Orden: Militar
Fecha: 04 de Febrero de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO
Nº de sentencia: 8/2020
Nº de recurso: 51/2019
Núm. Cendoj: 28079150012020100009
Núm. Ecli: ES:TS:2020:266
Núm. Roj: STS 266:2020
Resumen
Falta leve consistente en 'la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme', del art. 9.1 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Inadmisión, y en el momento procesal en que nos encontramos, desestimación, de una serie de alegaciones no contenidas en el auto de la Sección de Admisión y, por ello, indebida y extemporáneamente traídas al debate -además de formuladas, algunas, por conculcación del Código Penal Militar y la Ley de Enjuiciamiento Criminal-; esta Sala de Casación ha de ceñirse, en el examen del recurso interpuesto o formalizado en el pertinente escrito, al contenido del auto de la Sección de Admisión, limitándose su análisis de la alegación o alegaciones formuladas en el aludido escrito de preparación del recurso a la o las que quedaron precisadas en dicho auto de admisión por entender que existe en ellas interés casacional objetivo y a la norma o normas jurídicas identificadas, en principio, para ser objeto de interpretación, inadmitiendo cualquiera otra alegación explícita o implícitamente formulada en el escrito de interposición o formalización del recurso que no hayan sido precisadas en el meritado auto de admisión. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; incongruencia omisiva o fallo corto por omisión de pronunciamientos; falta de solicitud de complementación ante el propio Tribunal de instancia -antes de alegar la incongruencia omisiva en sede casacional puede hacerse uso, en su momento, de la facultad de complementación de la sentencia que confiere el art. 267.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial-; si bien el derecho a la tutela judicial efectiva se cumple con un pronunciamiento judicial que dé respuesta fundada y no arbitraria a las pretensiones de la parte, la tutela judicial efectiva queda satisfecha también cuando se obtiene una resolución de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial; la sentencia de instancia se ha atenido escrupulosamente a la ley al inadmitir el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante ella interpuesto en razón de no haberse agotado previamente la vía administrativa mediante la interposición del preceptivo recurso de alzada contra la resolución sancionadora, que hubiese causado estado y agotado dicha vía.