Orden: Militar
Fecha: 10 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO
Nº de sentencia: 138/2019
Nº de recurso: 35/2019
Núm. Cendoj: 28079150012019100137
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3897
Núm. Roj: STS 3897:2019
Resumen
Delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado del art. 46 del vigente CPM. La instrucción del sumario ha sido llevada a cabo por un órgano judicial incompetente por razón del territorio; cuestión nueva no alegada ni en el juicio oral ni a lo largo del desarrollo del procedimiento; resulta consustancial al recurso de casación circunscribirse al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que se puedan formular en este recurso extraordinario ex novo y per saltum alegaciones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes en la instancia, pues en tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por vez primera, es decir como si actuase en la instancia; no se aprecia indefensión ni conculcación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley por el hecho de que el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional conozca del asunto con infracción de las normas de competencia territorial, pues no nos encontramos ante una infracción de normas esenciales del procedimiento determinante de la nulidad de pleno derecho de las actuaciones con arreglo a lo dispuesto en el art. 238.3º de la LOPJ. Error de hecho en la apreciación de la prueba; no se citan los particulares de documento alguno ni se concretan, ni en el escrito de anuncio del recurso ni en el de formalización, los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial; las declaraciones, testificales o del inculpado o procesado o del perjudicado y el acta del juicio oral, son pruebas personales documentadas y no documentos con valor casacional; se excluyen de la posibilidad de fundamentar el error las pruebas personales, incluidos los informes periciales, salvo el caso en que existiendo un solo informe de esta clase el Tribunal lo hubiera asumido de manera parcial, fragmentaria o mutilada o se hubiera apartado, inmotivada e injustificadamente, de las conclusiones periciales. Tipicidad; acción típica; bienes jurídicos protegidos; la relación jerárquica castrense es permanente; dolo.
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro GratuitoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder