Sentencia Militar Nº 40/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, R...e 11 de Mayo de 2022
Sentencia Militar Nº 40/2...yo de 2022

Última revisión
26/05/2022

Sentencia Militar Nº 40/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 76/2021 de 11 de Mayo de 2022

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Orden: Militar

Fecha: 11 de Mayo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FERNANDO

Nº de sentencia: 40/2022

Nº de recurso: 76/2021

Núm. Cendoj: 28079150012022100040

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1824

Núm. Roj: STS 1824:2022

Resumen
Cancelación de notas desfavorables estampadas en la documentación militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, procedentes de la imposición de sanciones disciplinarias.Inviabilidad de cancelación de la anotación de la sanción de separación del servicio: artículos 20 y 65.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, complementados por el Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables, cuyo artículo 4 reproduce la excepción determinada por la ley disciplinaria.Alegaciones del recurso:1ª. Infracción del artículo 14 de la CE: la Sala de casación no aprecia que se haya producido quiebra del principio de igualdad ante la ley, toda vez que es la propia ley la que establece los efectos de la sanción de separación del servicio y la imposibilidad de cancelar su anotación en la documentación militar del sancionado. El recurrente no aporta un solo caso en que las autoridades administrativas o los órganos judiciales hayan resuelto en sentido contrario al dispuesto por la norma. Existe además una razón objetiva que justifica el régimen jurídico de la sanción de separación del servicio en el ámbito militar, que no es otra que la de la incompatibilidad de las conductas merecedoras de dicha sanción con la aptitud y el comportamiento exigible a todo militar para el cumplimiento de las misiones encomendadas constitucionalmente a las Fuerzas Armadas; justificación objetiva y razonable que impide apreciar -con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional citada por el propio recurrente- que el citado régimen jurídico resulte discriminatorio y contrario al artículo 14 CE.2ª. Infracción del artículo 25.2 de la Constitución: la alegación se desestima, entre otras razones, porque el artículo 25.2 de la Constitución española se refiere específicamente a las penas privativas de libertad -no a todas las penas- y a las medidas de seguridad, ambas de distinta naturaleza que la sanción disciplinaria de separación del servicio. Tampoco resulta de aplicación, ni directa ni analógica, el también invocado artículo 68.2 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público tanto porque la sanción de separación del servicio en su día impuesta al recurrente es objeto de completa y específica regulación en la ley reguladora del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con rango de ley orgánica, como porque ni el mencionado artículo 68.2 ni el resto del Estatuto Básico del Empleado Público contemplan la posibilidad de rehabilitación de la condición de funcionario, cuando la pérdida de dicha condición haya sido a consecuencia de la imposición, en firme, de la sanción disciplinaria de separación del servicio.3ª. Infracción de ley: no cabe apreciarla porque el recurrente parte de un planteamiento ciertamente poco respetuoso con el principio de legalidad, consistente en cercenar el precepto cuya infracción denuncia, el artículo 65.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, suprimiendo de su redacción, justamente, el inciso que legalmente impide la cancelación de las notas correspondientes a las sanciones de separación del servicio y de resolución de compromiso.Se desestima el recurso en su totalidad.

Voces

Principio de igualdad

Recurso contencioso-disciplinario militar

Cuestión de inconstitucionalidad

Representación procesal