Última revisión
13/06/2024
Sentencia Penal 444/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10337/2023 de 22 de mayo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 444/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100475
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2914
Núm. Roj: STS 2914:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
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RECURSO CASACION (P) núm.: 10337/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 22 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
Este auto no es firme y contra el cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por medio de escrito firmado por abogado y procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno. Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución, todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
"La Sala acuerda: que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en representación de D. Lorenzo, defendido por la letrada D.ª Sara Moreno Cabezas, contra el auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, recaído en la Ejecutoria núm 27/2020, y que declaraba NO HABER LUGAR a la revisión de la sentencia firme recaída en la causa de la que dimana aludida ejecutoria, que se confirma en su integridad, sin pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser preparado, dentro del plazo de cinco días, contados desde la última notificación de la resolución, solicitando testimonio de la misma, manifestando la clase de recurso que trate de utilizar por medio de escrito autorizado por Abogado y Procurador".
Motivo único alegado por Lorenzo. Por infracción de ley al amparo del art. 848 y 849.1 LECrim por infracción del art. 2.2 CP.
Fundamentos
La Audiencia ha denegado la revisión de la condena en virtud del art. 2.2 CP con motivo de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre al entender que la normativa emanada de esa reforma en un caso no resultaba más favorable; y en el otro (agresión sexual) resultaba incluso perjudicial: los hechos serían merecedores de la novedosa agravación prevista en el vigente art. 181.4.d) (
No es posible acoger sus argumentos:
La filosofía que inspira esa norma puede generar desconcierto: se está pensando necesariamente en víctimas menores de dieciséis años en relación a personas adultas y con una diferencia de edad que las mantenga extramuros del art. 183 bis CP. La
Ayudará esa indagación a identificar el fundamento de esta agravación. Puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse
En cualquier caso, aquí el hecho probado proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo:
"Aproximadamente en torno a mediados del mes de septiembre de 2017, el acusado, Lorenzo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, estaba trabajando en el establecimiento supermercado sito en la localidad de DIRECCION000, cuando conoció a las- menores Eulalia y Tamara, las cuales contaban en ese momento, cada una de ellas, con quince años de edad y se encontraban cursando cuarto curso de la Enseñanza secundaria Obligatoria entablándose entre ellos una relación de amistad como consecuencia de la cual empezaron a establecer contactos y frecuentar encuentros, ... Dicha relación fue elevándose en intensidad, intercambiándose entre unos y otros sus números de teléfonos, Whatsapp y redes sociales, hasta el punto de que Lorenzo, que contaba en ese momento con 32 años, a partir de diciembre, empezará a mantener encuentros con Eulalia, en los. que estaba presente siempre Tamara, pero en el curso de los cuales mantenía relaciones sexuales completas con dicha joven de la que sabía que era virgen y que carecía de toda experiencia sexual anterior, accediendo aquella. Tamara era conocedora pues de estos encuentros, aunque mostraba ciertas reticencias hacia el acusado, sobre todo por la diferencia de edad existente, pero optando por mantener en secreto lo que estaba sucediendo para evitar qué llegara a conocimiento de los padres de ellas o de terceras personas y pudiera afectar al trabajo del acusado. Dichas relaciones sexuales consistían, en la realización del acto sexual completo, vía vaginal, y unas veces se verificaban con la utilización de preservativos; y en otras ocasiones no, habiendo manifestado Lorenzo a Eulalia que era estéril, Las relaciones comenzaron teniendo lugar .en el vehículo de Lorenzo, trasladándose con él a lugares apartados, como el paraje conocido como Il DIRECCION001" del término municipal de DIRECCION002 y otros similares, por ejemplo, en las proximidades del cementerio de DIRECCION000. De este modo se desarrollaron hasta tres encuentros, desde primeros del mes de diciembre dp 2017, produciéndose el cuarto ya en el domicilio que entonces ocupaba el acusado en la localidad de DIRECCION000 ...
II.- En el mes de enero de 2018, el acusado cambia de domicilio, trasladándose a la DIRECCION003 de la misma localidad de DIRECCION000, y en concreto, el día 4 de dicho mes solicita a las menores que le ayuden con la mudanza, trasladándose al piso donde Lorenzo les ofrece disponer de una llave de la vivienda, que estas aceptan. Después de haber permanecido un rato en dicho domicilio: las jóvenes, que habían estado esa tarde con una tercera amiga, 'se marchan y regresan después de cenar, permaneciendo con Lorenzo unos instantes en el salón de la vivienda, hablando. y haciendo bromas, para luego, pasar Eulalia y Lorenzo al dormitorio, donde se tienden en la cama, acompañándolos seguidamente Tamara, que opta por sentarse en un lado de dicha cama, aferrándose a un cojín. En un momento concreto, y fruto del deseo del acusado de Intentar implicar a las dos menores en sus propósitos sexuales, algo que ya venía insinuando con anterioridad a través de los mensajes de WhatsApp enviados a Tamara o los regalos que también le había hecho, abraza por detrás a esta, llegando a realizarle tocamientos superficiales sobre sus pechos e Intentando que se bajara las mallas que llevaba para acceder a sus partes íntimas. Ello provoca el inmediato rechazo de la joven, que no está dispuesta a colaborar, y en esta situación, también Eulalia se echa sobre ellos, momento que aprovecha. Tamara para desasirse y marcharse de la habitación, buscando primeramente salir del domicilio, pero no haciéndolo finalmente, pese a que disponía de una llave, por encontrarse muy nerviosa, eligiendo aguardar en el salón hasta que saliera su amiga, Eulalia, por su parte, trata de seguir a Tamara, pero en ese momento, Lorenzo, que deseaba mantener relaciones sexuales, la agarra del brazo y le impide que se marche, tirándola sobre la cama y separándole las piernas, pese a que la joven ya le había manifestado y continuaba haciéndolo, que no le apetecía y que en esta ocasión no quería tener relaciones. Pese a todo, el acusado terminará consumando su propósito, volviendo a efectuar una penetración vaginal a Eulalia, sin utilizar preservativo, dejando esta, obligada por el acusado, que finalizase para poder terminar lo antes posible (...)
III.- A partir de ese momento, Tamara corta toda relación con Lorenzo y no volverán a mantener contacto ni intercambiar mensaje alguno. No sucederá lo mismo respecto de Eulalia, que sigue mensajeándose con él, fruto de la ilusión que tenía depositada en su relación, que consideraba de "noviazgo" y respondiendo a los sucesivos mensajes de contenido sexual que recibía del acusado, aunque sin volver a mantener nuevas relaciones físicas con él. (...)
La relación de pareja no exige unos vínculos tan sólidos como los que nacen del matrimonio o uniones asimiladas. No se corresponde, en consecuencia, exactamente con lo establecido en el art. 23 CP. En este caso ese
Se trata de un dato fáctico que no fue objeto de acusación ni, frente al cual, hubo posibilidades de articular prueba. Esta perspectiva procesal, empero, puede desdeñarse cuando se analizan novedosas circunstancias típicas (v. gr. la convivencia) si resultan indiscutibles y objetivables. Ésta no lo es necesariamente en todo caso; pero sí en éste. Es una cuestión controvertida en el plano jurídico, pero ese es punto que el recurrente ha tenido ocasión de debatir en el incidente de revisión y en la doble vía impugnativa (primero apelación, luego casación). En lo fáctico los hechos están recogidos en la sentencia como probados y no son cuestionados ni lo fueron en su momento: es algo aceptado. Basta acudir al hecho probado para hacer la valoración jurídica congruente.
El recurso es desestimable: la reforma es más gravosa punitivamente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
