sino que opina y valora "y, lo que es natural" (lín.3), "con mucho donaire" (lín.25), reformula su propia enunciación "quiero decir" (lín.8) e incluso acude al recurso estilístico del símil "semejanza con una gallina" (lín.11), que potencia la función poética del lenguaje de Roman Jakobson.
Respecto al narratario, se debe afirmar que es implícito, pues no encontramos ninguna marca lingüística; y en cuanto a los personajes, se caracterizan por ser los dos principales protagonistas del fragmento. Por un lado, Juanito, que es un joven de Santa Cruz, debemos subrayar que es llamado también como el Delfín (lín.8 y 29): y por otro, la moza (lín7), de la que se hace una descripción etopéyica por parte del narrador "una mujer bonita, joven alta..." (lín.5).
En cuanto al tiempo, este es el del pasado "completaban" (lín.1), "no pecaba de corto" (lín.13), propio de la modalidad textual narrativa (Adam, 1992); y el presente con valor histórico "la vio abierta" (lín.2 y 3).
(folio 75 del expediente administrativo, líneas 1-12):
Asimismo, afirmamos que el texto narrativo también se nutre de la descripción, gracias a los recursos morfológicos y sintácticos "endiablada escalera" (lín.7), "linda" (lín.13) y a construcciones en gerundio como "deseando saber" (lín.6).
Por otro lado, estamos ante una topografía realista, verosímil, con datos topográficos "Al pasar junto a la puerta" (lín.2), "las madrileñas del pueblo" (lín.9 y 10).
Y en cuanto a los modos del discurso, el narrador se vale del discurso directo "¿Vive aquí -le preguntó- el señor de Estupiñá?" (lín.15), "¡Un huevo crudo!" (lín.24).
2/1 No identifica ni analiza los rasgos temáticos adecuadamente ni los relaciona con la época ni el autor ni cita obras semejantes.
De nuevo, tal y como se puede corroborar en la página 13 del examen (folio 73 del expediente administrativo), desde la línea 19 a la 22:
En él se nos narra el encuentro fortuito entre Juanito y una mujer por la noche en las escaleras. Se trata de una conversación llena de cotidianeidad y realismo "¿No ve usted? [...] Un huevo" (lín.23).
Sí se identifica y analiza el tema del texto, cuya relación también se establece al final del ejercicio, particularmente en el folio 75 del expediente administrativo, líneas de la 18 a la 21:
El carácter realista, verosímil, la descripción del espacio y de los personajes y la referencia a la ciudad de Madrid, podría acercarnos a una de las obras realistas de novelista Benito Pérez Galdós.
2/1 No justifica adecuadamente la época de escritura ni el movimiento estético.
En cuanto a estas dos razones, no se pueden rebatir de manera aislada, pues sí se identifican y analizan más de tres rasgos estilísticos (folio 75 del expediente administrativo, líneas de la 18 a la 21):
El carácter realista, verosímil, la descripción del espacio y de los personajes y la referencia a la ciudad de Madrid, podría acercarnos a una de las obras realistas de novelista Benito Pérez Galdós.
Es más, tal y como hemos ido desarrollando, gracias a la identificación y análisis de los rasgos ya citados a priori, los lingüísticos, temáticos y estilísticos, se puede hacer una justificación adecuada de la época de escritura y el movimiento estético:
(folio 75 del expediente administrativo, líneas de la 13 a la 17):
En conclusión, después de este análisis por los diferentes aspectos lingüísticos, podemos afirmar que se trata de un fragmento que parece pertenecer a una obra mayor, posiblemente ante una novela del realismo español del siglo XIX.
E incluso se cierra el ejercicio con unas fuentes bibliográficas (folio 75 del expediente administrativo, líneas de la 22 a la 25y folio 76 del expediente administrativo, línea 1 a la 6):
En último lugar, las referencias bibliográficas han sido las siguientes:
ADAM, J.M., (1992). Les textes: types et prototypes. París, Francia: Natham.
ALBORG, J.L., (1996). Historia de la literatura española. Madrid, España: Gredos.
GENETTE, G., (1998). Nuevo discurso del relato. Madrid, España: Cátedra.
SPANG, K., (1993). Géneros literarios. Madrid, España: Síntesis.
Estas son necesarias como conocimiento previo para poder realizar el análisis textual completo y, con él, cumplir el propósito principal del ejercicio.
De igual manera, afirmamos que el segundo indicador también se cumple concienzudamente. Las respuestas del ejercicio se exponen de forma argumentada y clara, el contenido se presenta de manera adecuada con márgenes, caligrafía, títulos o epígrafes y numeración de las páginas; demostrando una buena expresión escrita gracias a la utilización de conectores, elementos de conexión, signos de puntuación y división en párrafos.
Y el tercer indicador, hay una aplicación correcta de las normas ortográficas.
Estos tres indicadores se encuentran en la sección oficial de Documentación, pruebas y tablón de la Comunidad de Madrid, concretamente, en criterios de evaluación, en el documento evaluación de las pruebas selectivas 2021. Se aporta una copia extraída (DOCUMENTO 2).
Texto 3
3/2 No reconoce ni justifica adecuadamente siete tipos de "se" del texto.
En una ocasión más, se afirma con certeza que no se han leído el examen. En este caso, se exige la correspondiente puntuación del ejercicio, pues sí está realizado, reconociendo y justificando adecuadamente los siete tipos de "se" que hay en el texto (folioS 63 Y 64 del expediente administrativo).Además, se debe hacer hincapié en que no solo se contesta estrictamente a lo que se pide, sino que se elabora la respuesta haciendo:
Una breve introducción sobre el tipo de texto (folio 63 del expediente administrativo, líneas 1-8):
Para empezar, el texto ante el que nos encontramos se presenta como un texto en prosa compuesto de veintiséis líneas (en adelante, lín.) y de carácter no ficcional.
Así, para llevar a cabo el presente ejercicio académico, se realizará desde un punto de vista morfosintáctico con el fin de afirmar los usos del "se" en el texto.
La teoría sobre los tipos de "se" (folio 63 del expediente administrativo, líneas 9-15):
En primer lugar, se debe hacer una pequeña introducción teórica en la que señalamos por un lado, que existen tres tipos de "se" que sí tienen función sintáctica y son el reflexivo, el recíproco y el "se" variante de "le", ya que es su alomorfo. Y por otro, aquellos que no tienen función: el dativo enfático, el impersonal, el de pasiva refleja, el de voz media y el pronominal.
La respuesta a lo que se pregunta (folio 63 del expediente administrativo, líneas 16-16; folio 64 del expediente administrativo, líneas 1-6):
Y en segundo lugar, los "se" encontrados en el fragmento textual son los siguientes: "sin traicionarse" (lín.15), se trata del "se" reflexivo con función sintáctica de complemento indirecto y la prueba para ello es la sustitución por "a sí mismo".
"No se trata" (lín.16), "indignarse" (lín.15) son impersonales, pues el "se" forma parte del núcleo verbal, carecen de sujeto sintáctico.
"Adelantarse" y "servirse" (lín.21) son verbos pronominales, el "se" está intrínseco en la forma verbal, es obligatorio y, por lo tanto, tiene función de núcleo del verbo.
"Se contagia" (lín.24), el "se" tampoco tiene función sintáctica y es el de voz media, se caracteriza por la involuntariedad de la acción.
Y por último, "se despliega" (lín.22), es marca de pasiva refleja, puesto que el verbo está en activa y el "se" es un morfema, una marca.
Finalmente, una bibliografía (folio 64 del expediente administrativo, líneas 7-18):
El último lugar, las referencias bibliográficas que se han empleado para la elaboración del ejercicio han sido las siguientes:
ALARCOS LLORACH, E., (1994). Gramática de la lengua española.Madrid, España: Espasa Calpe.
BELLO, A., (1993). Gramática española.Madrid, España: Cátedra.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE). (2009). Nueva gramática de la lengua española.Madrid, España: Espasa.
ROJO, G., Y IMÉNEZ, J., (2013). Fundamentos del análisis sintáctico funcional.Galicia, España: Edición de la Universidad de Santiago de Compostela.
NOVENO.-La calificación de la Parte B es de 3,0375, tal puntuación impide la superación de la primera prueba y existe un absoluto convencimiento del ejercicio realizado. En un principio, se creía que pudiera haber un posible error en la transcripción de la nota o incluso en la lectura, ya que el examen cumple los criterios de calificación que se exigen en la convocatoria. Sin embargo, la nota no se modificó, por lo que la aspirante quedó eliminada automáticamente del proceso.
Más tarde, la convicción acerca del ejercicio realizado lleva a poner el Recurso de Alzada, y analizando pormenorizadamente las razones por las que no se cambió la nota por parte del Tribunal 25, se debe aseverar con certeza que hay una evidencia clara de que no se ha procedido a la lectura del examen por parte del Tribunal 25.
Esta parte B de la primera prueba consiste en el desarrollo por escrito de un tema, cuya elección fue el tema 7, Las lenguas de España. Formación y evolución. Sus variedades dialectales; de entre cinco temas extraídos al azar por el Tribunal.
El ejercicio está completo en virtud de los indicadores de evaluación (DOCUMENTO 2),pese a que el Tribunal decidió desestimar la reclamación por los siguientes motivos:
No introduce de forma adecuada el tema.
De nuevo, tal y como hemos subrayado ut supra,no se han leído el ejercicio realizado por parte de la aspirante, pues el tema se introduce adecuadamente gracias a la elaboración de un índice (folio 77 del expediente administrativo, líneas 1-13):
Tema 7. Las lenguas de España. Formación y evolución. Las variedades dialectales.
Índice
1. Introducción curricular
2. Introducción al tema
3. Breve historia de origen
4. Evolución del español
5. Las variedades dialectales
6. El catalán
7. El gallego
8. El vasco
9. Conclusión
10. Bibliografía
En este se detalla que los dos primeros apartados que se van a llegar a cabo son: por un lado, una introducción curricular (folio 78 del expediente administrativo, líneas 1-23):
1. Introducción curricular
Para empezar, se debe llevar a cabo una pequeña introducción en la que se hará referencia a las leyes que constituyen el marco normativo. Así, en primer lugar, la Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) 3/2020 de 29 de diciembre, y la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006 de 3 de mayo.
Teniendo en cuenta el calendario de aplicación de la primera de ellas, es necesario señalar también la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) 2/2013 de 9 de diciembre, así como el Real Decreto 1104/2015.
De igual manera, tendremos presente el Decreto 48/2015 de nuestra comunidad autónoma de Madrid para la Educación Secundaria y el Decreto 52/2015 para el caso del Bachillerato.
Por último, el tema siete que nos ocupa se establece dentro de la Resolución de 20 de enero de 2021 (por la que se modifica la Resolución del 11 de marzo de 2020) y que da acceso a la función pública de cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y se inserta en el bloque número tres, el de conocimiento de la lengua, cuya relación es con los temas del ocho al número diez.
En ella se especifica y detalla el marco normativo con la legislación vigente y la ubicación del tema 7 respecto a la totalidad de los 72 temas que hay establecidos para la especialidad de Lengua castellana y Literatura en la Orden de 9 de septiembre de 1993.
Y, por otro lado, una introducción al tema (folio 79 del expediente administrativo, líneas 1-23):
2. Introducción al tema
En primer lugar, lo primero que se debe señala es que España es un país plurilingüe y, por ende, multicultural, tal y como se dicta en la Constitución española de 1978.
Es cierto que algunas épocas históricas como, por ejemplo, en los Decretos de Nueva Planta durante la dictadura del general Francisco Franco, se ha intentado disfrazar la realidad exigiendo una sola lengua en todo el territorio español. Sin embargo, esto no ha permanecido hasta el final.
Tal y como recoge la Constitución, concretamente en el Artículo 3 , la nación española deberá proteger a sus ciudadanos y sus pueblos, pero también a sus lenguas y culturas.
Por lo tanto, actualmente el panorama lingüístico es el siguiente (Lapesa, 2014): una lengua oficial se habla en todo el territorio, es el español o castellano; y tres lenguas cooficiales, dos derivadas del latín, el catalán y el gallego; y una de origen desconocido, el vasco o euskera.
Por último, se debe añadir dos dialectos que también derivan del latín y son por un lado, el asturleonés, y por otro, el aragonés.
Por lo tanto, el motivo queda nulo porque sí se introduce el tema de forma justificada.
No concluye con una síntesis donde se relacionan todos los apartados del tema.
Atendiendo a este motivo, es importante evidenciar que la aspirante decide cerrar el ejercicio con una conclusión (folio 88 del expediente administrativo, líneas 9-26; folio 89 del expediente administrativo, líneas 1-4).En ella, no solo relaciona los contenidos que se han ido abordando a lo largo del ejercicio escrito (variedad lingüística, panorama multicultural, de plenaactualidad...) sino que reflexiona sobre la complejidad de tratar un tema tan amplio, además de aportar un punto de vista personal como docente (esto último se relaciona directamente con otro de los motivos que a posteriorise impugnará, el de no elabora un ejercicio personal ni original).
9. Conclusión
En conclusión, creemos oportuno que este es un buen lugar para reflexionar sobre la complejidad de resumir en unas pocas páginas el objeto lingüístico tratado, ya no solo por su dimensión, sino por todas aquellas particularidades que debemos señalar a lo largo de los siglos de nuestra historia.
Desde un punto de vista de la aplicación didáctica, como profesionales de la educación, es necesario que nuestro alumnado no solo tome consciencia y aprenda los orígenes de su lengua, sino que tenga presente que la variedad lingüística es un hecho real del que todos somos partícipes.
Es fundamental que se respete el panorama multicultural para que sean conscientes que aquellas diferencias, lejos de separarnos, nos ayudan a estar más cerca y, por ende, de comprendernos mejor los unos a los otros.
Finalmente, dejamos constancia de que el objeto estudiado es de plena actualidad y de que la lengua es un fenómeno vivo, cambiante y fascinante, piedra angular de nuestro mundo.
No aparecen referencias a autores, páginas web y fuentes actualizadas al nivel exigible.
En una ocasión más, se debe declarar que el Tribunal 25 no ha leído el examen de la aspirante. Ya no solo no lo hizo en una primera ocasión, cuando se realizó el presente ejercicio el sábado día 19 de junio de 2020, sino que tampoco lo revisaron cuando se puso la reclamación en el plazo de 24 horas y decidieron no rectificar y subir la nota; y aún peor, no lo han leído para dar una respuesta coherente ante el Recurso de alzada.
Por lo tanto, se afirma que dicho motivo queda invalidado porque sí aparecen referencias a autores fidedignos como, por ejemplo, Rafael Lapesa, filólogo español, miembro de la Real Academia Española y de la Real Academia de la Historia; Ramón Menéndez Pidal, filólogo, historiador, miembro erudito de la generación del 98 y creador de la escuela filológica española; y Alonso Zamora Vicente, filólogo, dialectólogo, lexicógrafo y escritor español. Estas fuentes bibliográficas empleadas están actualizadas a un nivel exigible, ajustándose también a las normas APA en su 6ªedición, y cuyas referencias son coherentes porque se corresponden con las citas internas dentro del mismo tema.
Asimismo, se señalan otras referencias a autores como Alfonso X, Gonzalo de Berceo, Antonio de Nebrija, Rosalía de Castro, Bernard Dechepare y Lucien Bonaparte, todos estos también citados en el texto. A continuación, se muestran los ejemplos insertados en el ejercicio:
- Folio 79 del expediente administrativo, líneas 15-20:
Por lo tanto, actualmente el panorama lingüístico es el siguiente (Lapesa, 2014): una lengua oficial se habla en todo el territorio, es el español o castellano; y tres lenguas cooficiales, dos derivadas del latín, el catalán y el gallego; y una de origen desconocido, el vasco o euskera.
- Folio 80 del expediente administrativo, líneas 13-15:
De todas ellas, se han quedado en el léxico del español algunas palabras, verbigracia, "becerro", "legaña", entre otros ejemplos (Zamora, 1994).
- Folio 82 del expediente administrativo, líneas 19-21:
[...] la prohibió por ser un fenómeno extranjerizante en su libro de la Octava esfera
1276;
- Folio 83 del expediente administrativo, líneas 11-13:
Léxicamente, hubo una entrada abundante de cultismos y neologismos debido al mester de clerecía, con autores como Gonzalo de Berceo.
- Folio 83 del expediente administrativo, líneas 16-18:
según Ramón Menéndez Pidal (1999), el castellano era aún rudo y desierto y continuaba despojándose del lastre medieval.
- Folio 83 del expediente administrativo, líneas 20-22:
la publicación de la Gramáticade Antonio de Nebrija en el año 1492
- Folio 84 del expediente administrativo, líneas 12-13:
Se publica el Diccionario de Autoridadesen 1746 que fija definitivamente la grafía "b" y "v", por lo que se da por terminado el betacismo.
- Folio 84 del expediente administrativo, líneas 17-18:
Del español contemporáneo, Lapesa (2014) señala algunos fenómenos que tienen mucha recurrencia y son:
- Folio 85 del expediente administrativo, líneas 2-4:
En cuanto a las variedades dialectales del español, siguiendo a Vicente Zamora (1994), establecemos tres tipos:
- Folio 86 del expediente administrativo, líneas 21-23:
Una de nuestras autoras más representativas fue Rosalía de Castro con Follas Novaso En las orillas del Sar.
- Folio 87 del expediente administrativo, líneas 22-24:
En cambio, es en el siglo XVI cuando se presentan los primeros textos gracias a los poemas de Dechepare.
- Folio 88 del expediente administrativo, líneas 5-8:
El lingüista Lucien Bonaparte unificó todas estas variantes y actualmente la Real Academia de la lengua vasca ha estandarizado el euskera batua como lengua normativa.
- Folio 89 del expediente administrativo, líneas 5-14:
10. Bibliografía
En último lugar, las referencias bibliográficas que se han empleado para la elaboración de los contenidos del presente tema han sido las siguientes:
LAPESA, R., (2014). Historia de la lengua española.Madrid, España: Gredos.
MENÉNDEZ PIDAL, R., (1999). Los orígenes del español.Madrid, España: Gredos.
ZAMORA, V., (1994). Dialectología española.Barcelona, España: Ariel.
Y por último, en el ejercicio aparecen otras fuentes plenamente actualizadas que ya no atañen a la elaboración de los contenidos per se,es decir, a las lenguas de España, la formación y evolución o sus variedades dialectales, sino que están intrínsecamente relacionadas con el panorama educativo y normativo actual (Folio 78 del expediente administrativo, líneas 4-7):
La Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) 3/2020 de 29 de diciembre, y la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006 de 3 de mayo.
- Folio 78 del expediente administrativo, líneas 8-16):
Teniendo en cuenta el calendario de aplicación de la primera de ellas, es necesario señalar también la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) 2/2013 de 9 de diciembre, así como el Real Decreto 1104/2015.
De igual manera, tendremos presente el Decreto 48/2015 de nuestra comunidad autónoma de Madrid para la Educación Secundaria y el Decreto 52/2015 para el caso del Bachillerato.
Estos tres motivos pertenecen al primer indicador de los criterios de calificación: estructura del tema(10%). Por lo tanto, se exige el porcentaje correspondiente por cumplir íntegramente cada parámetro.
No elabora un ejercicio personal ni original.
En lo que corresponde a este motivo, que se corresponde con el segundo indicador (expresión y presentación, 10%), cabe señalar que este parámetro sí se cumple porque el tema, pese a que es uno de los más estudiados y, por ello, es uno de los que más análisis y trabajos ha acumulado a lo largo de la historia, sí se ha elaborado de manera personal y original, y los argumentos son los siguientes:
- Primero:la creación de un índice en el que se recogen todos los contenidos del tema que aparecen en el título y su particular distribución (las dos introducciones, una breve historia de origen, la evolución de la lengua española, sus variedades dialectales, las tres lenguas cooficiales "el catalán, el gallego y el vasco", dejando estas tres como últimos contenidos específicos a desarrollar en el tema; y por último, la conclusión y las referencias bibliográficas).
-Segundo: en el ejercicio hay varias pinceladas personales como, por ejemplo, la inclusión de algunos autores literarios en un tema completamente lingüístico:
Folio 83 del expediente administrativo, líneas 11-13:
Léxicamente, hubo una entrada abundante de cultismos y neologismos debido al mester de clerecía, con autores como Gonzalo de Berceo. Folio 86 del expediente administrativo, líneas 21-23:
Una de nuestras autoras más representativas fue Rosalía de Castro con Follas Novaso En las orillas del Sar.
Folio 87 del expediente administrativo, líneas 22-24:
En cambio, es en el siglo XVI cuando se presentan los primeros textos gracias a los poemas de Dechepare.
-Tercero: es al final del tema, concretamente en el apartado de la conclusión, donde la aspirante exhibe notoriamente no solo su perspectiva con una redacción personal, sino también una originalidad clara (folio 88 del expediente administrativo, líneas 16-26):
Desde un punto de vista de la aplicación didáctica, como profesionales de la educación, es necesario que nuestro alumnado no solo tome consciencia y aprenda los orígenes de su lengua, sino que tenga presente que la variedad lingüística es un hecho real del que todos somos partícipes.
Es fundamental que se respete el panorama multicultural para que sean conscientes que aquellas diferencias, lejos de separarnos, nos ayudan a estar más cerca y, por ende, de comprendernos mejor los unos a los otros.
(folio 89 del expediente administrativo, líneas 1-4):
Finalmente, dejamos constancia de que el objeto estudiado es de plena actualidad y de que la lengua es un fenómeno vivo, cambiante y fascinante, piedra angular de nuestro mundo.
Por otra parte, los últimos cuatro motivos citados por el Tribunal pertenecen al tercer indicador de los criterios de calificación: contenidos específicos del tema(80%). Este apartado es determinante para el aprobado de la parte B y, haciendo un análisis detallado de las razones expuestas, ratificamos, en una ocasión más, que los miembros del Tribunal 25 no se han leído el ejercicio y se solicita el porcentaje correspondiente por cumplir íntegramente cada parámetro.
A continuación, se dan los argumentos:
No redacta contenidos actualizados ni con un nivel de profundización y actualización adecuado a la exigencia propia de la especialidad.
En lo que atañe al motivo citado, queda desechado porque todos los contenidos expuestos a lo largo del ejercicio tienen un carácter actual y se ahonda en cada uno de ellos de manera coherente, haciendo más hincapié en aquellos aspectos más importantes y que suponen un hito para la historia del español. De hecho, se ajusta la extensión de los contenidos al tiempo permitido para la realización de la prueba, pero no por ello, dista de la rigurosidad:
Folio 79 del expediente administrativo, líneas 2-4:
En primer lugar, lo primero que se debe señala es que España es un país plurilingüe y, por ende, multicultural, tal y como se dicta en la Constitución española de 1978.
Folio 79 del expediente administrativo, líneas 15-23:
Por lo tanto, actualmente el panorama lingüístico es el siguiente (Lapesa, 2014): una lengua oficial se habla en todo el territorio, es el español o castellano; y tres lenguas cooficiales, dos derivadas del latín, el catalán y el gallego; y una de origen desconocido, el vasco o euskera.
Por último, se debe añadir dos dialectos que también derivan del latín y son por un lado, el asturleonés, y por otro, el aragonés.
Folio 80 del expediente administrativo, líneas 24-25; folio 81 del expediente administrativo, líneas 1-3:
Este hecho supone un acontecimiento muy importante porque en el léxico del español actual encontramos más de cuatro mil arabismos, entre ellos, palabras que utilizamos a diario como, por ejemplo: "alcohol", "azulejo", "almohada", etc.
Folio 81 del expediente administrativo, líneas 7-9:
Dicho esto, es necesario subrayar que la lengua vasca ha permanecido desde entonces hasta hoy, y que se descarta el origen latino.
Folio 81 del expediente administrativo, líneas 21-24:
4. Evolución del español
Primeramente, el español o también denominado castellano es la lengua oficial de España y se habla en todo el territorio español.
A partir de aquí, todos los contenidos que se van a ilustrar en este apartado número cuatro del ejercicio, no son de plena actualidad, porque el propio tema en este aspecto no lo es. Se trata de exponer de manera clara y objetiva la evolución de la lengua castellana, no sin hacer un esfuerzo al resumir todas las épocas por las que pasa, desde sus orígenes hasta la actualidad.
De hecho, se abordan todas las etapas con un nivel adecuado de profundización puesto que se evidencia que la aspirante sí reúne las competencias que se exigen en la propia especialidad de Lengua Castellana y Literatura, ya que sintetiza en unas pocas páginas un objeto lingüístico extenso e inabarcable:
(Siglo XI y XII) Folio 82 del expediente administrativo, líneas 1-6:
La primera fecha que debemos apuntar es el siglo XI, con la creación del condado de Castilla y el conde Fernán González. Más adelante, toda la Alta Edad Media (hasta el siglo XII), estuvo influenciada por dos vías fundamentales: la orden del monasterio de Cluny y el Camino de Santiago.
(Siglo XIII) Folio 82 del expediente administrativo, líneas 7-11:
A continuación, entrando ya en la Baja Edad Media, anotamos que el siglo XIII fue muy importante para el español, pues se produjo la primera reforma del romance castellano gracias a la tarea del rey Sabio Alfonso X.[...]
(Siglo XIV y XV) Folio 83 del expediente administrativo, líneas 14-23:
En el siglo XIV, se consolidaron las normas del castellano recto del rey y apareció la grafía "v". Y en el siglo XV, según Ramón Menéndez Pidal (1999), el castellano era aún rudo y desierto y continuaba despojándose del lastre medieval. A este periodo se le denominó como español preclásico, y los rasgos más distintivos fueron: la publicación de la Gramáticade Antonio de Nebrija en el año 1492 y la aparición del grafema "h".
(Siglo XVI y XVII) Folio 84 del expediente administrativo, líneas 1-8:
De los siglos de Oro, XVI y XVII, podemos afirmar que ya el castellano está prácticamente consolidado y, es en el año 1526, cuando ya no aparece más la grafía de la "f-" etimológica latina. Además, en el año 1560, se produce el reajuste de las sibilantes: se reducen a tres: /s/, /?/ y /?/ gracias al ensordecimiento.
(Siglo XVIII y XIX) Folio 84 del expediente administrativo, líneas 9-16:
Por último, en el Neoclasicismo, el siglo XVIII supuso un avance más gracias a la creación de la Real Academia de la lengua española en el año 1713. Se publica el Diccionario de Autoridadesen 1746 que fija definitivamente la grafía "b" y "v", por lo que se da por terminado el betacismo. Y durante el siglo XIX, se siguen con los principios normativos de la Academia.
(Actualidad Folio 84 del expediente administrativo, líneas 17-24:
Del español contemporáneo, Lapesa (2014) señala algunos fenómenos que tienen mucha recurrencia y son: el dequeísmo, queísmo y quesuísmo; la pérdida o apócope del fonema consonántico dental sonoro /-d/ en los participios pasados; y las construcciones de claúsulas aposicionales como "peso mosca", así como la adverbialización de adjetivos "hablar claro".
Por último, otros ejemplos que se encuentran en el ejercicio (apartados 6, 7 y 8, referidos a las lenguas de España) y que prueban la actualización y profundización de los contenidos en relación a la exigencia de la especialidad son:
Folio 86 del expediente administrativo, líneas 24-26:
Actualmente, el gallego es reconocido por la Constitución como lengua de prestigio y valor cultural y social, sin tener que quedar relegada al ámbito familiar.
Folio 87 del expediente administrativo, líneas 13-19:
La unión del pueblo vasco es tal, que su propia denominación significa eso mismo, la unción de una cultura, de un pueblo que ha sobrevivido y que aún no se sabe con certeza de dónde proviene.
Actualmente se barajan dos hipótesis lingüísticas: por un lado, de origen berebere, y por otro, un origen nórdico-caucásico.
Folio 88 del expediente administrativo, líneas 1-8:
A día de hoy, hay una fragmentación lingüística muy significativa, de hecho, entre los propios hablantes en ocasiones hay un esfuerzo por lograr la comunicación.
El lingüista Lucien Bonaparte unificó todas estas variantes y actualmente la Real Academia de la lengua vasca ha estandarizado el euskera batua como lengua normativa.
No fundamenta los contenidos ni establece valoraciones justificadas.
Respecto a este, también se evidencia no la detallada lectura, sino el acto de no llevarla a cabo porque los contenidos expresados a lo largo de la prueba sí tienen una fundamentación y sí establecen valoraciones justificadas. Seguidamente mostraremos todos los ejemplos donde se ilustra el cumplimiento de este parámetro de evaluación:
Folio 79 del expediente administrativo, líneas 5-14:
Es cierto que algunas épocas históricas como, por ejemplo, en los Decretos de Nueva Planta durante la dictadura del general Francisco Franco, se ha intentado disfrazar la realidad exigiendo una sola lengua en todo el territorio español. Sin embargo, esto no ha permanecido hasta el final.
Tal y como recoge la Constitución, concretamente en el Artículo 3 , la nación española deberá proteger a sus ciudadanos y sus pueblos, pero también a sus lenguas y culturas.
Folio 80 del expediente administrativo, líneas 2-24:
Para continuar con los contenidos del tema, pasaremos a realizar un breve bosquejo histórico del origen de las lenguas de España.
De lo prerromano, debemos señalar dos zonas principalmente: la primera, toda la costa mediterránea hasta los Pirineos, en esta se asentaron dos oleadas de pueblos indoeuropeos, los celtas, que fueron los segundos en llegar; y los íberos y los cartagineses.
Y la segunda, que ocupa el territorio del centro y oeste peninsular, con los pueblos siguientes: los satures, los cántabros y los lusitanos.
De todas ellas, se han quedado en el léxico del español algunas palabras, verbigracia, "becerro", "legaña", entre otros ejemplos (Zamora, 1994).
Después, en el años 218 a.C., con la llegada de los romanos se impuso el latín, y se produjo el proceso de la romanización, pues además de la lengua, también se hicieron acopio de los moldes de vida, de cultura y de la religión.
Más tarde, tuvo lugar la llegada de los pueblos germánicos y ya supuso una fragmentación del latín en las distintas zonas del país, hasta que en el año 711, el pueblo árabe invadió el territorio.
Folio 81 del expediente administrativo, líneas 4-6:
Paulatinamente, el latín terminó evolucionando dando lugar a las lenguas castellana, catalana y gallega, además de los dos dialectos: el asturleonés y el aragonés.
Folio 81 del expediente administrativo, líneas 10-20:
Asimismo, la Reconquista inició su expansión del norte y en cada lugar se hizo de manera diferente. De hecho, destacamos la lengua mozárabe, esta se hablaba en el sur de la Península Ibérica y la principal manifestación lingüística para hacer un estudio con profundidad son las moaxajas y las jarchas, composiciones breves líricas de la Alta Edad Media.
Ya en 1492, en el siglo XV se da por finalizada la Reconquista y se da el acontecimiento del Descubrimiento de América, que produjo un antes y un después en todos los ámbitos de la vida española.
Folio 82 del expediente administrativo, líneas 7-16:
A continuación, entrando ya en la Baja Edad Media, anotamos que el siglo XIII fue muy importante para el español, pues se produjo la primera reforma del romance castellano gracias a la tarea del rey Sabio Alfonso X.
Su taller alfonsí fijó el "castellano derecho" como aquella lengua normativa que debía seguirse. Por lo tanto, la reforma alfonsí tuvo lugar desde el año 1252 hasta el 1284.
Algunas de las características lingüísticas fueron: del plano fonético-fonológico, respecto al vocalismo, la ausencia de apócope extrema del fonema vocálico anterior medio /-e/, ya que la prohibió por ser un fenómeno extranjerizante en su libro de la Octava esfera1276; también se fijó la diptongación puesto que se redujo de siete vocales del latín a las cinco del español actual.
Y en cuanto al consonantismo, los fenómenos principales fueron el betacismo, varias grafías para los fonemas consonánticos de las sibilantes "g", "ss", "s", "z".
Folio 83 del expediente administrativo, líneas 1-23:
También destaca el rotacismo, dislalia entre el fonema vibrante /r/ y el lateral /l/, la geminación de consonantes "m" y "f", es antietimológica; la ausencia del grafema "h" por ser considerado vulgar; y la presencia de "f" inicial latina por moda cultista.
Y del plano morfosintáctico, los rasgos más significativos fueron la ley de enclisis, la terminación del presente en "-ades" y "-edes", los imperfecto en "-ie" y la vacilación de la conjunción "et" y "e" y del adverbio "non" y "nin".
Léxicamente, hubo una entrada abundante de cultismos y neologismos debido al mester de clerecía, con autores como Gonzalo de Berceo.
En el siglo XIV, se consolidaron las normas del castellano recto del rey y apareció la grafía "v". Y en el siglo XV, según Ramón Menéndez Pidal (1999), el castellano era aún rudo y desierto y continuaba despojándose del lastre medieval. A este periodo se le denominó como español preclásico, y los rasgos más distintivos fueron: la publicación de la Gramáticade Antonio de Nebrija en el año 1492 y la aparición del grafema "h".
Folio 85 del expediente administrativo, líneas 1-14:
5. Las variedades dialectales
En cuanto a las variedades dialectales del español, siguiendo a Vicente Zamora (1994), establecemos tres tipos:
Primero, las lenguas de tránsito, estas son el extremeño y el murciano.
Segundo, las variedades septentrionales, que se encuentran al norte del país y son el riojano y el navarro.
Y tercero, las variedades meridionales, el andaluz y el canario, que comparten varios rasgos fonológicos como el seseo y el ceceo. Estas junto al denominado español de América constituyen el nombrado "español atlántico".
Folio 85 del expediente administrativo, líneas 15-26:
6. El catalán
El catalán es la lengua cooficial de España más hablada en todo el país y los sitios donde se produce como fenómeno lingüístico son: Cataluña, la comunidad Valenciana, las Islas Baleares, Andorra, parte del departamento pirenaico francés y la ciudad de Alguer en la isla de Cerdeña en Italia.
Surge como lengua en la denominada "Catalunya Vella" y durante el reinado de los Reyes Católicos se prohibió.
Folio 86 del expediente administrativo, líneas 1-11:
Sin embargo, a lo largo de los siglos ha tenido lugar su manifestación, a excepción de la época de posguerra, desde 1939 a 1975, hasta que una vez proclamada la Constitución de 1978 se estableció como lengua cooficial.
