Última revisión
10/04/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 375/2022 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 69/2022 de 29 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA
Nº de sentencia: 375/2022
Núm. Cendoj: 31201330012022100312
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2022:846
Núm. Roj: STSJ NA 846:2022
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona/Iruña, a de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de este
Antecedentes
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
A través de este recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra nº 17/2022, expediente NUM000, de 9 de febrero de 2022, que desestima la reclamación en materia de contratación pública interpuesta contra Acuerdo de la Mesa de Contratación de 26 de octubre de 2021 del contrato del servicio de transporte escolar en vehículos de más de 9 plazas para el curso 2021/2022 (85 lotes) licitado por el Departamento de Educación por la que se inadmite la oferta presentada por la UTE recurrente.
La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;
1.- Infracción del pliego y de los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, por excluir la oferta que fue presentada en plazo ampliado por acto firme y consentido. Limitación o restricción al plazo ampliado de forma improcedente.
Sostiene la recurrente que la interpretación que realiza tanto la Mesa de Contratación como el TACPN de la ampliación del plazo aprobada y publicada el 24 de septiembre fijándose un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el 27 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas, no es conforme a derecho.
Interpretan ambos que dicha ampliación de plazo, está condicionada o limitada, sólo es de aplicación, a las ofertas que hubieran tenido problemas técnicos para presentar imputables a la Plataforma Electrónica.
Alega que ni la literalidad o gramaticalidad de la ampliación; ni los actos anteriores y posteriores; ni instituciones o límites como la prohibición de aplicar retroactivamente normas restrictivas de derechos individuales o in peius; ni los principios generales del derecho (como los de proporcionalidad o buena fe) amparan dicho matiz o condición.
El PCAP en la Cláusula 9.1 establece "
Pues bien, si acudimos al anuncio para la licitación encontramos lo siguiente en el portal que todavía hoy se puede ver:
Anuncios de licitación: Contratos 85 lotes servicios de transporte escolar en vehículos de más de 9 plazas 2021-2022.
Nuevo plazo presentación de solicitudes de participación u ofertas: Del 24/09/2021 a las 13:30 al 27/09/2021 a las 12:00.
Sostiene que una lectura y revisión literal y gramatical del anuncio (por remisión del propio pliego, cláusula 9.1) permite concluir, sin duda alguna, que se amplió el plazo de presentación de solicitudes sin condicionante o matiz alguno, y nuevo plazo de presentación lo es a todos los efectos, como un plazo totalmente nuevo.
Al aprobar y publicar la Administración sin límite alguno un "nuevo plazo de presentación" hasta el 26, no cabe que la Administración restringa o limite, tiempo después, dicho derecho con posterioridad, salvo revocación del acto declarativo de derecho o modificación del pliego (condiciones esenciales) con nuevo plazo de presentación
2.- Infracción del pliego y de los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, por excluir oferta que, por problemas técnicos ajenos a la recurrente, no fue presentada en el plazo inicialmente fijado.
Sostiene la demandante que el Acuerdo recurrido decide confirmar la exclusión por considerar que la recurrente presentó la oferta de manera extemporánea y para ello se basa en el informe emitido por el Director del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA del Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021 que da por acreditado, según el Acuerdo, que la plataforma funcionó correctamente y fue problema del demandante.
Cita de nuevo la Cláusula 9.1 del PCAP, entendiendo que en la misma se regulan hasta tres supuestos distintos de problemas en la presentación de ofertas y extemporaneidad.
a) Un primer supuesto se refiere a casos de presentación extemporánea o por medios distintos al establecido por problemas técnicos "El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos a la Plataforma enumerados en el documento "Errores técnicos más frecuentes" no justificarán la extemporaneidad o la presentación de ofertas por otros medios distintos al establecido y conllevarán la exclusión".
b) El segundo se refiere al supuesto de que "un licitador tenga problemas en la presentación de su oferta en la plataforma" se regula su admisión "si la huella es remitida al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo de 24 horas para la recepción de la oferta completa y para considerar completada la presentación.
c) El tercero por su parte se refiere que "Al caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la plataforma, la oferta presentada será admitida.
De esta forma el supuesto nº 1 se referiría a problemas técnicos ajenos a la plataforma, mientras que los supuestos contemplados en los nº 2 y 3 se referiría a problemas específicos de la misma.
