Sentencia Militar 34/2024...e del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Militar 34/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Militar, Rec. 34/2023 de 13 de septiembre del 2024

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Orden: Militar

Fecha: 13 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA

Nº de sentencia: 34/2024

Núm. Cendoj: 28079150012024100035

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4506

Núm. Roj: STS 4506:2024

Resumen:
- FALTA MUY GRAVE consistente en "COMETER UN DELITO DOLOSO CONDENADO POR SENTENCIA FIRME, QUE CAUSE GRAVE DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN O A LOS CIUDADANOS ", prevista en el artículo 7, apartado 13 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.- Guardia Civil condenado por un delito de atentado, previsto en el artículo 551.3ºdel Código Penal y por un delito contra la seguridad vial, del artículo 379.2º del Código Penal. - Adecuada proporcionalidad de la sanción de separación de servicio impuesta tras valorarse de manera preferente la entidad de la pena impuesta y la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al recurrente, conforme a lo prevenido en el apartado g) del artículo 19 de la Ley 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.- Desestimación del recurso.- FALTA MUY GRAVE consistente en "COMETER UN DELITO DOLOSO CONDENADO POR SENTENCIA FIRME, QUE CAUSE GRAVE DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN O A LOS CIUDADANOS ", prevista en el artículo 7, apartado 13 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.- Guardia Civil condenado por un delito de atentado, previsto en el artículo 551.3ºdel Código Penal y por un delito contra la seguridad vial, del artículo 379.2º del Código Penal. - Adecuada proporcionalidad de la sanción de separación de servicio impuesta tras valorarse de manera preferente la entidad de la pena impuesta y la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al recurrente, conforme a lo prevenido en el apartado g) del artículo 19 de la Ley 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.- Desestimación del recurso.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 34/2024

Fecha de sentencia: 13/09/2024

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 34/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Procedencia: MINISTERIO DE DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MLA

Nota:

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 34/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 34/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 13 de septiembre de 2024.

Esta sala ha visto el presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 204-34/2023, interpuesto por D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana de la Corte Macias y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre de 2023, dictada en el expediente disciplinario nº NUM000, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, como autor de una falta muy grave consistente en " cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos" , prevista en el artículo 7 número 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución de 18 de octubre de 2023, la Ministra de Defensa impuso al recurrente la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN DEL SERVICIO, como autor de una falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la administración y a los ciudadanos", prevista en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Dicha resolución contiene la siguiente relación de Hechos Probados:

"ÚNICO.- Mediante Sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, se condenó al Sargento de la Guardia Civil DON Teodulfo como autor penalmente responsable de:

- un delito de atentado previsto y penado en el artículo 551.3 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y;

- un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, así como el abono de las costas procesales.

El fallo de la resolución judicial acuerda la destrucción de los dos destornilladores y del puñal. Y, mediante Auto de 13 de marzo de 2023 se deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, sin perjuicio de tramitar la suspensión por drogadicción del artículo 80.5 del Código Penal.

Según liquidación de condena practicada, en el seno de la Ejecutoria 30/2023, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta concluye el 19 de febrero de 2025.

La indicada sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia, al desestimarse el recurso de apelación promovido por la representación procesal del penado.

Los hechos declarados probados en la Sentencia condenatoria, son los siguientes:

" Se dirige la acusación contra Teodulfo, nacido el NUM001/1976, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Sobre las 02:00 horas del día 25-6-2020 el acusado conducía el vehículo Seat con matrícula NUM003 por la calle Subida al Faro de Cabo de Palos de forma anómala, recibiendo varios avisos la plataforma 112.

Una dotación policial con los rotativos luminosos y acústicos se situó en la rotonda de acceso a La Manga sita en la carretera RM-12 para interceptar al acusado, éste al advertir la presencia policial se aproximó al control disminuyendo su velocidad, pero cuando se encontraba a 10 metros y de forma intencional para huir del control, cambió su trayectoria con la intención de embestir al agente NUM004, que logró apartarse, impactando la linterna que llevaba contra el vehículo.

Finalmente, el acusado detuvo su marcha. Los agentes procedieron a realizar un muestreo de impregnación alcohólica con etilómetro de precisión debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0,26 mg/l de alcohol en aire espirado a las 02:51 horas, y de drogas con un resultado positivo a cocaína.

Según informe de drogas de abuso en saliva del Instituto de Ciencias Forenses el acusado conducía con una tasa en benzoilecgonina de 785,1 ng/ml y cocaína de más de 100 ng/ml.

Al acusado se le intervinieron 2 destornilladores en el pantalón y un puñal de unos 22 cm en una mochila.

El acusado en dependencias policiales le manifestó al agente "ya te pillare fuera".

