Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 211/2023 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 32/2022 de 10 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: PILAR RUBIO BERNA
Nº de sentencia: 211/2023
Núm. Cendoj: 30030330012023100158
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2023:583
Núm. Roj: STSJ MU 583:2023
Encabezamiento
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
UP3
N.I.G: 30016 45 3 2019 0000066
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000032 /2022
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER
Representación D./Dª. ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ
Contra D./Dª. Juan Pedro
Representación D./Dª.
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Ha pronunciado
La siguiente
En Murcia, a diez de abril de dos mil veintitrés
En el rollo de apelación nº. 32/22 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 221/2021, de 2 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento ordinario nº. 68/2019, en cuantía indeterminada, figura como
Antecedentes
Fundamentos
Rechaza el Juzgado, en primer lugar la alegación de falta de legitimación activa del recurrente para impugnar el Plan de Ordenación de Empleo Público, alegado por la administración demandada y mantiene que el cese del funcionario interino no determina la pérdida de interés legítimo del mismo con referencia a la amortización de la plaza de Ingeniero Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente que venía ocupando y con invocación de la doctrina del TS concluye que
En cuanto al fondo y en concreto sobre la desviación de poder alegada en la demanda, tras repasar los requisitos exigidos legal y Jurisprudencialmente para apreciarla, señala que
Razona que se
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Todo lo cual, concluye la juzgadora de instancia
Y para confirmarlo añade que n
Con estos fundamentos se acuerda el siguiente fallo:
1.- Error de la Sentencia recurrida al desestimar la falta de legitimación activa del recurrente para impugnar el Plan General de Ordenación de Empleo Público del Ayuntamiento de San Javier, por no haber tenido en cuenta que la naturaleza del acto como manifestación pura del ejercicio de la potestad de autoorganización respecto de la que ningún interés tenía el actor, con independencia de que si pudiera impugnar los actos posteriores de aplicación que le afectaran directamente. No se trata de una pérdida sobrevenida de interés, sino de una carencia inicial y radical de legitimación. El cese del actor no estuvo vinculado de forma única y exclusiva a la aprobación del Plan.
La sentencia viene a reconocer esta falta de legitimación al ordenar en su fallo que la condena a revocar la amortización de la plaza presupuestaria de Ingeniero Técnico de Medio Ambiente, se produzca mediante la dotación de esa plaza en relación a Puesto adscrito la Concejalía o Servicio que exista en la actualidad y con las funciones que sean necesarias en la actualidad.
2.- Conformidad a derecho de la resolución impugnada. Inexistencia de desviación de poder asociada a la Aprobación del Plan de Ordenación de RRHH y a la Amortización de la Plaza Presupuestaria de Ingeniero Técnico adscrito a la Concejalía de Medio Ambiente.
El juzgado acumula en su análisis, las razones para censurar la falta de acierto de la decisión de cese, en relación al desempeño funcional actual, pero dichas valoraciones (sentadas fundamentalmente sobre la declaración del Testigo Sr. Constancio), tienen que ser objeto de tratamiento independiente, pues la posibilidad del desempeño de funciones técnicas ajenas a su desempeño original no fue contemplada por el Plan de Ordenación, por lo que difícilmente puede integrar el juicio de su corrección.
Falta de justificación en la sentencia de la no aceptación de los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento en contra de los considerados elementos indiciarios, que adolecen de una importante debilidad:
A) Sobre la ineficacia organizativa de la decisión de supresión del puesto de Ingeniero Técnico de Medio Ambiente ocupado por el interesado.
El juzgado da por sentada una cuestión que tenía un interés excepcional en la resolución del conflicto dado, cuál era el análisis de los motivos que fundaron el nombramiento inicial y su relación con la ulterior creación y dotación presupuestaria de la plaza vacante a la que, de facto quedó adscrito el puesto del interesado. El acceso, al empleo fue el llamamiento a través de una bolsa de empleo temporal de Ingenieros Técnico para la satisfacción de necesidades coyunturales de la entonces escindida Concejalía de Medio Ambiente, derivadas de picos o excesos de trabajo. De ello se derivan dos consecuencias:
- Inexistencia de un marco estructural de necesidades de origen.
- Inexistencia de una relación concreta y directa entre la cualificación personal del recurrente y las necesidades concretas a satisfacer en el Servicio de Medio Ambiente.
El único juicio técnico sobre las necesidades de personal se contienen en el marco del Plan de Ordenación, sin que frente a ello pueda oponerse el nombramiento derivado de unas necesidades coyunturales.
Las funciones atribuidas coyunturalmente al interesado, si bien seguían existiendo, se reconocían desde su origen como inferiores a la cualificación profesional del interesado, la administración optó por satisfacer dichas necesidades acudiendo a un proceso selectivo para la contratación de un Topógrafo, situación que permanece a día de hoy.
La reubicación del interesado es un "nuevo nombramiento coyuntural" distinto del originario, basado en dos elementos de motivación:
- Un juicio de necesidades actual.
- Una razón ajena a la esfera organizativa y a la aprobación del Plan.
3.- Petición subsidiaria. Estimación Parcial basada en la invalidez común de la decisión del cese. Como venimos apuntando, la decisión de cese no pudo participar (por razones obvias) de la censura por desvío del Plan de Ordenación de RRHH, y por ello, la validación de dicho Acuerdo en lo Sustantivo, impide la revocación del cese por este motivo.
El actor apelado, por su parte, se opone al recurso y mantiene que la sentencia apelada es ajustada a derecho en todas sus consideraciones por lo que debe ser confirmada, al haber quedado plenamente acreditada la desviación de poder que le sirve de fundamento.
Dicho motivo, en la forma expresada no puede tener favorable acogida. Como acertadamente se razona en la sentencia apelada el actor, como persona nombrada para ocupar la plaza amortizada como funcionario interino, tiene un interés verdadero y real en impugnar dicha amortización, pues de la misma derivaría -con independencia del posterior actuar de la administración- su cese o revocación de su nombramiento. En consecuencia, debe reconocérsele la legitimación activa para recurrir el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en ese punto concreto.
El propio acuerdo municipal que incluye, no solo la amortización de la plaza sino también la consecuente revocación del nombramiento del funcionario interino que la ocupa supone un reconocimiento del interés legítimo que amparaba al actor, hoy apelante para impugnar dichos actos administrativos.
El hecho de que, por las razones que fuera no llegara a ejecutarse el acuerdo de revocación del nombramiento o cese no reduce aquel interés, pues es evidente que tratándose de una vacante el funcionario interino que la ocupaba tenía un verdadero y real interés personal en que la plaza no desapareciera para continuar ocupándola hasta que fuera cubierta por un funcionario de carrera.
Por último, que el Plan General de Ordenación de Empleo Público del Ayuntamiento de San Javier sea manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración no supone impedimento alguno a su impugnación.
Como acertadamente razona la Juzgadora de instancia debe reconocerse la legitimación activa del actor y
Precisamente, uno de los datos que destaca la Juzgadora de Instancia, pero como negativo, es que sea la amortización de la plaza de Ingeniero Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente la que más se justifica. No parece, al menos de principio, que pueda criticarse el exceso de motivación. Lo importante, no es si se justifica más o menos, sino que la medida adoptada, no olvidemos, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración, es razonable y razonada.
A la vista del expediente y comprobada la prueba practicada se aprecia que, si bien es cierto que, como se destaca en la sentencia apelada, la aprobación del Plan General de Ordenación de Empleo Público del Ayuntamiento de San Javier fue como consecuencia de la disolución del Patronato Deportivo Municipal y en orden a proceder a la amortización y/o reasignación de algunos puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral adscritos hasta entonces a dicho Organismo ello no impide que su objeto pueda ser más amplio y se utilice dicho instrumento para adoptar otras medidas de planificación del empleo público como hace el Ayuntamiento, y que no se limita a la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, sino que también se incluye la amortización de otras plazas y se procede a la regularización de 50 contratos que a juicio de la Administración se encontraban en situación de fraude de Ley, y que tampoco tenían nada que ver con el Patronato Deportivo Municipal.
