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Sentencia Militar Nº 41/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 124/2017 de 26 de Marzo de 2019
Relacionados:
Orden: Militar
Fecha: 26 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA, CLARA
Nº de sentencia: 41/2019
Núm. Cendoj: 28079150012019100039
Núm. Ecli: ES:TS:2019:933
Núm. Roj: STS 933:2019
Resumen
Voces
Recurso contencioso-disciplinario militar
Encabezamiento
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 124/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 26 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 204-124/2017, interpuesto por el Cabo del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. Valeriano , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Silvia Barreiro Teijeiro, contra la resolución de la Ministra de Defensa de 13 de junio de 2017, por la que, estimándose parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 26 de agosto de 2016, del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), se anuló la sanción de resolución de compromiso que le había sido impuesta y, en su lugar, se le impuso la sanción de suspensión de empleo por un periodo de un año, como autor de una falta muy grave prevista en el artículo
Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia.
Antecedentes
En el informe-propuesta del Asesor Jurídico General de fecha 25 de agosto de 2016, conforme al cual se dictó la referida resolución, se contiene la siguiente declaración de
'
El resultado positivo a drogas de abuso resultante de los análisis referidos, no ha sido desvirtuado por prueba en contrario, siendo aquel reconocido por el expedientado en su declaración prestada ante el instructor.
Todas y cada una de las veces que se notificó al encartado uno de los resultados positivo al consumo de drogas se le ofreció la posibilidad de realizar un contraanálisis y prueba de confirmación genética y del procedimiento para su ejecución, se le hizo saber expresamente las posibles consecuencias disciplinarias que para él pudieran derivarse de tal ingesta. Se pusieron a su disposición los servicios sanitarios de la Unidad para el caso de que así lo desease, y se le informo de que se le realizaría un seguimiento en el que sería sometido a sucesivos análisis de esa índole, a fin de descartar o determinar, en su caso, la habitualidad del consumo.
Se ha respetado la cadena de custodia, de las muestras de orina, cuyos resultados fueron positivos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados octavo y duodécimo de la Instrucción Técnica 01/12 de 10 de febrero de 2012 de la Inspección General de Sanidad, por la que se regula el funcionamiento de los Laboratorios de Análisis de Drogas del Ministerio de Defensa.
Así consta en el procedimiento:
1. Folios 7, 8, 14, 15, 20, 21 y 22 respecto al primer positivo.
2. Folios 9, 10, 16, 17, 29, 30 y 31 en relación al segundo positivo.
3. Folios 11, 12, 13, 18, 39, 40 y 41 respecto al tercer positivo.
En la correspondiente demanda, de fecha 28 de mayo de 2018, solicita se dicte Sentencia por la que se declare:
'la nulidad de la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de referencia RB2-UG PR/B 253-47-01 Ref. 423 de 21 de 13-06-2017, por la que se estima parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto ante su autoridad de 12 de marzo de 2016, y aceptando las citas legales y doctrinales citadas y en aplicación del principio de proporcionalidad, que la sanción a imponer en este caso sea la
La presente Sentencia ha quedado redactada por la Ponente con fecha 20 de marzo de 2019 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.
Hechos
Fundamentos
El recurrente, que reconoce expresamente en su demanda la realidad de los consumos de drogas que le han sido apreciados (dos consumos de cannabis y uno de cocaína), así como que éstos integran la falta muy grave por la que ha sido sancionado, se limita a solicitar que se le rebaje la sanción de suspensión de empleo por un año que le ha sido finalmente impuesta, acordándose una suspensión por un plazo entre un mes y cinco meses.
En apoyo de esta pretensión aduce que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al resultar muy rigurosa la citada sanción de suspensión de empleo durante un año habida cuenta que en la actualidad se encuentra completamente rehabilitado y que han resultado negativos todos los controles de drogas a los que se ha sometido con posterioridad. En concreto, insiste en que dicha rehabilitación ha quedado plenamente acreditada mediante su aportación al expediente disciplinario del resultado negativo al consumo de drogas de 29 análisis de orina a los que se sometió entre el 20 de octubre de 2017 y el 21 de mayo de 2018 y que fueron realizados en un laboratorio privado de Madrid.
Dicho principio, recogido en el artículo
De acuerdo con esta declaración incumbe a la Administración sancionadora el deber de llevar a cabo una verdadera tarea individualizadora de la respuesta disciplinaria en función de la antijuridicidad del hecho, de las circunstancias del autor de la infracción y del interés del servicio, tomando en consideración el conjunto de factores objetivos y subjetivos concurrentes en el caso, que conduzcan a la compensación de la ilicitud mediante el '
En este caso, al establecerse en la
En relación con este deber de motivación, la Sala viene, en efecto, recordando la insuficiencia de las argumentaciones genéricas y abstractas, que no pasan de meras fórmulas de estilo polivalentes o estandarizadas, no ajustadas a la casuística de cada enjuiciamiento y por consiguiente no válidas para tener por colmado el juicio de proporcionalidad individualizada ( Sentencias 7 de Agosto 2.008 , 24 de Marzo y 18 de Diciembre de 2.009 , y 6 de Julio y 10 de Noviembre de 2.010 ), habiendo exigido en los casos en que la sanción impuesta sea la más grave e irreversible de las previstas un esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada ( Sentencias de 7 de Mayo 2.008 y las citadas de 6 de Julio y 10 de Noviembre de 2.010 ).
En concreto, en dicha resolución de la Ministra de defensa se señala expresamente que 'El Capitán jefe de la Unidad de destino del interesado declaró (folio 98) que el consumo de drogas no ha influido en la forma y manera en que realiza su trabajo diario, considerando que cumple satisfactoriamente su puesto de trabajo, que consiste en ser el último responsable de la distribución física de la comida como ayudante de comedor' y que 'es una persona adecuada para el puesto que ocupa y que su relación con el resto de Mandos y compañeros es buena o normal'.
Asimismo, se indica que 'El Subteniente encargado de la cocina declaró que el interesado realizaba su trabajo eficazmente', señalándose que 'Los demás testigos que declararon en el expediente también confirmaron la buena disposición para el trabajo del expedientado y su eficacia en el mismo'.
Se concluye que 'En definitiva y, si bien se
Y finalmente se considera 'que la sanción de un año de Suspensión de Empleo, de gravedad intermedia entre la propuesta por el Instructor y la que impuso la autoridad a quo, y de la misma naturaleza que la reclamada ahora por el interesado en su recurso, se ajusta más adecuadamente a las exigencias de la individualización de la sanción'.
Así pues, habremos de examinar los razonamientos contenidos en el informe del Coronel Auditor Asesor Jurídico del General de
En dicho informe se señala que reviste una indudable gravedad el positivo del recurrente al consumo de cocaína, detectado en el análisis realizado el 30 de septiembre de 2015, al estimar que se trata de una sustancia de las especialmente perjudiciales para la salud, señalándose que, en cualquier caso, 'el consumo crónico , ya sea de drogas duras o blandas, puede producir una fuerte dependencia y habituación psicológicas y que ingerido habitualmente reduce la capacidad intelectual del sujeto, interfiere con el aprendizaje y produce déficit de memoria, reduciendo la capacidad de concentración y afectando negativamente al rendimiento laboral'.
Asimismo, se indica que, partiendo de la 'diferenciación entre drogas blandas y duras, lo cierto es que el interesado, junto a aquella habitualidad acreditada, ha progresado en el consumo de drogas pasando de una inicial que pudiera calificarse de blanda, a dar positivo en el último control detectado a cocaína, que bien puede calificarse como droga dura'.
No puede olvidarse que el consumo de una droga de las que causan grave daño a la salud se constituye en el dato más relevante a la hora de elegir la sanción más adecuada y viene siendo reiteradamente considerado por esta Sala como un elemento que justifica claramente la imposición de la sanción más grave entre las legalmente previstas ( sentencias de 17 de noviembre de 2010 , y 1 de marzo y 4 de octubre de 2011 , entre otras muchas), por lo que la sanción de suspensión de empleo durante un año finalmente impuesta al recurrente se considera un tratamiento benévolo de la conducta enjuiciada.
Frente a esta conclusión de correcta elección de la sanción impuesta y adecuada motivación de la misma, carece de trascendencia la aportación por el encartado de nuevas analíticas con resultado negativo al consumo de drogas, realizadas en un laboratorio privado, pues, como acertadamente se señala en el informe del Coronel Auditor Asesor Jurídico del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME),'la mera voluntariedad de someterse a dichas analíticas y la consiguiente libre elección del momento en que practicarlas, las priva de un auténtico valor a efectos de ponderación'.
Procede, por tanto, como ya hemos anticipado, la desestimación del motivo y con él la del recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º. Desestimar el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 204-124/2017, interpuesto por el Cabo del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. Valeriano , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Silvia Barreiro Teijeiro, contra la resolución de la Ministra de Defensa de 13 de junio de 2017, por la que, estimándose parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 26 de agosto de 2016, del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), se anuló la sanción de resolución de compromiso que le había sido impuesta y, en su lugar, se le impuso la sanción de suspensión de empleo por un periodo de un año, como autor de una falta muy grave prevista en el artículo
2º. Confirmar la resolución impugnada, por ser la misma ajustada a derecho.
3º. Declarar de oficio las costas del presente recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Francisco Menchen Herreros
Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Barja de Quiroga Lopez
Ver el documento "Sentencia Militar Nº 41/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 124/2017 de 26 de Marzo de 2019"
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