Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 26/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 527/2022 de 09 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
Nº de sentencia: 26/2023
Núm. Cendoj: 28079330102023100051
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:361
Núm. Roj: STSJ M 361:2023
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010310
PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid, a 9 de enero de 2023.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 60/2022 dictada con fecha 10/3/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 23 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 361/2021, en los que se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5/11/21 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 31/8/20 que acuerda la expulsión del territorio nacional, "
Habiendo sido parte apelada en las presentes actuaciones la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
En disconformidad con la citada Sentencia, se interesa su revocación y que, con estimación de la demanda, se anule la actuación recurrida por no ser conforme a Derecho. Trayendo a colación los antecedentes que entiende relevantes, postula como motivo de apelación único el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgador "
Aduce la indefensión que se le habría generado desde el momento en que tal circunstancia no solo no se tuvo en cuenta en vía administrativa sino que tampoco se habría considerado, pese a las alegaciones efectuadas con la demanda, por el Juzgador de instancia.
En cuanto al fondo, con base en el artículo 57.5 b) LOEX, señala que la expulsión de un residente de larga duración, como sería el caso, exige de un plus de motivación por parte de la Administración, habiéndose de acudir para valorar tal extremo a circunstancias tales como el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, la edad, las consecuencias de la expulsión para el interesado y los miembros de su familia o los vínculos con el país al que sería expulsado. Así las cosas, se enfatiza el arraigo familiar de la recurrente atendiendo a los aspectos que siguen:
-Se encuentra empadronada con su cónyuge, D. Anton y la hija menor de edad en común Dª. Azucena. Residen en tal sentido en vivienda de su propiedad sita en la CALLE000, Nº NUM000 de Madrid.
-Presenta unos catorce años cotizados a la Seguridad Social, ejerciendo actualmente actividad en comercio de alimentación. Con los emolumentos que por tal desempeño obtiene satisfaría las necesidades alimenticias propias y las de su hija.
Por otra parte, se alude a la existencia de una condena penal por lesiones contra su hijo D. Benjamín, siendo sí que la pena privativa de libertad de dos años se encontraría suspendida en virtud de Auto del Juzgado de lo Penal Número 32 de Madrid de fecha 16/5/19. Refiere que tal menor se encuentra en la actualidad tutelado por la Comunidad de Madrid.
Frente a lo anterior, la representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID se opone a la apelación limitándose a esgrimir que en el presente caso se estaría desnaturalizando el recurso de apelación al limitarse el recurrente a repetir los argumentos que ya fueron enjuiciados en la instancia. En lo demás, nada singulariza sobre las alegaciones vertidas con la apelación.
-La Sentencia Nº 60/2022, dictada con fecha 10/3/22 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 23 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 361/2021, desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5/11/21 desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra la Resolución de 31/8/20 que acordó la expulsión del territorio nacional, "
-Tras exponer la actuación recurrida y dar cuenta de las alegaciones de la actora [F.D. 1º], discurre tanto por la normativa de aplicación como por la doctrina legal que la interpreta [F.D. 2º].