En consecuencia, el hecho de incluir dicha amortización en el Plan no es indicio de desviación de poder, puesto que no es la única medida ajena al Patronato que se adopta. Y, por otro lado, si lo que se busca es la racionalización de los recursos humanos, tras el estudio de las necesidades existentes, la amortización de una plaza puede ser la única solución posible, sin que pueda resultar un impedimento que la plaza se encuentre ocupada, ya sea por un funcionario de carrera o por un funcionario interino.
Como viene señalando la Jurisprudencia, entre otras Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 26 Feb. 2014, Rec. 3931/2012 en relación a la amortización de puestos de trabajo pueden hacerse las siguientes consideraciones generales:
En nuestro caso, en el informe que motiva la amortización impugnada y no se discute, que se lleva a cabo una reorganización municipal en la que desaparece la Concejalía de Medio Ambiente y Agricultura que se integra en la de Urbanismo y Medio Ambiente, que ya contaba con un Ingeniero Superior con competencias en la materia; así mismo, se explica, de forma detallada como en su momento cuando se creó la plaza de Ingeniero Técnico que se amortiza, se realizó de forma precipitada y sin un estudio detallado de las necesidades de recursos humanos, ni se definió la plaza con una concreción de las funciones a realizar, de forma que se crearon dos plazas de técnico que con el tiempo, según se explica, puso de manifiesto que no era eficaz. Esta Justificación
La amortización queda plenamente justificada y razonada, lo cual excluye la existencia de arbitrariedad.
Efectivamente, en el apartado 6.5.2 del Plan aprobado, bajo el epígrafe "Justificación a la amortización de Plazas y puestos de trabajo" se explica que
Entre dichas plazas que se acuerda amortizar se encuentra la plaza vacante de Ingeniero técnico en la Concejalía de Medio Ambiente, se justifica la amortización, del modo siguiente:
Se ponen de manifiesto que la amortización viene determinada por la necesidad de reorganizar los servicios para evitar duplicidad de puestos y coordinar mejor la actividad y recursos existentes al haberse comprobado que la creación de los puestos fue precipitado y poco estudiado careciendo los mismos de la debida definición.
A juicio de esta Sala no ha quedado acreditada la desviación de poder, que la sentencia apoya en meras opiniones personales de los testigos. Si como se mantiene en la sentencia la plaza era necesaria y estaba perfectamente definida podría haberse acreditado así en el acto del juicio, si tenemos en cuenta que la amortización discutida fue aprobada en 2016 y el juicio oral del que trae causa la sentencia apelada se celebró en 2021.
Frente al ejercicio de la potestad de autoorganización no puede oponerse con éxito ningún derecho de la funcionaria interina a permanecer en la plaza que se ocupaba pues no se tiene ningún derecho adquirido en tal sentido. La decisión de modificar la plantilla del Ayuntamiento, pretendía evitar la duplicidad de puestos y aplicar criterios de racionalidad a la plantilla una vez producida la fusión de las Concejalías de Medio Ambiente y Urbanismo, de manera que, si la única finalidad pretendida era cesar al hoy apelado, dicho cese se hubiera llevado a efecto, y no se hubiera mantenido al mismo con posterioridad a la amortización, desempeñando provisionalmente las funciones de otro puesto.
Mantiene la sentencia para motivar la existencia de desviación de poder que
Por otro lado, no se concretan las incidencias surgidas con el funcionario interino que no dejaron de ser correos electrónicos en los que el Concejal del ramo ponía de manifiesto sus discrepancias sobre algunas actuaciones del empleado.
Por último, la atribución de funciones inferiores a las competencias propias a su titulación fueron posteriores a la amortización de la plaza y no puede ser considerado como indicios de la desviación de poder.
La consecuencia lógica de la amortización de la plaza es necesariamente el cese del funcionario interino que la ocupa.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el art. 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el art. 86.3 podrá interponerse, en su caso, recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
