Sentencia Militar Nº 132/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, ...de Noviembre de 2019
Sentencia Militar Nº 132/...re de 2019

Última revisión
12/12/2019

Sentencia Militar Nº 132/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 40/2019 de 28 de Noviembre de 2019

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Orden: Militar

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO

Nº de sentencia: 132/2019

Nº de recurso: 40/2019

Núm. Cendoj: 28079150012019100128

Núm. Ecli: ES:TS:2019:3814

Núm. Roj: STS 3814:2019

Resumen
Falta grave consistente en 'la prolongación injustificada de la baja para' el servicio, del inciso segundo del apartado 11 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Infracción de los arts. 38 y 59 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, y consecuente vulneración de los arts. 9 y 24 de la Constitución; no se infringe el art. 59 de la L.O. 12/2007 cuando el hoy recurrente remitió al Secretario del Expediente determinada prueba tras haberle sido notificada la propuesta de resolución y haber formulado alegaciones a esta, por lo que, por consiguiente, no hay prueba alguna practicada por el Instructor con posterioridad al trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, pues es evidente que en ese estadio procedimental ya no cabía la práctica de prueba -fue en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución donde el hoy demandante anunció que se presentaría esa documentación tan pronto la obtuviera-, y puesto que el apartado 2 del art. 59 de la L. O. 12/2007 faculta al interesado no solo para 'alegar cuanto considere conveniente a su defensa' frente a la propuesta de resolución del Expediente Disciplinario, sino también para que 'aporte cuantos documentos estime de interés' a su defensa, el Instructor, lejos de lesionar el derecho de defensa del ahora recurrente, lo respetó escrupulosamente al esperar -corriendo el plazo de caducidad- a que por este se hiciera la anunciada aportación documental, que, una vez recibida, unió a las actuaciones, a fin de que la misma pudiera ser valorada por la autoridad disciplinaria, a la que elevó lo instruido. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; en la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta; apreciación de la existencia de prueba de cargo en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador; valoración de la prueba de descargo; el derecho fundamental a la presunción de inocencia no se lesiona cuando, valorada la prueba, de cargo y de descargo, se concede mayor credibilidad a aquella sobre esta, expresando, razonada y razonablemente, el fundamento de la convicción que lleva a tal decisión, es decir, tras una ponderación de los distintos elementos integrantes del acervo probatorio -entre ellos, naturalmente, la prueba de descargo que forme parte del mismo-; lo que la Sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de que ha dispuesto; imposibilidad de revalorar la prueba en casación; apreciación razonable por la Sala de instancia del conjunto de la prueba obrante en los autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Tipicidad; acción típica; bien jurídico protegido; tipo subjetivo -actuación dolosa: el tipo disciplinario exige una actuación maliciosa, fraudulenta, engañosa o desleal por parte del sujeto activo de la infracción; esa prolongación injustificada, en cuanto inmotivada, infundada, arbitraria, caprichosa o gratuita, consiste en un resultado que tiene que derivarse de una actuación engañosa del obligado a prestar servicio, debiendo inferirse este elemento intencional de hechos concluyentes recogidos en el factum sentencial-. Proporcionalidad de la sanción de pérdida de destino; conforme al art. 11.2 de la L.O. 12/2007, la de pérdida de destino es la sanción imponible por falta grave de mayor aflictividad; imposibilidad de graduar o individualizar dicha sanción de pérdida de destino -al igual que acaece con la de separación del servicio-, por no ser susceptible de ser aplicada en extensión variable conforme al art. 15 de la L.O. 12/2007, de manera que, una vez fundamentada la elección, de entre las legalmente posibles, de la concreta sanción de pérdida de destino, conforme a los criterios establecidos en el párrafo primero del art. 19 de la L.O. 12/2007, no es posible entrar, atendiendo al párrafo segundo del citado art. 19, a ponderar, criterio alguno de graduación de dicha sanción, es decir, proceder a abordar la concreción de los cánones, reglas o medidas de individualización de la sanción de pérdida de destino ya elegida, pues el tenor literal del meritado art. 15 impide imponer o graduar la sanción de que se trata en otra extensión que no sea la de dos años, por lo que huelga cualquier precisión en cuanto a la individualización de la misma. Desestimación del recurso.

Voces

Valoración de la prueba

Actividad probatoria

Prueba de cargo

Medios de prueba

Prueba de descargo

Práctica de la prueba

Indefensión

Carga de la prueba

Representación procesal

Principio de contradicción

Derecho de defensa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Procesal Militar

Derecho a no declarar contra sí mismo

Plazo de caducidad

Inexistencia de prueba de cargo