Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2024 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 45/2023 de 03 de junio del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2024

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE

Nº de sentencia: 138/2024

Núm. Cendoj: 26089330012024100150

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2024:288

Núm. Roj: STSJ LR 288:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2024

Equipo/usuario: ECG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:tsj.salacontenciosoadministrativo@larioja.org

N.I.G:26089 33 3 2023 0000043

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2023

Sobre:FUNCION PUBLICA

De Dña. Fiorella

ABOGADORAUL GUTIERREZ MARTINEZ

PROCURADORDª. GEMA MUES MAGAÑA

ContraCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Mª Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 138/2024

En la ciudad de Logroño, a 3 de junio de 2024

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Fiorella, representada por la Procuradora Sra. Mues Magaña y asistida por el Letrado Sr. Gutiérrez Martínez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante esta Sala se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 274/2023, de 20 de febrero de 2023, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1911/2022, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contra la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y se aprueban las bases específicas que han de regir los mismos y contra los anexos 68 y 69 relativos a las convocatorias de proceso especial y excepcional de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General.

Las Resoluciones recurridas parcialmente derivan del Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2022 que recogía los criterios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SEGUNDO.-Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto, cuyo suplico solicita: "Se anulen o revoquen las resoluciones recurridas en lo que respecta a las Bases 15 y 20 de la Resolución 1911/2022 y a la Base 4 de los Anexos 68 y 69 de la Resolución 1912/2022y se emitan otras en las que se incluyan en dichas Bases, como méritos profesionales a valorar en dichos procesos conjuntamente con los servicios prestados como funcionario interino y de carrera de las diferentes administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, sin exclusión alguna y con la misma puntuación que la establecida para los funcionarios interinos y de carrera en dichos apartados, los servicios prestados como personal laboral temporal y fijo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las diferentes administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, valorando a la actora para dicho proceso como méritos profesionales los prestados como personal laboral temporal de la Administración General de la CAR en la categoría profesional de Técnico Auxiliar con la misma puntuación de 0,40 puntos por mes trabajado que los establecidos para los funcionarios interinos de la misma administración en el Cuerpo Auxiliar de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, subsidiariamente, con la misma puntuación de 0,10 puntos y 0,15 puntos por mes trabajado, según cada convocatoria, que los establecidos para los funcionarios interinos de otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General de la CAR, valorándose igualmente los servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría profesional de Operario en la misma Administración General con la misma puntuación de 0,10 puntos y 0,15 puntos por mes trabajado, según cada convocatoria, que los establecidos para los funcionarios interinos de otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General de la CAR, con las consecuencias legales que de ello se deriven, con imposición de costas a la administración demandada."

TERCERO.-Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.-Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de febrero de 2024.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente proceso:

La Resolución 274/2023, dictada el 20 de febrero de 2023, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, (por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y contra la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, (por la que se convocan los procesos de estabilización, derivados de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y se aprueban las bases específicas que han de regir los mismos) y anexo 68 relativo a la convocatoria del proceso especial de estabilización de Auxiliar de la Administración General y anexo 69 relativo a la convocatoria de proceso excepcional de estabilización de Auxiliar de la Administración General.

A fin de centrar la cuestión objeto de controversia, conviene recordar las bases concretas cuya nulidad se solicita.

Bases 15 de la Resolución 1911/2020, de 26 de diciembre de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Base 15. Baremo de méritos a valorar en la fase de concurso.

La valoración de la fase de concurso, a la que se otorgará un máximo de 40 puntos, se realizará según los siguientes requisitos:

a) Méritos profesionales (experiencia): Máximo 24 puntos.

Servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la Administración General u Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que convoca. 0,40 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías, dentro de la misma Administración General u Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que convoca. 0,10 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral temporal en categorías profesionales de otros organismos públicos, entes integrantes del sector público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,07 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario de carrera o laboral fijo del Sector Público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como personal funcionario o laboral en otras administraciones públicas no incluido en los apartados anteriores. 0,05 puntos por cada mes trabajado

Base 20 de la Resolución 1911/2020, de 26 de diciembre:

Base 20. Baremo de méritos a valorar en la fase de concurso.

La valoración de méritos supone el 100% de la puntuación del proceso selectivo. De esta forma, los méritos se computarán sobre un máximo de 100 puntos.

En estos procesos selectivos la convocatoria de los procesos selectivos contemplará con carácter general una valoración igual para todos los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, sin establecer un turno para discapacidad.

a) Méritos profesionales (experiencia): Máximo 60 puntos.

Servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la Administración General u Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que convoca. 0,40 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en otras categorías, dentro de la misma Administración General u Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que convoca. 0,15 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral temporal en categorías profesionales de otros organismos públicos, entes integrantes del sector público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,125 puntos por cada mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario de carrera o laboral fijo del Sector Público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como personal funcionario o laboral en otras administraciones públicas no incluido en los apartados anteriores. 0,11 puntos por cada mes trabajado

Base 4 del Anexo 68 (Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General) de la Resolución 1912/2020, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se aprueban las bases específicas que han de regir los mismos.

4.2.- La valoración de los méritos profesionales se realizará de conformidad con el siguiente baremo:

Servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala de la Administración General u Organismo Autónomo de La Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,40 puntos por mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General u Organismo Autónomo de La Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,10 puntos por mes

Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas de otros organismos públicos, entes integrantes del sector público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,07 puntos por mes

Servicios prestados como personal funcionario de carrera del Sector Público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como personal funcionario en otras Administraciones Públicas no incluido en los apartados anteriores. 0,05 puntos por mes.

Base 4 del Anexo 69 (Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General) de la Resolución 1912/2020, de 28 de diciembre.

4.2.- La valoración de los méritos profesionales se realizará de conformidad con el siguiente baremo:

Servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala de la Administración General u Organismo Autónomo de La Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,40 puntos por mes trabajado

Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General u Organismo Autónomo de La Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,15 puntos por mes

Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas de otros organismos públicos, entes integrantes del sector público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 0,125 puntos por mes

Servicios prestados como personal funcionario de carrera del Sector Público y Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como personal funcionario en otras Administraciones Públicas no incluido en los apartados anteriores. 0,11 puntos por mes.

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida, procede recordar brevemente los hechos acaecidos.

Se dicta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo art. 2 establece que "esas convocatorias contendrán bases comunes para el proceso selectivo que posteriormente serán desarrolladas mediante anexos/bases específicas en lo relativo a programas de las pruebas, designación de tribunales al efecto y peculiaridades al efecto".

Se publica el Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, para el personal de administración y servicios generales y personal docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se negocia con las organizaciones sindicales, en Mesas sectoriales de Servicios Generales y Comité de Empresa, alcanzándose el Acuerdo sobre los criterios relativos a los procesos de estabilización, el 23 de junio de 2022; con el voto favorable de las organizaciones sindicales STAR, UGT y CCOO, así como el voto favorable del Comité de Empresa. Se tomaron en consideración las propuestas del personal empleado público en la Administración riojana.

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2022 recoge los criterios que han de regir en la Administración General de La Rioja, los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se aprobaron las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se convocan los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se aprueban las bases específicas que han de regir los mismos. Se aprueban los anexos 68 relativo a la convocatoria del proceso especial de estabilización de Auxiliar de la Administración General y 69 relativo a la convocatoria de proceso excepcional de estabilización de Auxiliar de la Administración General.

En las bases específicas de las convocatorias objeto de recurso se dispone que sólo se valorarán como méritos profesionales los servicios prestados como funcionario interino o de carrera.

La recurrente ha desarrollado las siguientes funciones: Personal laboral temporal en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, plaza de Técnico Auxiliar de Administración General, desde el 7 de septiembre de 2013 al 6 de septiembre de 2017. Continuó ocupando la misma plaza como funcionaria interina del Cuerpo de Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma desde el 7 de septiembre de 2017 hasta el 23 de octubre de 2018, (conforme al Certificado de Servicios prestados aportado en el expediente administrativo, folios 523 a 546).

Actualmente es funcionaria interina del Cuerpo de Auxiliar de la Administración General, en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde el 6 de octubre de 2020.

La recurrente tiene interés en participar en la convocatoria del proceso especial de estabilización de empleo de 20 plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General (E051/22), pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2, de funcionarios, mediante el procedimiento de concurso-oposición de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre que recoge el Anexo 68 de la citada resolución y en la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General mediante el proceso de concurso que recoge el Anexo 69 de la citada resolución (E051C/22).

Doña Fiorella interpone recurso de reposición el día 26 de enero de 2023 frente a la Resolución 1911/2022, de 26 de Diciembre de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Resolución 1912/2022, de 28 de Diciembre de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se convocan los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, y su Anexo 68 relativo a la convocatoria del proceso especial de estabilización de empleo del Cuerpo de Auxiliar de Administración General (E051/22) y su Anexo 69 relativo a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de empleo del Cuerpo de Auxiliar de Administración General (E051C/22).

El recurso de reposición interpuesto solicita: "se estime el presente recurso, se anulen o revoquen las resoluciones recurridas en lo que respecta a las Bases 15 y 20 de la Resolución 1911/2022 y a las Bases 4 de los citados Anexos 68 y 69 de la Resolución 1912/2022 y se emitan otras en la que se incluyan en dichas Bases, como méritos profesionales a valorar en dichos procesos conjuntamente con los servicios prestados como funcionario interino y de carrera de las diferentes administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, sin exclusión alguna y con la misma puntuación que la establecida para los funcionarios interinos y de carrera en dichos apartados, los servicios prestados como personal laboral temporal y fijo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las diferentes administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, valorando a la recurrente para dicho proceso como méritos profesionales los prestados como personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la categoría profesional de Técnico Auxiliar con la misma puntuación de 0,40 puntos por mes trabajado que los establecidos para los funcionarios interinos de la misma administración en el Cuerpo de Auxiliar de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, subsidiariamente, con la misma puntuación de 0,10 puntos y 0,15 puntos por mes trabajado, según cada convocatoria, que los establecidos para los funcionarios interinos de otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, valorándole igualmente los servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría profesional de Operario en la misma Administración General con la misma puntuación de 0,10 puntos y 0,15 puntos por mes trabajado, según cada convocatoria, que los establecidos para los funcionarios interinos de otros cuerpos o escalas dentro de la misma Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las consecuencias legales que de ello se deriven"

La Resolución 274, emitida el día 20 de febrero de 2023 por el Consejero de Hacienda y Administración Pública de La Rioja, desestima el recurso de reposición interpuesto.

Esta resolución es el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-El recurrente expone como argumentos esenciales:

Los procesos previstos para reducir la temporalidad en el empleo público que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, son procesos que prevén la estabilización de plazas y no de los funcionarios interinos que las vienen ocupando; estos procesos deben respetar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad que regulan el acceso a la función pública según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Española.

Del contenido de la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre y de la base 4 de los anexos 68 y 69 recurridos, se deduce que los cuatro apartados de la base 15 y 20 de la Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, establece que solo se valoran como méritos profesionales los servicios prestados como funcionario interino o de carrera, excluyendo los servicios prestados como personal laboral temporal y fijo en las mismas administraciones públicas y así se ha reflejado en la base 4 de los Anexos 68 y 69 de la Resolución 1912/2022.

Las bases 15 y 20 de la Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre y la base 4 del anexo 68 y del anexo 69 de la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, son contrarias a derecho y deben ser anuladas por ser discriminatorias.

No se respeta el acceso al empleo público de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad al no computar como méritos profesionales el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las resoluciones recurridas quebrantan lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al excluir como méritos profesionales a valorar en las fases de concurso de los procesos de estabilización los servicios prestados como personal laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de las administraciones públicas.

Vulneración de los arts. 14 y 23 de la Constitución Española por quiebra del principio de igualdad y del principio de acceso a la función pública conforme a los méritos de igualdad, mérito y capacidad.

Considera vulnerados los arts. 14, 55 y 61 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así como el art. 1 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y el art. 4 del RD 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Quebrantamiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

No se respeta la doctrina sentada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia de la Sala Tercera del de 20 de julio de 2022 (Rec. 5305/2020): "Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado."

Vulneración de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 julio de 2022 (Rec.744/2021) que "no baste para excluir los méritos correspondientes a servicios como personal laboral la mera alegación del diferente régimen jurídico de los funcionarios y de los laborales"y sienta la siguiente doctrina: "La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.Y de la Sentencia de la Sala Tercera del de 20 de julio de 2022 (Rec. 5305/2020) que sienta la siguiente doctrina: "Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado."

