Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 348/2024 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 102/2023 de 16 de julio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2024

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: PILAR RUBIO BERNA

Nº de sentencia: 348/2024

Núm. Cendoj: 30030330012024100369

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2024:1678

Núm. Roj: STSJ MU 1678:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820 SENTENCIA APELACION TSJ ART 85.9 LJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2021 0002802

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000102 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Representación LDO. CCAA.

Contra COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION, Aníbal

Representación D. JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 102/2023

SENTENCIA Núm. 348/2024

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/es.:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Doña Pilar Rubio Berná

Don Juan González Rodríguez

Magistradas/os

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 348/24

En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

En el rollo de apelación núm. 102/23 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 5/23, de 13 de enero, dictada en el procedimiento abreviado número 424/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia, en el que figuran como parte apelante la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como parte apelada el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN y D. Aníbal, representados por el procurador Sr. Hurtado López y dirigidos por la Letrada Sra. Jiménez Shaw; sobre personal.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la representación de la otra parte para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día 5 de julio de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- El COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN y D. Aníbal interpusieron recurso contencioso administrativo contra los siguientes actos:

- Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 14 de enero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación, en cuanto los títulos de las especialidades de "Informática" (Código 107) y "Sistemas y Aplicaciones Informáticas" (Código 277).

- Orden 21 de julio de 2021 de la Consejera de Educación que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Aníbal contra la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la relación provisional de seleccionados para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional convocada por Orden de 14 de enero de 2021, en cuanto a la exclusión del Sr. Aníbal en las especialidades de Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Se ejercitaba la siguiente pretensión:

<

En particular, para D. Aníbal, se declare que es contraria a derecho la resolución por la que se le excluyó del proceso selectivo, así como la desestimación del recurso planteado contra la misma, y se acuerde su inclusión en la lista de interinos.>>

La sentencia apelada estima el recurso, declara la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho y se declara que:

<<- en los apartados de la convocatoria referidos a la titulación en las especialidades Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas se deben incluir a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y Graduados en Ingeniería habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero y el derecho de que los titulados Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (titulados pre-Bolonia) y Graduados en Ingeniería con títulos que les habiliten para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, a que se retrotraiga el procedimiento administrativo para que puedan participar en el procedimiento extraordinario para la selección de personal

interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación.

- en relación a D. Aníbal, su derecho a que se retrotraiga el procedimiento administrativo para que pueda participar en el procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación >>

El Juzgador de instancia considera acreditado: << que con fecha 20/01/2021 se publicó en el BORM la Orden de 14 de enero de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación. Se acompaña como documento n° 1

En el artículo 3.1 de la meritada Orden refiere a los requisitos específicos de titulación, y exige que "Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo II de esta convocatoria".

En el Anexo II de la Convocatoria se excluían los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación en tres especialidades:

Respecto al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (Anexo II a)

-Especialidad "Física y química" (Código 007)

-Especialidad "Informática" (Código 107)

Respecto al Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (Anexo II b)

-Especialidad "Sistemas y Aplicaciones Informáticas" (Código 277)

Así los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación fueron excluidos de las especialidades "Informática" (Código 107) y "Sistemas y Aplicaciones Informáticas" (Código 277).

No ocurrió lo mismo, en cambio, con la de "Física y Química", en la que los Graduados en Ingeniería de la rama de telecomunicación fueron admitidos. Por esta razón, el presente proceso se limita a la ilegalidad que supone la exclusión de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de las especialidades "Informática" y "Sistemas y Aplicaciones Informáticas". >>

El Juzgado resuelve atendiendo a las alegaciones de la actora y lo resuelto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Murcia en Sentencia de 22 de octubre de 2021 en los autos de procedimiento ordinario núm. 119/2021, seguidos a instancias del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, contra el Ayuntamiento de Alcantarilla, que reproduce.

Y estima, en definitiva, que << no resulta motivado que por razón de encontrarnos ante un procedimiento extraordinario de convocatoria para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, sin realización de pruebas selectivas, la Administración demandada pueda sin aportar más motivación para entender que no es "una titulación idéntica o absolutamente relacionada". Frente a ello, la Administración demandada no acredita lo contrario ni ha probado que la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto objeto de la convocatoria, (que no constan cuáles hayan de ser), constituya un elemento de especial consideración justificativo de la limitación que establece la base impugnada. Ello debe ser así porque la actora, con el "Informe sobre idoneidad de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y los Graduados en Ingeniería de la rama de telecomunicación para desempeñarse como Técnico Informático en un ayuntamiento" acompañado a la demanda, prueba que la formación de aquellos les permite desempeñar el puesto de docente en "Informática" y "Sistemas y Aplicaciones Informáticas" con solvencia. >>

Razones que determinan la estimación del recurso sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Como fundamento de su recurso de apelación, alega la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la actora, los siguientes motivos:

1.- La sentencia parte de un error material muy importante al establecer que se admitió la titulación para la especialidad de Física y Química, pues en realidad la única titulación que se permitió para esta especialidad fue la de grado en Ingeniería de tecnología de telecomunicación por la Universidad Miguel Hernández, expresamente estudiado su plan de estudios por la Consejería de Educación y constatada su concordancia con la especialidad de Física y Química.

