Última revisión
09/07/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 217/2024 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 240/2022 de 08 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2024
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
Nº de sentencia: 217/2024
Núm. Cendoj: 30030330012024100229
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2024:1011
Núm. Roj: STSJ MU 1011:2024
Encabezamiento
T.S.J.
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Han pronunciado
La siguiente
En
En el recurso contencioso administrativo núm. 240/2022, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 287.952,81 euros, y referido a responsabilidad patrimonial.
Siendo Ponente la Magistrada
Antecedentes
Fundamentos
En síntesis, alegaba que D. Melchor acudió a urgencias del Centro de Salud de Bullas el día 21 de octubre de 2020, refiriendo a la Dra. Dña. Celsa que desde el día 19 tenía molestias generales osteomusculares desde la columna hasta las caderas y escalofríos. La Dra. se negó a explorarlo sin EPI, procediendo a darle el alta médica sin decirle que volviera al día siguiente para su reconocimiento, prescribiéndole que permaneciera en casa, con tratamiento de Algidol, Nolotil y Azitromicina. Desde ese día hasta el 26 de octubre le atendieron telefónicamente. El día 26 de octubre, el Dr. D. Luis Angel, coordinador médico, tampoco le reconoció, pero le prescribió una PCR, comentando que el paciente "refiere tos y mocos, escalofríos y pitos.". La PCR resultó positiva a COVID, y tampoco fue reconocido presencialmente. El día 29 de octubre su esposa contactó con el 112 y la ambulancia le trasladó al Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz, y, al carecer de UCI, fue trasladado al Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor, en el que ingresó con una neumonía bilateral, falleciendo el día 2 de noviembre.
Entendían los reclamantes que no se habían aplicado correctamente los protocolos médicos relativos al Covid-19, e interesaban una indemnización por importe de 207.000 euros.
Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación, interpusieron el presente recurso contencioso-administrativo.
Trascribe la parte actora las conclusiones que recoge el informe médico pericial realizado por el Dr. D. Gaspar, aportado con la demanda, así como sus consideraciones médico- legales respecto de la praxis médica. Y concluye que la asistencia sanitaria extrahospitalaria recibida por D. Melchor no fue adecuada a los protocolos establecidos para el Covid-19, ni se actuó conforme a correcta praxis médica, y que hay una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el fallecimiento del paciente, ocasionándose un daño antijurídico.
Hace una valoración del daño respecto a cada uno de los perjudicados, interesando una indemnización total de 287.952,81 euros.
Añade que el paciente presentó en todo momento síntomas inespecíficos "no presenta disnea, ni síntomas respiratorios en el momento actual. No dolor agudo". El día 26 de octubre de 2020 el paciente refiere "tos, mocos, escalofríos y pitos". En ese momento, se solicita PCR, cuyo resultado es positivo. De acuerdo con los protocolos aplicables: "CASO CONFIRMADO (PCR +) SIN INGRESO HOSPITALARIO. Realizará aislamiento domiciliario durante 14 días junto con seguimiento telefónico por parte de los profesionales de atención primaria. Para el alta/levantamiento del aislamiento domiciliario, es necesario la ausencia de síntomas durante los últimos 5 días. En el caso contrario, el aislamiento se mantendrá hasta que el paciente esté asintomático durante 5 días consecutivos".
Por ello, del 26 al 29 de octubre de 2020 se realiza seguimiento domiciliario desde el Centro de Salud, indicándose mantener el mismo tratamiento. El día 28 presentaba odinofagia, estaba afebril, y manifestó encontrarse mejor.
No es hasta el día 29 cuando el paciente presenta un signo de mala evolución, como es la disnea.
Por tanto, no hubo nexo causal entre la actuación médica y el resultado del fallecimiento, ni pérdida de oportunidad.
Discrepa, por último, de la valoración del daño.
La parte codemandada también se opone al recurso. Alega, en primer término, que la demanda carece de cobertura ya que el Servicio Murciano de Salud asume el exceso de la franquicia de 25.000 euros hasta la cantidad de 1.500.000 euros para cada anualidad del periodo inicial del contrato y en las sucesivas prórrogas anuales. Al no haberse alcanzado dicho límite indemnizatorio, Berkshire Hathaway European Insurance Designated Activity Company, Sucursal en España no podría ser condenada.
En cuanto al fondo, entiende que la asistencia médica se adecuó al documento técnico de manejo en Atención Primaria y domiciliaria del Covid- 19, publicado por el Ministerio de Sanidad. El día 29 de octubre el paciente comenzó a presentar signos de alarma y fue trasladado al Hospital e ingresado en UCI, pero, pese a que se pusieron todas las medidas para revertir la situación, falleció por hipoxia refractaria al tratamiento intensivo. No existe un retraso en la aplicación del tratamiento del Covid porque no existe tal tratamiento, y tampoco pérdida de oportunidad pues una asistencia distinta no habría modificado el resultado.
Entiende que la parte actora incurre en la denominada prohibición de regreso, pues está valorando la asistencia una vez prestada, sin consideración a las circunstancias del momento en que se hacía.
Impugna, por último, la cuantía reclamada.
Por tanto, los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:
1) Existencia y realidad de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
2) Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y no producido por fuerza mayor.
3) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño o lesión.
Ha de determinarse, por tanto, si existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños que se invocan, es decir, si los mismos son imputables a la Administración.
Como ha declarado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (entre otras, en la reciente de 18 de julio de 2007), la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Asimismo, a los fines del artículo 106.2 de la Constitución, la jurisprudencia, en constante doctrina, ha homologado como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo.
Tampoco cabe olvidar que en relación con dicha responsabilidad patrimonial es doctrina jurisprudencial consolidada la que, entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque, como ha declarado igualmente en reiteradísimas ocasiones es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.
Es además jurisprudencia reiteradísima que solo son indemnizables las lesiones producidas provenientes de daños que no haya el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. La antijuridicidad del daño viene exigiéndose por la jurisprudencia, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar.