Es importante subrayar que en la época del Romanticismo español, primera mitad del siglo XIX, el catalán tuvo una efervescencia gracias a los ideales patrióticos de los románticos y en este periodo fue muy importante la literatura, de denominó como la "Renaixenca catalana".
Folio 86 del expediente administrativo, líneas 12-20:
7. El gallego
La lengua gallega es la tercera más hablada en España, y se extiende en la comunidad autónoma de Galicia y en la parte occidental de las comunidades que conectan territorialmente con Portugal, como Zamora.
Su mayor época de esplendor fue en la época del "Rexurdimiento gallego", que también tuvo lugar en el periodo romántico de nuestra literatura.
Folio 87 del expediente administrativo, líneas 1-12:
8. El vasco
Por último, ya para finalizar con los contenidos del tema presente, hablaremos del vasco o euskera. Tal y como señalamos desde el inicio, se trata de una lengua que ha pervivido a lo largo de los siglos y que ha permanecido inalterada por encontrarse en una zona geográfica muy reducida y concreta.
El vasco se habla en la comunidad autonómica del País Vasco y en Navarra, pero también es importante declarar que en la zona del suroeste de Francia, hay un número considerado de hablantes.
Folio 87 del expediente administrativo, líneas 20-24:
Por otra parte, las primeras manifestaciones que encontramos son en los siglos XIV y XV, con algunas palabras sueltas. En cambio, es en el siglo XVI cuando se presentan los primeros textos gracias a los poemas de Dechepare.
Folio 88 del expediente administrativo, líneas 16-26:
Desde un punto de vista de la aplicación didáctica, como profesionales de la educación, es necesario que nuestro alumnado no solo tome consciencia y aprenda los orígenes de su lengua, sino que tenga presente que la variedad lingüística es un hecho real del que todos somos partícipes.
Es fundamental que se respete el panorama multicultural para que sean conscientes que aquellas diferencias, lejos de separarnos, nos ayudan a estar más cerca y, por ende, de comprendernos mejor los unos a los otros.
Por último, se debe señalar que, partiendo del hecho de que todo producto verbal, y más aún un examen académico, debe cumplir tres propiedades que le son consustanciales (coherencia, cohesión y adecuación), el ejercicio realizado sí posee valoraciones justificadas. No solo porque se construye como una unidad de sentido global, en la que los conceptos y las relaciones de significado que se dan en su interior no contradicen el conocimiento del mundo, sino también gracias a la armonía sintáctica, semántica y pragmática, y a los recursos de orden gramatical y léxico. Se concluye en este parámetro, por tanto, que la aspirante, además, se apoya en una fundamentación teórica gracias a todos los autores que va citando a lo largo del texto y a las fuentes bibliográficas, cuya base de investigación lingüística es indiscutible.
No ilustra adecuadamente los contenidos con ejemplos, esquemas, gráficos, etc.
En cuanto a la presente razón, queda desestimada porque, como bien se indica en el parámetro, los contenidos del tema se pueden ilustrar con ejemplos, esquemas, gráficos, etc. Es decir, que no es de obligado cumplimiento hacerlo con todos los recursos y, debido al objeto estudiado, no solo la aspirante, sino la ciencia del lenguaje en sí misma se ilustra con rasgos lingüísticos, dejando a un segundo plano los rasgos no lingüísticos de nivel tipográfico como esquemas, gráficos, tablas...
Por lo tanto, atendiendo a esto, en el examen los contenidos son expresados con el apoyo de ejemplos. A continuación se citan todos los presentes en el ejercicio y que, una vez más, el Tribunal no los ha leído:
Folio 79 del expediente administrativo, líneas 5-10:
Es cierto que algunas épocas históricas como, por ejemplo, en los Decretos de Nueva Planta durante la dictadura del general Francisco Franco, se ha intentado disfrazar la realidad exigiendo una sola lengua en todo el territorio español. Sin embargo, esto no ha permanecido hasta el final.
Folio 80 del expediente administrativo, líneas 13-15:
De todas ellas, se han quedado en el léxico del español algunas palabras, verbigracia, "becerro", "legaña", entre otros ejemplos (Zamora, 1994).
Folio 80 del expediente administrativo, líneas 24-25; Folio 81 del expediente administrativo, líneas 1-3:
Este hecho supone un acontecimiento muy importante porque en el léxico del español actual encontramos más de cuatro mil arabismos, entre ellos, palabras que utilizamos a diario como, por ejemplo: "alcohol", "azulejo", "almohada", etc.
Folio 81 del expediente administrativo, líneas 12-16:
De hecho, destacamos la lengua mozárabe, esta se hablaba en el sur de la Península Ibérica y la principal manifestación lingüística para hacer un estudio con profundidad son las moaxajas y las jarchas, composiciones breves líricas de la Alta Edad Media.
Folio 83 del expediente administrativo, líneas 11-13:
Léxicamente, hubo una entrada abundante de cultismos y neologismos debido al mester de clerecía, con autores como Gonzalo de Berceo.
Folio 84 del expediente administrativo, líneas 21-24:
[...] y las construcciones de claúsulas aposicionales como "peso mosca", así como la adverbialización de adjetivos "hablar claro".
No usa un lenguaje técnico correcto ni actualizado.
En lo que concierne a este motivo, el lenguaje empleado a lo largo de toda la prueba sí cumple con este parámetro, de hecho, se emplean varios tecnicismos pertenecientes al ámbito específico de la lingüística, en concreto, con el conocimiento de la rama específica del lenguaje: la fonética y la fonología:
Folio 82 del expediente administrativo, líneas 16-23:
Algunas de las características lingüísticas fueron: del plano fonético-fonológico, respecto al vocalismo, la ausencia de apócope extrema del fonema vocálico anterior medio /-e/, ya que la prohibió por ser un fenómeno extranjerizante en su libro de la Octava esfera 1276; también se fijó la diptongación puesto que se redujo de siete vocales del latín a las cinco del español actual.
Folio 82 del expediente administrativo, líneas 24-26:
Y en cuanto al consonantismo, los fenómenos principales fueron el betacismo, varias grafías para los fonemas consonánticos de las sibilantes "g", "ss", "s", "z".
Folio 83 del expediente administrativo, líneas 1-5:
También destaca el rotacismo, dislalia entre el fonema vibrante /r/ y el lateral /l/, la geminación de consonantes "m" y "f", es antietimológica; la ausencia del grafema "h" por ser considerado vulgar; y la presencia de "f" inicial latina por moda cultista.
Folio 84 del expediente administrativo, líneas 1-8:
De los siglos de Oro, XVI y XVII, podemos afirmar que ya el castellano está prácticamente consolidado y, es en el año 1526, cuando ya no aparece más la grafía de la "f-" etimológica latina. Además, en el año 1560, se produce el reajuste de las sibilantes: se reducen a tres: /s/, /?/ y /?/ gracias al ensordecimiento.
Folio 84 del expediente administrativo, líneas 9-16:
Por último, en el Neoclasicismo, el siglo XVIII supuso un avance más gracias a la creación de la Real Academia de la lengua española en el año 1713. Se publica el Diccionario de Autoridades en 1746 que fija definitivamente la grafía "b" y "v", por lo que se da por terminado el betacismo. Y durante el siglo XIX, se siguen con los principios normativos de la Academia.
Asimismo, se recurre a un lenguaje técnico y actualizado en el ámbito específico de la lingüística, en este caso, con la disciplina que estudia las reglas que rigen la flexión, la composición y la derivación de las palabras (la morfología); y con las que estudia el orden y la relación de las palabras o sintagmas en la oración, así como las funciones que cumplen (la sintaxis).
Folio 83 del expediente administrativo, líneas 6-10:
Y del plano morfosintáctico, los rasgos más significativos fueron la ley de enclisis, la terminación del presente en "-ades" y "-edes", los imperfecto en "-ie" y la vacilación de la conjunción "et" y "e" y del adverbio "non" y "nin".
Folio 84 del expediente administrativo, líneas 17-24:
Del español contemporáneo, Lapesa (2014) señala algunos fenómenos que tienen mucha recurrencia y son: el dequeísmo, queísmo y quesuísmo; la pérdida o apócope del fonema consonántico dental sonoro /-d/ en los participios pasados; y las construcciones de claúsulas aposicionales como "peso mosca", así como la adverbialización de adjetivos "hablar claro".
De hecho, hay términos como construcciones de claúsulas aposicionalesque son de plena actualidad extraídos de fuentes fehacientes como El glosario de términos gramaticalesRAE (2019). Dicha referencia se ha dado por válida y actualizada en la parte A de la primera prueba, concretamente en ejercicios calificados con la mayor puntuación como es el caso del apartado número tres del texto 3 (Analice sintácticamente). >>
De esta forma, la recurrente pretende que esta Sala analice el contenido de su examen y que, sustituyendo al tribunal calificador, enjuicie si sus respuestas se adecuaban o no a las preguntas formuladas. A tal fin, como se ha dicho, para apoyar sus argumentos aporta tres informes periciales.
No obstante, ninguno de los peritos mantiene, y menos, justifica, que exista un error manifiesto en las calificaciones del Tribunal o arbitrariedad.
La apreciación de los peritos de que los ejercicios de la actora tenían que haber tenido una calificación favorable no es suficiente para que se pueda entrar a analizar una a una de las alegaciones de la parte que, como señala la demandada, no dejan de ser opiniones.
Por ello, las periciales que se aportan no son suficientes para desvirtuar el juicio del Tribunal, a la que asiste una presunción de acierto en el estricto ejercicio de su labor de calificación, de carácter, eminentemente técnica.
QUINTO.-Como señala el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de noviembre de 2011 (sec. 7ª, S 18-11-2011, rec. 1920/2010), las líneas maestras e hitos evolutivos de la jurisprudencia, procedente del Tribunal Supremo, y del Tribunal Constitucional, en relación con la discrecionalidad técnica y las posibilidades que ofrece su control jurisdiccional, se pueden resumir como sigue:
"1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayo , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración: "Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)".
2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así: "Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE .
3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el "núcleo material de la decisión" y sus "aledaños" . El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades. Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico. Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las STS de 28 de enero de 1992 , recurso 172671990; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 ).
4.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico. Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación. Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002 : "(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia. La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ). Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializadoy, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate. Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate".
5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás. Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004 )".
En este caso, lo que se cuestiona por la recurrente es el núcleo del juicio técnico emitido por el tribunal calificador, que, ante su reclamación, se motivó adecuadamente. Sin que se acredite que incurre en error manifiesto, ni en arbitrariedad. Por lo que su análisis excede de la actuación revisora de esta jurisdicción contencioso-administrativa.
SEXTO.-Es precisamente el respeto a la decisión del Tribunal lo que garantiza el derecho de igualdad, cuya intervención da homogeneidad a la puntuación de los participantes en el proceso selectivo.
Su valoración no puede sustituirse en casos particulares por la que exponen los que firman los informes periciales que se aportan, por mucho que sus credenciales puedan apoyar la virtualidad de sus criterios.
Y tampoco pueden ser sustitudos por este Tribunal, que no tiene competencia para evaluar los exámenes en lugar del Tribunal designado para ello en atención a su cualificación.
SÉPTIMO.-Por tanto, procede la desestimación del recurso.
Y, en relación con las costas, procede condenar a su pago a la parte actora de este recurso en aplicación del artículo 139.1 de la LJCA, según la redacción introducida por Ley 37/2011; si bien, en aplicación de la facultad prevista en el párrafo 4º, se limitan a 1500 €.
VISTOS.-Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.