Sentencia Militar Nº 37/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, R...e 04 de Mayo de 2022
Sentencia Militar Nº 37/2...yo de 2022

Última revisión
19/05/2022

Sentencia Militar Nº 37/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 62/2021 de 04 de Mayo de 2022

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Militar

Fecha: 04 de Mayo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: 37/2022

Nº de recurso: 62/2021

Núm. Cendoj: 28079150012022100038

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1750

Núm. Roj: STS 1750:2022

Resumen
Falta leve de 'negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas', tipificada en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.Alegación de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa y con la causa de recusación prevista en el apartado 10º del artículo 53 de la Ley Procesal Militar.La Sala considera que aun cuando no resulte directamente aplicable en el ámbito del procedimiento disciplinario por falta leve la causa de abstención y, en su caso, de recusación, prevista para los órganos judiciales en el artículo 53.10 de Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, sí concurren en el caso objeto de estudio elementos fácticos relevantes y suficientes para considerar fundadas las sospechas del recurrente sobre la parcialidad y falta de objetividad del instructor designado por el mando sancionador, afectando negativamente tal designación, también, a su derecho de defensa.Entre tales elementos destaca que el Teniente Adjunto de la Compañía designado instructor del procedimiento disciplinario había intervenido directamente en los hechos objeto de investigación al haber sido el autor de los documentos donde supuestamente se contenía la orden incumplida por el encartado.Dicha relevante intervención impide reconocer en el referido Teniente Adjunto la falta de interés personal, objetividad, imparcialidad o neutralidad que le era exigible como instructor del procedimiento disciplinario encomendado, pues su vínculo con los hechos objeto de investigación era de tal naturaleza e intensidad que no permite apreciar, a priori, la ausencia de todo prejuicio o predeterminación a la hora del desempeño de sus funciones como instructor del referido procedimiento.Además, esa desafortunada designación del Teniente Adjunto de la Compañía como instructor del procedimiento disciplinario afectó al derecho a la defensa del hoy recurrente, toda vez que fue precisamente la atribuida condición de instructor la que motivó que el mando sancionador denegara la prueba interesada por el entonces encartado, en orden a que dicho Teniente declarara como testigo en el procedimiento, viéndose, en consecuencia, privado de tal medio de prueba.Se estima el recurso de casación.

Voces

Recusación

Derecho de defensa

Procesal Militar

Abstención

Indefensión

Principio de imparcialidad

Recurso contencioso-disciplinario militar

Recusación del instructor

Medios de prueba

Incidente de recusación

Partes del proceso

Cuestiones de fondo

Sentencia Militar Nº 37/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 62/2021 de 04 de Mayo de 2022

Ver el documento "Sentencia Militar Nº 37/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 62/2021 de 04 de Mayo de 2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas