Sentencia Militar 21/2025...o del 2025

Última revisión
19/06/2025

Sentencia Militar 21/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 35/2022 de 02 de junio del 2025

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Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Militar

Fecha: 02 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA

Nº de sentencia: 21/2025

Núm. Cendoj: 28079150012025100019

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2532

Núm. Roj: STS 2532:2025

Resumen:
FALTA MUY GRAVE prevista en el art. 7.26 º consistente en "cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave", prevista en el artículo 7 apartado 26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. - Segunda Sentencia de la Sala tras la estimación por la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ del recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de esta Sala Quinta que falló el presente recurso contencioso-disciplinario militar. - Sustitución de la falta disciplinaria muy grave por la que inicialmente se había sancionado por una falta grave. - Estimación parcial del recurso

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 21/2025

Fecha de sentencia: 02/06/2025

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 35/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/05/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Procedencia: MINISTERIO DE DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MLA

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 35/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 21/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

D. Fernando Marín Castán

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 2 de junio de 2025.

Esta sala ha visto Esta sala, tras la estimación de la demanda de revisión interpuesta contra nuestra Sentencia de 5 de octubre de 2022, y consiguiente anulación de la misma, acordada por Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto nuevamente el presente recurso contencioso-disciplinario ordinario nº 204-35/2022, interpuesto por D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño y bajo la dirección letrada de D. Roberto Terrazas Fernández, contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 14 de febrero de 2022, dictada en el Expediente Disciplinario núm. MG 009/21, en virtud de la cual se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Guardia Civil D. Manuel contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 25 de octubre de 2021, en el sentido de anular la sanción de un año de suspensión de empleo que le había sido impuesta por esta autoridad e imponer, en su lugar, la sanción de suspensión de empleo con una extensión de nueve meses con los efectos previstos en el artículo 13.4 de la LORDGC.

Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de octubre de 2022 esta Sala Quinta dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 204/35/2022 interpuesto por la representación del Guardia Civil D. Manuel (actualmente en situación de retiro) contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 14 de febrero de 2022, dictada en el Expediente Disciplinario núm. MG 009/21, en virtud de la cual -estimándose parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Directora General de la Guardia Civil, de 25 de octubre de 2021-, se rebajó a nueve meses de suspensión de empleo la inicial sanción de suspensión de empleo por un año que le había sido impuesta por dicha Directora General.

La referida sanción de nueve meses de suspensión de empleo le había sido impuesta en el seno del expediente disciplinario núm. MG 009/21, al considerarle autor de una falta muy grave consistente en "cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave",prevista en el artículo 7 apartado 26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Dicho expediente disciplinario, tramitado desde su inicio por falta muy grave, se había incoado por acuerdo de 21 de marzo de 2021, de la Directora General de la Guardia Civil, tras recibirse, en la Asesoría Jurídica de dicha Dirección General, parte de la Jefatura de la Zona de Navarra en el que se daba cuenta de que el Guardia Civil D. Manuel había sido condenado en firme como autor responsable de un delito de lesiones (lo que podía ser constitutivo de una falta grave tipificada en el artículo 8.29 de la L.O. 12/07, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil) y constatarse que dicho Guardia tenía, además, anotadas y sin cancelar en su hoja de servicios una falta muy grave y dos faltas graves (folio 2 del expediente disciplinario), lo que se estimó que pudiera ser constitutivo de la falta muy grave prevista en el artículo 7.26 de la referida LRDGC.

SEGUNDO.-Según se señaló expresamente en el apartado de "HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS" de la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente disciplinario, con fecha 7 de junio de 2021, "el Instructor, a la vista de las pruebas practicadas, estima que ha quedado acreditado lo siguiente:

"A los efectos de la determinación de la falta grave prevista en el art. 8.29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , el guardia civil Manuel fue condenado por sentencia firme nº 54/2020, de 07 de octubre de 2020, en el que se recoge lo siguiente respecto de los hechos probados y el fallo:

Hechos probados: "Resulta probado que sobre las 11:30 horas del día 13 de abril de 2020, cuando el denunciante Sr. Victorio acudió al domicilio del denunciado Sr. Manuel con la finalidad de recoger a los dos menores hijos de éste y sobrinos de aquél, se produjo un incidente verbal en el transcurso del cual el Sr. Manuel agarró al Sr. Victorio por el cuello causándole un eritema en cara anterior paratraqueal izquierda, con ligero dolor en la zona, lesiones de las que tardó 1 día en curar, no incapacitándolo para su actividad habitual".

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor material de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal , a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a la víctima en la suma total de 30 euros condenándole igualmente al pago de las costas.

SEGUNDO.- A los efectos de la determinación de la falta muy grave del art. 7.26 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , objeto del presente procedimiento, se considera probada la existencia de las siguientes faltas disciplinarias anotadas y no canceladas:

- Con fecha de inicio 16 de noviembre de 1017, y fecha de cumplimiento 23 de noviembre de 2017, una falta gravedel art. 8.6 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "la grave desconsideracióncon los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme", con la sanción de 8 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

- Con fecha de inicio 15 de mayo de 2018, y fecha de cumplimiento 10 de enero de 2019, una falta muy grave del art. 7.22 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "utilizar los medios técnicosregulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintosde los previstos en esta", con la sanción de 8 meses de suspensión de empleo.

- Con fecha de inicio 10 de enero de 2019, y fecha de cumplimiento 8 de febrero de 2019, una falta gravedel art 8.21 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "cualquier reclamación,petición o manifestación contrarias a la disciplinaria debida en la prestación de servicio o basada en aseveraciones falsaso formuladas con carácter colectivo", con la sanción de 1 mes de suspensión de empleo.

- Con fecha de inicio 3 de diciembre de 2019, y fecha de cumplimiento 12 de diciembre de 2019, una falta gravedel art. 8.6 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "la grave desconsideracióncon los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme", con la sanción de 10 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones".»

Este relato de Hechos probados fue fielmente reproducido en el informe-propuesta del Asesor Jurídico de la Guardia Civil de fecha 20 de octubre de 2021, que constituye la motivación in aliundedela resolución originariamente impugnada, de la Directora General de la Guardia Civil de 25 de octubre siguiente.

Y fue, asimismo, literalmente reiterado en la resolución de la Ministra de Defensa de 14 de febrero de 2022, por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la citada resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 25 de octubre de 2021, se rebajó la extensión de la sanción de un año de suspensión de empleo a nueve meses.

TERCERO.-La referida falta muy grave del art. 7.22 de la L.O. 12/2007, a la que hemos hecho referencia en el antecedente anterior, fue recurrida por D. Manuel quien interpuso recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central (rec. 26/2019), habiéndose estimado dicho recurso y anulado dicha sanción por falta muy grave por Sentencia de 8 de mayo de 2023.

Esta Sentencia fue recurrida por el Abogado del Estado ante esta Sala Quinta del Tribunal Supremo (recurso de casación 201-21/2023), habiéndose dictado Sentencia núm.1/2024, de 24 de enero, que desestimó dicho recurso de casación y confirmó la Sentencia del Tribunal Militar Central que anuló la antedicha falta muy grave.

CUARTO.-A la vista de esta anulación de la referida falta muy grave, la representación de D. Manuel solicitó de esta Sala, con fecha 12 de marzo de 2024, autorización para la interposición de recurso extraordinario de revisión contra nuestra Sentencia de 5 de octubre de 2022, dictada en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 35/2022.

QUINTO-.Dado traslado de dicha solicitud a la Fiscalía Togada y a la Abogacía del Estado, la primera solicitó se denegara la autorización para la interposición del recurso de revisión, mientras que la segunda estimó que el cauce previsto para la revisión solicitada debía ser el previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuyo seno se regula el recurso extraordinario de revisión administrativo (escritos de 17 y 22 de abril de 2024, respectivamente).

Por escrito de 25 de abril siguiente la representación de D. Manuel insistió en que se le autorizara la interposición del recurso de revisión pretendido o, subsidiariamente, se remitiera su solicitud a la Sala del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEXTO.-Con fecha 8 de mayo de 2024 esta Sala Quinta dictó Auto acordando "Remitir el presente recurso de revisión a la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que legalmente corresponde conocer del mismo".

SÉPTIMO.-La Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ, en su Sentencia nº 1/2024, de 16 de diciembre, acordó «Haber lugar a la demanda de revisióninterpuesta por la representación del Sr. D. Manuel y, en consecuencia, anulamos la Sentencia de 5 de octubre de 2022 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que resolvió el recurso 204-35/22 contencioso-disciplinario, a los efectos que se dicte nueva sentencia en la que se tome en cuenta la Sentencia de la misma Sala de 24 de enero de 2024 que resolvió el recurso disciplinario interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 8 de mayo de 2023 del Tribunal Militar Central y se determinen las consecuencias que pueden derivarse para la adecuada resolución del recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el Sr. Manuel.»

OCTAVO.-Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2025, se acordó unir testimonio de la citada Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por la Sala Especial del art. 61 LOPJ. , por la que se estima la demanda de revisión formulada por D. Manuel y se anula la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2022 de esta Sala dictada en el presente procedimiento.

Se procedió a la reapertura del mismo, acordándose reclamar, con carácter urgente, el Expediente Disciplinario MG 009/2021 a la Dirección General de la Guardia Civil.

Por jubilación del que fuera ponente en el presente recurso, el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, se asignó la ponencia a la Excma. Sª. Dª. Clara Martínez de Careaga y García.

NOVENO.-Por providencia de 19 de febrero de 2024, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 11 de marzo de 2025, y habiéndose observado que no se había concedido a las partes plazo para el trámite de alegaciones tras la estimación del recurso de revisión, se suspendió dicho señalamiento y por diligencia de ordenación del mismo día 11, se les concedió un plazo de 10 días a tal fin, verificándolo la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, por escrito presentado telemáticamente el 19 de marzo de 2025 y el Abogado del Estado el 27 de marzo de 2025.

DÉCIMO.-Mediante providencia de 12 de mayo del año en curso se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 20 de mayo, a las 11.30 horas, acto que se llevó a efecto, habiéndose continuado la deliberación del mismo el siguiente día 27, con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

La presente Sentencia ha quedado redactada por la Magistrada Ponente con fecha 28 de mayo de 2025 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Sentencia de 16 de diciembre de 2024, ha estimado el recurso de revisión interpuesto por la representación del Guardia Civil D. Manuel (actualmente en situación de retiro) contra la Sentencia de esta Sala Quinta de 5 de Octubre de 2022, por la que se confirmó la resolución de la Ministra de Defensa, de 14 de febrero de 2022, (dictada en el Expediente Disciplinario por falta muy grave núm. MG 009/21), en virtud de la cual - estimándose parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Directora General de la Guardia Civil, de 25 de octubre de 2021 -, se rebajó a nueve meses de suspensión de empleo la sanción de suspensión de empleo por un año que le había sido inicialmente impuesta por dicha Directora General, al considerarle autor de la falta muy grave prevista en el artículo 7.26 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en "Cometer falta grave teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave".

Dicha Sala Especial resolvió que esta Sala Quinta dicte una nueva Sentencia en la que se tome en cuenta que una de las sanciones tenidas en consideración para integrar el tipo disciplinario aplicado al recurrente, contenido en el referido apartado 26 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ha sido anulada con posterioridad a nuestra Sentencia de 5 de octubre de 2022.

En concreto, la sanción de ocho meses de suspensión de empleo que le fue impuesta al recurrente como autor de una falta muy grave del art. 7.22 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre (falta consistente en "utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en esta"), tenida en cuenta para integrar el tipo de la falta muy grave del artículo 7.26 de dicha Ley Orgánica, que se impugna en el presente recurso 35/2022, fue finalmente anulada por el Tribunal Militar Central por Sentencia de 8 de Mayo de 2023, habiendo sido esta anulación confirmada por esta misma Sala Quinta en su Sentencia 1/2024, de 24 de enero.

2.A la vista del Fallo de la citada Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 16 de diciembre de 2024, la representación del recurrente, mediante escrito de 19 de marzo de este año 2025, solicita que se anule y deje sin efecto alguno la sanción de nueve meses de suspensión de empleo que le fue impuesta "con todos los efectos inherentes a ello, incluido el reintegro de los haberes dejados de percibir y del interés legal correspondiente desde la fecha en que le fueron detraídos".

3.La Abogacía del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones del recurrente señalando que los principios de rogación y de congruencia procesales impiden al recurrente, por vía de recurso extraordinario de revisión variar sus propios pedimentos y pretender ahora la nulidad íntegra de la sanción, la cual no instó en su día.

SEGUNDO.- 1.El exacto cumplimiento por esta Sala Quinta de la Sentencia de 16 de diciembre de 2024, de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ, determina que debamos anular la resolución de la Ministra de Defensa de 14 de febrero de 2022, impugnada en el presente recurso contencioso-disciplinario militar núm. 204/35/2022, al no concurrir ya, en efecto (tal y como hemos apuntado en el anterior Fundamento y detallado en el Antecedente de Hecho Tercero), uno de los presupuestos fácticos necesarios para que pueda perfeccionarse el tipo disciplinario aplicado, previsto en el apartado 26 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y consistente en "Cometer falta grave teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave". En concreto, al haber desaparecido la falta muy grave que la autoridad sancionadora tuvo en cuenta al aplicar el referido tipo disciplinario, sin cuya concurrencia dicho tipo no puede adecuadamente integrarse.

2.Esta anulación obliga a la Sala a examinar ahora si al desaparecer la citada falta muy grave del artículo 7.22 de la Ley Orgánica 12/2007 procede o no imponer al recurrente una sanción menos grave, como apunta la Sala del artículo 61 en el Fundamento de Derecho Vigésimo Segundo de su Sentencia núm. 1/2024, de 16 de diciembre.

Y para realizar dicho examen lo primero que debemos señalar es que la Sala debe atender a lo solicitado por el recurrente en su escrito de demanda, formulado en el presente recurso 204/35/2022 con fecha 7 de junio de 2022, en cuyo Suplico solicitó la anulación de "la sanción recaída en el Expediente MG núm. 9/21, de nueve meses de suspensión de empleo, sustituyéndola por la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo, todo ello con los efectos inherentes a la estimación del recurso"

3.Como venimos explicando, en el presente caso ha desaparecido la posibilidad de sancionar por la falta prevista en el apartado 26 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en "Cometer falta grave teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave", pero no existe duda alguna de la comisión por el recurrente de la falta grave prevista en el art. 8.29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre consistente en "La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados", que aún no ha recibido el correspondiente reproche disciplinario, siendo claro que los elementos del tipo de esta última falta grave afloran por si mismos de los hechos probados de la resolución de la Ministra de Defensa de 14 de febrero de 2022 , aquí impugnada, tal y como hemos reflejado en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Sentencia.

4.La incardinación de los hechos que se dan por acreditados (la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso...) en la falta grave prevista en el artículo 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007, por la que ahora corresponde sancionar al recurrente lleva necesariamente a la modificación de la extensión de la sanción de nueve meses de suspensión de empleo impuesta por la de tres meses, prevista para las faltas graves, en atención precisamente a su propia petición formulada en el Suplico de la demanda

Procede, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda anulando la referida resolución de la Ministra de Defensa de 14 de febrero de 2022, imponiendo al recurrente, como autor de la referida falta grave prevista en el artículo art. 8.29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados", la sanción de tres meses de suspensión de empleo, en lugar de los nueve meses de suspensión de empleo impuestos, todo ello con los efectos económicos inherentes a dicha estimación.

TERCERO.-Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-disciplinario ordinario nº 204-35/2022, interpuesto por D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño y bajo la dirección letrada de D. Roberto Terrazas Fernández, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 14 de febrero de 2022, dictada en el Expediente Disciplinario núm. MG 009/21, en virtud de la cual, se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Guardia Civil D. Manuel contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 25 de octubre de 2021.

2º. Anular dicha resolución de la Ministra de Defensa de fecha 14 de febrero de 2022, por no resultar ahora la misma ajustada a derecho, sustituyendo la sanción allí impuesta de nueve meses de suspensión de empleo, por la de tres meses de suspensión de empleo, aplicable a la falta grave ahora sancionada, con los efectos administrativos y económicos inherentes.

3º. Declarar de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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