Última revisión
01/12/2008
Auto Penal 251/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 143/2008 de 01 de diciembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 251/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00251/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000143 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2008
AUTO PENAL NUM. 251/08 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 1 de Diciembre de 2008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 143/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 840/08.
Han sido partes:
Apelante: Pablo , defendido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.
Apelados: Isabel , defendida por el Letrado Sr. Soto Vivar.
MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 5 de Noviembre de 2008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional de Pablo , que será incomunicada por el plazo de cuatro días, y a disposición de este Juzgado, debiendo levantarse la incomunicación una vez transcurra el plazo citado, sin necesidad de nueva resolución al respecto".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Pablo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 143/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, que decretó la Prisión Provisional de D. Pablo , se formula recurso de apelación solicitando la libertad, por considerar, en síntesis, que no se dan los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , insistiendo en que es suficiente con la medida de alejamiento también impuesta y que no existen mas indicios probatorios que la declaración de la denunciante, añadiendo que el apelante carece de antecedentes penales y no se va a sustraer a la acción de la justicia.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.
Efectivamente, de las diligencias practicadas hasta ahora, declaración del imputado, de la victima, de los hijos y el hermano de ésta, así como de la psicóloga y el médico que atendió a Dª Isabel , junto a dos pattes médicos, pudiera desprenderse la posible existencia de un supuesto delito de maltrato habitual en el ámbito familiar o incluso de agresión sexual, como dice el auto recurrido; todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos.
Pues bien, cualquiera de estos tipos penales, conllevarían una pena superior a dos años de prisión, que exige el artículo 503,1º de la L.E.Cr ., lo que supone un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena, y fundamentalmente porque con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, tal y como teme ésta (artículo 503.1.3º -c).
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, la gravedad de los hechos denunciados y el que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, reiterando su conducta, convenimos en que en el momento actual resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.
TERCERO.- No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la medida de prisión provisional adoptada, sino una valoración de las diligencias de instrucción hasta ahora practicadas, suficientemente fundamentada por la Juez de Instrucción, que debe ser mantenida en esta alzada. Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado EL Letrado D. Jesús Mª Lucas Santolaya, en nombre y representación de D. Pablo , contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria, en las Diligencias Previas 840/08 , confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