Y es también doctrina jurisprudencial reiterada que "a la Administración no es exigible nada más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente"
"El paciente D. Melchor de 60 años ingresa el pasado 30 de Octubre de 2020 en el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor. El paciente presenta al ingreso neumonía bilateral grave por infección vírica SARS-COV2. Inicialmente el paciente se ventila con ventilación mecánica no invasiva pero posteriormente por hipoxia mantenida con relación pO2/FiO2 de 50 precisa de intubación orotraqueal y conexión a ventilación mecánica. El día 2 de Noviembre el paciente es exitus letalis en nuestra unidad tras parada cardiorrespiratoria por hipoxia refractaria a ventilación secundaria a neumonía bilateral grave.
... añadir que el paciente D. Melchor no presenta en sus antecedentes personales ningún factor de riesgo previo que hiciera prever la evolución a neumonía grave que presentó posteriormente. Así mismo, en el momento actual no disponemos de tratamiento, avalado por la evidencia científica, capaz de prevenir en los primeros días de clínica por infección SARS-COV2 (del 19 al 29 de Octubre en este caso) la evolución fatal que nuestro paciente presentó".
También emitió informe el Dr. D. Roque, Jefe de Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal del Noroeste sobre la asistencia prestada al paciente el día 29 de octubre de 2020:
"Paciente que acude a nuestro Servicio de Urgencias el día de la fecha a las 20:09 h por disnea (sensación de falta de aire) de varios días de evolución, siendo ya de mínimos esfuerzos con imposibilidad para estar acostado, acompañado de tos sin mucosidad. A la exploración está con febrícula, déficit de oxígeno en sangre (saturación 81%, valores normales en torno a 95%), con ruidos respiratorios en ambos campos pulmonares.
Tras realización de pruebas complementarias que indican clara infección pulmonar por virus COVID: radiografía típica de esta infección, bajo número de linfocitos, dímero D elevado, índice Pa/Fi (que es un marcador de sufrimiento respiratorio) en 214 (normal superior a 300, y crítico inferior a 100) se estabiliza clínicamente y tras consultar con nuestra UCI de referencia, se traslada, con el diagnóstico final de neumonía bilateral por COVID.
Según los protocolos vigentes todo paciente que cumpla ciertos requisitos, es susceptible de traslado a UCI, cumpliendo en este caso, todos ellos".
Asimismo, el Dr. D. Luis Angel, Coordinador Médico del EAP de Bullas, en el que recoge las distintas asistencias realizadas al paciente:
"21/10/2020. El paciente es atendido por la Dra. Celsa. (...)
26 y 27/10/2020. El paciente es atendido por el Dr. Luis Angel. (...)
28/10/2020. El paciente es atendido telefónicamente según protocolo covid por el Dr. Clemente. El paciente se encuentra mejor. Refiere que presenta odinofagia.
29/10/2020. El paciente es atendido telefónicamente por el Dr. Darío. El paciente está afebril. Presenta tos y odinofagia.
Mi actuación en la atención al paciente... fue la siguiente:
26/10/2020. El paciente me consulta por vía telefónica porque desde hace 5 días presenta malestar general y escalofríos; y desde hace 2 días presentaba tos, mocos y pitos. Sospecho infección por coronavirus y pido PCR/test de antígeno.
27/10/2020. Como su Dra. está ausente por enfermedad me toca hacer seguimiento de sus pacientes covid. Entre los pacientes a los que se hace seguimiento figura Melchor. El test de antígeno fue positivo y se le agendó en los pacientes covid enfermedad seguimiento. Continúa con los síntomas del día anterior. Sospecho sobreinfección bacteriana por lo que pongo tratamiento con Azitromicina comp. 500 mgr (1 comp. Al día)".
La Dra. Dña. Celsa también emitió informe, en los siguientes términos:
"1º Que el paciente acudió a Urgencias con síntomas generales, inespecíficos e incipientes:
"Acude porque tiene molestias generales osteomusculares desde columna hasta caderas de dos días de evolución que no mejoran con Algidol (2 al día) y sensación de escalofríos. Afebril a su llegada. Refiere sólo haber estado así cuando se ha resfriado.
La sintomatología referida se correspondería con mialgias, sin signos de alarma. En ausencia de sintomatología urgente que precisara nuestra intervención en el Servicio de Urgencias, o clara sospecha de foco infeccioso. No afirmaba estar resfriado, sino que futuriblemente podría estarlo.
2º Que al paciente se le dieron indicaciones y opciones de alivio a su malestar no urgente:
"Explico que se trata de síntomas generales y que estamos de pandemia, por lo que corresponde observación domiciliaria y analgésicos orales. Recomiendo asociar Metamizol (Nolotil)".
Estuvo claro en todo momento que el paciente, aunque no tuviera sintomatología respiratoria, podía tratarse de las fases iniciales de un cuadro infeccioso, del que aún no podíamos apuntar a un foco, pero que podría ser por SARSCoV2 -causante de la pandemia- por lo que debía realizar observación domiciliaria. Observar, es atender a los síntomas que puedan surgir y la evolución de los mismos: síntomas respiratorios, síntomas urinarios, síntomas digestivos, síntomas articulares, síntomas cutáneos, síntomas odontológicos, síntomas óticos, síntomas abdominales, y un largo etcétera de posibilidades. En el momento que atendí al paciente, sólo presentaba generales. Me era imposible afirmar ni descartar una infección por SARSCoV2. Además, consta en su historia que recibió vacunación contra la Gripe A a las 17:31 h de ese mismo día, por lo que inclusive podría haberse solapado con efectos de la vacuna antigripal: mialgias y sensación de escalofríos. Le proporcioné alternativas de tratamiento, dado que no le aliviaba el Algidol, recomendé Nolotil.
3º Que el paciente mantuvo una actitud beligerante y temeraria desde su llegada hasta el alta:
"Me niego a explorar sin EPI y así se lo hago saber. Niega contacto epidemiológico, pero no por ello justifica acudir con sospecha de infección respiratoria. Tanto menos sin sintomatología urgente".
Recuerdo que intenté transmitirle que realizara observación e iniciara tratamiento en domicilio, hasta conocer la evolución de los síntomas, pero Melchor exigía que le atendiera en el momento y, de hecho, irrumpió en mi consulta, por lo que tuve que conformarme con intentar mantener la distancia de seguridad de 1,5 m. Lo recuerdo, porque fue una situación muy violenta para mí, dado que, si resultaba ser que el paciente finalmente evolucionaba a sintomatología respiratoria -como él creía en ese momento que iba a ser- nos estaba exponiendo a todos al virus: guarda, celador, médico, a todo enfermo que pudiera entrar en contacto con él o con mobiliario que hubiera contaminado con el virus en su visita a Urgencias, y en particular a la enfermera que le administró la vacuna antigripal. Por ese motivo es que pedimos a toda la ciudadanía que mantuviera una actitud prudente ante la sospecha de Infección, y contactara a su Médico de Atención Primaria para que éste indicara o no pruebas Covid, según su criterio y el grado de sospecha. Expliqué que los síntomas eran incipientes y no urgentes, pero que si insistía en ser explorado debía ser con EPI, no sin él, y debía esperar a que me vistiera, lo cual rechazó. Se machó impaciente y disgustado. En los Servicios de Urgencias disponemos de EPIs, por supuesto, y yo estuve dispuesta a usarlo, él no a permitírmelo. (...)
4º Que el paciente no presentaba ninguna sintomatología respiratoria cuando acudió a Urgencias:
"No disnea, ni sxs (síntomas) respiratorios en el momento actual. No dolor agudo. Alta."
Ninguna sintomatología respiratoria, ni siquiera afirmaba estar resfriado, sino que futuriblemente podría llegar a estarlo. No tenía fiebre (se comprobó con termómetro a su llegada), tampoco tos, ni "mocos" ni "pitos". En aquellas fechas ni siquiera existía una agenda de test de antígenos rápidos en el Centro de Salud de Bullas, que empezó a funcionar 10 días después: 30/10/2020. Si la sospecha hubiera sido alta, solo se podían hacer PCR de forma programada, no urgente, por lo que las indicaciones dadas hubieran sido las mismas: aislamiento y tratamiento sintomática. Quiero destacar además que la probabilidad de que una PCR resulte positiva al inicio, cuando no hay contacto estrecho previo con un infectado y sin clara sospecha de SARSCoV2, disminuye. (...) Las mialgias no le producían dolor agudo que precisara intervención urgente, siendo alta, con observación, de los Servicios de Urgencias del Punto de Atención Continuada de Bullas. Es importante hacer la distinción de que el paciente no había consultado aún a su MAP, y que el médico de urgencias, que fui yo, descartó la misma y atendió el caso. Acorde con lo que especificaba, y aún especifica, el Protocolo Covid del Ministerio de Sanidad y Consumo:
"Se define como caso sospechoso, cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmía, ageusia, dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico".
Mi criterio fue: conducta expectante, pues en ese momento la clínica de "molestias generales osteomusculares desde columna hasta caderas" era inespecífica, podía interpretarse como "mialgias", y continuarse con una evolución distinta a la respiratoria.
(...) Por último, aunque esto sea una tragedia para nosotros, no contamos con ningún tratamiento curativo para la Covid 19, que fue la enfermedad que desarrolló el paciente, por lo que en ningún caso hubiera podido alterar el curso de la enfermedad. Existe otro dato falso en la reclamación administrativa, y es que yo no le prescribí Azitromicina, únicamente Nolotil. No tenía indicación de tratamiento antibacteriano en el momento de consultar a Urgencias, que es la actuación de la que respondo".
También emitió informe para la compañía aseguradora la Dra. Dña. Isabel, que recoge las siguientes conclusiones:
"(...)
2. El tratamiento del paciente D. Melchor en los diferentes establecimientos del Servicio Murciano de Salud entre las fechas 21 de octubre y 2 de noviembre de 2020 fue la correcta de acuerdo con los protocolos y guías de manejo clínico para la Pandemia por COVID-19 en el momento de los hechos.
3. El paciente fallece por un cuadro de hipoxia refractaria a tratamiento, de evolución inicial inespecífica pero rápidamente progresiva a partir del día 29 de octubre, fecha en que es ingresado en la UCI del Hospital Los Arcos del Mar Menor, derivado desde el Hospital de Caravaca de la Cruz.
4. La mayoría de los casos de infección (80%) de COVID-19 notificados son cuadros leves. No existe tratamiento específico, y el tratamiento consiste en el tratamiento sintomático en los casos leves y moderados, y medidas de soporte o tratamiento de complicaciones en casos graves.
5. En caso de sintomatología leve, el personal sanitario realizará una valoración de la situación clínica y comorbilidad, y emitirá las recomendaciones oportunas. Se indicará el aislamiento en domicilio, la realización de la PCR, y se recomendará el seguimiento telefónico del paciente.
6. En caso de requerir atención urgente, se derivará para su atención a los Servicios de Urgencias y Emergencias.
7. Existe un porcentaje de pacientes menor del 20% donde la evolución es fatal y rápidamente progresiva, incluso ante la aparente ausencia de comorbilidades que predispongan para ello. Tal fue el caso de nuestro paciente, quien desgraciadamente falleció a pesar de los esfuerzos de los distintos facultativos que lo atendieron.
8. Las actuaciones de los profesionales sanitarios se ajustaron en todo momento a las Guías de Manejo Clínico tanto españolas como americanas disponibles en aquel momento.
9. A día de hoy y tras más de dos años de Pandemia por COVID-19 seguimos sin un tratamiento específico disponible contra el coronavirus SARS-CoV-2".
También la Inspectora Médica, Dra. Dña. Ofelia, emitió informe, con las siguientes conclusiones:
"1.- Referente a la asistencia prestada el día 21/10/2020 en el Punto de Atención continuada de Urgencias de Bullas, si bien el paciente no presenta síntomas respiratorios, no se recomienda su seguimiento por su MAP.
2.- Referente al seguimiento telefónico realizado por su Equipo de Atención Primaria (EAP), desde el día 26/10/2020 hasta el mismo día de su ingreso hospitalario el 29/10/2020; ante síntomas respiratorios graves como pitos y dolor torácico no se solicita exploración física presencial, ni aviso a servicios de emergencias para realizar dicha valoración. No se pregunta por criterios de gravedad como: disnea, aumento de expectoración, hemoptisis, vómitos, ... En general, no se realiza un despistaje completo en el seguimiento telefónico.
3.- Al ingreso en el Hospital de Caravaca, presenta neumonía bilateral con marcada desviación a la izquierda (92.7% de neutrófilos) en fórmula leucocitaria y linfopenia, lo que puede hacer sospechar una posible sobreinfección bacteriana. No consta en historia clínica, que se solicite estudio microbiológico de muestra respiratoria: como cultivo de esputo, cultivo de secreciones, aspirado bronquial, hemocultivos, etc... ; cuando es recomendable investigar una posible sobreinfección bacteriana en todos los casos de infección vírica e infiltrados pulmonares.
4.- Por otro lado, en posibles coinfecciones bacterianas, si se inicia una pauta antibiótica empírica; se recomienda tratamiento combinado de una cefalosporina de tercera generación como ceftriaxona o cefotaxima asociando levofloxacino o azitromicina.
En este caso, al ingreso en el Hospital Comarcal de Caravaca sólo se prescribe como antibiótico, una cefalosporina de tercera generación ceftriaxona en monoterapia.
Aunque posteriormente, en el Hospital Univ del Mar Menor, se añade azitromicina intravenosa, esta asociación no cubre sobreinfección por un microorganismo nosocomial frecuente en UCI, Pseudomonas aeruginosa. En ventilación mecánica, se recomienda una cobertura inicial empírica con betalactámicos antipseudomonas incluyendo ceftadizima avibactam o ceftolozano-tazobactam más quinolonas o aminoglucósidos.
Se concluye, que si bien existe un porcentaje de pacientes con infección por SARS-CoV-2 que pueden presentar una evolución fatal y rápidamente progresiva, incluso ante la aparente ausencia de comorbilidades que predispongan a ello. En este caso, no se realizó un seguimiento telefónico completo con despistaje de síntomas graves y no se aplicaron recomendaciones de derivación o solicitud de exploración presencial, ante una mala evolución clínica.
Por otro lado, no se ajusta a protocolos, el manejo (solicitud de cultivos microbiológicos) y tratamiento antibiótico empírico, no dirigido por antibiograma, en infecciones respiratorias con posible coinfección bacteriana y ventilación mecánica en paciente crítico con neumonía por SARS-CoV-2".
El dictamen de la Dra. Isabel fue ampliado, y también el de la Inspectora Médica. Este último, en los siguientes términos:
"1.- Referente a la ampliación del dictamen médico pericial emitido por Criteria de fecha 08/03/2023, en el que no considera el síntoma "pitos" del día 26/10/2020, como criterio de gravedad; cuando en el apartado -Motivo de ingreso- del Hospital Comarcal de Caravaca el día 29/10/2020 se escribe: ... "Disnea de mínimos esfuerzos y ortopnea de varios días de evolución".
Sitúa la ortopnea (disnea que requiere que el paciente duerma en posición sentada con varias almohadas) varios días antes del día 29/10/2023 (sic)"
No estoy de acuerdo, en no considerar el síntoma "pitos" del día 26/10/2022 (sic), como disnea que hubiera requerido una exploración física presencial.
2.- Referente a que Criteria sólo considera cubrir Pseudomonas sp. en pacientes con patología respiratoria grave previa (bronquiestasias, fibrosis quística, EPOC grave, cáncer o neutropenia).
El paciente había sido diagnosticado de infección vírica grave (SARS-CoV-2) con neumonía bilateral y precisó ventilación mecánica.
Según recomendaciones para el manejo de las infecciones respiratorias asociadas a ventilación mecánica, en el paciente crítico con neumonía SARS-CoV-2. Deberá realizarse cobertura combinada inicial empírica con betalactámicos antipseudomonicos incluyendo ceftadizima avibactan o ceftolozano-tazobactam más quinolonas o aminoglucósidos".
El perito ratificó su dictamen, y contestó a preguntas de la parte actora que, analizado el informe de la Inspección de Servicios Sanitarios, es coincidente con el suyo. Había un protocolo de cómo se debía actuar en COVID, y en el centro de salud no se realizaron las actuaciones previstas. No se le remitió a su médico de atención primaria y nunca hubo reconocimiento presencial. Al no realizarse un cribaje correcto conllevó una neumonía y una situación grave. De haberse atendido la infección de otra manera el resultado podría haber sido otro.
A preguntas de la parte demandada contestó que era aplicable el protocolo de 2020, que en esas cuestiones dice lo mismo que el de 2021.
Compa reció la Dra. Celsa, quien a preguntas de la parte actora contestó que no le permitió el paciente explorarlo, le recetó tratamiento sintomático, y le indicó observación domiciliaria para contactar con su médico de familia. El paciente irrumpió en la consulta, y quería ser explorado sin EPI, y había sido vacunado 20 minutos antes de gripe A. Había EPIs y los sigue habiendo y utilizando. El paciente no tenía sintomatología respiratoria, ni nada urgente. Tenía mialgias. En ese momento no había antígenos, se hacía PCR, cuya utilidad diagnóstica es superior, si bien cuando los síntomas son leves o se hace muy pronto puede dar falso negativo. Se le dijo al paciente que consultara a su médico de familia y aislamiento domiciliario. Se cumplió con el protocolo para COVID-19. Se le remitió al médico de atención primaria, que es donde se pedía la PCR. No debió sospechar el paciente tener covid, pues se vacunó 20 minutos antes de gripe A. Le dijo que contactara con su médico de familia si tenía síntomas. En urgencias no citan para médico de familia.
A preguntas de la parte demandada contestó que no tenía una patología urgente, ni síntomas de urgencia, únicamente mialgias. No había protocolo de hacer PCR a todos los pacientes que iban a urgencias, se prescribía por médico de familia. Unos diez días después dispusieron de test de antígenos. No le exploró sin EPI porque el paciente le dijo que podía surgir un resfriado, si cabía la posibilidad de que después tuviera síntomas respiratorios tenía que explorarle con EPI. De haberlo explorado no hubiera cambiado el tratamiento. A los pacientes con síntomas se les decía que se mantuvieran en casa y contactaran con médico de familia. El paciente no había tenido contactos covid, y le dijo que consultara si aparecían síntomas. No es aplicable el protocolo de 2021, han ido cambiando un poco. Por ejemplo, después aparecieron los test de antígenos. La PCR se hacía en sitios externos y había que dar cita.
A preguntas de la parte codemandada contestó que los síntomas del paciente no eran de COVID, sino de algo inespecífico, podía ser por cualquier enfermedad. No tenía criterios de ingreso hospitalario. La indicación en esas fechas ante posible COVID era aislamiento domiciliario y observación de síntomas. En cuanto a sus antecedentes médicos, no eran factores de riesgo. No estaba indicada terapia antiviral, únicamente debía tomar paracetamol, en este caso el Algidol decía que no le hacía efecto, y le prescribió Nolotil. No había ni hay tratamiento curativo para la COVID 19.
Compa reció también D. Luis Angel, quien a preguntas de la parte actora contestó que no atendió presencialmente al paciente, sino telefónicamente, como a la mayoría de los pacientes COVID. Desde el día 21 de octubre hasta el 26 no le pide PCR, su médico no estaba, el día que le asignaron al paciente le llamó, y al decirle la clínica, sospechó COVID y le pidió PCR. Preguntado por qué no realizó despistaje ni exploración ni le citó con médico de familia, contestó que no lo consideró oportuno, no le dijo el paciente que estuviera peor. Le prescribió azitromicina, era lo que se hacía con la mayoría de los pacientes, el protocolo no decía que hubiera que explorarlo presencialmente.
A preguntas de la parte demandada contestó que era coordinador del Centro de Salud de Bullas, la atención es a demanda de los pacientes, no son los médicos los que llaman. En el caso de COVID se hacía un seguimiento. No había que hacer nada especial en este caso porque el paciente no tenía síntomas graves. El médico de familia no te cita, el paciente ha de pedir la cita. El COVID se pasaba en casa, cuando hay disnea, o fiebre que no baja se sospecha neumonía y se deriva al hospital. Con esos síntomas el seguimiento se hacía por teléfono. El dolor torácico, no es síntoma de gravedad. Los protocolos han ido evolucionando.
A preguntas de la parte codemandada contestó que el día 26 de octubre tenía tos, mocos, escalofríos y pitos y esos no eran síntomas graves, tampoco el dolor torácico. No había criterio para avisar a los servicios de urgencias. No era paciente suyo. No había síntomas para una derivación hospitalaria. No había tratamiento para infección de COVID, se prescribía azitromicina para las sobreinfecciones.
Compa reció también Dña. Fidela. A preguntas de la parte actora manifestó que no recuerda al paciente, y se remitió al informe del Hospital de Caravaca. Manifestó que el cuadro del paciente puede producirse en menos de 24 h, los pacientes se podían "torcer" en cualquier momento. El paciente le diría que llevaba varios días así, si se ha puesto en el informe. Ellos no tenían protocolo de pedir analítica esputos... cambiaban a menudo los protocolos, no había protocolos generales como tal. Contestó que no existe UCI en el Hospital de Caravaca, sólo una unidad de reanimación que se usaba en esa época para control de pacientes intubados COVID. Durante la pandemia, cuando se saturaron las UCIs, las zonas de reanimación se hicieron salas de ventilación para pacientes no candidatos a UCI. No recuerda cuando se activó esto. Respecto a la terapia antibiótica prescrita manifestó que está bien, que siempre se puede escalar hacia arriba. El paciente estaba crítico, era candidato a UCI. Se cumplió el protocolo, se le derivó a UCI.
A preguntas de la parte demandada contestó que presta servicio en Urgencias del Hospital de Caravaca, y en octubre de 2020 no había protocolo de hacer cultivo microbiológico. El protocolo era pedir radiografía y gasometría, y se aplicó el tratamiento.
A preguntas de la parte codemandada manifestó que cree que en la Unidad de reanimación se puede intubar. Añadió que no había tratamiento específico para COVID.
Igual mente compareció la Dra. Candida, quien, a preguntas de la parte actora, contestó que el paciente falleció en su guardia. Llegó con una neumonía bilateral franca, con respuesta aceptable al oxígeno, pero fue empeorando. El paciente consultó en Caravaca, se consultó con UCI, y se le llevó a Los Arcos. Preguntada por la evolución anterior del enfermo contestó que los pacientes que evolucionaban a neumonía bilateral lo hacían entre el séptimo y décimo día por la respuesta inflamatoria de los enfermos. Había factores de riesgo en algunos pacientes. Eso era lo habitual, no se sabía quién lo iba a presentar, salvo esos factores de riesgo, el día 21 era imposible saber que el 29 estaría ingresado el paciente. El día 29 cumplía criterios de neumonía, antes de siete-diez días los pacientes no hacen neumonía.
A preguntas de la parte demandada contestó que los antecedentes del paciente no eran factores de riesgo, que hicieran prever esa evolución, no tenía, diabetes, ni era fumador, ni patología de corazón. Presentó disnea, fatiga, desaturación, acudió a Caravaca y le trasladaron. Pacientes con desaturaciones importantes no tenían sensación de fatiga hasta los últimos momentos. El COVID era así, el aguante de los pacientes era muy grande. Mialgias, tos, eran frecuentes, no había tratamiento específico, en la fase inicial, antes de neumonía, los antivíricos que luego se aprobaron se ponían en los pacientes de alto riesgo, y antes de precisar oxígeno. Pasados los 7 días no servían de nada, entonces ya se ponían corticoides, cuando la neumonía estaba establecida, y anticoagulantes por riesgo de trombosis. Añadió que con la neumonía se morían más de la mitad, con lo que tenían. En este caso si hubieran tenido margen se hubiera pronado al paciente, pero no hubo posibilidad.
Tambi én compareció D. Clemente, quien a preguntas de la parte demandada contestó que hizo la asistencia del día 28 de octubre, fue telefónica, como se hacía el seguimiento a los pacientes. No se hacía a presencia, según protocolos. Les preguntaban si presentaban empeoramiento, disnea, en ese caso se trasladaba a hospital para realizar placas. No era su paciente, el estaba de sustituto en esas fechas. En las llamadas preguntaban si tenían fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria. El paciente estaba afebril y se encontraba mejor, según lo que le dijo, cuando hablaba con él. Era la sensación que le transmitía el paciente. No le refirió dificultad respiratoria pues lo hubiera dejado reflejado porque era muy importante. Lo normal en COVID es que la neumonía puede surgir en poco tiempo. Se seguía el protocolo del SMS, pero se cambiaban los protocolos con frecuencia, según se iba conociendo la enfermedad, ni ellos sabían lo que era. Es una patología que se puede estar bien por la mañana y por la tarde estar intubado.