-En la proyección que de lo anterior efectúa al caso concreto, advierte que "
-Concluye así que los "
-Y refiere que, "
La regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la LOEX. El artículo 53.1 a) LOEX, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LOEX (Ley Orgánica 2/2009), establece que "
En el ámbito del Derecho de la Unión, debe atenderse a lo previsto en el artículo 1 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de acuerdo con la cual "
Es sabido que en las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 21 de abril de 2006, 19 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 19 de julio de 2007 y 27 de mayo de 2008, entre muchas otras, se declaraba que la Administración no podía optar discrecionalmente entre la imposición de la multa o la expulsión sin justificarlo, por lo que la expulsión del territorio español, como sanción más grave y secundaria, precisaba de una causa específica y motivada, distinta o complementaria de la multa que, en el sistema de la LOEX, se consideraba la sanción principal que correspondía a la pura permanencia ilegal. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, dictada en el asunto Zaizoune, C-38/2014, (la "
El Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia de 12 de junio de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2958/2017, estableció la siguiente interpretación del art. 57.1, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b), todos ellos de la Ley Orgánica 4/2000 " [...] Todo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se volvió a pronunciar sobre la materia que nos ocupa en su Sentencia de 8 de octubre de 2020, asunto C568/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que viene a matizar las conclusiones de la STJUE Zaizoune. La cuestión prejudicial planteada tenía por objeto determinar si era posible aplicar directamente la Directiva 2008/115/CE para obviar lo dispuesto en la Ley de extranjería española, en la que se prevé para la infracción grave del artículo 53.1 a) una multa de 501 hasta 10 000 euros, pudiendo imponer la expulsión solo cuando concurran los presupuestos del artículo 57 de la misma Ley y que requería una valoración motivada de los hechos que configuran la infracción, y que el TS había interpretado como necesidad de que concurrieran circunstancias agravantes adicionales a la mera estancia irregular. Con este nuevo enfoque, y tras abordar el análisis de la cuestión, la sentencia concluye que "
Con posterioridad, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (rec. 2870/2020), da respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión del recurso en relación con el alcance de la Sentencia del TJUE 2020/807, declarando que ha de entenderse: "
Y como criterios meramente orientativos para decretar una orden de expulsión ha considerado aprovechables los anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo antes de la aprobación de la Directiva de Retorno, enunciando "
-El encontrarse el extranjero en situación irregular pero sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado ( Sentencia de 27 de mayo de 2008).
-O incluso con el añadido de ignorar, por esa ausencia de documentación, no solo los datos personales, sino también la forma de entrada en territorio nacional ( Sentencias de 26 de diciembre de 2007, 14 de junio de 2007 y de 5 de junio de 2007).
-No haber cumplimentado voluntariamente una orden previa de salida obligatoria, adoptada conforme a lo establecido en el artículo 28 LOEX ( Sentencia de 22 de febrero de 2007).
-La constatación de que la residencia autorizada fue obtenida de manera fraudulenta, basada en hechos posteriormente declarados falsos y revocada dicha residencia ( Sentencia de 8 de noviembre de 2007).
-Los supuestos a que se hace referencia en el artículo 63.1º, párrafo 2º LOEX al regular el procedimiento preferente de acuerdo con el artículo 7.4º de la Directiva, referido a los supuestos en que la decisión de retorno puede ejecutarse sin plazo de salida, en concreto: i) Que el extranjero en estancia irregular constituya "
-Los criterios establecidos en la Instrucción 11/2020, de 23 de octubre, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, en concreto: i) Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le conste antecedentes penales; ii) Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad; iii) La existencia de una prohibición de entrada anterior; iv) Carencia de domicilio y de documentación; v) Incumplimiento de una salida obligatoria; vi) Imposibilidad de comprobar cómo y cuando entró en territorio español determinada por la indocumentación del extranjero o de la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje. Dichos criterios han sido reproducidos de manera sintética en la Sentencia de la Sala Tercera de 27 de mayo de 2021 (rec. 1739/2020).
El TJUE se ha vuelto a pronunciar nuevamente sobre la cuestión, en su Sentencia de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/2020. Este nuevo pronunciamiento del TJUE tiene por objeto una decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en la que se cuestionaba si debe interpretarse la Directiva 2008/115 (artículos 4.3, 6.1, 6.5 y 7.1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que sanciona la permanencia irregular de extranjeros sin circunstancias agravantes en un primer momento con una sanción de multa unida a un requerimiento de retorno voluntario al país de origen, seguida, en un segundo momento, de la sanción de expulsión si el extranjero no se regulariza ni retorna voluntariamente a su país.
Partiendo de la premisa del órgano jurisdiccional remitente, a saber, que la normativa española permite, cuando no concurren circunstancias agravantes, sancionar la situación irregular de los nacionales de terceros países en el territorio nacional con una multa que lleva aparejada una obligación de retorno, y, sucesivamente, con una orden de expulsión y sobre la base de todas las consideraciones realizadas en su sentencia, el TJUE declara lo siguiente: "
Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ha dictado con fecha 16 de marzo de 2022, la Sentencia Nº 337/2022, de 16 de marzo, en la que se analiza el alcance de la STJUE de 3 de marzo de 2022 en relación con la resolución de este tipo de recursos. El Tribunal Supremo reitera en dicha sentencia [F.D. 3º] que: "
Añade el Tribunal Supremo que "
Y concluye: "
Pues bien, la interpretación de la LOEX conforme a la Directiva 2008/115/CE y a la STS de 16 de marzo de 2022, determina que esta Sección abandone el criterio interpretativo adoptado en sus Sentencias previas, en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación judicial de la ley. Por tanto, de conformidad con la legislación y con la jurisprudencia más arriba citadas, hemos de entender que procederá la sanción de expulsión si tras analizar las circunstancias concurrentes en cada caso y de manera individualizada se concluye, conforme a lo establecido en la STS de 17 de marzo de 2021, que concurren circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la decisión adoptada. Todo ello, siempre que no resulten afectados por la decisión de expulsión el interés superior del niño, la vida familiar o el estado de salud del interesado, según la interpretación que ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, en cuyo caso, habría que concluir que no procedería la expulsión al concurrir causas excluyentes de la misma.
En el caso de que no concurran circunstancias agravantes y tras la reciente STS de 16 de marzo de 2022, en la que se analiza el alcance de la STJUE de 3 de marzo de 2022, procederá anular la expulsión, sin que sea posible la opción entre la expulsión y la multa pues como afirma el Tribunal Supremo "
Y es que si se analiza el inicio del expediente [folio 2 e.a.] se constata que el mismo respondía al artículo 57.2 LOEX. Ello al haber sido condenada la recurrente (de nacionalidad china y nacida el NUM001/75) por un delito de lesiones contra su hijo. En efecto, figura en el certificado de antecedentes penales tal condena de fecha 2/4/19, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 13 de Madrid por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal y cometido contra el hijo menor de la recurrente en fecha 22/5/15. A resultas de tal pronunciamiento condenatorio, le fueron impuestos dos años de pena privativa de libertad así como las penas accesorias correspondientes (entre ella, prohibición de aproximación y comunicación). En virtud de Auto de 16/5/10 el Juzgado de lo Penal Número 32 de Madrid acordó la suspensión de la pena de prisión por tres años, fijando también indemnización a satisfacer al menor y de la que se habría de hacer cargo la Dirección General de Familia y del Menor de la Comunidad de Madrid.
Sucede que en la resolución de expulsión (confirmada en reposición sin que se introduzca valoración adicional) ya no se acude al artículo 57.2 LOEX sino al artículo 53.1 a) LOEX y se razona en el Hecho 3º que la recurrente ha sido detenida por lesiones, "
Lo cierto es que lo anterior no ha sido objeto de valoración en la resolución apelada, no reparándose en la decisiva circunstancia de que se está fundando la expulsión en el artículo 53.1 a) LOEX en el hecho exclusivo de encontrarse irregularmente en territorio español pese a que la apelante dispone de autorización de residencia de larga duración en España, con validez hasta el 21/1/25. Consiguientemente, en ningún caso podría estar incurriendo en la infracción grave en la que se basa la expulsión dispuesta y, por tanto, solo cabe la estimación del recurso de apelación para, con revocación de la Sentencia, estimar el recurso deducido contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5/11/21 desestimatoria del recurso de reposición dirigido contra la Resolución de fecha 31/8/20 que acordó la expulsión del territorio nacional, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
Viendo los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0527-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se dejará testimonio completo en el ramo de Apelación Nº 527/2022, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
