Sentencia Militar Nº 43/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 63/2018 de 27 de Marzo de 2019
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Orden: Militar
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO
Nº de sentencia: 43/2019
Núm. Cendoj: 28079150012019100044
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1053
Núm. Roj: STS 1053:2019
Resumen
Falta grave consistente en 'la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil', prevista en el art. 8.1 de la L. O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Interposición y sustanciación del recurso extraordinario de casación contencioso-disciplinario militar conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales militares a partir del 22 de julio de 2016 en dicha materia contencioso-disciplinaria militar. Caducidad del Expediente Disciplinario; suspensión del cómputo del plazo de incoación del procedimiento sancionador por el Instructor según el art. 43.4 de la LO. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en acuerdo motivado y por causa imputable al recurrente -por imposibilidad de notificarle el acuerdo de nombramiento de nuevo Instructor-. Prescripción; aunque en la sentencia impugnada no se encuentra respuesta a esta alegación, que oportunamente se planteó ante ella, no resulta necesario hacer uso de lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley Jurisdiccional, en cuanto a integrar entre los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia, aquellos otros que, habiendo sido omitidos por esta, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder; cómputo del plazo de prescripción de las faltas; el término inicial o 'dies a quo' resulta ser, por imperativo de lo dispuesto en el primer inciso del art. 21.2 de la L.O. 12/2007, el día en que la falta se hubiese cometido o hubiere terminado de cometerse -'el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido', disposición específica para el instituto de la prescripción que impide la aplicabilidad del art. 43.2 de la L.O. 12/2007, llevando el inicio del cómputo al día siguiente- y el término final o 'dies ad quem' ha de ser el día en que haya transcurrido íntegramente el plazo de prescripción de la falta -de seis meses o dos o tres años, según se trate de faltas leves, graves o muy graves- desde la fecha en que el hecho constitutivo de la misma se hubiese cometido, sin que el ordinal del 'dies ad quem' pueda coincidir con el de comisión de la falta, salvo que 'en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo' -el día en que la falta se hubiese cometido o hubiere terminado de cometerse-, supuesto en el que, por aplicación de lo prevenido en segundo inciso del art. 43.2 de la L.O. 12/2007, 'se entenderá que el plazo expira el último día del mes'. Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; el comportamiento integra una conducta; lesión grave de la dignidad institucional de la Guardia Civil; la consumación de la falta exige que la conducta trascienda a personas ajenas al Instituto Armado, que han de conocer tanto los hechos o el hecho como la condición de miembro del Cuerpo del actor.
Voces
Escrito de interposición
Plazo de prescripción
Plazo de caducidad
Dies ad quem
Dies a quo
Recusación
Valoración de la prueba
Cómputo de plazo de prescripción
Cómputo de plazo
Procesal Militar
Cómputo de plazo de caducidad
Anulación de la sentencia
Infracción procesal
Indefensión
Encabezamiento
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 63/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
S…
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