Sentencia Militar Nº 8/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Re...4 de Febrero de 2020
Sentencia Militar Nº 8/20...ro de 2020

Última revisión
20/02/2020

Sentencia Militar Nº 8/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 51/2019 de 04 de Febrero de 2020

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Orden: Militar

Fecha: 04 de Febrero de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO

Nº de sentencia: 8/2020

Nº de recurso: 51/2019

Núm. Cendoj: 28079150012020100009

Núm. Ecli: ES:TS:2020:266

Núm. Roj: STS 266:2020

Resumen
Falta leve consistente en 'la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme', del art. 9.1 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Inadmisión, y en el momento procesal en que nos encontramos, desestimación, de una serie de alegaciones no contenidas en el auto de la Sección de Admisión y, por ello, indebida y extemporáneamente traídas al debate -además de formuladas, algunas, por conculcación del Código Penal Militar y la Ley de Enjuiciamiento Criminal-; esta Sala de Casación ha de ceñirse, en el examen del recurso interpuesto o formalizado en el pertinente escrito, al contenido del auto de la Sección de Admisión, limitándose su análisis de la alegación o alegaciones formuladas en el aludido escrito de preparación del recurso a la o las que quedaron precisadas en dicho auto de admisión por entender que existe en ellas interés casacional objetivo y a la norma o normas jurídicas identificadas, en principio, para ser objeto de interpretación, inadmitiendo cualquiera otra alegación explícita o implícitamente formulada en el escrito de interposición o formalización del recurso que no hayan sido precisadas en el meritado auto de admisión. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; incongruencia omisiva o fallo corto por omisión de pronunciamientos; falta de solicitud de complementación ante el propio Tribunal de instancia -antes de alegar la incongruencia omisiva en sede casacional puede hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia que confiere el art. 267.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial-; si bien el derecho a la tutela judicial efectiva se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte, la tutela judicial efectiva queda satisfecha también cuando se obtiene una resolución de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial; la sentencia de instancia se ha atenido escrupulosamente a la ley al inadmitir el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante ella interpuesto en razón de no haberse agotado previamente la vía administrativa mediante la interposición del preceptivo recurso de alzada contra la resolución sancionadora, que hubiese causado estado y agotado dicha vía.

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Incongruencia omisiva

Escrito de interposición

Recurso contencioso-disciplinario militar

Procesal Militar

Representación procesal

Vicio de incongruencia

Prueba de cargo

Indefensión

Prueba documental

Práctica de la prueba

Principio de contradicción

Medios de prueba

Causa de inadmisión

Defectos de los actos procesales

Cuestiones de fondo