Última revisión
03/10/2024
Sentencia Militar 34/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 34/2023 de 13 de septiembre del 2024
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Orden: Militar
Fecha: 13 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
Nº de sentencia: 34/2024
Núm. Cendoj: 28079150012024100035
Núm. Ecli: ES:TS:2024:4506
Núm. Roj: STS 4506:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/09/2024
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 34/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García
Procedencia: MINISTERIO DE DEFENSA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: MLA
Nota:
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 34/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D.ª Clara Martínez de Careaga y García
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
D. Ricardo Cuesta del Castillo
En Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
Esta sala ha visto el presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 204-34/2023, interpuesto por D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana de la Corte Macias y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre de 2023, dictada en el expediente disciplinario nº NUM000, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, como autor de una falta muy grave consistente en "
Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.
Antecedentes
Dicha resolución contiene la siguiente relación de Hechos Probados:
"ÚNICO.- Mediante Sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, se condenó al Sargento de la Guardia Civil DON Teodulfo como autor penalmente responsable de:
- un
- un
El fallo de la resolución judicial acuerda la destrucción de los dos destornilladores y del puñal. Y, mediante Auto de 13 de marzo de 2023 se deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, sin perjuicio de tramitar la suspensión por drogadicción del artículo 80.5 del Código Penal.
Según liquidación de condena practicada, en el seno de la Ejecutoria 30/2023, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta concluye el 19 de febrero de 2025.
La indicada sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia, al desestimarse el recurso de apelación promovido por la representación procesal del penado.
Los hechos declarados probados en la Sentencia condenatoria, son los siguientes:
"
En la correspondiente demanda, de fecha 25 de enero de 2024, solicitó la revocación de la resolución sancionadora y la sustitución de la sanción de separación del servicio que le había sido impuesta por una sanción de suspensión de empleo por seis años, solicitando, asimismo, el recibimiento del pleito a prueba.
La presente Sentencia ha quedado redactada por la Magistrada Ponente con fecha 10 de septiembre de 2024 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.
Hechos
La indicada Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia, al desestimarse el recurso de apelación promovido por la representación procesal del penado.
Fundamentos
En su escueto recurso ante esta Sala el recurrente se limita a solicitar que la citada sanción de separación del servicio le sea sustituida por una sanción más benévola, en concreto, por una sanción de seis años de suspensión
En apoyo de dicha pretensión formula una única alegación en la que denuncia infracción del principio de proporcionalidad, al considerar que, para graduar la sanción, la resolución de la Ministra de Defensa debía de haber tenido en consideración y valorado las patologías que padece.
Alega que su responsabilidad debió ser modulada en atención al grave problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado. El recurrente recuerda a la Sala que el artículo 19 de la L.O. 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como primer criterio para la graduación de las sanciones la intencionalidad y sostiene que, en su caso, no cabe duda de que la conducta por la que fue condenado tuvo lugar en un episodio de drogadicción en el que tenía sus capacidades volitivas mermadas.
Dicho principio, recogido en la actualidad en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, informa también, como no podía ser menos, la actividad disciplinaria de la Guardia Civil.
Así, el citado artículo 19 de la Ley de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece expresamente que "
Y, a renglón seguido dicho precepto señala que "
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Sucede que, como acabamos de exponer, en el caso de sanciones por el tipo disciplinario que nos ocupa ( artículo 7.13 de la L.O. 12/2007), el apartado g) del citado artículo 19 establece de manera expresa un criterio de valoración específico y preferente consistente en atender, de modo singular, a la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de la sentencia penal firme, así como a la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor.
Esto es precisamente lo que, de manera correcta y tras reseñar la Jurisprudencia de esta Sala V al respecto, ha realizado y justificado la autoridad sancionadora. Así, se recuerda expresamente en la resolución de la Ministra de Defensa de 18 de octubre de 2023 (Fundamento de Derecho III), que aquí se impugna, que "cuando se trata de la falta muy grave que consideramos es indispensable valorar la condena penal, lo que a su vez significa tomar en consideración los hechos configuradores del delito imputado y la pena impuesta, decisivos a los efectos no solo de incardinación del tipo disciplinario utilizado sino también en lo atinente a las resultas sancionadora", concluyéndose, dado que el recurrente ha sido condenado a penas que suman dos años y cuatro meses de prisión, que "la única sanción adecuada es, por razón de la naturaleza de la condena, la del separación del servicio de ejecución instantánea y no susceptible de variación en su intensidad o rigor".
La autoridad sancionadora también toma en consideración el segundo criterio de valoración preferente, en este caso, referido a la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor al señalar, en el mismo Fundamento de Derecho III (analizando al tiempo la intencionalidad de dicha conducta), que "los hechos que motivaron la condena son claramente reveladores de una intencionalidad especialmente notoria, de ignorar las funciones públicas de un componente de otra fuerza policial y de acometimiento a éste en su calidad de agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo", añadiendo que "un aspecto de especialísima valoración-
La resolución de la Ministra de Defensa resalta, asimismo, que la conducta delictiva del recurrente constituye un negativo impacto en la imagen de la Institución señalando que "la actuación penalmente castigada origina un muy relevante daño al Cuerpo de la Administración al que pertenece, pues al proyectarse el delito de atentado hacia otro agente de la policía local, no resulta concebible que desconociera la condición profesional de quien de forma tan inopinada le acometió".
Estos razonamientos expresan adecuadamente las razones que llevan a la Autoridad sancionadora a elegir la sanción de separación del servicio como la más adecuada respuesta disciplinaria a la infracción muy grave apreciada, de haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso (por dos delitos en este caso), señalándose, por último, que la sanción elegida es la que "se estima compatible con la necesidad de erradicar comportamientos que tan frontalmente percuten los principio de ejemplaridad y colaboración en la empresa común de la seguridad pública, exigibles a cualquier agente policial y militar de carrera. Porque el Guardia Civil, trascienda o no su condición, está en todo momento vinculado por sus peculiares principios básicos de actuación, y entre ellos, los de actuar con escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico y no incurrir en comportamientos que, con arreglo a su formación, sabe o debe saber, que pueden dar lugar a responsabilidades en el orden penal".
La Sala, insistimos, comparte, además, dichos razonamientos como justificación de la elección de la sanción más grave pues valoran adecuadamente, y de manera preferente, la entidad de la pena impuesta en virtud de la sentencia penal firme y la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor, analizando, asimismo el grado de afectación de la falta cometida a la imagen de la Institución.
Debe resaltarse, además, que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, de 29 de julio de 2022 (confirmada en apelación por Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia), en la que se le apreció una eximente incompleta de alteración mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, exclusivamente respecto del delito de atentado, en atención precisamente a la concurrencia de dichas circunstancias, por lo que ya tuvieron su adecuada y oportuna incidencia en el momento de imposición de la pena, determinando una rebaja de la misma.
Se desestima la alegación, como ya hemos anticipado, y, en consecuencia, el recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1. Desestimar el presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 204-34/2023 interpuesto por D. Teodulfo, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre de 2023, Expediente Disciplinario nº NUM000, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio, como autor de una falta muy grave consistente en
2º. Confirmar dicha resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre, por ser la misma ajustada a derecho.
3º. Declarar de oficio las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