Según informe médico forense el acusado está diagnosticado de trastorno de la personalidad con agresividad, cuadros de agresividad y agitación asociados al consumo de tóxicos (alcohol y cocaína). Puede concluirse que en el momento de cometer los hechos sus capacidades intelectivas y volitivas podrían estar parcialmente mermadas".

SEGUNDO.- Contra la citada resolución de la Ministra de Defensa de 18 de octubre de 2023, la representación del recurrente interpuso, el 27 de noviembre siguiente, recurso contencioso disciplinario militar.

En la correspondiente demanda, de fecha 25 de enero de 2024, solicitó la revocación de la resolución sancionadora y la sustitución de la sanción de separación del servicio que le había sido impuesta por una sanción de suspensión de empleo por seis años, solicitando, asimismo, el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda al Abogado del Estado, éste contestó a la misma mediante escrito de 5 de febrero de 2024, en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando el recurso interpuesto, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución disciplinaria recurrida. Por su parte, no intereso la práctica de vista ni de prueba alguna, solicitando directamente el trámite de conclusiones.

CUARTO.- Mediante auto de 4 de abril de 2024, esta Sala denegó el recibimiento a prueba del procedimiento solicitado por el recurrente en su escrito de formalización de demanda al no existir disconformidad de ninguna de las partes con los hechos que determinaron la imposición de la sanción de separación del servicio que ahora se impugna.

QUINTO.- En fecha 16 de abril de 2024 presentó escrito de conclusiones la parte recurrente, el Abogado del Estado cumplimentó ese mismo trámite el 19 de abril siguiente.

SEXTO.- Mediante providencia de 29 de mayo de 2024, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 11 de junio de 2024, lo que se llevó a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

La presente Sentencia ha quedado redactada por la Magistrada Ponente con fecha 10 de septiembre de 2024 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala.

Hechos

ÚNICO.- El Sargento de la Guardia Civil D. Teodulfo, aquí recurrente, fue condenado por Sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, como autor penalmente responsable de undelito de atentado previsto y penado en el artículo 551.3 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, así como el abono de las costas procesales.

La indicada Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia, al desestimarse el recurso de apelación promovido por la representación procesal del penado.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. La Resolución impugnada de la Ministra de Defensa, de 18 de octubre de 2023, impuso al Guardia Civil recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor responsable de la falta muy grave prevista en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos".

En su escueto recurso ante esta Sala el recurrente se limita a solicitar que la citada sanción de separación del servicio le sea sustituida por una sanción más benévola, en concreto, por una sanción de seis años de suspensión

En apoyo de dicha pretensión formula una única alegación en la que denuncia infracción del principio de proporcionalidad, al considerar que, para graduar la sanción, la resolución de la Ministra de Defensa debía de haber tenido en consideración y valorado las patologías que padece.

Alega que su responsabilidad debió ser modulada en atención al grave problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado. El recurrente recuerda a la Sala que el artículo 19 de la L.O. 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como primer criterio para la graduación de las sanciones la intencionalidad y sostiene que, en su caso, no cabe duda de que la conducta por la que fue condenado tuvo lugar en un episodio de drogadicción en el que tenía sus capacidades volitivas mermadas.

2. La Abogacía del Estado, por su parte, solicita la desestimación íntegra del recurso al considerar que la resolución impugnada resulta plenamente conforme a derecho.

SEGUNDO.- 1. Como esta Sala viene reiteradamente recordando (Sentencias de 10 de enero de 2017, 21 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2023 y 3 de abril de 2024, en las que, a su vez, se citan las de 30 de Julio de 2015, 4 de Julio de 2012 y 30 de diciembre de 2022 entre otras muchas) el principio de proporcionalidad en la imposición de las penas deriva del valor justicia establecido en el artículo 1º de la Constitución como garantía superior del ordenamiento jurídico y obliga, por tanto, a todos los poderes públicos ( artículo 9.1º CE) .

Dicho principio, recogido en la actualidad en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, informa también, como no podía ser menos, la actividad disciplinaria de la Guardia Civil.

Así, el citado artículo 19 de la Ley de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece expresamente que " Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por esta ley guardarán proporción con la gravedad y circunstancias de las conductas que las motiven y se individualizarán atendiendo a las vicisitudes que concurran en los autores y a las que afecten al interés del servicio".

Y, a renglón seguido dicho precepto señala que " Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia, siempre que no constituya una falta en si misma.

c) El historial profesional que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o los servicios que le estén encomendados.

f) El grado de afectación de la falta cometida a los principios de disciplina, jerarquía, subordinación, así como a la imagen de la Institución.

g) En el caso de los artículos 7, número 13 y 8, número 29, se valorará específicamente la cuantía o la entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas".