El Juez confunde dos titulaciones distintas; por un lado, tenemos la Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones y por otro la Ingeniería Superior de Telecomunicaciones, por lo que en el anexo II a) de la convocatoria no se habilita a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para impartir la especialidad de Informática en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), pero con la Ingeniería Superior de Telecomunicación, sí se puede impartir docencia en esta especialidad.

No incluir la Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones para impartir estas especialidades en la citada Orden de convocatoria no es un criterio que pueda tomar la administración educativa regional, sino que es consecuencia de la aplicación de una normativa estatal básica, en concreto el RD 276/2007, en cuyo Anexo V, vigente en el momento en el que se llevó a cabo el procedimiento, se recogían las titulaciones que por ley eran equivalentes a efectos de docencia en las distintas especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en ese momento.

Ningún otro título de Ingeniero Técnico (distinto a los recogidos en el anexo V del RD 276) puede ser admitido en ningún procedimiento selectivo, ni en Murcia ni en ninguna CCAA de España.

2.- En relación con el título que aporta D. Aníbal -"Graduado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación" por la Universidad Católica San Antonio- para participar en el proceso extraordinario en la especialidad de sistema y aplicaciones informáticas (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) recuerda que en el Anexo II.b) se recogen las titulaciones equivalentes entre la que no se encuentra la presentada por el actor, que de otro lado, no fue considerada a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones como una titulación de denominación idéntica o absolutamente relacionada con las especialidades de Informática (Cuerpo 590) y Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Cuerpo 591), según consta en el Acta de la Comisión de fecha 27 de noviembre de 2020, por lo que el reclamante no reunía los requisitos específicos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria a fecha de finalización del plazo de solicitudes y, en conclusión, fue excluido correctamente del procedimiento convocado por Orden de 14 de enero de 2021.

Aclara que estas titulaciones son las establecidas por la comisión de valoración de títulos, conforme al Acta de la Comisión de fecha 27 de noviembre de 2020, solo para este procedimiento debido a las urgencias y al no establecerse pruebas específicas de esta especialidad tal como recoge el artículo 37 de la Orden de 29 de Junio de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2021-2022.

Lo cual no impide que en otros procedimientos para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones de las anteriores especialidades en los que se realice prueba selectiva, el recurrente pueda presentarse a los mismos y ser seleccionado para las posibles listas de interinos que se pudieran constituir en esta Administración educativa, es más el título de Graduado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación por la Universidad Católica de Murcia, aportado por el recurrente, está dentro del catálogo de títulos concordantes para la especialidad de Informática y de Sistemas y Aplicaciones Informáticas en las órdenes de procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Educación.

Alega que la Orden de 29 de Junio de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2021-2022 regula en su artículo 37 las lista extraordinarias y en concreto el artículo 40 la imposibilidad de realización de pruebas disponiendo "Cuando resulte necesaria la realización de pruebas para la inclusión de aspirantes en cualquier tipo de listas y no sea posible por razones sanitarias o de otra índole, podrá darse prioridad a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ella, a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones. También podrán efectuarse convocatorias restringidas a dichas titulaciones".

Y recuerda que en el presente caso no nos encontramos ante un proceso de selección para el acceso al empleo público como funcionario de carrera sino ante la convocatoria extraordinaria para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, sin realización de pruebas selectivas

3.- En relación a la solicitud del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, que los ingenieros técnicos de telecomunicaciones puedan impartir la especialidad de informática, se debe aplicar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, así como el reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

4.- Error de valoración al confundir en la sentencia que los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación puedan desempeñar las funciones de técnico informático en un ayuntamiento con que dichos titulados puedan ejercer como docentes para las especialidades de Informática y de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, no porque no puedan desempeñar las funciones profesionales, sino porque esas titulaciones no están contempladas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

El Colegio profesional apelado se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

TERCERO .- En primer lugar es preciso reconocer que efectivamente la sentencia al identificar la cualificación para ejercer como técnico informático en un Ayuntamiento con el desempeño de puesto docente, incurre en error.

Por otro lado, conviene aclarar que esta Sala se ha pronunciado sobre supuestos similares en la Sentencia n.º 453/2023 de 3 Oct. 2023, Rec. 132/2022.

Para la resolución del litigio es preciso, como hace la Administración en su recurso, distinguir entre los requisitos de titulación exigidos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que son los genéricos previstos legalmente, y los previstos para el acceso a las listas de interinos en las que, al no haber superado las correspondientes pruebas selectivas la forma de garantizar que el candidato tiene la cualificación y habilidades requeridas solo pueden acreditarse mediante la titulación académica que se posee; precisamente por ello, cuando se trata de la formación de lista de interinos asociada a una convocatoria de oposiciones, estarán exentos de estar en posesión de estos títulos específicos aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado a dicha especialidad, superen la fase de oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley en la redacción vigente en enero de 2021, fecha de la convocatoria, disponía en su artículo 13, como requisitos específicos de acceso "2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .".

La Disposición adicional única establece, sobre las Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo V.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VI."

En el Anexo V. figura la especialidad en "Informática" y las titulaciones consideradas equivalentes:

Informática.

Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

La especialidad "Sistemas y Aplicaciones Informáticas"(Código 277) del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se incluye en el ANEXO VI por lo que tampoco se establecen las titulaciones equivalentes

En este caso, nos encontramos ante una convocatoria extraordinaria para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades y atendiendo a la amplísima variedad de títulos que hoy día imparten las universidades con planes de estudios también diferentes, el listado de titulaciones concordantes que permiten la impartición de una especialidad concreta no es posible predeterminarlo por lo que queda abierto, estableciendo un sistema para poder determinar en cada caso la concordancia del título alegado.

Como explicábamos en nuestra sentencia 547/2022 de 1 Dic. 2022, Rec. 119/2021, en la que abordábamos un tema similar << ; En este punto es preciso recordar que en el sistema actual de títulos no existe como antes un catálogo cerrado de titulaciones establecido por el gobierno, sino que son las Universidades las que, respetando ciertas condiciones tienen la facultad de crear títulos nuevos sin someterse a un listado cerrado. Ello posibilita la existencia de un número ilimitado de titulaciones que pueden ofrecerse por las distintas Universidades, resultando imposible en consecuencia, determinar de antemano que titulaciones serán válidas o adecuadas para impartir cada especialidad docente. Ello ha dado lugar que en las convocatorias para la formación de las listas de interinos se ofrezca la posibilidad de presentar el título para que una comisión creada al efecto, decida, conforme a los criterios objetivos predeterminados y en atención al plan de estudio y curriculum de cada titulación, decida si resulta o no adecuada para impartirlo, y una vez decidido de forma afirmativa incluirla en la siguiente convocatoria como título admitido.>>

En el asunto que ahora analizamos, además de los requisitos generales, en el artículo 3.1 de la convocatoria que nos ocupa, se establecen los siguientes requisitos específicos de titulación:

<< estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo II de esta convocatoria>>

En el Anexo II. a) para la especialidad de Informática del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, se exigen las siguientes titulaciones:

<< Ingeniero:

?en Informática

- Grado en:

?Diseño y Desarrollo de Videojuegos

?Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Experiencias Interactivas

?Ingenie ría Informática

?Ingenie ría Informática- Ingeniería del Software

?Ingenie ría de Computadores

?Ingenie ría de Sistemas de Información

?Ingenie ría de Sistemas TIC

?Ingenie ría en Informática

?Ingenie ría en Informática de Sistemas

?Ingenie ría Multimedia

?Ingenie ría en Tecnologías de Información

?Ingenie ría Informática de Servicios y Aplicaciones

?Ingenie ría Informática de Gestión y Sistemas de Información

?Ingenie ría Informática del Software

?Ingenie ría Informática en Ingeniería de Computadores

?Ingenie ría Informática en Ingeniería del Software

? Ingeniería Informática en Sistemas de Información

?Ingenie ría Informática - Ingeniería de Computadores

?Ingenie ría Informática - Ingeniería del Software

?Ingenie ría Informática -Tecnologías Informáticas

?Informá tica y Servicios

?Sistema s de Información>>

Además, se incluyen como "equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, de conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero", las siguientes:

- Ingeniero Técnico en:

?Informá tica de Gestión

?Informá tica de Sistemas

En las Disposiciones Complementarias del ANEXO se establece textualmente:

"1.- Otros títulos: La aceptación de otros títulos que no sean los que figuran en este anexo estará sujeta a la aprobación del mismo por parte de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos...."

Resulta llamativo, en este punto y desde luego carente de justificación que en el apartado de "otras titulaciones declaradas equivalentes" con referencia expresa al RD 276/2007 se excluya sin justificación alguna el "título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática" incluido en el Anexo V antes reproducido junto a las otras dos titulaciones de Ingeniería Técnica que si se incluyen en la convocatoria.

La invocación que hace la Administración a este RD como marco normativo al que debe ceñirse la Comunidad Autónoma obliga a estimar, al menos parcialmente, la pretensión actora y considerar que la selección de titulaciones concordantes acordada por la Comisión de Valoración de Titulaciones en su sesión de 27 de noviembre de 2020 para la especialidad de "informática" fue errónea al excluir de forma injustificada la titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática

En cuanto al resto, considera esta Sala, como ya hiciera en recursos anteriores, que no resulta procedente hacer un pronunciamiento genérico en ese sentido, al no haberse acreditado que efectivamente se trate de una titulación habilitante para impartir la docencia en la especialidad de informática ni se haya practicado prueba en ese sentido, sin que pueda darse tal valor al informe emitido por el Director de la Escuela Técnica Superior de ingeniería de Telecomunicación de Cartagena, que únicamente consigna una opinión personal sobre la cualificación de los antiguos Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y los actuales Graduados en ingeniería de la rama de telecomunicación para concluir que ambos reciben una formación que les permitirá impartir las materias Informática y Sistemas y Aplicaciones Informáticas en Secundaria y Formación Profesional.

Ello no obstante no impide que los aspirantes puedan presentar dicho título si lo estiman adecuado para la especialidad de que se trata, teniendo en cuenta que la primera disposición complementaria del citado anexo II. a) se estipula que la aceptación de otros títulos que no sean los que figuran en el mismo estará sujeta a su aprobación por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

Con objeto de estudiar estas titulaciones la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos designó mediante Resolución de 25 de junio de 2018 a una Comisión de valoración de titulaciones

Asimismo, se dictó resolución de la Dirección General De Planificación Educativa Y Recursos Humanos por la que se publican los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes aportadas por los aspirantes a la lista de personal docente interino y estudiadas por la comisión de valoración designada por resolución de 25 de junio de 2018:

"RESUELVO: PRIMERO. En los títulos universitarios oficiales de grado se define como requisito para determinar que una titulación se considere concordante con una especialidad el que contenga en su plan de estudios al menos 24 créditos ECTS de materias de formación básica y obligatoria relacionadas con la formación de la especialidad que se desea acreditar. Se excluyen del cómputo de estos créditos las materias optativas, las prácticas externas y el trabajo fin de grado En el caso de las licenciaturas u otras titulaciones del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-Bolonia, cuyos planes de estudios se han extinguido, se establece como requisito para determinar que una titulación se considere concordante con una especialidad el que contenga en su plan de estudios al menos 35 créditos (no ECTS) de materias troncales y obligatorias relacionadas con la formación de la especialidad que se desea acreditar. Si de las directrices generales propias de los planes de estudios de estas licenciaturas o titulaciones antiguas no se pudiera determinar la concordancia, se requerirá a los aspirantes el certificado académico de su titulación y se estudiará de forma individualizada, para constatar si contiene o no los citados 35 créditos."

Posteriormente, por la situación extraordinaria derivada de la Pandemia por COVID en la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2020-2021, se prevé en su artículo 37 la posibilidad de constituir listas extraordinarias de personal docente interino cuando se prevea que se puede agotar la existente de una determinada especialidad, independientes de la convocatoria de un proceso selectivo, estableciendo el artículo 40 textualmente que "Cuando resulte necesaria la realización de pruebas para inclusión en cualquier tipo de listas y no sea posible por razones sanitarias o de otra índole, podrá darse prioridad a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ella, a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones."

En este caso, se optó por este sistema y teniendo en cuenta que las especialidades de Informática (590107) y Sistemas y Aplicaciones Informáticas (591227) si requerirían la realización de prueba, previo a la convocatoria, en sesión de 27 de noviembre de 2020 dicha comisión acordó establecer cuáles de las titulaciones concordantes para esas dos especialidades serían susceptibles, a su juicio, de la no realización de prueba fijando las que posteriormente se incluyeron en los anexos de la convocatoria.

Se optó, en consecuencia, por limitar las titulaciones a aquellas determinadas con carácter previo por la Comisión reduciéndolas a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ellaentre las que no se incluía la aportada por el Sr. Aníbal

En definitiva se trata de una situación extraordinaria, limitada a aquella convocatoria y, además, no excluye la posibilidad de presentar otras titulaciones, que, como se ha visto, deberán ser aprobadas por la Comisión en sucesivos procedimientos selectivos que se obvió en el caso de autos precisamente por efecto de la pandemia por COVID.

QUINTO.- Las costas del recurso no cabe imponerlas a ninguna de las partes atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Estimarel recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia núm. 5/23, de 13 de enero dictada en el procedimiento abreviado número 424/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Murcia que se revoca y estimando en parteel recurso contencioso administrativo interpuesto que declara la nulidad del acto recurrido únicamente en cuanto a la necesidad de incluir entre las titulaciones declaradas equivalentes para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Informática la titulación de "Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática"; sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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