A preguntas de la actora contestó que nunca le atendió presencialmente. En la historia clínica presentaba dolor torácico, cefalea, odinofagia, y al día siguiente astenia. Tenía odinofagia, fue lo que marcó, no tenía fiebre y se encontraba mejor. Lo que le refirió fue lo que dejó reflejado. No sabe si intentó contactar con los médicos, no le consta nada, si un paciente refiere empeoramiento se le ha dado asistencia presencial u hospitalaria. Se cumplió el protocolo.
Tambi én compareció el Dr. D. Darío, quien a preguntas de la parte demandada contestó que asistió al paciente el día 29 de octubre de 2020, consulta telefónica, como se hacía en esa época. Se preguntaba por temperatura, astenia, mialgias, problemas respiratorios, no había otra opción. Lo que aparece es lo que marcó, había un programa informático con unas pestañas y marcaban los síntomas que se decían por el paciente. Una temperatura de 37º, es una febrícula, no se marca como fiebre, astenia es falta de apetito, odinofagia es dolor faríngeo al tragar, tos no era con expectoración, se podía marcar también otra pestaña cuando había mocos. La asistencia a las 11:49 no la prestó él, aparece mialgia, molestias torácicas. El no lo apreció, se le preguntaba y si no decía un síntoma no se marcaba. Era un cuestionario. En ese tiempo si se sentía muy mal había que ir a visitarlo, cuando había fatiga, disnea, falta de respiración. No los tenía en ese momento. A las 20 acudió a urgencias, había muchos casos en que los pacientes iban empeorando en el tiempo, por la mañana estables y por la tarde habían empeorado, hubo muchos pacientes que se pusieron muy enfermos.
A preguntas de la parte actora contestó que el paciente tenía tos, astenia, odinofagia y un poco de fiebre (febrícula), se le indicó que continuara con el mismo tratamiento porque estaba estable y no presentaba síntomas más graves. Si no decían que no tenía un síntoma no lo marcaban, se cumplió el protocolo de acuerdo con el sistema, iba cambiando según se iba viendo como evolucionaba la enfermedad. Cuando el atendió al paciente telefónicamente no tenía síntomas graves.
Compa reció, asimismo, Dña. Isabel, perito parte codemandada, quien a preguntas de esta parte contestó que el 21 de octubre el paciente acudió al Centro de Salud de Bullas, y presentaba síntomas inespecíficos de una infección tanto viral como bacteriana, sin criterios de ingreso hospitalario. El día 26, tos, mocos, escalofríos y pitos, no eran síntomas de gravedad de COVID. Contestó afirmativamente a la pregunta de si estaba indicada la observación domiciliaria, pues es lo que se recogía en las guías. El día 26, los pitos, no es un criterio de gravedad, son muy frecuentes en atención primaria, en asma, niños... . Los síntomas del día 27, odinofagia, tos, dolor torácico y cefalea, eran inespecíficos, y, preguntada si no estaba indicado que acudiera al domicilio el servicio contestó que no hubiera cambiado nada el tratamiento, y si hubiera ido al hospital lo hubieran remitido de nuevo a domicilio. El día 28, odinofagia, afebril, no estaba indicado que se le viera presencialmente. En esos días no presentó ningún síntoma de gravedad, los presento el día 29. Sus antecedentes médicos no eran de riesgo para prever una evolución grave, no tenía nada respiratorio. En el Hospital de Caravaca el tratamiento, fue correcto, no había tratamiento para el virus, se les ponía corticoides porque había una reacción inflamatoria incontrolada, se ponía antibiótico para evitar sobreinfección por bacteria, antibiótico de amplio espectro. Se trataban los síntomas, y así se sigue ahora. En Los Arcos, se aplicó el tratamiento correcto, se aplicó lo que se hace en UCI. El COVID genera una inflamación pulmonar, que es lo que produce el fallecimiento. La evolución era rápida, era una
A preguntas de la parte actora reiteró que los síntomas de esos días no eran graves. El día 29 pone ortopnea de varios días de evolución, pero en los días anteriores no lo refiere. A la pregunta de por qué no se realiza estudio microbiológico, contestó que en urgencias no se sacan siempre cultivos, sobre todo en COVID, en UCI sí se hace. Si la infección es viral lo normal no es sacar cultivos, depende de la sintomatología. El paciente no refirió que le faltara el aire, al menos no consta que lo refiriera, el día anterior refirió mejoría. Lo único que marca la evolución del COVID es si respira bien o no. Preguntada si le hubieran explorado anteriormente se podía haber impedido la neumonía, reiteró que si hubiera ido al hospital lo hubieran mandado de nuevo a domicilio, o hubiera esperado horas en un pasillo. Se le ingresa en UCI porque presentaba otros síntomas, en COVID pasas de un cuadro leve viral a de repente un empeoramiento porque no se puede oxigenar. Lo refirió el paciente el día 29, no el 28.
Por último, compareció Dña. Ofelia. Esta comparecencia se acordó por la Sala, a instancia de la parte actora, según consta en las actuaciones.
A preguntas de dicha parte contestó que se ratificaba en sus informes, emitidos en el expediente. Añadió que el día 21, debió derivarse al paciente a consulta de atención primaria, porque se le atendió en un servicio de urgencias. Respecto al aislamiento domiciliario, normalmente se dejaban 10 días en aislamiento, pero si los síntomas son graves hay que derivar, había que hacer reconocimiento presencial. Los días 28 y 29 los facultativos no preguntaron como debían, cuando el paciente refirió pitos debían haber preguntado o poner al paciente a hablar para ver si había dificultad, hablaron con su señora. Hay que auscultar para saber si hay una neumonía, el día 29 lo vemos a posteriori, pero tenía varios días de ortopnea, síntomas de que no puede respirar bien. En el hospital no se hizo cultivo, y se prescribió solo un antibiótico, presentaba ya una neumonía, no podía ponerse solo una monoterapia. Normalmente se ponen tres tipos de antibióticos. Ingreso en Los Arcos, en la prescripción antibiótica no había cobertura para pseudomonas. Preguntado si se le hubiera reconocido y hospitalizado, se podía haber impedido el resultado, contestó que tuvo una pérdida de oportunidad, podía haber muerto igualmente por COVID, pero no se pusieron los medios a su alcance para evitar el resultado.
A preguntas de la parte codemandada contestó que en la asistencia del día 21, ante las molestias osteomusculares, manifestó que había síntomas de COVID y de gripe o resfriado, pero no eran criterios de gravedad. No eran síntomas graves. El día 26, tos, mocos, escalofríos y pitos, los pitos ya es una disnea, el paciente no tenía asma. Aislamiento y PCR, fue correcto, pero ella hubiera pedido también una exploración presencial. El día 28, la odinofagia no es criterio de gravedad, es un síntoma COVID. Preguntada por el día 29, sobre síntomas de gravedad, contestó que si no se le pregunta al paciente..., pero tenía pitos antes. No se le preguntó por todo lo que hay que preguntar.
Han de contextualizarse los hechos que han originado la reclamación por responsabilidad patrimonial, pues tuvieron lugar en octubre de 2020, primer año de la pandemia, que se había declarado por la OMS en enero de ese año.
Según el Manejo de Casos, en caso probable de COVID, es decir, sin confirmación con PCR +, tanto en los casos de síntomas leves como moderados se indica en este protocolo:
"CASO POSIBLE CON SINTOMAS LEVES: realizará aislamiento domiciliario durante 14 días junto con seguimiento telefónico por parte de los profesionales de atención primaria. Para el alta/levantamiento del aislamiento domiciliario, es necesario la ausencia de síntomas durante las últimas 72 horas. En el caso contrario, el aislamiento se mantendrá hasta que el paciente esté asintomático durante 72 horas consecutivas.
CASO POSIBLE CON SINTOMAS MODERADOS: realizará aislamiento domiciliario durante 14 días junto con seguimiento telefónico por parte de los profesionales de atención primaria. Para el alta/levantamiento del aislamiento domiciliario, es necesario la ausencia de síntomas durante los últimos 5 días. En el caso contrario, el aislamiento se mantendrá hasta que el paciente esté asintomático durante 5 días consecutivos".
En el presente supuesto el paciente fue visto en Urgencias del Centro de Salud de Bullas, y los síntomas que presentaba eran leves e inespecíficos, podían responder a cualquier patología. Según manifestaciones de la Dra. Dña. Celsa, que le atendió en urgencias, el paciente se había puesto la vacuna de la gripe A en el propio centro de salud uno rato antes, y además no quería esperar a que la facultativa se pusiera el EPI para explorarlo.
Se ha dicho por la parte actora, y se afirmó también por la Inspectora Médica que no se le derivó a su médico de familia, pero la Dra. ya explicó que en Urgencias no hacen derivaciones, y que le indicó observación domiciliaria. No consta que el paciente pidiera cita con su médico de familia. Al ser posible paciente con COVID se le indicó correctamente que estuviera aislado y observara si presentaba algún síntoma de mayor gravedad.
No procedía tampoco ingreso hospitalario, pues en los casos posibles el protocolo consideraba como síntomas moderados los siguientes:
-Fiebre alta > 39º mantenida > 12 horas, que no responde a antitérmicos.
-Tos de más de 10 días de evolución.
-Dificultad respiratoria.
Ningu no de ellos tenía el paciente.
Poste riormente, y una vez confirmado por PCR que era positivo a COVID, el aislamiento debía mantenerse, según la propia Guía a la que nos estamos refiriendo, que señala:
"CASO CONFIRMADO (PCR +) SIN INGRESO HOSPITALARIO
Reali zará aislamiento domiciliario durante 14 días junto con seguimiento telefónico por parte de los profesionales de atención primaria. Para el alta/levantamiento del aislamiento domiciliario, es necesario la ausencia de síntomas durante los últimos 5 días. En el caso contrario, el aislamiento se mantendrá hasta que el paciente esté asintomático durante 5 días consecutivos".
En consecuencia, la primera actuación fue correcta. Como se ha dicho, ha de ponerse en el contexto de una epidemia la asistencia sanitaria que se prestó al paciente. Así, en el Protocolo del Ministerio de Sanidad, se hacen unas recomendaciones generales, y se insiste en la necesidad de disminuir el aforo de pacientes en centros sanitarios, para ello debían potenciarse las consultas telefónicas y telemáticas "dejando a criterio del profesional sanitario tras una primera valoración telefónica, la necesidad de realizar una valoración presencial".
En este caso, como en la mayoría de pacientes COVID con síntomas leves, se hizo seguimiento telefónico, indicado en la Guía. Por tanto, ha de determinarse, en función de la prueba practicada, si ese seguimiento fue correcto, y si se tomaron las medidas adecuadas en atención a la evolución del paciente.
En el Documento técnico del Ministerio, y en relación con el seguimiento en domicilio del paciente, se indica:
"Se organizará la toma de muestra para PCR, dentro de las primeras 24h tras la detección según se indica en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 y siguiendo las instrucciones de cada comunidad autónoma en cuanto a notificación y búsqueda de contactos.
-Se establecerá un circuito de comunicación fluida para conocer el resultado de la PCR a fin de confirmar o levantar el aislamiento del paciente, así como la cuarentena de sus contactos estrechos.
-Según la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19, el aislamiento domiciliario se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha del diagnóstico.
-Debido a que las complicaciones pueden aparecer en los primeros días tras el debut de la enfermedad, se recomienda realizar una revisión telefónica en 24 horas, 48 y 96 horas tras el primer contacto con los servicios de sanitarios.
- En caso de empeoramiento, se indicará al paciente o familia qué contacte con su CAP para ser reevaluado, o con los Servicios de Urgencias y Emergencias (112, o el propio correspondiente a cada comunidad autónoma) en caso de necesitar atención urgente. Si la situación clínica del enfermo es grave, o se prevé una evolución clínica desfavorable, se trasladará a un centro hospitalario. Como ejemplo se enumeran síntomas de gravedad en la siguiente tabla, pudiendo ser de utilidad el uso de herramientas o escalas de valoración de la gravedad como la NEWS2 u otras escalas como la CURB-65 en caso de neumonía".
Entre los criterios de gravedad se incluían, en los síntomas respiratorios, la disnea, el aumento de expectoración y hemoptisis, y para estos y otros tipos de síntomas (gastrointestinales, neurológicos), la fiebre refractaria al tratamiento antitérmico.
Los distintos facultativos que realizaron el seguimiento del paciente manifestaron a presencia judicial y de las partes que llamaban por teléfono y hacían constar los síntomas que refería el paciente, y se le preguntaba por los distintos síntomas que en unas pestañas se abrían (se entiende que en alguna aplicación informática realizada al efecto). Todos ellos manifestaron igualmente que hacían constar lo que refería el paciente. Así, el día 26 se hace constar por el Dr. Luis Angel que el paciente refiere tos y mocos, escalofríos y pitos. Se le pide PCR y se realiza test antígeno que da positivo y se hace constar en su historia clínica.
Al día siguiente, 27 de octubre, el mismo facultativo hace la llamada y hace constar odinofagia, tos, dolor torácico y cefalea. Le prescribe antibiótico, concretamente Azitromicina, además de Algidol.
El día 28 de octubre hace el seguimiento el Dr. Clemente, que hace constar odinofagia, y que el paciente se encuentra afebril, "se encuentra mejor".
El día 29 hace el seguimiento el Dr. Darío que anota la temperatura de por la mañana (36,8º) y la de la tarde anterior (37º), astenia, odinofagia y tos.
Es lo cierto que estos datos figuran en la historia clínica, pero no se ha aportado el protocolo específico que se siguió con el paciente, en el que debían de aparecer esas pestañas a que se refirieron los facultativos y lo que cada día se marcó.
No obstante, en el informe del Dr. Luis Angel, Coordinador Médico del EAP de Bullas, en el que se recogen las distintas asistencias realizadas al paciente, puede comprobarse que desde el día 21 de octubre no se le hizo seguimiento alguno. Es posible que el paciente se encontrara bien, al no haber demandado atención médica durante esos días, pero el día 26 de octubre hubo un cambio importante, porque es el paciente el que consulta vía telefónica, y refiere que desde hace 5 días presenta malestar general y escalofríos, y desde hacía 2 días tos, mocos y pitos. El Dr. Luis Angel de forma correcta indicó PCR/test de antígeno, pero ya constaban síntomas o signos respiratorios. Y al día siguiente, se comprueba telefónicamente que el test dio positivo, y los síntomas eran los mismos. Es decir, que desde el día 24 de octubre, tres días antes, el paciente presentó síntomas que podían hacer sospechar de alguna patología respiratoria. Así debió entenderlo el facultativo, pues le prescribió tratamiento con Azitromicina comp. 500 mgr (1 comp. al día) porque sospechaba "sobreinfección bacteriana". Es de destacar, asimismo, que si el paciente había comenzado con algún síntoma, aun cuando fuera inespecífico, el día 19 de octubre, el 26 ya llevaba 7 días con COVID, confirmado el 27, por lo que en ese momento cualquier signo de afectación respiratoria exigía la atención presencial del paciente.
Valor ando este dato, hemos de considerar que no podía seguir el paciente con un mero control telefónico, sino que debió ser remitido al hospital para comprobar si había o no patología respiratoria, y, concretamente, neumonía. No se hizo así, y el día 29 por la noche el paciente se encontraba en una situación ya grave, como se evidencia en que nada se pudo hacer ya por él en la UCI del Hospital Los Arcos. Fue trasladado allí desde el Hospital Comarcal del Noroeste, en el que ingresó a las 20:09 horas. En el informe clínico de urgencias se hace constar en Historia actual que el paciente era "... Covid positivo que consulta por disnea de mínimos esfuerzos y ortopnea de varios días de evolución. Refiere comenzar ayer con tos sin expectoración".
Como se explicó por la Dra. Candida ya se sabía entonces, y, con excepción de aquellas personas que presentaban un mayor riesgo, que en la población general se desconocía de antemano quien iba a tener esa evolución desfavorable, pero que a partir de varios días de enfermedad podía producirse un agravamiento. Y, también se ha explicado que ni existía ni existe tratamiento para la COVID (es un virus) y lo que se hace es administrar antibióticos para evitar sobreinfecciones.
En lo que respecta al antibiótico, también la Inspectora Médica manifestó que resultaba insuficiente el prescrito en el Hospital de Caravaca. Es lo cierto, y así se informa por la Dra. Candida que "... en el momento actual no disponemos de tratamiento, avalado por la evidencia científica, capaz de prevenir en los primeros días de clínica por infección SARS-COV2 (del 19 al 29 de Octubre en este caso) la evolución fatal que nuestro paciente presentó". Ahora bien, no todo paciente de COVID falleció, incluso en los casos más graves. También explicó la Dra. el porcentaje de personas que llegaban a la UCI y fallecían, de lo que puede deducirse -y es de general conocimiento- que otros pacientes, con intubación y medicación pudieron superar la neumonía.
Hemos de concluir de todo lo expuesto que no se pusieron a disposición del paciente todos los medios necesarios para evitar su fallecimiento, y no se siguió una correcta praxis sanitaria. La parte actora habla en términos genéricos de pérdida de oportunidad, pero reclama indemnización por el daño total, y es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que cuando existe infracción de la lex artis se debe indemnizar por el perjuicio total causado. En este sentido, no se pusieron al alcance del paciente todos los medios necesarios para evitar el resultado lesivo, y corresponde a la Administración acreditar que, aún de haberse prestado la asistencia correcta, el fallecimiento se hubiera producido. Esa prueba no se ha practicado.
Respe cto a la compañía de seguros codemandada, no corresponde a esta Sala sino a la jurisdicción civil, valorar un contrato de seguro como es el concertado por la Administración con aquélla, por lo que procede también su condena en los términos que se hayan previsto en la póliza de seguro, siendo esta una cuestión a ventilar entre las partes que lo han suscrito.
En cuanto a la concreta indemnización, no procede reconocer a los hijos de D. Melchor perjuicio personal particular, aun cuando convivieran con él pues eran menores de 30 años, y ello de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Proce de, en consecuencia, fijar la indemnización en la cantidad total de 261.849,07 euros.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
1) Anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho.
2) Condenamos a la Administración demandada y a Berkshire Hathaway European Insurance Designated Activity Company Sucursal en España, -esta última según los términos previstos en el contrato de seguro celebrado con la Administración-, a abonar a los demandantes la cantidad total de 261.849,07 €, con el reparto de cantidades indicado en la propia demanda.
3) Dicha cantidad se incrementará con el interés legal correspondiente, desde la fecha de la reclamación hasta su efectivo abono.
4) No ha lugar a un especial pronunciamiento en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