2. En el caso que nos ocupa, la Autoridad sancionadora ha tenido precisamente en cuenta, para graduar la pena, los principios contenidos en el alegado artículo 19 de la L.O. 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Sucede que, como acabamos de exponer, en el caso de sanciones por el tipo disciplinario que nos ocupa ( artículo 7.13 de la L.O. 12/2007), el apartado g) del citado artículo 19 establece de manera expresa un criterio de valoración específico y preferente consistente en atender, de modo singular, a la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de la sentencia penal firme, así como a la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor.

Esto es precisamente lo que, de manera correcta y tras reseñar la Jurisprudencia de esta Sala V al respecto, ha realizado y justificado la autoridad sancionadora. Así, se recuerda expresamente en la resolución de la Ministra de Defensa de 18 de octubre de 2023 (Fundamento de Derecho III), que aquí se impugna, que "cuando se trata de la falta muy grave que consideramos es indispensable valorar la condena penal, lo que a su vez significa tomar en consideración los hechos configuradores del delito imputado y la pena impuesta, decisivos a los efectos no solo de incardinación del tipo disciplinario utilizado sino también en lo atinente a las resultas sancionadora", concluyéndose, dado que el recurrente ha sido condenado a penas que suman dos años y cuatro meses de prisión, que "la única sanción adecuada es, por razón de la naturaleza de la condena, la del separación del servicio de ejecución instantánea y no susceptible de variación en su intensidad o rigor".

La autoridad sancionadora también toma en consideración el segundo criterio de valoración preferente, en este caso, referido a la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor al señalar, en el mismo Fundamento de Derecho III (analizando al tiempo la intencionalidad de dicha conducta), que "los hechos que motivaron la condena son claramente reveladores de una intencionalidad especialmente notoria, de ignorar las funciones públicas de un componente de otra fuerza policial y de acometimiento a éste en su calidad de agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo", añadiendo que "un aspecto de especialísima valoración- la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas- en relación con el cual ha de señalarse que la incalificable conducta del expedientado afecta genéricamente a un interés jurídico al que cualquier guardia civil debe contribuir, el orden público".

La resolución de la Ministra de Defensa resalta, asimismo, que la conducta delictiva del recurrente constituye un negativo impacto en la imagen de la Institución señalando que "la actuación penalmente castigada origina un muy relevante daño al Cuerpo de la Administración al que pertenece, pues al proyectarse el delito de atentado hacia otro agente de la policía local, no resulta concebible que desconociera la condición profesional de quien de forma tan inopinada le acometió".

Estos razonamientos expresan adecuadamente las razones que llevan a la Autoridad sancionadora a elegir la sanción de separación del servicio como la más adecuada respuesta disciplinaria a la infracción muy grave apreciada, de haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso (por dos delitos en este caso), señalándose, por último, que la sanción elegida es la que "se estima compatible con la necesidad de erradicar comportamientos que tan frontalmente percuten los principio de ejemplaridad y colaboración en la empresa común de la seguridad pública, exigibles a cualquier agente policial y militar de carrera. Porque el Guardia Civil, trascienda o no su condición, está en todo momento vinculado por sus peculiares principios básicos de actuación, y entre ellos, los de actuar con escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico y no incurrir en comportamientos que, con arreglo a su formación, sabe o debe saber, que pueden dar lugar a responsabilidades en el orden penal".

La Sala, insistimos, comparte, además, dichos razonamientos como justificación de la elección de la sanción más grave pues valoran adecuadamente, y de manera preferente, la entidad de la pena impuesta en virtud de la sentencia penal firme y la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas al autor, analizando, asimismo el grado de afectación de la falta cometida a la imagen de la Institución.

3. Procede, por todo ello, desestimar la única alegación formulada en la que el recurrente sostenía que debían de haberse valorado, de manera prioritaria, las patologías que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado, consecuencia de su grave problema de drogadicción, pues, como hemos explicado, la falta disciplinaria que nos ocupa tiene establecidas legalmente las circunstancias que, de manera preferente, deben valorarse para graduar la concreta sanción a imponer y dichas circunstancias han sido aquí atinadamente examinadas.

Debe resaltarse, además, que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, de 29 de julio de 2022 (confirmada en apelación por Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de la Audiencia Provincial de Murcia), en la que se le apreció una eximente incompleta de alteración mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, exclusivamente respecto del delito de atentado, en atención precisamente a la concurrencia de dichas circunstancias, por lo que ya tuvieron su adecuada y oportuna incidencia en el momento de imposición de la pena, determinando una rebaja de la misma.

Se desestima la alegación, como ya hemos anticipado, y, en consecuencia, el recurso.

TERCERO.- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1. Desestimar el presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 204-34/2023 interpuesto por D. Teodulfo, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre de 2023, Expediente Disciplinario nº NUM000, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio, como autor de una falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos", prevista en el artículo 7, número 13, de la Ley Orgánica 12/2007, se 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

2º. Confirmar dicha resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de octubre, por ser la misma ajustada a derecho.

3º. Declarar de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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