Entiende la recurrente que existen, indicios o razones suficientes para estimar que el programa pudo ser el causante del problema de presentación, cuestión, a la luz de los datos y circunstancias señaladas y acreditadas, no imputables a la recurrente.
Se acredita, por consiguiente, con una razonabilidad suficiente, que la imposibilidad de presentar la documentación y oferta el 24 de septiembre de 2021 antes de la 12 h no fue imputable a la UTE recurrente sino a cuestiones ajenas a las misma, existiendo diligencia suficiente por su parte.
Concluye la actora su demanda suplicando dicte sentencia estimando el recurso, anulando el acto recurrido y reconociendo el derecho de la recurrente a la admisión y continuación del procedimiento, con todos los efectos derivados.
Por su parte la demandada Comunidad Foral de Navarra se opuso a la demanda, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido con confirmación del Acuerdo recurrido.
Sostiene en primer lugar que, es preciso hacer una referencia obligada a lo dispuesto en el pliego regulador del contrato, que conforme a reiterada y constante doctrina de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra, y del TS, tiene efecto vinculante y constituye auténtica lex contractus, con eficacia jurídica no sólo para el órgano de contratación sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación, que resulta del artículo 53.1 de la LFCP, conforme al cual "
Analiza, seguidamente la Cláusula 9.1 y 9.2 del PCAP del contrato.
A continuación, manifiesta que el plazo inicial de presentación de ofertas comprendía desde el 18 de agosto hasta el 17 de septiembre a las 12:00. Dicho plazo se amplió el 2 de septiembre hasta el 24 de septiembre a las 12:00.
La reclamante remitió el 24 de septiembre a las 12:00 un correo electrónico a la Sección de Servicios Complementarios del Departamento de Educación, titulado
El 24 de septiembre, a las 12:07, el soporte técnico del Portal de Contratación (TRACASA), abre un ticket con la incidencia (nº NUM001), siendo la fecha y hora de registro el mismo día a las 12:03:48.
A partir de ese momento la reclamante y el soporte técnico se intercambian diversos correos a raíz de la petición de este de que le remita pantallazos del problema, siendo el último de dichos correos de las 15:03, donde soporte indica lo siguiente: "Tal y como le he comentado, puede deberse al tamaño de los documentos en total de la oferta o ese criterio esté configurado de forma diferente y por ello, le esté dando error. De todas formas, también se ha comentado que la plataforma ha estado en funcionamiento durante el día de hoy".
El órgano de contratación publicó en el Portal de Contratación una nueva ampliación del plazo de presentación de ofertas, desde el 24 de septiembre a las 13:30 h hasta el 27 de septiembre a las 12:00 h . La publicación de dicha ampliación tuvo que realizarse, como se ha dicho, entre las 12:00 y las 13:30. El 24 de septiembre a las 13:26, la reclamante recibió un correo electrónico con el siguiente contenido:
El órgano de contratación publicó en el Portal de Contratación de Navarra una aclaración el 24 de septiembre a las 13:52, con el siguiente contenido: "
El 24 de septiembre a las 13:53, la recurrente recibió un correo electrónico con el siguiente contenido: "
La UTE demandante presentó su oferta, finalmente, el 26 de septiembre, habiéndose excluido esta por acuerdo de la Mesa de Contratación de 26 de octubre, a la vista del informe emitido por el Director del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RR.HH. y SITNA del Gobierno de Navarra, el 13 de octubre
Sostiene igualmente que es un hecho indiscutido por las partes que el plazo de presentación de las ofertas finalizaba el 24 de septiembre a las 12:00, si bien, en dicha fecha y hora, la UTE recurrente se puso en contacto con el soporte técnico para avisar sobre un problema en la presentación de su oferta- tal como se acreditaba en la reclamación especial en materia de contratación presentada-.
Como consecuencia de este hecho el órgano de contratación publicó en el propio anuncio de licitación un aviso respecto a la ampliación del plazo de presentación de ofertas - del 24/09/2021 a las 13:30 al 27/09/2021 a las 12:00- , y a las 13:52 publicó la siguiente aclaración, que es accesible desde el mismo anuncio de licitación:
Estas ofertas tendrán la consideración de presentadas fuera de plazo, debiendo identificar los licitadores los problemas técnicos que han tenido al presentar sus ofertas antes de la finalización del plazo -12:00 horas del 24 de septiembre-. Estas ofertas solo serán admitidas en el caso de que el soporte técnico verifique incidencias técnicas en la plataforma. De igual modo, como se detalla en los antecedentes y consta en el expediente la recurrente recibió sendos correos electrónicos del Portal de Contratación avisando tanto de la variación del plazo de presentación de ofertas (recibido a las 13:26), como de la publicación de la aclaración (recibido a las 13:53).
Sostiene que la aclaración y su tenor literal no admite otra interpretación: la apertura del nuevo plazo de presentación de ofertas quedó condicionada a la acreditación de la existencia de incidencias técnicas en la plataforma, considerándose, en caso contrario, como ofertas presentadas fuera de plazo.
No hay vulneración de los principios de igualdad y no discriminación, puesto que la admisión de la oferta formulada por los licitadores fuera del día 24 de septiembre de 2021, requería la identificación de problemas técnicos padecidos en la presentación de sus respectivas ofertas.
Por otra parte, manifiesta su disconformidad con el segundo motivo de impugnación, pues no ha quedado acreditado que la no presentación, por parte de la recurrente de la oferta a las 12:00 h del día 24-09-2021, se debiera realmente a un problema técnico de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra- PLENA-.
En este sentido, consta en el expediente el informe emitido por el Director del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RR.HH. y SITNA respecto al funcionamiento de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, a petición de la Mesa de Contratación. El mismo es concluyente quedando acreditado el normal funcionamiento de la plataforma electrónica de contratación y derivando el problema al momento de validación y cierre de la oferta, que son acciones que se realizan en el ordenador del licitador, sin conexión alguna con los servicios de PLENA, siendo así que esta funcionó correctamente el 24 de septiembre, permitiendo la presentación de ofertas por parte de otros licitadores.
Suplica el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, y confirmación del Acuerdo recurrido en todos sus extremos.
Antes de analizar los motivos de impugnación, haremos referencia a los datos obrantes en el EA.
1.- Por Resolución 302/2021 de 12 de agosto de 2021 de la Directora General de Recursos Educativos se aprobó el expediente de contratación de los servicios de transporte escolar con vehículos de más de 9 plazas para el curso 2021-2022, en el que se encuentran incorporadas sus bases reguladoras (doc. 12.1 y 9 del EA).
2.- El 17 de agosto de 2021 el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra publicó en el Portal de Contratación de Navarra el Anuncio de licitación del contrato
A continuación, se produce una nueva modificación del plazo, concretamente el día 24-09-2021, a las 13:52 h, según lo señalado en el anuncio de licitación desde las 13:30 h del día 24 de septiembre hasta las 12:00 h del día 27-09-2021.
Ese mismo día en el Portal de Contratación se hace la siguiente aclaración
3.-Acuerdo de fecha 5-10-2021 de la Mesa de Contratación en la que se relatan los hechos acontecidos el 24 de septiembre, con la incidencia planteada por la UTE EDSA-FONSECA-LA VELOZ a la hora de presentar sus ofertas a la licitación, y los problemas que -según la UTE- hubo con la plataforma PLENA.
También se menciona que se ofreció un plazo adicional de presentación de solicitudes, condicionado a lo dispuesto en la base 9.1. de las Bases Reguladoras. La Mesa decide posponer la apertura de los sobres "A" y la decisión sobre la aceptación o no de las ofertas presentadas a partir de las 13:30 horas del 24 de septiembre -condicionadas a las aclaraciones publicadas en el Portal de Contratación de Navarra- a recibir y valorar el correspondiente informe técnico de PLENA que avale o descarte la existencia de cualquier tipo de problema en la presentación de ofertas por parte de la UTE EDSA-FONSECA-LA VELOZ, especialmente en el período comprendido entre las 11 y las 12 horas del día 24 de septiembre. haga constar cualquier huella o rastro que exista en la plataforma sobre accesos, intentos de acceso o intentos de carga de ofertas por parte de la citada UTE el día 24 de septiembre.
4.- Consta en el EA doc. nº 8 intercambio de correos electrónicos, donde una de las empresas de la UTE, EDSA comunica a la Sección Complementarios Educación a las 12:00h del día 24-09-2021, que tienen problemas para cargar la documentación en la Plataforma, interesando información acerca de si hay colapso. A las 12:07 h del día 24 de septiembre soporte técnico de TRACASA registra una incidencia con ticket nº NUM001 con el título "licitadores no les deja validarlo. Indican que tenían de plazo hasta las 12:00 h y necesitan algún informe de si hay fallo para no quedarse fuera. Fecha de registro 24-09-2021 a las 12:03 h.
5.- Informe técnico-pericial emitido por el responsable informático de EDSA, Sr. Herminio, en el que manifiesta que hubo de concurrir alguna anomalía de funcionamiento en el programa de presentación de ofertas y debido a ello no se pudo realizar correctamente la validación, cuestión no imputable al licitador.
6.- Declaraciones testificales de empleados de las recurrentes quienes manifiestan que sobre las 10:40 h del día 24-09-2021 iniciaron actuaciones para cargar en el PLENA la documentación pertinente, dando problemas la Plataforma a las 11:32 horas.
7.- Informe técnico del PLENA en el que consta que los sistemas que soportan la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra funcionaron correctamente el día 24 de septiembre de 2021. No hubo, en los servidores, problemas técnicos que pudiesen alterar el funcionamiento de la plataforma. Ese mismo día la plataforma recibió ofertas a este (al lote nº 38 inclusive) y a otros expedientes con normalidad. El envío de la huella generada al cerrar una oferta antes del fin del plazo de presentación de ofertas, permite a la Mesa de Contratación comprobar que una oferta enviada fuera de plazo por otros medios, en caso de posibles problemas técnicos en el momento del envío (debidos a la plataforma de licitación, o incluso a las comunicaciones).La empresa licitadora UTE EDSA-FONSECA-LA VELOZ (UTE_C486EA4) no ha enviado huella previa al momento de fin de plazo, con lo cual no se puede garantizar de ninguna manera que la oferta presentada fuera de plazo estuviera cerrada en plazo, siendo además que,
el pantallazo que porta la empresa, indica que el problema está en el proceso de validación y cierre de la oferta, y por tanto, previo al envío a la plataforma.
Cualquiera que fuese el problema (sistema operativo, programas, documentos o datos de la propia oferta), se solucionó sin intervención alguna en Gobierno de Navarra, ya que posteriormente la empresa licitadora pudo enviar una oferta debidamente cerrada el día 26 de septiembre. La empresa, por tanto, ha podido modificar la oferta con posterioridad a las12:00 horas del 24 de septiembre de 2021, hasta el momento de su presentación el 26 de septiembre, sin que desde Gobierno de Navarra se pueda comprobar cuántas modificaciones se hicieron o en qué momento -.
8.- Acta de la Mesa de Contratación de 26 de octubre de 2021 donde inadmite la oferta presentada por la recurrente por hallarse fuera de plazo.
9.- Reclamación especial en materia de contratación pública presentadas por las demandante UTE, y Acuerdo del TACPN que desestima dicha reclamación.
Antes de examinar el motivo de apelación haremos algunas consideraciones sobre los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en la contratación pública.
Sobre esta cuestión existe un nutrido cuerpo de doctrina sentada por esta Sala, con soporte en la sentada por nuestro Alto Tribunal, así, entre otras en STSJ de Navarra de 30 de diciembre de 2021 rec. 475/2018
En igual sentido, se pronuncia la
Así mismo en STSJ de Navarra de 16 de diciembre de 2021 rec. 466/2020
Pues bien, descendiendo al caso concreto, dichos pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas no han sido impugnadas por ninguna de las partes, luego son lex contractus, y habrá que estar a lo que en ellas se disponga.
Sostiene la recurrente que la interpretación que realiza tanto la Mesa de Contratación como el TACPN de la ampliación del plazo aprobada y publicada el 24 de septiembre fijándose un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el 27 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas, no es conforme a derecho.
Interpretan ambos que dicha ampliación de plazo, está condicionada o limitada, sólo es de aplicación, a las ofertas que hubieran tenido problemas técnicos para presentar imputables a la Plataforma Electrónica.
Alega que ni la literalidad o gramaticalidad de la ampliación; ni los actos anteriores y posteriores; ni instituciones o límites como la prohibición de aplicar retroactivamente normas restrictivas de derechos individuales o in peius; ni los principios generales del derecho (como los de proporcionalidad o buena fe) amparan dicho matiz o condición.
El PCAP en la Cláusula 9.1 establece "
Pues bien, si acudimos al anuncio para la licitación encontramos lo siguiente en el portal que todavía hoy se puede ver:
Anuncios de licitación: Contratos 85 lotes servicios de transporte escolar en vehículos de más de 9 plazas 2021-2022.
Nuevo plazo presentación de solicitudes de participación u ofertas: Del 24/09/2021 a las 13:30 al 27/09/2021 a las 12:00.
Sostiene que una lectura y revisión literal y gramatical del anuncio (por remisión del propio pliego, cláusula 9.1) permite concluir, sin duda alguna, que se amplió el plazo de presentación de solicitudes sin condicionante o matiz alguno, y nuevo plazo de presentación lo es a todos los efectos, como un plazo totalmente nuevo.
Al aprobar y publicar la Administración sin límite alguno un "nuevo plazo de presentación" hasta el 26, no cabe que la Administración restringa o limite, tiempo después, dicho derecho con posterioridad, salvo revocación del acto declarativo de derecho o modificación del pliego (condiciones esenciales) con nuevo plazo de presentación
El motivo de impugnación debe ser desestimado.
Antes que nada hemos de advertir que el principio de libre concurrencia en la contratación pública, desde una perspectiva general, es la respuesta a estas dos exigencias: hacer efectivo los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso de los particulares a la misma; y aumentar el elenco de ofertas o licitadores para que, de esta manera, el ente público contratante tenga a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención este dirigido el contrato de que se trate y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
En el concreto marco del Derecho de la Unión Europea, la libre concurrencia equivale ciertamente a hacer efectivos esos principios de igualdad de trato y no discriminación, pero ya desde el más específico prisma de la significación que tienen dichos principios de constituir exigencias ineludibles para la efectividad de las libertades de circulación de mercancías, establecimiento y prestación de servicios que el actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea proclama como elementos esenciales de ese espacio sin fronteras interiores en que ha de consistir el mercado interior.
Pues bien, sentado lo anterior, cabe hacerse el siguiente interrogante; ¿la fijación de un nuevo plazo de presentación de ofertas es como sostiene la actora un término ex novo en todos los aspectos? En el caso de autos, entiende la Sala que la respuesta al interrogante es negativa.
Si observamos la pág. web del Portal de Contratación de Navarra, en Anuncios de Licitación: Contratos, el 17-08-2021 se publicó en el citado Portal el siguiente Anuncio de Licitación;
Luego ¿puede considerarse sin más, que el nuevo anuncio de licitación lo es realmente ex novo y sin ningún condicionante? Si vemos la aclaración, a la que podía haber accedido la recurrente desde luego que no, está condicionada en los términos fijados en la misma, y desde luego respetando las bases reguladoras de la licitación, que no han sido impugnadas por el recurrente y por consiguiente son lex contratus que vinculan a todos los sujetos intervinientes en el proceso de contratación, como hemos reflejado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.
Desde luego la aclaración, como la misma indica es aplicable a las ofertas realizadas fuera de plazo, debido a problemas técnicos en la presentación de las mismas en la Plataforma, y sólo en el supuesto en que resulte acreditada la existencia de tales problemas técnicos, no en el soporte informático de los licitadores, si no en el de la PLENA, la oferta realizada fuera de plazo, esto es, a partir de las 13:30 h del día 24-09-2021 hasta las 12:00 h del día 27-09-2021, será admitida.
Conclusión; la fijación de ese nuevo plazo no es puro, incondicional o ex novo en su integridad, es modal no implica una nueva ampliación sin condicionante alguno, sino que debe respetar lo establecido en la "aclaración" a la que tuvo acceso claramente el recurrente. Aclaración, que por otra parte es respetuosa con la Cláusula 9.1 del PCAP, la cual establece :
"
Desde luego, no hay conculcación de los principios de igualdad de trato, de concurrencia y transparencia, a diferencia de lo sostenido por el recurrente. El TJUE ha reiterado que el principio de igualdad de trato de los licitadores, que constituye la base de las directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica una obligación de transparencia que permita garantizar su cumplimiento. El principio de igualdad tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación pública, exige que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades en la formulación de los términos de sus ofertas e implica pues que éstas se sometan a las mismas condiciones para todos los competidores.
Los principios generales son para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias.
También el Tribunal Constitucional ha reconocido la importancia de los principios generales de la contratación pública en su sentencia 84/2015, de 30 de abril de 2015, que considera aplicables los principios a un contrato de gestión de servicios públicos, que no estaba sujeto a las directivas de contratación.
El recurrente, ha podido acceder, en igualdad de trato, sin ningún tipo de discriminación, en concurrencia, sin vulneración del principio de publicidad al proceso de licitación, del que ha sido excluido, por entender el órgano de contratación que la oferta presentada se efectuó fuera de plazo, y si la extemporaneidad es o no imputable al recurrente, cuestión esta que será objeto de estudio en el siguiente fundamento jurídico de la presente sentencia.
Sostiene la demandante que el Acuerdo recurrido decide confirmar la exclusión por considerar que la recurrente presentó la oferta de manera extemporánea y para ello se basa en el informe emitido por el Director del Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA del Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021 que da por acreditado, según el Acuerdo, que la plataforma funcionó correctamente y fue problema de las recurrentes.
Cita de nuevo la Cláusula 9.1 del PCAP, entendiendo que en la misma se regulan hasta tres supuestos distintos de problemas en la presentación de ofertas y extemporaneidad.
Entiende la recurrente que existen, indicios o razones suficiente para estimar que el programa pudo ser el causante del problema de presentación, cuestión, a la luz de los datos y circunstancias señaladas y acreditadas, no imputables a las recurrentes.
Se acredita, por consiguiente, con una razonabilidad suficiente, que la imposibilidad de presentar la documentación y oferta el 24 de septiembre de 2021 antes de la 12 h no fue imputable a las actoras sino a cuestiones ajenas a las mismas, existiendo diligencia suficiente por su parte.
El motivo de impugnación debe ser desestimado.
De un examen del EA extraemos las siguientes conclusiones;
El 17 de agosto de 2021 el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra publicó en el Portal de Contratación de Navarra el Anuncio de licitación del contrato "85 lotes servicios de transporte escolar en vehículos de más de 9 plazas para el curso académico 2021-2012". En él se hace constar que el plazo inicial de presentación de ofertas era el comprendido entre el 18 de agosto de 2021 y el 17 de septiembre de ese año a las 12 horas. Dicho plazo es objeto de modificación el 02-09-2021 ampliándose hasta el 24-09-2021 a las 12:00 h.
A continuación, se produce una nueva modificación del plazo, concretamente el día 24-09-2021, a las 13:52 h, según lo señalado en el anuncio de licitación desde las 13:30 h del día 24 de septiembre hasta las 12:00 h del día 27-09-2021.
Ese mismo día en el Portal de Contratación se hace la siguiente aclaración
La demandante remitió el 24 de septiembre a las 12:00- esto es en el último instante en que concluía el plazo de presentación de ofertas- un correo electrónico a la Sección de Servicios Complementarios del Departamento de Educación, titulado "PROBLEMAS plataforma", donde señala que "
También consta en el EA testifical de empleados de la recurrente, quienes manifiestan que sobre las 10:40 h del día 24 de septiembre de 2021 iniciaron actuaciones para cargar en la Plataforma la documentación, y que a las 11:32 h comenzaron a tener problemas a la hora de adjuntar la misma y sobre las 11:50 tuvieron problemas para validar la oferta con el lote nº 38, puesto que el mismo les daba error.
Resulta evidente que la recurrente trató de subir la pertinente documentación al PLENA antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, esto es, a las 12 h del día 24-09-2021.
Consta igualmente que el 24 de septiembre, a las 12:07, el soporte técnico del Portal de Contratación (TRACASA), abre un ticket con la incidencia (nº NUM001), siendo la fecha y hora de registro el mismo día a las 12:03:48.
También resulta del EA, que a partir de ese momento se emiten y reciben diversos correos electrónicos entre la recurrente, la Sección Complementarios de Educación, y el soporte técnico de TRACASA, a raíz de la petición de este de que le remita pantallazos del problema, siendo el último de dichos correos de las 15:03, donde soporte indica lo siguiente:
El 24 de septiembre a las 13:26, la reclamante recibió un correo electrónico con el siguiente contenido: "
El órgano de contratación publicó en el Portal de Contratación de Navarra una aclaración el 24 de septiembre a las 13:52, y un minuto después recibe un email en el que se dice "
La recurrente finalmente presentó su oferta el día 26 de septiembre siendo esta ulteriormente excluida por la Mesa de Contratación por ser extemporánea.
La cuestión de fondo y objeto del recurso interpuesto se ciñe en determinar si la oferta de la recurrente fue realmente presentada en plazo, o fuera de él y en este último término si ello se debió a causas imputables a su voluntad, o bien por un deficiente funcionamiento de la PLENA.
La aclaración publicada en el Portal de Contratación de Navarra el día 24-09-2021 es clara al respecto "
¿Hubo o no realmente un deficiente funcionamiento de la Plataforma Electrónica que impidió a la actora poder aportar la documentación antes de las 12 h del día 24-09-2021? Ese es el quid de la cuestión.
Obra en el EA, y también recogido en el Acuerdo del TACPN, objeto del presente recurso, informe emitido por el Servicio de Administración Electrónica, Hacienda, RRHH y SITNA de la Dirección General de Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el que se dice
En el mismo se hace constar, que dos licitadoras sí que presentaron sus ofertas ese día 24-09-2021, concretamente UTE ACyT que lo hizo a las 00:52 h del día 24 de septiembre, y UTE TRESBUS que lo realizó a las 11:43 h de ese día.
Luego resulta evidente que ese día la plataforma funcionaba, de no haber sido así no hubieran podido remitir su oferta los dos licitadores antedichos.
Ahora bien, cabría la posibilidad de que la Plataforma no funcionara correctamente en el momento exacto de envío de documentación por parte de la recurrente, motivo por el que la Mesa de Contratación requirió la emisión de informe sobre el funcionamiento de la PLENA ese día.
A parte del informe de 13 de octubre de 2021, también se practicó testifical de D. Herminio, el 28-09-2022, proveedor informático de la mercantil EDSA, manifestando que le 24-09-2021, la empresa EDSA quería presentar una oferta en el PLENA, expone que los sistemas informáticos de la empresa funcionaban correctamente. Que no se realizó ninguna actualización de los programas entre los días 24 a 26 de septiembre. Según su opinión los ordenadores de EDSA podían presentar licitación, no sabe si la plataforma estaba bien, puede que el error se debiera al programa.
Puede que en ese momento puntual no funcionara el programa de presentación de ofertas. No sabe si la existencia de un problema en el programa de licitaciones, pero lo cierto es que otros licitadores presentaron su oferta ese día.
Desconoce el funcionamiento interno del programa.
Igualmente, la actora presentó pericial de D. Jesús, y obrante en autos, en el que reza ".
Conclusión; no queda acreditado, al tratarse de un cuestión eminentemente técnica, con la documental, testifical y pericial practicada, que hubiera un error o fallo en el PLENA, que le impidiera a la recurrente la presentación de la oferta en plazo, esto es, hasta las 12 h del día 24-09-2021, de haberse acreditado tal extremo, sí que podía haberlo hecho hasta las 12 h del día 27-09-2021, tal y como resultaba de la aclaración publicada en el Portal de Contratación de Navarra el día 24 de septiembre de 2021.
El hecho de que el equipo informático de la recurrente funcionara perfectamente ese día, no quiere decir que diera fallo en el momento en que pretendía la presentación de la oferta y documentación adjunta el 24 de septiembre de 2021.Los informes técnicos obrantes en autos, sí que acreditan que la PLENA funcionaba perfectamente ese día y también a las 12 h del mismo. En ningún momento se ha desvirtuado este extremo.
También es cierto, que aunque el recurrente trató de presentar su oferta, en el último momento del plazo establecido, lo cual es perfectamente legítimo, pues lo intentó antes de la conclusión del término, no es menos cierto que el actor no dejó margen temporal necesario para poder detectar y solventar el problema denunciado, lo que determina falta de previsión del tiempo prudencial necesario además de la dificultad de dar alternativas cuando restan apenas unos minutos del plazo de presentación de ofertas. Ello no obstante sí que hubo una previsión importante por parte del órgano de contratación, en pro de los principios de igualdad, no discriminación y concurrencia competitiva entre licitadores, cual es la ampliación del plazo en los términos establecidos en la "aclaración" publicada en el Portal de Contratación de Navarra ese mismo día 24-09-2021
Todo ello nos lleva a la desestimación del presente recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la parte recurrente.
En cuanto a las costas el artículo 139.1. de la LJCA 1998 establece que;
En cuanto a las costas, entonces, conforme a lo dispuesto en el art 139, procede imponer a la actora las costas devengadas en esta instancia.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1º
2º Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que, en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia, así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