CUARTO. -La Administración demandada solicita la confirmación de las resoluciones objeto de recurso, conforme a las siguientes alegaciones:

Los criterios de estabilización fueron minuciosamente negociados con las organizaciones sindicales, en Mesas sectoriales de Servicios Generales y Comité de Empresa. Se alcanza el Acuerdo el 23 de junio de 2022, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de julio de 2022.

Se ha buscado la reducción de la temporalidad y se han fijado los requisitos que se debían valorar en cada uno de los diferentes procesos.

La regulación recurrida es razonable, proporcionada y no arbitraria, resultado de la actuación de la Administración bajo los principios de discrecionalidad técnica y potestad organizativa, determinando los criterios valorativos más idóneos para la cobertura de las plazas convocadas.

La administración, en el ejercicio de su potestad discrecional tiene potestad para determinar los elementos configuradores de lo que es mérito y capacidad. La valoración que se asigna a los méritos es acorde al principio de razonabilidad en atención a los objetivos que se persiguen con el excepcional proceso de estabilización y respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin incurrir en desviación de poder ni trato discriminatorio.

En definitiva, la normativa impugnada no está vulnerando la Constitución. Las bases comunes y específicas no son discriminatorias a los efectos del art. 23.2 CE porque con esas bases no se beneficia a una persona en concreto sino que todas las personas que cumplan con los requisitos de admisión, pueden participar en el proceso selectivo en condiciones de igualdad de condiciones; asegurando además una eficiente prestación de servicios.

QUINTO.-Como hemos indicado en los antecedentes fácticos relatados, conviene recordar que este tipo de Convocatorias se fundamenta en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en cuyo preámbulo se declara: "Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos". El preámbulo de esta Ley proclama: "el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Estas declaraciones se traducen en sendas previsiones en el artículo 2.4.1 de la Ley en el que, por una parte, se dispone: "La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público".

El apartado 3.4.1 de las Orientaciones sobre Procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, contiene las siguientes previsiones sobre la valoración de méritos:

"Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo y que podrán consistir en la valoración, con carácter orientativo, de los siguientes méritos objetivos:

a) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de un 90% de la puntuación:

Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder.

Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante.

Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral temporal en la categoría profesional de otras Administraciones Públicas.

Servicios prestados en el resto del Sector Público."

Ha de tenerse en cuenta la excepcionalidad de este proceso de estabilización y, precisamente, sobre este tipo de procedimientos excepcionales se ha pronunciado el Tribunal Constitucional que, por ejemplo, en la sentencia nº 86/2016, de 28 de abril, del Pleno, ponente: Ollero Tassara, ha explicado: "en cuanto a la previa valoración de los servicios prestados a la Administración, como dijimos en la STC 111/2014, de 26 de junio, FJ 5, "este Tribunal ha reconocido que 'la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados' [ SSTC 67/1989, de 18 de abril, FJ 3, y 107/2003, de 2 de junio, FJ 5 b)]. Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el 'límite de lo tolerable' [ SSTC 67/1989, FFJJ 3 y 4; 185/1994, FJ 6, y 73/1998, FJ 3 b)]".

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, recuerda que lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas.

SEXTO. -Ha de circunscribirse el recurso al objeto del mismo, esto es, la Resolución 274 dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el 20 de febrero de 2023, en la que resuelve el recurso interpuesto frente a las Resoluciones 1911/2022 y 1912/2022. Por tanto, el petitum de la actual demanda excede del objeto del presente recurso contencioso-administrativo, que ha de concretarse al indicado contenido del recurso: La impugnación de las referidas bases.

La base 15 y la base 20 de la Resolución 1911/2022, establecen el baremo de méritos a valorar en la fase de concurso, incluyendo en los méritos profesionales, los servicios prestados como personal laboral (temporal y fijo, en la misma categoría profesional de la Administración General u Organismo Autónomo de la C.A.Rioja que convoca, en otras categorías, en otros organismos públicos, entes integrantes del sector público, administración local de la CA Rioja y otras administraciones públicas). Sin embargo, en la base 4.2 de las convocatorias específicas de los procesos de estabilización de la Resolución 1912/2022 recurrida, anexo 68 (Bases específicas de la convocatoria del proceso especial de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General) y anexo 69 (Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de empleo del Cuerpo Auxiliar de Administración General), se establece la valoración de los méritos profesionales de conformidad con el baremo, sin incluir la categoría de personal laboral. Por tanto, en la convocatoria objeto de recurso, solo se computan como méritos profesionales los servicios prestados como personal funcionario interino tanto en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en organismos autónomos o entes integrantes del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o como funcionario de carrera del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o funcionario en otras administraciones públicas pero no los servicios prestados como personal laboral temporal o fijo en las mismas administraciones.

El recurrente plantea la nulidad de las referidas bases 15 y 20 de la Resolución 1911/2022 y la base 4 de los anexos 68 y 69 de la Resolución 1912/2022, dada la discriminación que implica al excluir y no valorar como méritos profesionales los servicios prestados por la recurrente como personal laboral temporal en diferentes plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las bases 15 y 20 de la Resolución 1911/2020 sí establecen la valoración de los méritos profesionales prestados como personal laboral, por tanto, ningún trato discriminatorio puede alegarse sobre las mismas.

Sin embargo, la base 4 del Anexo 68 y la base 4 del Anexo 69 de la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, efectivamente, omite la valoración del tiempo trabajado como personal laboral temporal o fijo en las administraciones.

Debería valorarse, tanto los servicios prestados como funcionario interino y de carrera (en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de las administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases), como los servicios prestados como personal laboral temporal y fijo en la misma Administración General y en el resto de las administraciones recogidas en los cuatro apartados de dichas bases, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes.

Por tanto, la base 4.2 del anexo 68 y la base 4.2 del anexo 69 deben declararse nulas por incurrir en discriminación.

El Tribunal Constitucional, tal como se deduce de la sentencia 27/2012, de 1 de marzo, del Pleno, dispone: "En determinados supuestos extraordinarios se ha considerado acorde con la Constitución, que en procesos selectivos de acceso a funciones públicas se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas ( STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias ( SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE".

En las bases 4.2 del Anexo 68 y del Anexo 69 de la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, nos encontramos con una omisión acerca del personal laboral, sin que exista justificación explícita alguna para tal omisión. La Administración demandada no ha motivado ni justificado la exclusión de la valoración de la experiencia profesional del personal laboral en distintas Administraciones; produciendo así un quebrantamiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, no podemos olvidar que la Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprueba las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización. El baremo de méritos profesionales a valorar en la fase de concurso, sí prevé el otorgamiento de puntos por mes trabajado al personal laboral, en la misma cuantía que al personal funcionario.

El principio de igualdad consiste en tratar igual lo que es igual, por tanto, el que una misma categoría profesional haya podido ser desempeñada incluso por la misma persona en virtud de una relación estatutaria, funcionarial o laboral no puede resultar discriminatoria en su valoración y puntuación.

Por tanto, es preciso estimar el recurso y anular la limitación establecida en el Anexo 68 y 69 de la Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, exigiendo que se computen los servicios prestados como personal laboral, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes.

En consecuencia con lo anterior, debe la Administración proceder a nueva valoración de los méritos de la recurrente, una vez rectificadas la bases conforme a lo dispuesto en la presente sentencia. Rectificación de bases que habrá de afectar a todos los participantes en el proceso selectivo dada su vocación a la generalidad.

SÉPTIMO.El artículo 139 establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. No ha lugar a establecer condena en costas dada la estimación parcial del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Seestima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Fiorella contra la Resolución 274/2023, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, se anula la Base 4.2 del Anexo 68 y la Base 4.2 del Anexo 69 de la Resolución 1912/2022. Debiendo la Administración proceder a nueva valoración de los méritos de la recurrente, una vez rectificadas la bases conforme a lo dispuesto en la presente sentencia. Rectificación de bases que habrá de afectar a todos los participantes en el proceso selectivo dada su vocación a la generalidad.

No procede efectuar expresa condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que es susceptible de recurso de casación en los términos previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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