Orden: Militar
Fecha: 27 de Enero de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO
Nº de sentencia: 4/2020
Núm. Cendoj: 28079150012020100003
Núm. Ecli: ES:TS:2020:145
Núm. Roj: STS 145:2020
Resumen
Delito de abandono de destino del art. 56.1 del vigente CPM. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia; la Sala de instancia ha tenido a su disposición prueba de cargo lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que cabe inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos del recurrente; imposibilidad de revalorar la prueba -documental, pericial y testifical- en casación; improsperabilidad de la pretensión de que se valore en casación prueba testifical cuya percepción y credibilidad depende de la inmediación; inferencia razonable, lógica y no arbitraria -la conclusión valorativa consignada en el factum sentencial y desarrollada en los fundamentos de convicción y legales se compadece con el sentido de la prueba de que la Sala de instancia ha dispuesto-. Falta de congruencia y de motivación de la sentencia impugnada; la sentencia recurrida ha ponderado, de manera lógica y racional, cuantos elementos de juicio ha tenido a su disposición el Tribunal sentenciador, en particular las propias manifestaciones del ahora recurrente en el acto de la vista, extrayendo de los mismos una conclusión congruente y razonable; la sentencia contiene las razones y elementos de juicio que exteriorizan y permiten conocer los criterios jurídicos de la decisión adoptada y, asimismo, la motivación empleada está fundada en Derecho. Tipicidad; bien jurídico protegido; elemento normativo de carácter negativo de incumplimiento de la normativa vigente; la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FAS ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores; tipo subjetivo, dolo genérico o neutro. Circunstancia eximente, completa o incompleta, de trastorno mental transitorio; los presupuestos de hecho determinantes de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal han de hallarse tan probados como el hecho típico; requisitos. Error de prohibición, invencible o vencible, del art. 14.3 del CP; la prosperabilidad del alegato del error depende de que logre probarlo quien lo efectúa; la estimación del error de prohibición directo o indirecto, tanto invencible como vencible, depende de las circunstancias personales y del nivel de formación, a fin de valorar la capacidad de comprensión de las consecuencias antijurídicas de la actuación.
Voces
Derecho a la tutela judicial efectiva
Inexistencia de prueba de cargo
Motivación de las sentencias
Encabezamiento
RECURSO CASACION PENAL núm.: 45/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala …
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